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Derecho Cuneiforme

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Derecho cuneiforme

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Derecho cuneiforme

Nota: Para más información sobre Derecho cuneiforme, véase el contenido de Derecho cuneiforme en la Enciclopedia del Derecho y, asimismo, la definición de Derecho cuneiforme en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

El derecho cuneiforme es el conjunto de leyes reveladas por documentos escritos en cuneiforme, un sistema de escritura (su redacción) inventado por los antiguos sumerios y utilizado en el Medio Oriente en los últimos tres milenios antes de Cristo. Incluye las leyes de la mayoría de los habitantes del antiguo Oriente Medio (la parte del mundo que abarca el suroeste de Asia y el norte de África, extendiéndose desde Turquía hasta el norte de África y al este hasta Irán) -especialmente los sumerios, babilonios, asirios, elamitas, hurrianos, casitas y hititas- que, a pesar de muchas diferencias étnicas, estaban en contacto entre sí y desarrollaron civilizaciones similares.Entre las Líneas En ciertos períodos, esta comunidad cultural se vio reforzada por la difusión del acadio, una lengua diplomática y escolástica escrita en cuneiforme.

Una Conclusión

Por lo tanto, no es arbitrario clasificar las leyes de estas civilizaciones como “cuneiformes”; de hecho, es una necesidad científica, porque ningún otro término cubre todas y solo estas leyes. “La ley mesopotámica, por ejemplo, capta solo una parte de la gama de leyes implicadas, y la noción de “antigua ley de Oriente Medio” es demasiado amplia, ya que también incluye tanto el derecho judío como el derecho egipcio, que eran desarrollos separados (aunque algunos investigadores académicos ven una relación entre la ley bíblica y la ley cuneiforme).

Las diversas colecciones de leyes cuneiformes desarrolladas por las diversas naciones y reinos tienen ciertas características en común:

  • El texto de varias colecciones contiene un prólogo y un epílogo en el que el príncipe enfatiza la importancia de sus acciones, explica el objeto de su obra y ordena su observancia mediante bendiciones o amenazas.
  • Aunque escrita como si estuviera inspirada por los dioses, la legislación es secular, compuesta de disposiciones fijadas y codificadas por el señor temporal.
  • Aunque las leyes pueden derivar de diferentes fuentes -de decisiones consuetudinarias, judiciales o legislativas deliberadas- el hecho de que sean introducidas por el príncipe les confiere a todas ellas el carácter de legislación o de promulgación.
  • A diferencia de los códigos modernos, estos antiguos “códigos” no tratan sistemáticamente todas las normas aplicables a un ámbito jurídico determinado; es decir, tratan una variedad de cuestiones, pero a menudo ignoran muchas normas de gran importancia, simplemente porque dichas normas se basaban tan profundamente en la costumbre que no fueron cuestionadas.
  • Dado que las costumbres jurídicas eran generalmente conocidas, las colecciones se centraron en la explicación de casos individuales, utilizándolos como ejemplos o precedentes, y no trataron de presentar fórmulas generales y abstractas. (6) Debido a esta ausencia de intención doctrinal, el arreglo de los casos parece errático y a menudo desafía la interpretación moderna.

Aquí solo es posible ilustrar algunas de las principales leyes o códigos existentes. El legislador más antiguo conocido es Ur-Nammu, el fundador de una de las dinastías sumerias de la ciudad de Ur. Su código, que data de mediados del siglo XXI a.C., trataba de la brujería, la huida de esclavos y las lesiones corporales. Un vestigio más amplio de la ley sumeria es el llamado Código de Lipit-Ishtar (c. 1934-24 a.C.), que contiene el prólogo, los artículos y el epílogo típicos y trata de asuntos tales como los derechos de las personas, los matrimonios, las sucesiones, las penas y los bienes y contratos.

Aunque se conocen los códigos babilónicos anteriores, sin duda el monumento más perfecto del derecho babilónico es el Código de Hammurabi (c. 1758 a.C.), cuyo registro principal fue descubierto en una estela, o monumento de piedra, solo en 1901-02.Entre las Líneas En la parte superior de la estela, un bajorrelieve representa al rey en oración ante el Dios de la justicia; las leyes están grabadas debajo de ella en no menos de 282 párrafos, aparte del prólogo y el epílogo. El hecho de que se hayan descubierto copias de partes del código en otras naciones dispersas a lo largo de un milenio confirma que el código tenía una importancia duradera en el antiguo Oriente Medio, incluso en países donde ya no estaba en vigor. Al igual que otros códigos de Oriente Medio, el Código de Hammurabi trata consecutivamente del derecho penal, el derecho de las personas, el derecho de familia y las listas de precios. Se diferencia de los códigos anteriores, así como de las leyes más antiguas de Grecia y Roma, en cuanto a la importancia relativa de las leyes relativas a la propiedad y otros asuntos económicos. De hecho, la sociedad babilónica de la primera dinastía era, en términos de su individualismo, una riqueza de propiedad privada, y el desarrollo del intercambio comercial, mucho más “moderna” que la sociedad romana de la primera república.

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Las leyes de Asiria, aunque creadas más tarde que las leyes babilónicas, evocan la imagen de una sociedad menos desarrollada. Las tablillas existentes, que datan de los siglos XV al XIII a.C. (antes del surgimiento del imperio asirio), se ocupan de los bienes personales, los bienes raíces, las mujeres y las familias. Las leyes reflejan una sociedad patriarcal y bastante estricta.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Código de la Ley hitita, que data aproximadamente del siglo XIV a.C., refleja la economía rural cerrada y la aristocracia feudal de los hititas. Las leyes penales hititas, aunque menos severas que las de Asiria, son dignas de mención por las gravísimas indemnizaciones pecuniarias que imponen.

Autor: Black

Recursos

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Véase También

Derecho, Historia, Mesopotamia, Sumer, Código de Ur-Nammu, Código de Shulgi, Código de Hammurabi.

Bibliografía

BOYER, G.: “De la science jurídique et de sa méthode dans l’ancienne Mésopotamie”, en Semitica, 4, pp. 5-11. (1951-1952).

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DRIVER, G (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). R. y MILES, J. C.: The Babylonian Laws [Reimpresión], 2 vols. (Oxford: 1968).

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LARA PEINADO, F. y LARA GONZÁLEZ, F.: Los primeros Códigos de la Humanidad. (Madrid: 1994).

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