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Derecho Diplomático

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Derecho Diplomático

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Derecho Diplomático

[rtbs name=”diplomacia”]Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre derecho diplomático:Los autores se han dedicado más a estudiar la noción de diplomacia que a definir el término Derecho diplomático (P. Cahier). Términos unidos incuestionablemente, como lo demuestra, por ej., el título de la obra de R. Genet: Tratado de diplomacia y de Derecho diplomático. Pues bien; si la d. es la manera de conducir los asuntos exteriores de un sujeto de Derecho internacional a través de medios pacíficos (principalmente, por la negociación), el Derecho diplomático aparece como «el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que se dan entre los diferentes órganos de los sujetos de Derecho internacional, encargados (de manera permanente o temporal) de las relaciones exteriores de esos sujetos» (Cahier). Por lo demás, el Derecho diplomático aparece hoy, según ha dicho un autor contemporáneo, con el carácter de «rama frondosa desprendida del viejo tronco del Derecho de gentes», y abarca: las reglas relativas al funcionamiento de las misiones diplomáticas permanentes (a través de las cuales se hacía, y se hace, la d. tradicional); las reglas relativas a la d. por medio de los jefes de Estado, primeros ministros y ministros de Asuntos Exteriores; las reglas de la d. por misiones ad hoc; las reglas que se refieren a las nuevas formas de d. multilateral.

Fuentes

1) Los tratados. A citar, en este terreno: a) El Reglamento de Viena (1815), la primera codificación de reglas diplomáticas encaminada a superar la cuestión de la precedencia (convertida en un asunto altamente «sensitivo», según Castel, como la revelaba el incidente entre el embajador español y el embajador francés, en Londres, en 1661), con su clasificación de los representantes diplomáticos y establecimiento de la precedencia por la fecha de acreditación del representante. Debe añadirse también el Protocolo de Aquisgrán de 1818. Son textos que tuvieron un gran alcance (Colliard) y cuyas soluciones han sido recogidas en el art. 14 de la Convención de Viena (salvo el abandono de la clase de los ministros residentes, previsto por el Protocolo de 1818).b) Los tratados bilaterales o regionales.Entre las Líneas En el campo del bilateralismo, mencionemos la conclusión de numerosos acuerdos, desde principios del s. xix, conteniendo artículos sobre los agentes diplomáticos, con lo que se desarrollaba un modelo de normas que sacaba su fuerza del Derecho internacional consuetudinario.Entre las Líneas En el dominio regional, recojamos la Convención sobre los funcionarios diplomáticos, adoptada en la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana en 1928. Se trata, como ya está indicado, de una obra americana y durante el periodo anterior a la II Guerra mundial (o global) fue el único instrumento multilateral firmado sobre privilegios e inmunidades diplomáticas.c) Los proyectos (en la fase precedente a la segunda conflagración universal). Aquí citemos, en primer lugar, la existencia de proyectos llevados a cabo por individuos o grupos científicos privados: en 1868, por Bluntschli (proyecto de código); en 1895, por el Inst. de Derecho Internacional (sesión de Cambridge); en 1925, por el Inst. Americano de Derecho Internacional; en 1926, por la rama japonesa de la International Law Association; en 1932, por la Harvard Law School (Diplomatic Privileges).Entre las Líneas En segundo lugar, debe incluirse en esté apartado la atención de la Sociedad de Naciones.Entre las Líneas En esta ruta, registremos la selección del punto de los privilegios e inmunidades diplomáticas, en 1925, por un comité de expertos, bajo los auspicios de la Sociedad, como uno de los 11 temas adecuados para la codificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aunque en 1927 la Asamblea de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) solo retuviese tres asuntos (nacionalidad, responsabilidad de los Estados, aguas territoriales) apropiados para la tarea codificadora. La Asamblea concluía que sería difícil obtener un acuerdo universal sobre tal materia y que no era lo «bastante importante como para justificar [su] inserción en la agenda de la propuesta Conferencia» de codificación del Derecho internacional (La Haya, 1930).d) La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, fruto de la Conferencia celebrada en la capital austriaca en 1961. Origen de la Conferencia: convocatoria decidida por Resolución 1.450 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (7 dic. 1959), con la misión de adaptar a las necesidades del tiempo presente el Derecho consuetudinario existente sobre las relaciones diplomáticas (V. RELACIONES INTERNACIONALES II) y las inmunidades diplomáticas, y formularlo en un Tratado. Celebración de la Conferencia: 2 mar. 14 abr. 1961, estando representados en ella los Gobiernos de 81 Estados y acudiendo, a invitación de la Asamblea General, observadores de la Organización Internacional del Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la UNESCO, del Organismo Internacional de Energía Atómica, de la Liga Árabe y del Comité jurídico consultivo afro-asiático (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Base de las discusiones de la Conferencia: un conjunto de 45 proyectos de artículos relativos al tema, preparados por la Comisión de Derecho Internacional (1954-58). Trabajo realizado en una atmósfera constructiva, notablemente libre de animosidad, en la seguridad de que una Convención sobre las relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas contribuiría a favorecer las relaciones de amistad entre los países, fuera la que fuese la diversidad de sus regímenes constitucionales y sociales.Entre las Líneas En fin, Conferencia considerada por algunos como «el segundo Congreso de Viena» (cfr. Castel). Resultado: La Convención sobre relaciones diplomáticas. De ella puede decirse, con el citado Castel, que constituye un considerable progreso desde el punto de vista del Derecho internacional (suprimiendo muchas de las incertidumbres de la práctica en el campo de las relaciones diplomáticas, aportando un código en este terreno y, así, facilitar el comportamiento de los Estados partes). Ella incorpora la sustancia de las reglas referentes a la clasificación de agentes diplomáticos, establecida en 1815, y abarca una amplia gama de extremos, tales como las relaciones diplomáticas en general (con el principio del acuerdo mutuo, según el art. 2, en lugar de la fórmula del derecho de legación del art. 1 de la Convención de La Habana); la inviolabilidad de los locales (art. 22) y los archivos de la misión (art. 24); facilidades a las funciones de las misiones (art. 25); libertad de movimientos y comunicaciones (cfr. art. 26 y 27); privilegios e inmunidades personales de los agentes diplomáticos (artículos 29-36), miembros de su familia (art. 37) y miembros del personal administrativo y técnico y doméstico de las misiones (art. 37), etc.2) La costumbre. Piénsese en el valor de este punto, observando cómo el preámbulo de la Convención de Viena afirma: las reglas del Derecho internacional consuetudinario deben continuar rigiendo las cuestiones que no han sido expresamente reguladas en las disposiciones de esa Convención.3) La jurisprudencia internacional. Del tipo, p. ej., de la sentencia del Tribunal Int. de justicia de 20 nov. 1950 (Colombia contra Perú, relatiya al derecho de asilo).4) Las leyes internas. Señalemos algunas muestras: la inglesa Diplomatic Privileges Act, de la Reina Ana, en 1709, fijando firmemente los privilegios y las inmunidades de los diplomáticos y, lo importante, considerada no como creadora de un nuevo Derecho, sino declarativa del Derecho internacional consuetudinario (Oppenheim); la muy similar estadounidense Act of Congress de 30 abr. 1790, etc. Recuérdese también el deber, consignado en el art. 5 del Reglamento de Viena, de determinar en cada Estado «un modo uniforme para la recepción de los empleados diplomáticos de cada clase».

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

Perspectivas

1) Problemas: el deterioro producido en la práctica de algunos Estados, bajo el impacto de la guerra fría, en el campo de la libertad de movimiento de los diplomáticos (faceta atendida desde P. Cahier hasta Leo Gross). 2) Relativa decadencia, tras la II Guerra mundial, de la d. tradicional. 3) Aparición de una nueva d.: a través de las conferencias internacionales y, sobre todo, a través de las organizaciones internacionales (d. multilateral, parlamentaria), alrededor de las cuales ha nacido «una actividad diplomática de un nuevo género», con acreditación cerca de ellas de agentes a quienes les son confiadas tareas especiales y que, para poder llevarlas a cabo libre y eficazmente, gozan de inmunidades y de privilegios reservados por el Derecho internacional, conforme a la tradición, a los diplomáticos (1. Cardinale). Con normas en instrumentos multilaterales (convenciones sobre los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales; p. ej., la de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 feb. 1946); en instrumentos bilaterales (acuerdos de sede entre las organizaciones internacionales y el país huésped; p. ej., acuerdo ONUUSA sobre la sede de las Naciones Unidas de 26 jun. 1947); en Ordenamientos internos (p. ej., la estadounidense International Organisations Inmunities Act de 29 dic. 1945, o la británica International Organisations (Privileges and Inmunities) Act de 12 jul. 1950. Ver: Relaciones Internacionales; Tratados Internacionales.

Derecho Diplomático y Consular y las Relaciones Internacionales

En algunas facultades y Universidades (como es el caso de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México), el estudio de derecho diplomático y consular es una de las asignaturas de la carrera de Relaciones Internacionales.

Contenido del Derecho Diplomático y el Consular y Sus Relaciones con Otras Ramas del Conocimiento

Dentro del derecho internacional público, la información sobre el derecho diplomático y el consular y sus relaciones con otras ramas del conocimiento en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:

  • Relación del Derecho Diplomático y el Consular con la Política Internacional
  • Relación del Derecho Diplomático y el Consular con el Comercio Mundial
  • Relación del Derecho Diplomático y el Consular con la Ciencia y la Tecnología
  • Relación del Derecho Diplomático y el Consular con el Arte y la Cultura
  • Relación del Derecho Diplomático y el Consular con Derecho Constitucional
  • Relación del Derecho Diplomático y el Consular con Derecho Administrativo

Derecho Diplomático, Leyes de la Diplomacia

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derecho diplomático, Leyes de la Diplomacia. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”derecho-diplomatico”]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Derecho Diplomático, Leyes de la Diplomacia

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derecho diplomático, Leyes de la Diplomacia. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”]

Definición de Derecho Consular

Véase una aproximación o concepto relativo a derecho consular en el diccionario.

Definición de Derecho Diplomático

Véase una aproximación o concepto relativo a derecho diplomático en el diccionario.

Definición de Derecho Diplomático

Véase una aproximación o concepto relativo a derecho diplomático en el diccionario.

Derecho Diplomático en Relación a Política y Diplomacia

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Los autores se han dedicado más a estudiar la noción de diplomacia que a definir el término Derecho diplomático (P. Cahier). Términos unidos incuestionablemente, como lo demuestra, por ej., el título de la obra de R. Genet: Tratado de diplomacia y de Derecho diplomático. Pues bien; si la diplomacia es la manera de conducir los asuntos exteriores de un sujeto de Derecho internacional a través de medios pacíficos (principalmente, por la negociación), el Derecho diplomático aparece como «el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que se dan entre los diferentes órganos de los sujetos de Derecho internacional, encargados (de manera permanente o temporal) de las relaciones exteriores de esos sujetos» (Cahier). Por lo demás, el Derecho diplomático aparece hoy, según ha dicho un autor contemporáneo, con el carácter de «rama frondosa desprendida del viejo tronco del Derecho de gentes», y abarca: las reglas relativas al funcionamiento de las misiones diplomáticas permanentes (a través de las cuales se hacía, y se hace, la diplomacia tradicional); las reglas relativas a la diplomacia por medio de los jefes de Estado, primeros ministros y ministros de Asuntos Exteriores; las reglas de la diplomacia por misiones ad hoc; las reglas que se refieren a las nuevas formas de diplomacia multilateral.
Fuentes. 1) Los tratados. A citar, en este terreno: a) El Reglamento de Viena (1815), la primera codificación de reglas diplomáticas encaminada a superar la cuestión de la precedencia (convertida en un asunto altamente «sensitivo», según Castel, como la revelaba el incidente entre el embajador español y el embajador francés, en Londres, en 1661), con su clasificación de los representantes diplomáticos y establecimiento de la precedencia por la fecha de acreditación del representante. Debe añadirse también el Protocolo de Aquisgrán de 1818. Son textos que tuvieron un gran alcance (Colliard) y cuyas soluciones han sido recogidas en el art. 14 de la Convención de Viena (salvo el abandono de la clase de los ministros residentes, previsto por el Protocolo de 1818).
b) Los tratados bilaterales o regionales.Entre las Líneas En el campo del bilateralismo, mencionemos la conclusión de numerosos acuerdos, desde principios del siglo Xix, conteniendo artículos sobre los agentes diplomáticos, con lo que se desarrollaba un modelo de normas que sacaba su fuerza del Derecho internacional consuetudinario.Entre las Líneas En el dominio regional, recojamos la Convención sobre los funcionarios diplomáticos, adoptada en la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana en 1928. Se trata, como ya está indicado, de una obra americana y durante el periodo anterior a la II Guerra mundial (o global) fue el único instrumento multilateral firmado sobre privilegios e inmunidades diplomáticas.
c) Los proyectos (en la fase precedente a la segunda conflagración universal). Aquí citemos, en primer lugar, la existencia de proyectos llevados a cabo por individuos o grupos científicos privados: en 1868, por Bluntschli (proyecto de código); en 1895, por el Inst. de Derecho Internacional (sesión de Cambridge); en 1925, por el Inst. Americano de Derecho Internacional; en 1926, por la rama japonesa de la International Law Association; en 1932, por la Harvard Law School (Diplomatic Privileges).Entre las Líneas En segundo lugar, debe incluirse en esté apartado la atención de la Sociedad de Naciones.Entre las Líneas En esta ruta, registremos la selección del punto de los privilegios e inmunidades diplomáticas, en 1925, por un comité de expertos, bajo los auspicios de la Sociedad, como uno de los 11 temas adecuados para la codificación. Aunque en 1927 la Asamblea de la Sociedad de Naciones sólo retuviese tres asuntos (nacionalidad, responsabilidad de los Estados, aguas territoriales) apropiados para la tarea codificadora. La Asamblea concluía que sería difícil obtener un acuerdo universal sobre tal materia y que no era lo «bastante importante como para justificar [su] inserción en la agenda de la propuesta Conferencia» de codificación del Derecho internacional (La Haya, 1930).
d) La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, fruto de la Conferencia celebrada en la capital austriaca en 1961. Origen de la Conferencia: convocatoria decidida por Resolución 1.450 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (7 dic. 1959), con la misión de adaptar a las necesidades del tiempo presente el Derecho consuetudinario existente sobre las relaciones diplomáticas (véase en esta plataforma: RELACIONES INTERNACIONALES II) y las inmunidades diplomáticas, y formularlo en un Tratado. Celebración de la Conferencia: 2 mar. 14 abr. 1961, estando representados en ella los Gobiernos de 81 Estados y acudiendo, a invitación de la Asamblea General, observadores de la Organización Internacional del Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la UNESCO, del Organismo Internacional de Energía Atómica, de la Liga Árabe y del Comité jurídico consultivo afro-asiático (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Base de las discusiones de la Conferencia: un conjunto de 45 proyectos de artículos relativos al tema, preparados por la Comisión de Derecho Internacional (1954-58). Trabajo realizado en una atmósfera constructiva, notablemente libre de animosidad, en la seguridad de que una Convención sobre las relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas contribuiría a favorecer las relaciones de amistad entre los países, fuera la que fuese la diversidad de sus regímenes constitucionales y sociales.Entre las Líneas En fin, Conferencia considerada por algunos como «el segundo Congreso de Viena» (cfr. Castel). Resultado: La Convención sobre relaciones diplomáticas. De ella puede decirse, con el citado Castel, que constituye un considerable progreso desde el punto de vista del Derecho internacional (suprimiendo muchas de las incertidumbres de la práctica en el campo de las relaciones diplomáticas, aportando un código en este terreno y, así, facilitar el comportamiento de los Estados partes). Ella incorpora la sustancia de las reglas referentes a la clasificación de agentes diplomáticos, establecida en 1815, y abarca una amplia gama de extremos, tales como las relaciones diplomáticas en general (con el principio del acuerdo mutuo, según el art. 2, en lugar de la fórmula del derecho de legación del art. 1 de la Convención de La Habana); la inviolabilidad de los locales (art. 22) y los archivos de la misión (art. 24); facilidades a las funciones de las misiones (art. 25); libertad de movimientos y comunicaciones (cfr. art. 26 y 27); privilegios e inmunidades personales de los agentes diplomáticos (artículos 29-36), miembros de su familia (art. 37) y miembros del personal administrativo y técnico y doméstico de las misiones (art. 37), etc.
2) La costumbre. Piénsese en el valor de este punto, observando cómo el preámbulo de la Convención de Viena afirma: las reglas del Derecho internacional consuetudinario deben continuar rigiendo las cuestiones que no han sido expresamente reguladas en las disposiciones de esa Convención.
3) La jurisprudencia internacional. Del tipo, p. ej., de la sentencia del Tribunal Int. de justicia de 20 nov. 1950 (Colombia contra Perú, relatiya al derecho de asilo).
4) Las leyes internas. Señalemos algunas muestras: la inglesa Diplomatic Privileges Act, de la Reina Ana, en 1709, fijando firmemente los privilegios y las inmunidades de los diplomáticos y, lo importante, considerada no como creadora de un nuevo Derecho, sino declarativa del Derecho internacional consuetudinario (Oppenheim); la muy similar estadounidense Act of Congress de 30 abr. 1790, etc. Recuérdese también el deber, consignado en el art. 5 del Reglamento de Viena, de determinar en cada Estado «un modo uniforme para la recepción de los empleados diplomáticos de cada clase».
Perspectivas. 1) Problemas: el deterioro producido en la práctica de algunos Estados, bajo el impacto de la guerra fría, en el campo de la libertad de movimiento de los diplomáticos (faceta atendida desde P. Cahier hasta Leo Gross). 2) Relativa decadencia, tras la II Guerra mundial, de la diplomacia tradicional. 3) Aparición de una nueva d.: a través de las conferencias internacionales y, sobre todo, a través de las organizaciones internacionales (d. multilateral, parlamentaria), alrededor de las cuales ha nacido «una actividad diplomática de un nuevo género», con acreditación cerca de ellas de agentes a quienes les son confiadas tareas especiales y que, para poder llevarlas a cabo libre y eficazmente, gozan de inmunidades y de privilegios reservados por el Derecho internacional, conforme a la tradición, a los diplomáticos (1. Cardinale). Con normas en instrumentos multilaterales (convenciones sobre los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales; p. ej., la de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 feb. 1946); en instrumentos bilaterales (acuerdos de sede entre las organizaciones internacionales y el país huésped; p. ej., acuerdo ONUUSA sobre la sede de las Naciones Unidas de 26 jun. 1947); en Ordenamientos internos (p. ej., la estadounidense International Organisations Inmunities Act de 29 dic. 1945, o la británica International Organisations (Privileges and Inmunities) Act de 12 jul. 1950.
V. t.: RELACIONES INTERNACIONALES; TRATADOS INTERNACIONALES. [rbts name=”politica”] Diplomacia

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre derecho diplomático en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

R. GENET, Traité de Diplomatie et de Droit diplomatique, París 1931-32; P. CAHIER, Le Droit diplomatique contemporain, Ginebra-París 1962; t. CARDINALE, Le Saint-Siége et la diplomatie, París 1962; J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). BALLESTEROS, Diplomacia y relaciones internacionales, Madrid 1992.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Derecho Diplomático
  • Leyes de la Diplomacia

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Véase También

  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Derecho Diplomático
  • Leyes de la Diplomacia
  • Derecho Diplomático
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Véase También

  • Derecho Internacional Público
  • Derecho de Gentes
  • Derecho Consular

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Bibliografía

r. Genet, Traité de Diplomatie et de Droit Diplomatique, París 1931-32; p. Cahier, le Droit Diplomatique Contemporain, Ginebra-parís 1962; t. Cardinale, le Saint-siége et la Diplomatie, París 1962; j (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ballesteros, Diplomacia y Relaciones Internacionales, Madrid 1992.

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