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Delitos contra la Administración de Justicia

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Delitos contra la Administración De Justicia

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Delitos contra la Administración de Justicia en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Delitos Contra La Administración De Justicia significa:

Los delitos contra la Administración de Justicia aparecieron, como categoría normativa autónoma, en el Código de 1928, si bien este texto los redujera a los desórdenes en las prisiones, el quebrantamiento de condena y el encubrimiento.

Fue la reforma de 1932 la que, siguiendo las orientaciones marcadas por otros textos penales europeos, especialmente el italiano, el suizo y el polaco, consolidó este grupo, dentro de la sistemática legal, incorporando la acusación y denuncias falsas y el falso testimonio, procedentes de las «falsedades».

El Código de 1944 introdujo la realización arbitraria del propio derecho y, de nueva creación, la simulación de delito. Con posterioridad y sucesivamente, fueron tipificándose, como infracciones contra la Administración de Justicia, la omisión del deber de impedir determinados delitos (Ley de 17 de julio de 1951) o de ponerlos en conocimiento de la Autoridad (Ley de 28 de diciembre de 1978) y los delitos contra la libertad de las partes, testigos y peritos (Ley Orgánica de 25 de junio de 1983).

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Desarrollo

La doctrina fue unánime en destacar cómo, en el sistema normativo anterior, el Título IV del Libro II no comprendía todas las infracciones contra la Administración de Justicia, por lo que «la progresiva ampliación de este grupo de delitos no puede considerarse terminada». Así mismo, se advertía que algunas de las figuras incluidas afectaban más a otros bienes jurídicos, como el honor, en la acusación y denuncia falsas, o la libertad y seguridad individuales, en la realización arbitraria del propio derecho.

La escasa homogeneidad de este grupo de delitos, muchos de los cuales son tipos genuinamente pluriofensivos, ha sido determinante del fracaso de las distintas clasificaciones ensayadas, poniendo de manifiesto las intrínsecas dificultades que comporta la correcta ubicación sistemática de estos delitos.

En todo caso, con las diversas modalidades típicas integrantes de la categoría se trata de tutelar, prioritariamente, los intereses concernientes al normal y eficaz funcionamiento de la actividad judicial, el respeto para con la autoridad de las decisiones judiciales y el sometimiento de los particulares a la jurisdicción, intereses que vienen protegidos contra determinados hechos susceptibles de obstaculizar o de desviar la actividad judicial o que suponen una elusión de disposiciones procesales o un desconocimiento de la propia función jurisdiccional.

Más acerca de Delitos Contra La Administración De Justicia

Los delitos contra la Administración de Justicia vienen agrupados, en el Código Penal vigente, dentro del Título XX de su Libro II, comprensivo de los artículos 446 a 471.

Integran el título los delitos de prevaricación (cap. I), de omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución (cap. II), de encubrimiento (cap. III), de realización arbitraria del propio derecho (cap. IV), de acusación y denuncia falsas y de simulación de delitos (cap. V), de falso testimonio (cap. VI), de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional (cap. VII) y de quebrantamiento de condena (cap. VIII).

De las distintas figuras comprendidas en la categoría, resalta la incorporación -siguiendo las exigencias de la doctrina- del delito de prevaricación, así como de la infidelidad en la custodia de presos, incluida como modalidad típica del quebrantamiento de condena. Los restantes tipos ofrecen innovaciones y modificaciones sustanciales, dando lugar, en algún caso, a nuevos capítulos, como el dedicado a la obstrucción a la justicia y a la deslealtad profesional. Por último cabe destacar la configuración del encubrimiento como delito autónomo.

▷ Lo último (abril 2024)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Otras cuestiones señaladas por el Diccionario

La tipificación del encubrimiento como infracción autónoma (arts. 451 a 454) y no como forma de participación criminal se basa, sustancialmente, en negar la condición de «partícipe» a quien interviene en un delito ya ejecutado. El Código tipifica tres formas de encubrimiento: el auxilio a los partícipes con el fin de que éstos se lucren con el delito (art. 451.1), las actividades tendentes a impedir el descubrimiento del delito (art. 451.2) y el auxilio de los responsables para eludir la acción de la Justicia, siempre y cuando se trate de determinados delitos o el encubridor haya abusado de funciones públicas (art. 451.3). El encubrimiento con ánimo de lucro propio queda fuera del ámbito material objetivo de esta figura, integrando el delito de receptación (arts. 298 a 304).

Dentro de la legislación especial, debe tenerse en cuenta que la responsabilidad penal de los jurados está prevista en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Así mismo, que el Código Penal Militar, promulgado por Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, dedica un Título -el VIII de su Libro II- a «los delitos contra la Administración de la Justicia Militar», comprensivo de los artículos 180 a 188 del texto punitivo castrense. [A.M.G.]

Delitos Contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional

El Art. 471 bis del Código Penal español castiga un grupo de comportamientos que tienen por objeto impedir de forma grave el normal funcionamiento de este tribunal, funcionamiento protegido, no solo por su nombre, sino también por su ubicación en el código, por el bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) “administración de juticia”:

  • testigo que faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte,
  • si el falso testimonio se diera en contra del acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) (la pena aumenta si, a consecuencia del testimonio, se dictara un fallo condenatorio)
  • el presentar pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas
  • el acto de, intencionadamente, destruir o alterare pruebas, interfiriendo en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional
  • el corromper a un testigo, o si se obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o se interfiriera en ellos
  • poner trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida
  • tomar represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario
  • tomar represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte
  • solicitar o aceptara un soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales

Bibliografía

GARCÍA MIGUEL, M.: «Delitos contra la Administración de Justicia en la propuesta de anteproyecto de nuevo Código Penal», Documentación Jurídica, núms. 37-40. 1983, págs. 1.107-1.115.

JIMÉNEZ DE CISNEROS, M.: «Delitos contra la Administración de Justicia», Revista de Estudios Penitenciarios, núm. 19. 1946, págs. 54-60.

LUZÓN PEÑA, D.-M.: «Consideraciones sobre la sistemática y alcance de los delitos contra la Administración de Justicia», en La reforma penal y penitenciaria, coord. por A. Fernández Albor, Santiago de Compostela, 1980, págs. 513-550.

MAGALDI PATERNOSTRO, M. J. y GARCÍA ARÁN, M.: «Los delitos contra la Administración de Justicia», Documentación Jurídica, núms. 37-40. 1983, págs. 1117-1185.

QUINTERO OLIVARES, G.: «Los delitos contra la Administración de Justicia», en El Proyecto de Código Penal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bosch, Barcelona, 1980, págs. 191-206.

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