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Derecho de Familia en la India

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Derecho de Familia en la India

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Derecho de Familia y Pluralismo Cultural en la India

Las leyes sobre el el derecho de familia de la India, también denominadas leyes personales o consuetudinarias, rigen las características de la vida familiar, como el matrimonio, la separación, el divorcio y sus consecuencias, la manutención de los hijos y otras personas dependientes, la herencia, la adopción y la tutela. La India independiente retuvo muchos aspectos del sistema de derecho de familia, respetuoso con otras tradiciones, del período colonial británico como un medio de adaptación cultural dentro de su sociedad multicultural, especialmente con respecto a la acomodación de los musulmanes. Las diferentes leyes de familia gobiernan los principales grupos religiosos de la India, hindúes, musulmanes, cristianos, parsis y judíos, así como a muchos pueblos tribales. El derecho de familia hindú también se aplica a aquellos que siguen religiones de origen del sur de Asia, como el sijismo y el jainismo.

Las tradiciones juegan un papel muy importante en la vida familiar india, aunque en ocasiones no sigan las disposiciones normativas que, con el tiempo, han ido modificando el derecho de familia del país. Un caso importante es la tradición de la dote, que aunque prohibida por el ordenamiento jurídico indio, se sigue aplicando a lo largo del país, incluso en algunas de las zonas más prósperas. La obligación no legal de entregar una dote por parte de los padres de la novia es el principal motivo, en muchos casos, de la predilección de muchas familias por los hijos varones, en detrimento de las niñas, y es una causa directa de numerosos abortos.

El pluralismo legal indio está en tensión con los compromisos seculares del estado indio y con el objetivo constitucional de promover la igualdad de género a medida que los diversos sistemas de derecho familiar defienden las relaciones de género desiguales. La élite política de India intentó resolver estas tensiones en la primera década después de la independencia, mediante la homogenización parcial y la reforma de la ley hindú, la introducción de leyes matrimoniales opcionales en una Ley de matrimonio especial y un compromiso constitucional de introducir un código civil uniforme para gobernar a todos los indios.

Estas opciones de política restringieron la política social del estado indio, sin embargo, al derecho hindú. Parecían limitar los esfuerzos para promover la igualdad de género a través de reformas legislativas, particularmente a través de cambios en las normas que afectan a las minorías religiosas, ya que dichos cambios se dejaron a iniciativa de representantes no especificados de estos grupos, que en la práctica eran a menudo élites religiosas y políticas conservadoras.

El precio de este pluralismo jurídico indio refleja los problemas observados en la mayoría de los acuerdos multiculturales, en los que las leyes justificadas en términos de permitir el pluralismo cultural no reflejan necesariamente normas o prácticas grupales. El alcance para la reforma legal en esta parte del derecho civil es limitado, incluso si los ciudadanos exigen cambios en las normativas relativas al género.

El pluralismo legal completo implica, fundamentalmente, la aplicación de normas distintas a diferentes grupos culturales en todas las áreas de la vida social, la adjudicación por tribunales comunitarios distintivos y la falta de referencia a principios comunes (como los reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos o las constituciones nacionales). Cuando los grupos religiosos son las unidades sociales a las que se aplican las normas distintivas o especiales, los líderes religiosos, los investigadores académicos religiosos y los sacerdotes son los principales o únicos agentes de elaboración de dichas leyes.

Bajo esta perspectiva, el pluralismo jurídico es parcial en la India en muchos aspectos. El derecho que se aplica a los ciudadanos indios son uniformes, aparte de las relativas a la vida familiar. Los poderes judiciales, en especial los tribunal de las últimas instancias, de la India, en gran parte capacitados en las tradiciones jurídicas occidentales, son los principales agentes de adjudicación en todas las disputas presentadas ante los tribunales del país (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Además del poder judicial del estado, diferentes grupos religiosos y culturales tienen sus propios líderes comunitarios que actúan como agentes al respecto, las instituciones comunitarias involucradas en la aplicación del derecho de familia incluyen asociaciones de castas hindúes, grupos de oración musulmanes (“jamaat”) e iglesias cristianas locales y templos Parsi. Las figuras religiosas individuales, los líderes de castas y los jueces informales popularmente reconocidos también resuelven disputas familiares, en ocasiones como los jueces de paz de algunas jurisdicciones occidentales.

▷ En este Día de 5 Mayo (1862): Victoria mexicana en la Batalla de Puebla
Tal día como hoy de 1862, México repelió a las fuerzas francesas de Napoleón III en la Batalla de Puebla, una victoria que se convirtió en símbolo de resistencia a la dominación extranjera y que ahora se celebra como fiesta nacional, el Cinco de Mayo. (Imagen de Wikimedia)

La naturaleza compleja del pluralismo jurídico indio ofrece cierto margen para los cambios en el derecho de familia, aun cuando impida una transformación rápida. Durante los últimos veinte años, a finales de los años noventa, el Parlamento modificó las disposiciones que afectan a todos los ciudadanos indios en relación a la prohibición de la dote y para los pagos de manutención a las mujeres indigentes en caso de separación o divorcio. Estas reformas legislativas permitieron un divorcio más fácil para hindúes y cristianos, incluso por motivos o causales de mutuo consentimiento (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Algunas legislaturas estatales otorgaron, también, a las hijas el derecho de exigir la partición de la propiedad ancestral para que pudieran acceder a sus activos, en igualdad de condiciones que las de los hijos varones, que la ley ya les garantiza hasta entonces.

Impulsado por el crecimiento del litigio de interés público, especialmente desde la “Emergencia Nacional” de mediados de la década de 1970, el poder judicial inició más cambios en el derecho de familia al interpretar algunos estatutos y características del derecho no estatutario a la luz de los derechos fundamentales garantizados por la constitución india. El poder judicial, en su aplicación del derecho de familia, introducía novedades con más frecuencia que las legislaturas, y en ocasiones provocó un cambio legislativo posterior. Esto fue el caso, por ejemplo, de las reformas introducidas en la lista de los motivos o causales por los que los hindúes y los cristianos podían pedir el divorcio, y, también, en las reformas sobre los derechos alimenticios de las mujeres musulmanas.

Comparación del Derecho de Familia Hindú y Musulmán

Muchos aspectos del derecho de familia indio son malentendidos o poco comprendidos desde otros países.Entre las Líneas En general, se cree que la reforma legislativa del derecho hindú en la década de 1950 lo hizo secular y más propicia para la igualdad de género, más que lo que ocurría con las leyes familiares de otros grupos, particularmente los musulmanes. Muchos afirman que la secularización y homogeneización del derecho de familia es la única ruta hacia una mayor igualdad de género.

Después de las reformas de la ley hindú de la década de 1950, los estatutos gobernaban más áreas del derecho hindú que el corpus legal musulmán. Pero, durante la tramitación legislativa, los textos religiosos y las creencias influyeron en estas reformas; por ejemplo, en la introducción de los derechos de divorcio.

Otros Elementos

Además, estas reformas, en ocasiones, debilitaron los derechos de algunas mujeres. Por ejemplo, los derechos de las viudas a compartir la propiedad de sus ex maridos si deciden volver a casarse.

Otros Elementos

Además, debilitaron los derechos de divorcio de algunas mujeres hindúes, que anteriormente podían obtener divorcios más fácilmente basándose en las costumbres reconocidas de sus castas, y los derechos de propiedad de otros que se regían, anteriormente, por las leyes de herencia matri-lineal.

Si bien la legislación de la década de 1950 en parte homogeneizó las principales características del derecho hindú, la Ley Shariat de 1937 tuvo el mismo efecto, antes, en el derecho musulmán. Hizo que la “ley musulmana” se aplicara a la mayoría de las áreas de la vida familiar entre los musulmanes indios (dejando el contenido de la ley musulmana sin especificar) y, en el proceso, como consecuencia de la reforma legislativa, anuló las costumbres de algunos subgrupos musulmanes que habían gozado de reconocimiento legal hasta entonces. La homogenización parcial se efectuó de forma que aumentaba los derechos de las mujeres musulmanas con más frecuencia que los derechos de las mujeres hindúes. Esto es cierto, por ejemplo, en el caso de los derechos de herencia de las mujeres musulmanas.

Más Información

Las hijas obtuvieron los derechos de la mitad de las acciones que los hijos disfrutaban en la propiedad de sus padres, en contraste con el hecho de que anteriormente no tenían derecho a heredar la propiedad de los padres (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque ningún estatuto o norma especificó estos derechos, fueron reconocidos en los textos fundacionales del Islam así como en la jurisprudencia islámica posterior, y el poder judicial indio siguió estas prescripciones en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público).

El derecho musulmán está mucho menos codificado que el hindú. Solo tres normas con categoría de ley, que son además cortos, se refieren al derecho musulmán en la India: dos que describen los derechos de divorcio y pensión alimenticia de las mujeres, y la Ley Shariat, que en efecto deja el contenido del derecho musulmán indio a la discreción de la judicatura.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Pormenores

Por el contrario, cuatro leyes, mucho más elaborados, definen las principales características de la norma hindú. Los jueces se refieren con mucha mayor frecuencia a fuentes religiosas para juzgar casos que involucran a musulmanes que aquellos que afectan a hindúes.

Si bien la norma musulmana está menos codificada y está más estrechamente vinculada a las fuentes religiosas que la hindú, los derechos de las mujeres musulmanas son superiores a los de las mujeres hindúes en algunos aspectos. Es el caso relativo a los derechos de herencia de una hija.

Más Información

Las hijas hindúes tienen el derecho de compartir en partes iguales con los hijos en sucesión intestada a la propiedad que sus propios padres han adquirido, en contraste con las hijas musulmanas, que solo tienen derecho a la mitad de los activos que los hijos musulmanes disfrutan.

Puntualización

Sin embargo, los derechos de sucesión de las hijas hindúes están restringidos a los casos intestados, es decir, los casos en los que el padre no dejó un testamento. Los padres hindúes son libres de querer autoproclamarse la propiedad como lo deseen, por lo general dejando todos o la mayoría de tales propiedades a sus hijos, o tal vez a otros parientes masculinos.

Otros Elementos

Además, los hombres “coparcenarios” controlan propiedades hindúes ancestrales en gran parte de la India, y las hijas, en gran parte de la geografía de la India, no tienen ningún derecho a exigir la partición de dichas propiedades para que puedan controlar sus activos. Ganaron este derecho desde mediados de la década de 1980 solo en cinco estados. Esto les da a las mujeres hindúes poco acceso efectivo a la mayoría de las formas de propiedad familiar.

Las hijas musulmanas tienen derecho a la mitad de los activos que les quedan a los hijos en todas las formas de propiedad parental. Los padres musulmanes no pueden negar a sus hijas los derechos de heredar activos de sus propiedades mediante la autodeterminación voluntaria de bienes a los parientes masculinos solos, o al presentar efectivamente más de la propiedad que poseen como de origen ancestral. Mientras que muchos lo hacen, sus hijas pueden desafiar efectivamente tal desheredación en los tribunales.

Más Información

Las hijas hindúes no tienen recursos legales bajo tales circunstancias en gran parte de la India.

Las mujeres musulmanas, sin embargo, tenían menos derechos en otros aspectos que las mujeres hindúes en diferentes puntos del derecho de familia. Por ejemplo, hasta finales del siglo XX, la mayoría de los tribunales indios reconocían el derecho incondicional de los hombres musulmanes a divorciarse unilateralmente de sus esposas, sin otorgar a las mujeres musulmanas derechos similares.Entre las Líneas En contraste, el derecho hindú permite el divorcio basado únicamente en el consentimiento mutuo, o si un cónyuge es declarado culpable de una “falta” como la crueldad, la deserción o el adulterio.

A partir de 1973, las mujeres hindúes indigentes tenían derecho a la pensión alimenticia hasta su nuevo matrimonio o la muerte. [rtbs name=”muerte”] [rtbs name=”pena-de-muerte”] [rtbs name=”pena-capital”] [rtbs name=”muerte”] Muchos tribunales no reconocieron el derecho de las mujeres musulmanas divorciadas a la manutención de sus ex esposos más allá de un período de tres meses después del divorcio.

Los tribunales permiten a los hombres musulmanes casarse con hasta cuatro esposas (aunque no permiten la poliandria), mientras que la ley hindú prohíbe la bigamia. La prohibición de la bigamia hindú, sin embargo, no es muy efectiva, ya que los tribunales establecen altos requisitos para reconocer la validez de los matrimonios hindúes bígamos. El debate público ha resaltado las formas en que las mujeres musulmanas tienen menos derechos que las hindúes, aunque no al revés, reflejando el reciente crecimiento del nacionalismo hindú, la visión generalizada de que los musulmanes son marginales para la ciudadanía india y la limitada comprensión de la norma musulmana.

La codificación limitada del derecho musulmán dio a los jueces una mayor autonomía para iniciar reformas legales, y el poder judicial utilizó esta autonomía para abordar algunas de las desigualdades de género en la ley musulmana desde finales del siglo XX. El Tribunal Supremo reconoció los derechos alimenticios de las mujeres musulmanas y estableció las condiciones para la validez del divorcio masculino musulmán unilateral en dos sentencias históricas en 2001 y 2002. Decidió antes, además, que la bigamia era una causa o razón para que las mujeres musulmanas podían fundar una solicitud de divorcio, sin criminalizar, al mismo tiempo, la bigamia musulmana, que era aceptada.

Como el tribunal superior, como ocurre en la casi totalidad de jurisdicciones del mundo, pero con mucho más énfasis en el caso de los países con sistemas legales de common law, establece la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) que deben llevar a cabo los tribunales inferiores, las resoluciones judiciales descritas y otras tuvieron como consecuencia que los derechos de pensión alimenticia de las mujeres musulmanas fueran los mismos que los de las mujeres no musulmanas.

También significó que había cierta equiparación entre el divorcio masculino unilateral entre los hindúes y los musulmanes. Si bien la norma hindú no reconoce explícitamente el divorcio unilateral, permite el divorcio si una pareja no vivió junta durante un año después de un decreto de separación judicial o restitución de los derechos conyugales, siendo esta una disposición utilizada por muchos hombres hindúes pero, en contraste, por muy pocas mujeres hindúes.

Las reformas judiciales llevadas a cabo desde principios del siglo XXI en el derecho musulmán indican o marcan algunas rutas que pueden ser seguidas en las reformas en el derecho de familia indio que otorgarían a las mujeres mayores derechos. Los jueces introdujeron estas reformas en referencia a las tradiciones religiosas y jurisprudenciales islámicas tempranas y más recientes, las normas islámica estatutarias y las características de la constitución india (los derechos fundamentales a la vida, la igualdad y la dignidad). Debe advertirse que su referencia a los principios constitucionales no los condujo a la secularización u homogeneización del derecho de familia, pero permitió una mayor igualdad de género. Otros cambios judiciales y legislativos en la ley hindú y cristiana siguieron este patrón. Por ejemplo, el divorcio fue posible para mujeres cristianas que argumentaran motivos distintos al adulterio, porque los protestantes habían aceptado el divorcio por ese motivo, e incluso los líderes de la Iglesia Católica apoyaron el derecho de las mujeres cristianas a solicitar el divorcio en casos de crueldad conyugal o deserción del domicilio familiar. Los cambios legales de este siglo afectaron la convergencia en algunas características de los diferentes regímenes de familia de la India, y se restringieron, de forma efectiva, algunas de las desigualdades de género en el derecho de familia.

Código Civil Uniforme

Mientras que numerosos hindúes (especialmente nacionalistas hindúes) exigen un código civil uniforme (UCC), aún no se ha llegado a un consenso sobre el contenido de tal código civil uniforme. Es probable que muchos hindúes se resistan a un código civil uniforme que favorece una mayor igualdad de género, y otros tienden a resistir un código civil uniforme que se basa en las diferentes disposiciones normativas familiares existentes y en las tradiciones culturales asociadas a ellas.

Si el cambio en el derecho de familia ocurre dentro de un marco de pluralismo legal, esto se debe en parte a los patrones cambiantes de movilización con respecto a la política de derecho familiar. La introducción de un código civil uniforme fue una gran demanda de las organizaciones de mujeres y otras asociaciones cívicas con el objetivo de promover la justicia de género hasta la década de 1980.

Puntualización

Sin embargo, este objetivo parecía cada vez menos realista con el paso del tiempo. Los nacionalistas hindúes abrazaron particularmente la demanda de un código civil uniforme cuando el gobierno del Partido del Congreso, bajo Rajiv Gandhi, pareció ceder a la presión conservadora musulmana para revocar en 1986 las reformas judiciales anteriores que otorgaron a las mujeres musulmanas derechos de pensión alimenticia permanente (el caso Shah Bano). Muchas organizaciones de mujeres cambiaron su enfoque, en cuestiones tales como la solicitud o demanda de un Código Civil Uniforme o el hecho de promover una reforma de igualdad de género dentro del contexto del pluralismo legal, debido a su deseo de evitar una asociación con los nacionalistas hindúes.

Mientras que algunos legisladores clave están comprometidos en que la política sobre el derecho de familia siga vinculada, en esta cuestión, a partidos que exigen un código civil uniforme, por pertenecer a dichos partidos, sus iniciativas legislativas han estado enfocadas, sin embargo, en reformas poco sistemáticas, que no mueven claramente el derecho de familia hacia su homogeneización o, en sentido contrario, en contra de un tratamiento plural de esta disciplina. Junto con la resistencia de las minorías religiosas y los pueblos tribales a una código civil uniforme, y la resistencia entre muchas personas de todos los grupos religiosos y étnicos a la promoción de la igualdad de género, las orientaciones de los principales agentes de formulación de políticas que afectan a esta parte del derecho civil, desde principios de este siglo, sugieren la probabilidad de una interrupción gradual, un avance lento, en la reforma de la igualdad de género, dentro del contexto del pluralismo legal, en el futuro previsible.

Ver también Género y Derechos Humanos

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