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Derecho Internacional del Desarrollo

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Derecho Internacional del Desarrollo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

El campo del derecho y el desarrollo examina el papel del derecho, las instituciones jurídicas y los sistemas jurídicos en el desarrollo económico, social y político. Como un campo comparativamente reciente que surgió en la década de 1960, el derecho se ha convertido en un aspecto cada vez más importante de los temas y debates que rodean el desarrollo internacional, particularmente desde la década de 1990. El debate continúa sobre el significado del “desarrollo” y lo que constituye el derecho internacional al desarrollo, así como sobre los enfoques teóricos: el carácter, el papel y el impacto de las instituciones jurídicas y los actores del desarrollo; las estructuras y los procesos de desarrollo; y los principios y normas que ya están o podría decirse que deberían estar en el sistema.

El derecho internacional del desarrollo genera una serie de desafíos prácticos, incluida la aplicación y la aplicación del derecho al desarrollo; el papel del estado y el papel de una sociedad civil cada vez más globalizada; el estado de derecho; la sostenibilidad medioambiental; la reforma agraria; la pobreza y la ayuda a combatirla; cuestiones de género en el derecho y el desarrollo; la creación de leyes en situaciones posteriores a los conflictos; transparencia y rendición de cuentas para los donantes y los receptores; y la relación entre los derechos humanos, la justicia social y el estado de derecho.

La centralidad del desarrollo sostenible, las complejidades de la globalización, el sector privado, la sociedad civil, las nuevas tecnologías y el ascenso de las potencias emergentes, algunos de los nuevos donantes “no tradicionales”, añaden además a la necesidad y la importancia de entender el derecho y la sostenibilidad del desarrollo. Juntos, estos factores de cambio y transformación provocan un nuevo pensamiento y debate dentro de este campo sobre el papel del estado en el desarrollo y cómo deben operar las reglas legales internacionales del juego. Desde las perspectivas de los países en desarrollo, las principales cuestiones de interés se refieren a la cooperación al desarrollo y al crecimiento pro-pobre e inclusivo; mejorar el acceso al comercio de las pequeñas empresas; eficacia del desarrollo; el diálogo Sur-Sur; el cambio climático; y el desarrollo con poco carbono.

La protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible representan importantes desafíos para la elaboración de normas internacionales, al tiempo que ofrecen soluciones innovadoras a algunos de los problemas sistémicos del ordenamiento jurídico internacional. Un enfoque central del análisis y la práctica contemporánea en el derecho y el desarrollo es la búsqueda de una mejor comprensión de las relaciones entre los factores sociales y culturales y el derecho internacional de desarrollo en la promoción de enfoques más multidisciplinarios.

▷ En este Día: 18 Abril de 1857: El Juicio del Siglo
Nace el abogado defensor, orador, polemista y escritor estadounidense Clarence Darrow, entre cuyas destacadas comparecencias ante los tribunales figura el juicio Scopes, en el que defendió a un profesor de secundaria de Tennessee que había infringido una ley estatal al presentar la teoría darwiniana de la evolución.

Otro tema central es el papel del estado en el desarrollo. El estado no es simplemente una institución jurídica formal, sino que tiene tanto estructuras internas de competencia jurídica como compromisos jurídicos externos e internacionales. Existe un patrón de historial de litigios entre la compatibilidad de ambos, con implicaciones para el derecho del desarrollo. Continúa un extenso debate sobre lo que constituye el desarrollo, por qué y cómo los países en desarrollo deben perseguirlo, y cuál debe ser el objetivo final. Este debate es necesario para conservar la vitalidad y la relevancia práctica del derecho. El desarrollo constituye una forma de cambio social y de sociedad, y la relevancia del derecho depende de su capacidad de respuesta a dicho cambio; como tal, el papel del derecho en el desarrollo debe ser de importancia significativa, si no dominante.

Con el tiempo, el propósito percibido del derecho ha pasado de ser un medio instrumental al desarrollo a un objetivo, si no el principal, junto con el desarrollo económico y político. Mientras que los sistemas jurídicos, económicos, políticos y sociales se consideraban mutuamente constitutivos, se sostenía que el derecho tenía una función primaria.

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Sin embargo, los intentos de trasplantar este modelo legal a los países en desarrollo no tuvieron éxito, razón explicativa clave que es la ausencia de apoyo a las culturas jurídicas en estos países, requisito para que los modelos jurídicos echen raíces. La trayectoria práctica de esta materia ha cambiado con el tiempo, desde el estrés abrumador en los años sesenta y setenta sobre el papel del derecho en el desarrollo internacional impulsado por un Estado intervencionista, a los años ochenta y noventa, que se centran, los intentos, en el desarrollo impulsado por el mercado (el llamado Consenso de Washington) y los años posteriores al Consenso, que han visto un enfoque integral y holístico que integran el derecho, la buena gobernanza y las dimensiones económicas y socioculturales, en conjunto, bajo la rúbrica de “desarrollo humano”.

Movimiento de derecho y desarrollo

El derecho y el desarrollo como campo comenzaron inicialmente con energía positiva, marcada por un sentido de progreso humano durante un período de cambio sociopolítico: del desmantelamiento de la segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) en los Estados Unidos al proceso de descolonización-independencia en África y Asia (véase más en esta enciclopedia).

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Sin embargo, el trabajo producido por el movimiento del derecho y el desarrollo fue, según el alegre 1977, muy aislador, lo que llevó a ser poco utilizado en otras disciplinas. Contribuyendo significativamente a su declive en ese momento era el propio estilo intelectual del movimiento, fundamentado en un “estilo americano” de doctrina legal que era localista y aislacionista. Más críticamente, creó un problema en la comunicación con aquellos que buscaba ayudar — el “Tercer Mundo” — y su inevitable fracaso procedía de su intento de imponer ideas y actitudes estadounidenses a un Tercer Mundo con tradiciones jurídicas y legales de muy diferentes órdenes. El énfasis, consistente con la visión del derecho como medio de la ingeniería social, fue la reforma de la educación jurídica y la profesión jurídica en estos países como una herramienta para alcanzar los objetivos de desarrollo.

Durante la década de 1960, el movimiento de derecho y desarrollo tuvo una influencia significativa en la formación jurídica y en las profesiones jurídicas en muchos países en desarrollo como Colombia, Chile, Etiopía, Perú y Sri Lanka. Este período también vio el surgimiento de una escuela de pensamiento crítico con el derecho del desarrollo, calificado como etnocentrista.

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Sin embargo, el “auto-alejamiento” de esta doctrina tuvo mucho más que ver con los acontecimientos en el país emisor del movimiento, los Estados Unidos, que con la situación en los países en desarrollo, que empujó aún más el movimiento del derecho y el desarrollo al estancamiento, coincidiendo con el inicio de la filosofías impulsadas por el mercado de perspectivas neoconservadoras y de la era del consenso de Washington.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Un aspecto clave de la crisis actual del derecho y el desarrollo es que el alcance y la práctica del campo permanecen mal definidos. Esto puede, por supuesto, ser una ventaja ofreciendo oportunidades para la fecundación cruzada y los enfoques interdisciplinarios, pero también puede ser una desventaja en una falta central de enfoque de núcleo acordado.

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Sin embargo, un énfasis en la superación de las acusaciones dañinas de etnocentrismo, ya sea real o imaginaria, y un cambio en el enfoque a las preguntas y desafíos del cambio social y la transformación, incluyendo las situaciones de las “sociedades post-conflicto”, así como el aumento la aceptación internacional del desarrollo sostenible ha servido como factores del renacimiento de esta materia.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho Internacional del Desarrollo

Definición y descripción de Derecho Internacional del Desarrollo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Manuel Becerra Ramírez) Nueva disciplina jurídica que se refiere a las normas que regulan las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y que poseen una finalidad precisa: lograr el desarrollo de los países subdesarrollados. La noción del derecho internacional del desarrollo es relativamente nueva en el lenguaje de los juristas. La idea de un derecho internacional del desarrollo aparece por primera vez a mediados de la década de los años sesenta y fue expresada por el jurista André Philip, más tarde precisada por el francés M. Virally y el senegalés Keba M’Baye

Fundamentación jurídica de la disciplina

La fundamentación jurídica de esta nueva disciplina a juicio de la doctrina se encuentra en los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) en los cuales el factor central es la responsabilidad conjunta de los Estados Miembros hacia el progreso social, desarrollo y respeto para los derechos humanos, también se menciona la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que en sus artículos 22 al 27 se refiere particularmente a los derechos económicos y sociales. Se señalan también, como fuentes de esta nueva disciplina los estatutos de un gran número de agencias especializadas en las Naciones Unidas en las cuales la cooperación internacional sobre la base del principio universal de solidaridad es de esencial importancia.

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Sin embargo, el foro más importante para los países subdesarrollados, es sin duda la Asamblea General de Naciones Unidas, en cuyo seno se han aprobado una serie de resoluciones que han venido a configurar el contenido normativo del derecho internacional del desarrollo. Se citan como ejemplo alguna de estas resoluciones: 1707 (XVI) de 1961, sobre Comercio Internacional como Principal Instrumento de Desarrollo Económico que va a dar lugar a la creación de la UNCTAD; 1710 (XVI) de 1961, sobre el Programa de Cooperación Económica Internacional; 1803 (XVII) de 1962; sobre la Riqueza y Recursos Naturales; 2626 (XXV) de 1970 sobre la Estrategia Internacional de Desarrollo (segundo decenio), 2749 (XXV) de 1970, sobre Fondos Marinos y Oceánicos y sobre Patrimonio Común de la Humanidad; 2786 (XXVI) de 1971, sobre Países Menos Avanzados; 3201 (S-VI) de 1974, Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI); 3202 (S-VI) de 1974, Programa de Acción sobre el Establecimiento de un NOEI; 3281 (XXIX) de 12 de diciembre de 1974, por la que se aprueba la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

Características y ubicación en el mundo jurídico

Por ser todavía una disciplina en formación existe una serie de discusiones doctrinales sobre sus características y ubicación en el mundo jurídico. Así se discute sobre si es una nueva rama del derecho internacional, si es una disciplina nueva independiente del derecho internacional, sin embargo la doctrina y la práctica internacional se inclinan a considerar al derecho internacional del desarrollo como una nueva rama del derecho internacional con características propias. Entre las características del derecho internacional de desarrollo nos encontramos en primer término la característica de finalidad. Es por eso un derecho finalista y su finalidad es el desarrollo, y para lograr su fin, busca dar los medios, no se contenta con el “dejar hacer” del derecho internacional público tradicional.

▷ Noticias internacionales de hoy (abril, 2024) por nuestros amigos de la vanguardia:

El derecho internacional del desarrollo a fin de aclarar la finalidad del desarrollo propone la modificación de la concepción de igualdad soberana de los Estados. [rtbs name=”mundo”] Los Estados no son iguales desde el punto de vista económico y cultural. La soberanía en su nueva conformación permite la intervención de la comunidad internacional a fin de reclamar igualdad de oportunidades para todos los Estados; como afirma el jurista francés M. Flory la soberanía “no es más un instrumento de defensa pasiva, la soberanía llega a ser un principio de intervención mediante la cual los Estados desfavorecidos logran una verdadera igualdad” (página 286). También el derecho internacional del desarrollo es un derecho de participación, ya que la característica de finalidad de desarrollo, se deriva la obligación para todos los Estados de participar en la consecución del desarrollo de los países con un grado insuficiente de desarrollo. La doctrina también discute la pertenencia del derecho internacional del desarrollo a los derechos humanos. Así una gran cantidad de autores, se inclina a considerar que este derecho pertenece a la llamada tercera generación de derechos humanos, es decir a los derechos de solidaridad, es por eso al mismo tiempo un derecho colectivo y un derecho individual. Sin embargo esta concepción no es admitida por una corriente minoritaria de autores que consideran que el “derecho al desarrollo que poseen los Estados no puede ser definido como un derecho humano.

El hecho de que haya violación de los derechos humanos si no se realiza el derecho al desarrollo es una cosa diferente.Entre las Líneas En una definición más general será mejor referirse al derecho de los individuos y Estados al desarrollo” (ver De Vey Mostdagh página 53). Es también importante la diferencia que se hace de derecho internacional del desarrollo y derecho internacional al desarrollo. La diferencia estriba en que el primero es el derecho objetivo y el segundo es un derecho subjetivo en su aspecto colectivo referido a los Estados, pero especial y particularmente a los países subdesarrollados y pueblos que luchan por su libre determinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es decir que los países subdesarrollados y los pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera, tienen un derecho subjetivo al desarrollo

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Bibliografía

Anjak, Faez, “La signification juridique de la Charte de Droits et Devoirs des Etats”, Droit international et développement, Alger, 1976; Becerra Ramírez, Manuel, “El derecho internacional del desarrollo, nueva rama del derecho internacional público”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año XIX, número 57, septiembre-diciembre de 1986; Bettati, Mario, “Les transformations juridiques et institutionnelles du droit au développement”, Droit au développement au plan international, Netherlands, 1980; Flory, Maurice, Droit international du développement. Paris, Presses Universitaires de France, 1977; Gros Espiell, Héctor, “El nuevo orden económico, el derecho al desarrollo y los derechos humanos”, La protección internacional de los derechos humanos, México, UNAM, 1983; Gros Espiell, Héctor, “Derecho internacional del desarrollo”, Estudios de derecho económico II, México, UNAM, 1980; Israel, Jean-Jacques, “Le droit au développement”, Revue Générale de Droit International Public, Paris, tomo, 87, núm. 1, 1983; Phillip, Alston, “The Right to Development at the International Level”, Droit au développement au plan international, Netherlands, 1980; Rioseco Vázquez, Alberto, “El derecho internacional del desarrollo. Nueva rama del derecho internacional público” Revista de Derecho, Concepción, año LI, núm. 173, enero-junio de 1983; Vey Mestdagh, Karel de, “The Right to Development”, Netherlands International Law Review, Alphen aan den Rijn, volumen XXVIII, número 1, 1981

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