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Imparcialidad de los Árbitros
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
Imparcialidad de los Árbitros (en Arbitraje)
Concepto de imparcialidad de los árbitros en relación a este ámbito: Como Lew, Mistelis y Kröll (Comparative international commercial arbitration, 2003, p. 258) indican justamente, de hecho los casos de parcialidad real son poco usuales. Es raro que los árbitros acentúen su favor o desfavor por una de las partes de una manera tan clara como la que se dio en un arbitraje entre una parte portuguesa y otra noruega, donde se oyó decir al árbitro que los portugueses son todos unos mentirosos (The Owners of Steamship «Catalina» and the Owner del Motor Vessel «Norma » [1938], 61 L1 L Rep 360).Entre las Líneas En los arbitrajes en que participan estados, ciertos comentarios políticos pueden también convertirse en un problema, como lo demuestra un ejemplo bien conocido del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos (Khan, The Iran-United States Claim Tribunal, pp. 65-67). Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) pidió la renuncia del juez Marigard de Suecia, uno de los árbitros de un país tercero. Al parecer, este árbitro incurrió en «propaganda política dudosa» al acusar a Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) de «condenar la ejecución», aunque la recusación fue rechazada por el Presidente del Tribunal Supremo de los Países Bajos, actuando como autoridad nominadora, por falta de prueba de que dicha declaración fuera realmente realizada (en Judge Mangard, 1 Iran-US CTR 509, 516-518). Los tribunales de distintos países han adoptado también la tesis de la «sospecha razonable» o del «temor razonable». Así, el Tribunal Supremo de Victoria en Australia Gas & Fuel Corporation vs. Victoria V. Woodhall y Leonard Pipeline Constructors Ltd. sostuvo la existencia de una sospecha razonable, al considerar razonablemente una parte del público que el árbitro no pudo resolver la controversia de una manera justa y sin prejuicios. Esta prueba fue revisada en Livesey vs. New South West Bar Association (Livesey v. Niffl South West Bar Association [1983] 151 CLR 294).Entre las Líneas En Inglaterra, se ha considerado que la prueba de parcialidad a efectos de la SeccIón 24 de la Ley inglesa, es la misma que la del artículo 6, I de la Convención Europea de Derechos Humanos, a saber, cuando un observador honesto y bien informado considera que los hechos demuestran que había una posibilidad real de que el árbitro estuviera influido por prejuicios (Magill vs. Porter [2002] UKHL 67, [2002], 1 All ER, 465, citado por Audley Sheppard, Arbitration World, 2004, p.149). El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América ha advertido también que «es cierto que los árbitros no pueden cortar todos sus vínculos con el mundo empresarial, ya que no se espera que obtengan todos sus ingresos de su trabajo decidiendo casos, pero, en todo caso, debemos ser aún más escrupulosos en salvaguardar la imparcialidad de los árbitros que la de los jueces, ya que los primeros tienen las manos completamente libres para decidir tanto los hechos como el derecho y no están sujetos a revisión en apelación». [1]
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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre imparcialidad de los árbitros procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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