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Denuncia

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Denuncia

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Denuncia, en Derecho penal, declaración oral o escrita realizada ante un órgano judicial, la policía o el ministerio fiscal y por la que se comunica la comisión de un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta. El mismo concepto se utiliza en el ámbito administrativo y tributario, solo que lo hechos suelen revestir el carácter de delito o falta administrativos.Entre las Líneas En tal caso, el órgano que la recibe estará obligado a informar el grado de culpabilidad a la autoridad judicial para que ésta provea en orden a la aplicación del código penal y esperar su resolución como criterio más prudente, a fin de aplicar las sanciones administrativas que procedan, y no incurrir en una duplicidad de castigos, prohibida a partir del principio constitucional denominado non bis in diem (no dos veces por el mismo delito).

Puntualización

Sin embargo, un sector amplio de la doctrina entiende que nada tienen que ver las actuaciones contempladas desde el prisma de un ordenamiento penal y otro administrativo, por lo que no se infringe el principio en cuestión y puede sancionarse al mismo tiempo la conducta en los dos ámbitos.

Las leyes de cualquier país suelen prever la obligación de presentar denuncia a quien presencie la perpetración de un delito público, poniéndolo de inmediato en conocimiento de las personas encargadas de perseguirlo. La misma regla rige respecto a quienes tuvieren conocimiento de hechos punibles aunque no los hubieran presenciado. La obligación se refuerza para quien tenga conocimiento de los hechos por razón o en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio y, sobre todo, si se trata de un funcionario público.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Sin embargo, no hay obligación de denunciar, por razones familiares, cuando los que aparezcan implicados como culpables en los hechos son parientes próximos como el cónyuge, los ascendientes o descendientes. Por razones de capacidad, quedan excluidos los menores de 14 años y los que no gozaren del pleno uso de razón, es decir, que adolezcan de algún defecto físico o psíquico que les impida gobernarse por sí mismos.

Detalles

Por último, tampoco tienen obligación de denunciar los que deben guardar el llamado secreto profesional.

Los requisitos de la denuncia son la identificación y ratificación del denunciante y su expresión por escrito; si es oral habrá de quedar reflejada en un acta que se redacta por la autoridad encargada de recibirla, recogiéndose en ambos casos todas las noticias e informes que se refieran al hecho denunciado y las circunstancias que conduzcan a su completa y mejor averiguación y demostración.

En todo caso, resulta necesario que el delito o falta sea público, es decir, que puedan ser perseguidos de oficio, a diferencia de los delitos privados, como la calumnia o la violación, en que se deja a la elección libre por parte de la víctima sobre la posibilidad de perseguirlos, en función del mayor perjuicio que pudiera ocasionarle la difusión de los hechos.

La presentación de la denuncia no convierte al denunciante en parte del procedimiento ni le atribuye otra responsabilidad que la de acusación y, en su caso, la de denuncias falsas. Puede, no obstante, comparecer como parte interesada en el procedimiento, ejerciendo las acciones que estime necesarias, pero ello necesita del ejercicio de la pretensión formalizada a través de un documento, al que por lo general se denomina querella, y contar con asistencia letrada. [1]

Transmisión de procedimientos y denuncias: Auxilio Judicial Internacional

Nota: para más información sobre el auxilio judicial internacional, acúdase a esta entrada.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Mediante la transmisión del procedimiento, el Estado requirente solicita a las autoridades del Estado requerido que persiga penalmente al responsable de un delito, transfiriendo al Estado requerido la persecución penal iniciada en el Estado requirente.Entre las Líneas En la transmisión del procedimiento, el Estado requirente renuncia, a favor de las autoridades del Estado requerido, a perseguir penalmente a la persona imputada o acusada.

La transmisión oficial de la denuncia, es una alternativa más flexible y de menor alcance, en la que el Estado requirente transmite, al Estado requerido, la noticia de los hechos, que revisten caracteres de delito, pero sin renunciar a perseguir a la persona responsable en su propio territorio, si en algún momento se encuentra en él.
Cabe aún otra forma de cooperación, todavía más informal, que es el intercambio espontáneo de información. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Su finalidad es proporcionar a las autoridades judiciales de otro Estado, determinadas informaciones relevantes a los efectos de la instrucción de una causa penal.

La normativa sobre transmisión del procedimiento se encuentra en el Convenio Europeo de Transmisión de Procedimientos en Materia Penal de 1972. La transmisión de la denuncia se regula en convenios de auxilio judicial, como el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959. El intercambio espontáneo de información se contempla expresamente en el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000.

Denuncia en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Denuncia significa: Forma de iniciación del proceso penal, consistente en la manifestación de palabra o por escrito, por la que se comunica al Juez, al Fiscal o a la Policía judicial, haberse cometido un hecho delictivo. Circunscripción territorial a que extienden su jurisdicción y competencia los órganos judiciales (V. arts. 259 y ss. L.E.Cr.). [R.S.S.]

Definición de DENUNCIA

Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la perpetración de cualquier delito público.

Denuncia: Consideraciones Generales

Denuncia en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño

Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema

Art.52

Denuncia y los Derechos del Niño y el Adolescente

La denuncia de un tratado es un acto mediante el cual un Estado Parte notifica que ya no desea seguir vinculado por el tratado. La denuncia de la CDN solo podrá dar lugar de conformidad con el artículo 52. el cual establece que los Estados Parte podrán denunciar la CDN por medio de notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia deviene efectiva un año después de la fecha de recepción de la notificación por parte del Secretario General. Las reglas del Derecho Internacional de Tratados referente a la denuncia de tratados se establecen en los artículos 54 y 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)

Recursos

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Véase También

  • adhesión
  • Reformas
  • Depositario
  • Ratificación
  • Reservas.

Recursos

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Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Véase También

Ministerio fiscal
Policía
Juez
Procedimiento penal

Bibliografía

Acalá-Zamora y Castillo, Niceto, “Aciertos y terminológicos e institucionales del derecho procesal hispánico”, Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972). México, UNAM, 1974, tomo II; García Ramírez, Sergio, Curso de derecho procesal penal; 3a. edición, México, Porrúa, 1980; Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, México, Harla, 1982; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 7a., edición, México, Porrúa, 1981; Sorensen, Max. et al., Manual de derecho internacional público; traducción, de la Dotación Carnegie para la Paz Internacional y revisada y adicionada por Bernardo Sepúlveda, México, Fondo de Cultura Económico, 1973.

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2 comentarios en «Denuncia»

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