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Derecho Complementario de la Unión Europea

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Derecho Complementario de la Unión Europea

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] El sistema de normas de la Unión Europea se apoya en una división básica entre normas originarias y derivadas, que estaba presente desde el origen de la construcción europea. A esta división cabe añadir el llamado Derecho Complementario (principios generales, costumbre y jurisprudencia). Se trata de fuentes convencionales cuyo objeto recae en la prolongación de los objetivos establecidos por los Tratados de la Comnunidad europea. Emanan de los Estados miembros, no de las competencias de la Organización.

Derecho Complementario de la Unión Europea

El concepto de “derecho complementario” no procede de los Tratados. Se caracterizan por ser un grupo heterogéneo, cuya unidad viene dada por su carácter negativo, no son Derecho primario ni derivado. Hay aquí dos grandes grupos de normas; las que se inscriben en el marco del Derecho Internacional (que podrían dividirse en dos subgrupos, como se verá), y las que abarcan la jurisprudencia, los principios del derecho y la costumbre.

Fuentes del Derecho Internacional

Son las siguientes fuentes:

  • Acuerdos concluidos entre sí por los Estados Miembros: se trata de una cooperación entre Estados, en virtud del art 293 del TCE. Así tenemos p.ej el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 junio 1980.
  • Acuerdos celebrados por los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en Consejo.
  • Declaraciones, resoluciones y tomas de posición adoptadas de común acuerdo por los Estados Miembros.
  • Acuerdos concluidos por las Unión con terceros (los previstos en el art 293 del TCE, por un lado, y los que tienen un ámbito más allá de este artículo).

Etas fuentes podrían dividirse en dos subgrupos:

Decisiones de los representantes de los Gobiernos reunidos en el seno del Consejo
Convenios concluidos por los Estados miembros

Fuentes no escritas del Derecho Comunitario

Son las siguientes fuentes:

  • Los principios generales del Derecho: Podemos distinguir; los principios “constitucionales” del sistema, que son los principios reconocidos en los tratados constitutivos, posición desde la que informan todo el ordenamiento comunitario (principios de atribución, subsidiariedad, proporcionalidad, no discriminación…Ahora reconocidos en la Constitución artículo I-11); y por otro lado, los principios generales que carecen de formulación normativa concreta, pero que reconoce el TJUE, detraidos del Derecho Internacional Público, de los ordenamientos internos o de las exigencias mismas del Derecho Comunitario.
  • La costumbre: Como instrumento de producción normativa resulta discutible su presencia en el sistema comunitario. No está prevista en los Tratados y, hasta el momento no está referida por el TJUE. Hay autores que han pretendido la utilidad de la costumbre como elemento de juridificación de ciertas prácticas institucionales o como asiento de actos jurídicos que encuentran un difícil acomodo en las categorías del sistema comunitario.
  • La Jurisprudencia: El valor de la jurisprudencia del TJUE seré enunciado más adelante en este mismo tema. Reviste especial importancia la resolución de cuestiones prejudiciales a instancia de los tribunales nacionales.

Autor: Cambó, ya modificado

Convenios Comunitarios

Los convenios complementarios celebrados entre los Estados miembros

Junto al derecho primario (los tratados constitutivos), el derecho secundario (los actos normativos de los órganos comunitarios) y el derecho no escrito (la costumbre y los principios generales del derecho), en las fuentes del derecho europeo hay que considerar los convenios complementarios concluidos por los Estados miembros en función de objetivos comunitarios y las “decisiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo”.

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Derecho de la Unión Europea: Derecho complementario. Otras fuentes

El llamado Derecho comunitario complementario puede considerarse formado por los tratados internacionales suscritos entre estados miembros, los acuerdos y decisiones de los representantes de los países miembros reunidos en el seno del Consejo y los tratados internacionales concluidos entre la Unión y terceros países, en necesaria concordancia con el resto del ordenamiento de la Unión Europea y, de forma muy singular, con su Derecho primario. Entre las restantes fuentes destacan: las normas de Derecho internacional general, los principios generales del Derecho -tomados del Derecho internacional, de los ordenamientos jurídicos de los estados miembros o del propio Derecho comunitario- y la costumbre comunitaria. Con independencia de que haya de ser considerada como fuente del Derecho, no hay que olvidar en modo alguno la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, intérprete supremo del Derecho comunitario. El Derecho complementario está sometido a un régimen de control judicial distinto al que corresponde al Derecho derivado. [1]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

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Relaciones del Derecho complementario con el ordenamiento jurídico

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Derecho Complementario de la Unión Europea en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Derecho Complementario de la Unión Europea

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1 comentario en «Derecho Complementario de la Unión Europea»

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