Delincuencia económica
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La investigación criminológica del mundo empresarial empezó cuando Edwin Sutherland lanzó el concepto de La delincuencia de cuello blanco, en un artículo publicado en el año de 1940. Utilizó el concepto en una forma poco precisa refiriéndose a la delincuencia organizada, que hoy es denominado como el Crimen organizado, dijo al respecto:
“Personas respetables o, en último término, respetadas, hombres de negocios y profesionales son los señalados de integrar la organización criminal. La delincuencia de cuello blando en el mundo de los negocios se manifiesta sobre todo bajo la forma de manipulación de los informes financieros de compañías, la falsa declaración de los stocks de mercancías, los sobornos comerciales, la corrupción de funcionarios realizada directa e indirectamente para conseguir contratos y leyes favorables, la tergiversación de los anuncios y del arte de vender, los desfalcos y la malversación de fondos, los trucajes de pesos y medidas, la mala clasificación de las mercancías, los fraudes fiscales y la desviación de fondos realizada por funcionarios y consignatarios.” -Sutherland, 1993.
En este artículo, y con más profundidad en un libro posterior, Sutherland aplicó su teoría de la asociación diferencial, sobre la delincuencia económica. Las prácticas delictivas de representantes de grandes empresas eran, según él, aprendidas, directa o indirectamente de quienes ya las practicaban.Entre las Líneas En este libro define el delito de cuello blanco como un delito que es cometido por una persona de consideración y elevado estatus social en el desarrollo de su profesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta definición incluye un amplio abanico de actividades, matizado y dividido en varias subcategorías por autores posteriores.
Clinard y Quinney, en 1994, distinguen entre dos tipos de delincuencia: la delincuencia corporativa, abarca delitos cometidos por representantes de grandes empresas para mejorar la situación económica de éstos, mientras que la delincuencia ocupacional comprende los delitos cometidos por individuos en su interés particular, aprovechándose de su posición en la empresa, y con frecuencia dirigidos contra la empresa misma.
Detalles
Los autores resumen y aplican varias teorías criminológicas a estos fenómenos.
Aparte de la teoría de la asociación diferencial de Sutherland, es también de utilidad la teoría de oportunidad diferencial de Cloward y Ohlin. Una empresa persigue un fin claramente definido y socialmente aceptable: el beneficio. Si los ingresos son menos elevados que los gastos, la empresa se hunde. Si la empresa no puede ganar dinero en una forma legítima, lo conseguirá con fraudes o subvenciones públicas fraudulentas, falsificaciones o adulteración de productos. Igual que la delincuencia juvenil puede considerarse una forma ilegítima de conseguir bienes que no se obtienen en una forma legal, la delincuencia corporativa puede ser considerada una forma ilegítima de conseguir el beneficio empresarial.
También se pueden aplicar a este sector delictivo las teorías sobre subculturas, de manera que cabe decir que se desarrollan unas normas éticas dentro de la empresa que contrastan con los valores dominantes en la sociedad.
Otros Elementos
Además, se pueden utilizar también las teorías sobre el delito como elección; y ver la infracción de normas que regulan la actividad económica como obvio. Como lo expresa Klaus Tiedeman, en 1996, Impuestos producen una resistencia psíquica contra impuestos. El enfoque, según esta perspectiva, no está en la explicación de la conducta delictiva, sino en un análisis del sistema de control que puede refrenar la actividad empresarial ilícita.
Algunos autores opinan que la delincuencia corporativa es más usual en la empresa pequeña y marginal, que lucha por su propia supervivencia. Las normas éticas de la profesión tienden a derrumbarse en situaciones de crisis económica. Shaw y Szwajkowsky, 1975, estudiaron 500 empresas durante un período de 5 años, y concluyeron que las que tuvieron dificultades económicas fueron las que más infracciones cometieron. Clinard y Yeager, en 1980, y Sally Simpson 1987, introducen más matices. Parece que todas las compañías pueden cometer infracciones, pero que las infracciones son más graves en situaciones de crisis económica. Stangeland, 1980, opina que las empresas grandes y poderosas tienen muchas más posibilidades de ejercer presión política y conseguir leyes, decretos y reglamentos que les favorezcan. No tienen que violar la ley con tanta frecuencia, porque la normativa suele estar hecha a su gusto, es decir, a favor de las grandes entidades y en detrimento de la pequeña empresa.
Por desarrollarse en los Estados Unidos de Norte América, donde el sector publico interviene menos en actividades económicas, la investigación criminológica se ha concentrado generalmente en la empresa privada, especialmente en las grandes corporaciones. Las prácticas corruptas en el sector público han sido vistas como un tema aparte.Entre las Líneas En España y otros países donde una parte más considerable del producto nacional se gestiona por el estado, no se pueden analizar estos fenómenos por separado si verdaderamente forman un conjunto.
Autor: Héctor Berducido, A
Delincuencia económica Y MERCADOS FINANCIEROS
Esta sección comprende los siguientes apartados:
- Delincuencia económica y organizaciones criminales. Las crisis financieras como reto para la justicia
- La protección penal del mercado financiero
- Aspectos problemáticos del delito de falsedad en la inversión en los mercados de valores.
NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y DELINCUENCIA ECONÓMICA
Esta sección comprende los siguientes apartados:
- Desarrollo tecnológico y legislación penal en defensa de los derechos de los creadores.
- La autoría y la participación en los delitos contra la propiedad intelectual cometidos a través de Internet. Especial consideración de los proveedores de servicios.
- La protección civil de los derechos de autor en el entorno digital.
- Nuevas modalidades de fraude en la banca electrónica.
- Estafa en el ofrecimiento de servicios tecnológicamente innovadores en el área biomédica. Especial consideración del ofrecimiento de análisis genéticos.
NUEVOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN EL MARCO EUROPEO Y ESPAÑOL
Esta sección comprende los siguientes apartados:
- Criminalidad económica y Derecho penal europeo tras el Tratado de Lisboa.
- La penetración del Derecho penal económico en el marco jurídico europeo: los delitos contra los sistemas de información.
- El delito de corrupción entre particulares
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Esta sección comprende los siguientes apartados:
- La responsabilidad penal de las personas jurídicas desde la perspectiva de la Política Criminal
- Responsabilidad penal de las empresas: experiencias adquiridas y desafíos futuros
- La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Derecho español en virtud de la Ley Orgánica 5/2010: perspectiva de lege lata
- La responsabilidad penal de la persona jurídica: heteroresponsabilidad y autorresponsabilidad.
- Función de la pena en la criminalidad económica
DERECHO PENAL ECONÓMICO Y TÉCNICA LEGISLATIVA
Esta sección comprende los siguientes apartados:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- Un problema de técnica legislativa: las cláusulas innominadas en la reforma del Derecho penal económico.
- Sobre la definición legal del delito de administración desleal. Dogmática de lege ferenda.
- Sobre las ponderaciones de la jurisprudencia en este tema: márgenes de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de análisis económicos en Derecho Penal.
NUEVOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ECONÓMICA Y TECNOLÓGICA
Esta sección comprende los siguientes apartados:
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- Impacto de las tecnologías de la información y comunicación en las nuevas formas de criminalidad económica
- Protección penal del mercado. Especial consideración del mercado financiero
- La responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Eficacia del sistema de penas en la criminalidad económica.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Delincuencia Organizada
Delincuencia
Formas de Delincuencia
Estafa
Delincuencia juvenil
Correo Electrónico
Actividad Económica
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Debe tomarse más en consideración el entramado entre políticos, funcionarios y públicos y las empresas privadas en el desarrollo de los delitos económicos. Cuando, por ejemplo, una compañía constructora paga una cantidad en efectivo a un político que le ha facilitado un contrato de obra, se está frente a un delito de cohecho, una figura delictiva en la que incurren ambas partes. Puede ser pasivo o activo. Además, puede ser que el político cobre esta comisión ilegal en nombre de un partido político, mientras que en realidad solamente una pequeña parte se destine a actividades políticas, y él se quede con el resto. Se está hablando de un solo hecho que constituye corrupción política, delincuencia corporativa y delincuencia ocupacional a la vez. Es la delincuencia organizada, la asociación ilícita para la defraudación.
Muchos consideran al derecho penal como un instrumento para controlar a los pobres y marginados, mientras que a las infracciones cometidas por personas poderosas y con buen nivel social se responde de una forma más suave y discreta. Ésta puede ser la situación en muchos países del mundo, pero el caso es diferente en países como España e Italia. En los últimos años se ha visto ingresar en prisión a varias personas con poder y prestigio.
En Guatemala, tanto el Presidente de la República, como la Vice Presidenta, así como un buen número de Ministros y allegados al Presidente Otto Pérez Molina, actualmente están guardando prisión, acusados de Cooptación del Estado, y miembros del crimen organizado, que se dedicaron a saquear las arcas del Estado. Casi todo el Ejecutivo, que administró poder en el gobierno anterior y que lo entregó el 14 de enero del 2016, están siendo juzgados y llevados a tribunales, porque cada vez salen más casos que los involucran en actos de corrupción en la administración pública.
Se puede ver ahora en prisión a directores de bancos, funcionarios policiales, Superintendente de Administración Tributaria, Políticos de renombre actual. Se reacciona con toda la dureza de la ley en los casos que llegan a juicio, aunque existe poco riesgo de que se inicie una investigación judicial a profundidad, en las administraciones presidenciales pasadas, lo cual se califica de sumamente difícil llegar al esclarecimiento de muchos actos de corrupción de aquellas administraciones. Hay que tener presente que éstos procesos de investigación se inician a partir de la entrada en vigencia de la ley contra la corrupción, la del combate al crimen organizado, a partir de principios de siglo, fecha desde la cual se inicia la aplicación de dicha legislación en muchos países y permite dar las herramientas necesarias al ente investigador para poder recolectar toda la evidencia que permita sustentar la acusación criminal.
La delincuencia económica se puede clasificar según:
El artículo del código penal que describe el tipo de delito. Aquí se habla de la delincuencia organizada y el tipo es la asociación ilícita.
El bien jurídico tutelado. La riqueza del Estado.
El daño económico global causado por la actividad, incluyendo las repercusiones indirectas. La corrupción, por ejemplo, perjudica a los agentes económicos, al mismo tiempo que quebranta la libre competencia y puede derrumbar el sistema democrático.
El tipo de autor: por sectores económicos, tamaña de la empresa, etc. Como ejemplo las droguerías que proveen de medicamento a toda la red hospitalaria del país. Asegurar el contrato que les permita proveer de medicina a la Salud Pública, es asegurar el futuro de la empresa, para ello hay que ser parte de la red de cooptación del Estado.
El tipo de víctima: La primera de ellas sería un sujeto afectado individualmente, es decir que un delito le ha causado un daño directo, espionaje industrial, quiebra fraudulenta, chantaje, extorsión, estafa. El segundo grupo lo constituiría un colectivo bien definido, los clientes de gasolineras, la comunidad europea, o difuso, en delitos contra el medio ambiente, tráfico de drogas, etc.
El modus operandi: La forma de realizar el delito.
Demasiados tratados se han dedicado a discutir clasificaciones como éstas, sin llegar a investigar los delitos y la forma de prevenirlos.