Derechos del Comprador a Evitar el Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: esta información se enmarca en la mas general de la acción de evitación en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, acordado en Viena, y su historia.
Motivos de evitación por parte del comprador
Motivos de evitación en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980
Los motivos para evitarlos se encuentran en el artículo 49 (1) de la Convención de Viena. El comprador puede ejercer su derecho en dos situaciones diferentes; (a) cuando el vendedor no cumple alguna de sus obligaciones en virtud del contrato y del Convenio, y el incumplimiento constituye un incumplimiento fundamental del contrato; o (b) en el caso de no entrega, si el vendedor no entrega las mercancías dentro de un período adicional de tiempo fijado por un aviso del comprador realizado de conformidad con el artículo 47 de la Convención o cuando el vendedor declara que no entregará dentro del plazo (véase más detalles en esta plataforma general) fijado. Estas son las condiciones específicas bajo las cuales el comprador tiene el derecho de evitar un contrato. Si se cumplen, el comprador puede declarar el contrato evitado, sin embargo, no tiene que hacer esto.
El artículo 49 se refiere a situaciones en las que el incumplimiento del vendedor se refiere al contrato en su conjunto.
Puntualización
Sin embargo, cuando en cumplimiento del contrato, el vendedor entrega solo una parte de los bienes o parece que solo una parte de los bienes está en conformidad con el contrato, el comprador puede, si se cumplen las condiciones incluidas en el artículo 49, evitar las Contrato con respecto a esa parte faltante o no conforme. Este principio se enuncia en el artículo 51 (1) de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Ver ICC Ct. de arb., 7660 (1994), en donde el Tribunal declaró que, cuando los bienes son maquinaria, se puede otorgar la evitación parcial del contrato (art. 51 (1)) cuando la falta de conformidad se relaciona con una parte independiente de los bienes vendidos. Este requisito se cumplió en el caso que nos ocupa, ya que la pieza no conforme era una pieza de equipo reemplazable sin perjuicio de la capacidad de trabajo de la maquinaria en su conjunto y de la continuación del contrato.]
El párrafo 2 de este artículo establece claramente que, en casos de cumplimiento parcial, el comprador puede declarar el contrato evitado en su totalidad, solo si el vendedor, al realizar una entrega incompleta o al entregar bienes que no se ajustan al contrato, comete un incumplimiento fundamental. lo que causa un perjuicio sustancial para el comprador con respecto a todo el contrato. El párrafo 2 del artículo 51 constituye una excepción a la regla general incluida en el párrafo 1 de este artículo. Tal función puede ser inducida por el uso de la palabra “solo” en la disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si la entrega de bienes en cantidad excesiva, prevista por el Convenio en el artículo 52 (2) constituye una carga sustancial para el comprador, esto equivale a un incumplimiento fundamental del contrato y puede darle derecho a evitar todo el contrato.
Una Conclusión
Por lo tanto, el artículo 52 (2) hace posible legalmente que el comprador rechace los bienes entregados en cantidad excesiva.
Otras situaciones
El Convenio, en virtud del artículo 72, brinda al comprador la posibilidad de evitar el contrato si es claro, antes de la fecha de cumplimiento, que el vendedor cometerá un incumplimiento fundamental del contrato. El comprador puede declarar la evitación antes de la fecha de vencimiento; sin embargo, debe abstenerse de ejercer este derecho, si el vendedor da una garantía adecuada de su desempeño, a menos que el vendedor declare que no actuará. Se requiere un alto grado de certeza sobre la ocurrencia de la violación y su carácter fundamental. Esta certeza surgirá cuando el vendedor revenda a un tercero los bienes que debía entregar al comprador, o cuando venda las máquinas necesarias para la producción de bienes contratados por el comprador, o en el caso de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del vendedor e inicio de un procedimiento de quiebra. Cuando una deficiencia en la capacidad del vendedor para desempeñarse, generalmente una deficiencia en su capacidad crediticia, se vuelve tan grave que está claro que se cometerá un incumplimiento fundamental del contrato, el comprador también tendrá motivos para evitarlo.
No se requiere que el comprador esté absolutamente seguro de los motivos de la evitación porque el vendedor puede proporcionar una garantía adecuada del desempeño.
Puntualización
Sin embargo, el comprador debe actuar con prudencia en esta situación en virtud del artículo 72, ya que su anulación sin motivo para su acción puede dar lugar a su incumplimiento fundamental del contrato cometido posteriormente. El aviso del comprador exigiendo que el vendedor proporcione una garantía adecuada del desempeño, como lo permite el artículo 72 (2) en tal caso, parece ser la mejor solución para liberar al comprador de dudas sobre la ocurrencia de la violación del vendedor y reduce el riesgo el comprador de lo contrario estaría tomando. La doctrina legal, sin embargo, difiere en la cuestión de si la negativa de la parte a proporcionar seguridad deja claro que la violación ocurrirá. A pesar de la ausencia del tratamiento uniforme de esta pregunta, la garantía de desempeño adecuada del vendedor será la señal para el comprador de que debe proceder con su propio desempeño.
Cuando el contrato prevé la entrega de mercancías a plazos, el Convenio de Viena hace posible que el comprador, según el artículo 73 (traducción oficial):
“1.Entre las Líneas En los contratos que estipulen entregas sucesivas de mercaderías, si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas constituye un incumplimiento esencial del contrato en relación con esa entrega, la otra parte podrá declarar resuelto el contrato en lo que respecta a esa entrega.
2. Si el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones relativas a cualquiera de las entregas da a la otra parte fundados motivos para inferir que se producirá un incumplimiento esencial del contrato en relación con futuras entregas, esa otra parte podrá declarar resuelto el contrato para el futuro, siempre que lo haga dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable.
3. El comprador que declare resuelto el contrato respecto de cualquier entrega podrá, al mismo tiempo, declararlo resuelto respecto de entregas ya efectuadas o de futuras entregas si, por razón de su interdependencia, tales entregas no pudieren destinarse al uso previsto por las partes en el momento de la celebración del contrato.”
Caben varias opciones:
- evitar el contrato con respecto a una cuota determinada cuando el vendedor cometió un incumplimiento fundamental del contrato con respecto a esta cuota;
- declarar el contrato evitado con respecto a plazos futuros si un incumplimiento real del contrato, incluso uno simple que ya haya ocurrido, le da al comprador buenas razones para concluir que puede ocurrir un incumplimiento fundamental del contrato en el futuro Las cuotas se refieren.Entre las Líneas En esta situación, el comprador no puede evitar el contrato con respecto a los plazos ya entregados porque el incumplimiento del contrato no es fundamental. El deterioro de la solvencia del vendedor y su declaración de incumplimiento intencional no constituyen motivos suficientes para que el comprador los evite;
- declarar el contrato evitado con respecto a entregas ya realizadas o entregas futuras mientras lo declara evitado con respecto a entregas actuales, si debido a su interdependencia, estas entregas no podrían utilizarse para el propósito previsto por las partes en el momento de la conclusión del contrato. La conciencia del vendedor de la interdependencia de las entregas es importante en este caso. El comprador debe informar al vendedor sobre el propósito de las entregas que resultan en su interdependencia y el momento adecuado para esto es el momento de la conclusión del contrato. Debido a esto, el vendedor sabrá que el desempeño defectuoso o fallido hace que las cuotas pasadas o futuras sean inútiles y que se puede evitar el contrato. Las partes deben conocer el interés de cada uno en el desempeño completo.
El Convenio autoriza al comprador a evitar el contrato cuando prevé el pago de bienes que pueden utilizarse o revenderse independientemente de los otros pagos y cuando los pagos individuales constituyen una totalidad integrada.
El artículo 73 permite al comprador evitar un pago determinado.
Puntualización
Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, puede llevar a evitar un contrato en su conjunto, especialmente cuando bajo el principio del párrafo (3), la infracción afecta solo una parte del contrato directamente, pero tiene un impacto en el desempeño de todo el contrato.
Las mercancías para entrega a plazos no tienen que ser similares en cada entrega [96] para que sea posible evitarlas. El contrato puede prever entregas de diferentes bienes o entregas parciales [97] en una cuota determinada. El contrato tampoco tiene que prever fechas fijas de entregas; Además, se puede llegar a un acuerdo sobre las entregas solicitadas cuando sean necesarias.
La aplicación del artículo 73 puede coincidir con el artículo 51 (leído junto con el artículo 49) que otorga al comprador el derecho a evitar una parte de un contrato y dicha parte podría ser una cuota. Entonces el comprador puede elegir entre el artículo 51 y el artículo 73 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La disposición incluida en el artículo 73 está destinada específicamente para entregas a plazos y para evitar no solo la entrega con respecto a la cual se ha producido una infracción, sino también plazos futuros e interdependientes.
Puntualización
Sin embargo, según el artículo 73 (1), la infracción debe ser fundamental en lo que respecta a la cuota fallida; mientras que en virtud del artículo 51, el comprador puede fijar un período de tiempo adicional para que el vendedor pueda cumplir con sus obligaciones. Si el vendedor no efectúa una entrega parcial de este tipo dentro del período establecido, el comprador es libre de evitar el contrato con respecto a esta cuota, independientemente de si el incumplimiento constituye una violación fundamental de la parte del contrato en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Una Conclusión
Por lo tanto, al actuar de conformidad con el artículo 51, el comprador no tendrá que determinar si el incumplimiento ha sido fundamental.
El comprador no está privado del derecho a evitar el contrato cuando el riesgo de pérdida accidental o daño a la mercancía durante el transporte le haya pasado de una manera regulada en los artículos 67, 68 y 69 de la CISG. El artículo 70 de la Convención no excluye tal evitación cuando el vendedor ha cometido una violación fundamental. Cuando se entregan bienes no conformes y la no conformidad constituye una deficiencia fundamental, el comprador puede exigir que se evite la totalidad del contrato, incluso cuando los bienes defectuosos perecieron accidentalmente o se dañan después de pasar el riesgo.
A la luz del artículo 70, el contrato puede evitarse si la demora constituye un incumplimiento fundamental del contrato, tal como se establece en el artículo 49 (1) (a), una vez que los bienes han sido entregados. La destrucción o el daño de las mercancías después de la transmisión del riesgo no excluye el derecho del comprador a ser evitado. Cuando el vendedor realiza la entrega solo después de la expiración de un período adicional establecido por el comprador, de acuerdo con el artículo 49 (1) (b), el contrato puede evitarse sin que se haya cometido un incumplimiento fundamental del contrato. La posibilidad otorgada por el Convenio de evitar el contrato en el que los bienes perecieron o se dañaron por accidente luego de la transmisión del riesgo puede tentar al comprador a recurrir a este remedio.
Puntualización
Sin embargo, para evitar el abuso de su derecho, tendrá que ser examinado cuidadosamente,[página 100] si ya existía un incumplimiento fundamental del contrato antes de que se produjera el evento, para determinar si podría haber reclamado la evitación en ese momento.
De conformidad con el artículo 79 (5), la reclamación para evitar el contrato no se elimina [104]en situaciones que están reguladas en la Convención en la sección titulada “Exenciones”, si otras disposiciones de la Convención lo dan origen. Cuando la falta de cumplimiento se debió a un impedimento fuera del control del vendedor y no se podía esperar razonablemente que hubiera tenido en cuenta el impedimento al momento de la conclusión del contrato o que lo hubiera evitado o superado o sus consecuencias después de la conclusión del contrato. El contrato, no se hace responsable por daños y perjuicios.
Puntualización
Sin embargo, la exención de responsabilidad se limita únicamente a los daños y el derecho de evitación permanece intacto, justificado sobre todo cuando hay una violación fundamental atribuida al vendedor.
Incumplimiento fundamental del contrato
Reglamento en virtud de la Convención de Viena
Como se mencionó, el incumplimiento fundamental del contrato es uno de los requisitos previos decisivos para el derecho del comprador a ser evitado. Es indispensable acercarse al significado del término para entender adecuadamente el mecanismo de evitación bajo la Convención de Viena.
La noción de incumplimiento de contrato en virtud de la CIM comprende cualquier incumplimiento de obligaciones contractuales originadas en el contrato entre las partes, en el Convenio, las prácticas establecidas y los usos. Un incumplimiento de contrato constituye un hecho objetivo independientemente de si la parte que comete el incumplimiento es culpable o no. La falla no se menciona como un requisito de ningún remedio en la Convención, incluyendo el remedio de la evitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto es cierto si la evitación se debe a la falta de pago, a la no entrega de bienes genéricos, o si los bienes son defectuosos.
Otros Elementos
Además, en cuanto a los defectos en sí mismos, el Convenio no distingue entre responsabilidad por incumplimiento de contrato y garantía de responsabilidad.
Otros Elementos
Por otro lado, la parte puede estar exenta de ciertas consecuencias por el incumplimiento de sus obligaciones si, por ejemplo, no ha podido evitar el incumplimiento, y el incumplimiento se debe a la conducta de la otra parte. El carácter objetivo del incumplimiento de contrato es visible en los casos de incumplimiento anticipado cuando se puede ejercer la evitación, independientemente de si el desempeño es evitado por circunstancias objetivas o si el incumplimiento anticipado por parte del vendedor es intencional.
La Convención distingue entre incumplimiento de contrato fundamental y otros incumplimientos de contrato en el artículo 25 y relaciona un incumplimiento fundamental con consecuencias más graves que las asociadas con un incumplimiento de contrato ordinario. El artículo 25 de la Convención define la violación fundamental como una que resulte en tal perjuicio para la otra parte a fin de privarlo sustancialmente de lo que tiene derecho a esperar en virtud del contrato, a menos que la parte que la haya incurrido no lo prevea y una persona razonable el mismo tipo en las mismas circunstancias no habría previsto tal resultado. El incumplimiento fundamental se caracteriza por hacer referencia a los resultados del incumplimiento.
Un elemento importante en la definición es el grado de gravedad del perjuicio resultante de la violación; debe ser tal que prive al comprador de lo que el contrato le da derecho a esperar. Debe considerarse que tiene un significado tanto cuantitativo como cualitativo. La sustancialidad del perjuicio se considerará en cada caso en función de circunstancias tales como el valor monetario del contrato, el daño monetario causado por el incumplimiento o la medida en que el incumplimiento influye en otras actividades de la parte perjudicada.
El objetivo de definir el término “incumplimiento fundamental” es clasificar la situación en la que la parte perjudicada, el comprador, ya no tiene interés en el cumplimiento del contrato porque el propósito del contrato ya no existe, [Ver OLG Frankfurt, 17 de septiembre de 1991 (Alemania), donde la Corte sostuvo que el incumplimiento de una obligación secundaria en virtud del contrato puede equivaler a un incumplimiento fundamental que otorga el derecho a evitar el contrato si pone en peligro tan seriamente el propósito del contrato que la parte perjudicada no tenga más interés en él.] y permitir que comprador para aprovechar la evasión (entre otros recursos) puestos a su disposición por la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El interés del comprador se definirá de acuerdo con los términos del contrato dado, que puede indicar que el momento de entrega, la conformidad de los bienes, el empaque o el seguro de los bienes, es de especial interés para el comprador.
Los representantes de la doctrina legal de la evitación consideran otros casos donde la violación puede parecer fundamental. Por ejemplo, en los casos en que los bienes entregados no son conformes, es decir, no son aptos para su uso previsto [Ver OLG Frankfurt, 18 de enero de 1994 (Alemania) donde la Corte declaró que la falta de conformidad le da derecho al comprador a declarar el contrato evitado solo cuando se trata de un incumplimiento fundamental del contrato. Este requisito no se cumple cuando, por ejemplo, los defectos no impiden que el comprador haga un uso razonable de los bienes.Entre las Líneas En el caso que nos ocupa, los productos se fabricaron con un material diferente al material acordado por las partes y el comprador no demostró que los productos (zapatos) no pudieran usarse razonablemente debido a sus “defectos”. Véase también OLG Düsseldorf, 10 de febrero de 1994 (Alemania).Entre las Líneas En LG Landshut, 5 de abril de 1995 (Alemania) (UNILEX) el Tribunal sostuvo que el vendedor tenía no se entregaron bienes de la cantidad, calidad y descripción requeridas por el contrato y, en particular “al entregar ropa que se redujo en un 10-15%”, el vendedor había incumplido el contrato, ya que el comprador había sido privado de lo que tenía derecho a esperar bajo el contrato.] y no son reparables; o los bienes no están libres de reclamaciones de un tercero; o reclamaciones basadas en propiedad industrial u otra propiedad intelectual, si estas reclamaciones no se eliminan e impiden el uso de los bienes por parte del comprador.
De acuerdo con el artículo 49 (1) (a), el incumplimiento fundamental es la prueba para la evitación inmediata del contrato en todos los casos, independientemente de cuándo tenga lugar, antes o después de la aceptación de las mercancías por parte del comprador.
Puntualización
Sin embargo, con el fin de dar una base para la evitación, debe ser dudoso. A veces, una ruptura fundamental del contrato puede volverse obvia cuando persiste. Entonces, el tiempo puede constituir un elemento decisivo, ya que su lapso puede convertir un incumplimiento de contrato no simple (simple) en un incumplimiento fundamental. Por ejemplo, en el caso de una entrega de bienes no conformes que tienen una falta de conformidad reparable. Si el tiempo de entrega ha sido esencial en un contrato, tal falta de conformidad reparable se considerará un incumplimiento fundamental del contrato. Si este no es el caso, una entrega no conforme puede convertirse en un incumplimiento fundamental cuando la falta de conformidad no se repara. La entrega de un aliud puede conllevar un derecho a exigir el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) y, si dicha entrega adicional constituye una violación del tiempo de ejecución,[129] En el caso de la entrega parcial de las mercancías, es necesario un incumplimiento fundamental para evitar el contrato en cuanto a la parte de las mercancías que no se ajustan al contrato.
Puntualización
Sin embargo, si tal fallo en la entrega causa un perjuicio sustancial al comprador y se refiere a todo el contrato, puede, de acuerdo con el artículo 51, evitar todo el contrato. Es necesario un examen detallado de los hechos del caso en relación con la función del recurso de evitación para justificar su ejercicio en esta situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [ Véase, por ejemplo, Foliopack AG c. Saniplast SpA, Pretura circondariale di Parma 24 de noviembre de 1989 (Italia), donde el Tribunal sostuvo que la demora por parte del vendedor en la entrega de las mercancías junto con el hecho de que después de dos meses a partir de la conclusión del contrato, el vendedor había entregado solo un tercio de las mercancías vendidas representaba un incumplimiento fundamental de la Contrato según el art. 49 (1) (a) CISG (las mercancías debían ser entregadas dentro de 10 a 15 días, pero casi dos meses después de pagar el precio, el comprador no había recibido las mercancías).
Una Conclusión
Por lo tanto, el comprador tenía derecho a evitar el contrato y recuperar el precio de compra completo ya pagado al vendedor. Del resumen del caso, no se puede concluir que el tiempo de entrega de los bienes (mochilas, billeteras y bolsos de plástico) fuera esencial para el comprador, sino que la entrega se realizara en poco tiempo. El comprador reaccionó dos meses después del pago del precio. La Corte no consideró el art. 51 de la CISG como base para la evitación del contrato.]
La estimación de si el incumplimiento de una parte de un contrato a plazos constituye un incumplimiento fundamental del contrato deberá realizarse primero con respecto a un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) determinado. Sobre la base de los términos contractuales, en su conjunto se pueden extraer conclusiones para plazos futuros y anteriores.
La carga de la prueba recae en la parte en violación, el vendedor. Si demuestra que no previó y que una persona razonable en las mismas circunstancias no habría previsto un resultado tan perjudicial, puede librarse de las graves consecuencias de su incumplimiento. Estas dos premisas: la falta de anticipación por parte del vendedor del perjuicio sustancial causado y la falta de anticipación por parte de una persona razonable en las mismas circunstancias, se debe probar al mismo tiempo. La prueba de una persona razonable es un elemento objetivo en la definición de una violación fundamental. El tiempo en que el vendedor debió haber previsto las consecuencias perjudiciales para el comprador no se indica en la definición provista en el artículo 25. La doctrina legal afirma que es el momento de la conclusión del contrato o el tiempo hasta el momento de la infracción.
El retraso del vendedor en el rendimiento
La demora del vendedor en el desempeño bajo la Convención de Viena
Cuando el vendedor se demora en la ejecución del contrato y el contrato no tiene el carácter de un contrato de tiempo fijo, el comprador no tiene derecho a declararlo evitado inmediatamente. Primero, debe proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 (1). Debería enviar al vendedor un aviso en que fija un período adicional de tiempo razonable para que el vendedor cumpla con sus obligaciones. Dicha notificación se denomina Nachfrist, ya que está relacionada con un concepto originado en el sistema legal alemán. Constituye, por un lado, una garantía del interés continuo del comprador en el cumplimiento del contrato y, por otro lado, es una advertencia sobre la posibilidad de que se evite después de transcurrido el tiempo establecido. El aviso debe indicar claramente una fecha o período de tiempo dado, de lo contrario no es suficiente.
La determinación de la duración del período para la ejecución se ha dejado a la discreción del comprador, la parte perjudicada, con la indicación de que el tiempo debe ser razonable. Debería ser apropiado para los intereses del comprador en la ejecución del contrato y las posibilidades del vendedor en la realización de la entrega. El aviso puede ser comunicado oralmente o por escrito al vendedor. Según el artículo 27 de la CISG, el riesgo de su transmisión se coloca con el vendedor.
Una Conclusión
Por lo tanto, el comprador puede valerse de su derecho después de la expiración ineficiente del Nachfrist, incluso cuando el vendedor no haya recibido la notificación.
La expiración del período de tiempo adicional sin que se efectúe la entrega otorga al comprador el derecho de declarar el contrato evitado incluso si el incumplimiento no es fundamental. [Según parte de la doctrina, por un lado, establecer el tiempo adicional por parte del comprador hace del tiempo un elemento esencial del contrato.
Otros Elementos
Por otro lado, cualquier retraso en la entrega puede llegar a ser fundamental en determinadas circunstancias, cuando, por ejemplo, los precios de los bienes fluctúan considerablemente en el mercado, lo que permite al comprador evitar el contrato inmediatamente sin fijar el tiempo adicional.] Sin embargo, tiene la libertad de establecer un segundo período de tiempo adicional o para el desempeño, si tiene el propósito de salvar el contrato. El comprador también puede seguir el procedimiento descrito si la demora constituye una violación fundamental, ya que puede tener motivos para obtener el rendimiento.
Otros Elementos
Además, puede aplicar el Nachfrist cuando no esté seguro de si la falta de entrega equivale a un incumplimiento fundamental para no arriesgar su derecho.
Se puede enviar al vendedor un aviso que establezca un período de tiempo adicional en caso de incumplimiento parcial si faltan algunas piezas en una entrega. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51, la falta de entrega por parte del vendedor de la parte faltante dentro de este período adicional de tiempo le da derecho al comprador a evitar el contrato con respecto a esta parte de los bienes. Un aviso de Nachfrist puede ser útil cuando el comprador no está seguro, como en un contrato a plazos, si una infracción que ocurrió, es de hecho fundamental. Puede, como en el artículo 51, establecer un tiempo adicional y, si el vendedor no cumple con su vencimiento, el comprador puede evitar el contrato.
Declaración de evitación
Declaración de evitación en virtud de la Convención de Viena
Una declaración de anulación es un derecho del comprador, que puede ejercer bajo la autorización de las disposiciones de la Convención de Viena o en los términos del contrato acordado por las partes. Es un derecho unilateral. El artículo 26 de la Convención exige que se haga en forma de un aviso enviado a la otra parte. El aviso puede ser oral o por escrito, pero debe indicar claramente la intención de evitarlo. Otra conducta que implica que la intención de evitar un contrato no está reconocida en la regulación de la Convención (por ejemplo, las mercancías se envían de vuelta a [página 115] del vendedor). La declaración de evitación está sujeta a las disposiciones del artículo 27 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Debe hacerse con los medios apropiados en las circunstancias, ya que el envío es decisivo. Se deberá tener especial cuidado al elegir los medios para la comunicación de una decisión tan importante como evitarla. El comprador puede confiar en el aviso, aunque no es necesario que la comunicación llegue al vendedor. Puede suceder que continúe la ejecución del contrato evitado, sin haber recibido la notificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En tal situación es una cuestión de buena fe o mitigación de la pérdida [169]para que el comprador atraiga la atención del vendedor en el contenido del aviso, si el comprador se da cuenta de la conducta del vendedor de que no recibió la comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Ver OLG Hamm, 8 de febrero de 1995 (Alemania), donde el Tribunal sostuvo que el mero hecho de que se hubiera dado un aviso en un idioma que no era el mismo que el del contrato, ni el del destinatario, no causó que el aviso fuera ineficaz. El idioma extranjero podría ser el idioma que se usa normalmente en el sector comercial respectivo, al que se puede considerar que las partes han acordado. Ver id. Si ese no fuera el caso, la notificación sería efectiva si se hubiera esperado razonablemente que el destinatario solicitara al remitente las explicaciones de la notificación o una traducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El tribunal decidió el asunto teniendo en cuenta la comprensión de una persona razonable, prestando la debida atención a los usos y prácticas observados en el comercio internacional de acuerdo con el art. 8 (2) y el art. 8 (3). El aviso no incluía la declaración de evitación, pero el enfoque puede aplicarse también a la notificación que contiene la declaración de evitación). ]
Por otro lado, uno puede admitir que el riesgo de transmisión en la comunicación de una notificación de evitación debe ser asumido por el vendedor, si el envío de la notificación no se ajusta a los términos del contrato.
Puntualización
Sin embargo, este enfoque no estaría justificado en situaciones exentas en virtud del Convenio, como cuando la evitación no se deriva de un desempeño defectuoso atribuible al vendedor. La declaración de evitación no puede ser condicional, ni puede ser revocada unilateralmente.
Tiempo para el ejercicio del derecho de evitación por parte del comprador
Tiempo de evitación bajo la Convención de Viena
En términos generales, no existe ninguna disposición en el Convenio que defina con precisión el momento en que el comprador declara el contrato evitado. Según el artículo 49 (1) (a), cuando existe un incumplimiento fundamental de cualquier obligación, no solo la obligación de cumplir, el comprador puede evitar el contrato de inmediato sin remitir el asunto a la corte o al tribunal arbitral.
Cuando el comprador ha establecido un Nachfrist en el caso de no entrega, de acuerdo con el artículo 49 (1) (b), tiene que esperar hasta que el período fijado caduque ineficientemente y no pueda declarar el contrato evitado antes de ese momento, porque no es así. posible exigir el cumplimiento y al mismo tiempo evitar el contrato. Solo cuando el vendedor ha declarado que no actuará dentro del período adicional de tiempo, el comprador no tiene que esperar hasta la expiración del Nachfristperíodo. Dicha declaración del vendedor termina con la incertidumbre de la parte del comprador sobre si el vendedor se desempeñará o no dentro del período de tiempo adicional.
Puntualización
Sin embargo, cuando el comprador anticipa un incumplimiento fundamental del contrato por parte del vendedor antes de la fecha de vencimiento del rendimiento, el comprador puede evitar el contrato en cualquier momento antes de que expire el período debido a que el artículo 72 no establece un límite de tiempo. una declaración.
No obstante, los dos casos pueden distinguirse para definir el tiempo para ejercer el derecho a evitar en este artículo:
- el comprador puede evitar inmediatamente si está absolutamente seguro sobre el carácter fundamental del incumplimiento inminente del contrato, o cuando el tiempo no le permita al comprador, de acuerdo con la redacción del artículo 72 (2), enviar un aviso razonable si el vendedor le permite brindar una garantía adecuada de su desempeño, o el vendedor declara que no cumplirá con sus obligaciones;
- el comprador puede ejercer su derecho luego de la ineficacia del tiempo suficiente necesario para que el vendedor proporcione una garantía adecuada de la ejecución cuando el comprador haya enviado una notificación razonable que requiera dicha garantía.
En lo que respecta a los contratos a plazos, no hay límites de tiempo para hacer la declaración de evasión según el artículo 73 (1), refiriéndose a evitar un pago determinado, y 73 (3), lo que permite evitar futuros plazos y pagos ya realizados.
Aviso
No obstante, en virtud del artículo 73 (3), el comprador que desee evitar el contrato con respecto a las últimas, así como a plazos anteriores y futuros, debe hacerlo al mismo tiempo.
Puntualización
Sin embargo, el requisito de declarar el contrato evitado dentro de un tiempo razonable se impone al comprador en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 (2), si tiene buenas razones para concluir sobre la base del incumplimiento por parte del vendedor de cumplir con sus obligaciones bajo cualquier pago, Que se producirá una brecha fundamental con respecto a futuras entregas. La hora razonable en el contrato a plazos depende. El tiempo corre desde que ocurrió la falla.
La evitación del contrato tiene resultados significativos en cuanto al cuidado y disposición de los bienes. La demora en declarar el contrato evitado por el comprador puede contribuir a mayores costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de estadía y almacenamiento, puede exponer a las mercancías a riesgos adicionales innecesarios de daños o pérdidas y, mientras tanto, los precios del mercado pueden cambiar. Aplazar la declaración de evitación genera gastos y riesgos para ambas partes del contrato. Con el fin de protegerlos contra los efectos indeseables de la postergación del derecho del comprador, la Convención establece, conforme al artículo 49 (2), las normas que establecen un límite de tiempo para el comprador indeciso.
El reglamento incluido en el artículo 49 (2) (a) se refiere a los casos en que el vendedor ha entregado los bienes luego de una demora en la entrega, no solo cuando constituye un incumplimiento fundamental, sino también cuando la entrega tardía se efectúa después de la fecha límite establecida en un Nachfrist.Entre las Líneas En tal situación, el comprador debe valerse de su derecho en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable que comienza a correr cuando se da cuenta de que se ha realizado la entrega. El término “un tiempo razonable” no se define en la disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tal formulación del límite de tiempo dentro del ejercicio del derecho a evitar permite una aplicación flexible de la disposición a muchos contratos de ventas internacionales diferentes. El límite de tiempo variará con respecto a la naturaleza de los bienes de acuerdo con las condiciones del mercado en las que se realizará la transacción u otros factores, tales como, los usos desarrollados dentro de un comercio, o un curso de negociación entre las partes de un contrato.
Una Conclusión
Por lo tanto, el límite de tiempo debería evaluarse de acuerdo con las circunstancias de un caso determinado. [Ver BGHZ, 15 de febrero de 1995 (Alemania), donde el Tribunal Supremo sostuvo que el comprador había perdido el derecho a evitar el contrato, ya que declaró que el contrato se había evitado cinco meses después de la entrega tardía de la mercancía (una máquina para fabricar llaves). Ver también LG Stuttgart, 13 de agosto de 1991 (Alemania), donde la Corte consideró seis semanas no debe ser un tiempo razonable para una declaración de evitación en caso de entrega tardía de textiles.]
Todos los casos de incumplimiento, aparte de la entrega tardía de los bienes, siempre que se produzca un incumplimiento fundamental del contrato, están regulados en el artículo 49 (2) (b). Abarca la entrega de productos no conformes, así como la entrega de productos no exentos de reclamaciones de un tercero. La regla general es que el comprador debe ejercer su derecho dentro de un tiempo razonable.
El tiempo puede diferir en situaciones particulares. Comienza a correr:
- después de que el comprador supiera o debiera haber sabido de la infracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este momento tendrá que fijarse, en los casos en que los bienes entregados no se ajusten al contrato, a la luz del artículo 38 de la Convención, que describe el período dentro del cual el comprador debe examinar los bienes entregados; [Ver OLG Frankfurt, 20 de abril de 1994 (Alemania), donde el Tribunal de Apelación decidió que si existe una no conformidad con el empaque reclamado por el comprador (art. 35 (2) (c) CISG), debe declarar la intención de evitar el contrato dentro de un tiempo razonable después del descubrimiento del empaque inadecuado. Como la declaración del comprador ocurrió dos meses después de la entrega de los bienes, que el Tribunal sostuvo que no estaba dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable (el caso se refería a la venta de mejillones), el comprador no tenía derecho a evitar el contrato. Véase también BGH, 8 de marzo de 1995 (Alemania), donde el Tribunal Supremo de Alemania confirmó que el comprador no tenía derecho a evitar el contrato debido a la no conformidad del embalaje pero, en opinión del Tribunal, el hecho decisivo fue que el comprador no dio aviso de la supuesta no conformidad del embalaje en el tiempo (dos meses después de la entrega) en lugar del hecho de que se demoró (infringió la regla del “tiempo razonable”) al declarar el contrato evitado. Ambos tribunales determinaron que no hubo incumplimiento fundamental del contrato.Entre las Líneas En OLG Frankfurt, 17 de septiembre de 1991, el Tribunal reconoció un día después de una feria comercial como un tiempo razonable para evitar el contrato. El vendedor infringió el derecho exclusivo del comprador a distribuir los zapatos producidos por el vendedor de acuerdo con el diseño del comprador. Mostró los zapatos en la feria sin el consentimiento del comprador y se negó a quitarlos después de recibir una notificación del comprador.Entre las Líneas En OLG München, 2 de marzo de 1994 (Alemania), cuatro meses se consideró no razonable Tiempo para evitar el contrato de venta de carbón.]
- después de la expiración de cualquier período adicional de tiempo fijado por el comprador de conformidad con el artículo 47 (1), o después de que el comprador reciba la declaración del vendedor que rechaza el desempeño dentro de ese período adicional. Esto se refiere a los casos de establecimiento de un límite de tiempo para la entrega de bienes sustitutos, así como para la reparación de bienes, si el comprador prefiere tal desempeño en caso de un incumplimiento fundamental del contrato. Cuando no hay un incumplimiento fundamental del contrato, el comprador no tiene derecho a evitarlo antes o después de que un Nachfrist fuera reparado;
- después de la expiración de cualquier período de tiempo adicional establecido por el vendedor en virtud del artículo 48 (2) que rige el derecho del vendedor a remediar el incumplimiento, o cuando el comprador haya declarado que no aceptará el cumplimiento, lo que, sin embargo, es igual a Una declaración de evasión.
El período para declarar la evitación no comienza a correr mientras el comprador solicite la entrega de bienes sustitutos conforme al artículo 46 (2).
Las reglas de la Convención que gobiernan el tiempo de evitación tienen un papel muy importante. Primero, en el caso de demora en virtud del artículo 49 (2) (a), el comprador agraviado no tiene que correr el riesgo de decidir cuánta demora constituirá una infracción fundamental, pero puede esperar para declarar la anulación hasta que se demore la ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). hecho.Entre las Líneas En segundo lugar, su función más importante es proporcionar una sanción por contravenir los plazos establecidos para declarar el contrato evitado, es decir, en virtud del artículo 49 (2), la pérdida del derecho a declarar la anulación, a pesar de la presencia de motivos para ello.
Además de las reglas sobre los plazos para la evitación, la Convención establece claramente en el artículo 45 (3) que un tribunal estatal o arbitral no puede otorgar ningún período de gracia. Esta regla se aplica al remedio de la evitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dado que el Convenio no prevé ningún procedimiento para solicitar a un tribunal que evite el contrato, ese período adicional no puede mantenerse en el reglamento del Convenio. Tal procedimiento sería inapropiado en el comercio internacional, ya que podría ser costoso y llevar tiempo para que un juez decida permitir la evitación inmediata o conceder un período de gracia. La situación es diferente cuando el comprador está equipado con el derecho de otorgar al vendedor un período adicional razonable. Sería altamente indeseable dejar el asunto a discreción judicial.Entre las Líneas En el caso de un incumplimiento fundamental del contrato, el derecho del comprador a evitar el contrato surge inmediatamente en el momento del incumplimiento (o en el caso de un incumplimiento anticipado incluso antes), y ningún tribunal o tribunal arbitral puede diferirlo..
Pérdida o suspensión del derecho del comprador a evitar el contrato en la Convención
Las disposiciones de la Convención restringen directa o indirectamente el ejercicio del recurso de evitación por parte del comprador, aunque de otro modo tendría motivos para aprovecharse de su derecho. El propósito de las restricciones, que sirven principalmente a los intereses del vendedor, es evitar que el comprador abuse de su derecho. Una de las limitaciones impuestas al derecho del comprador a ejercer el remedio de la evitación se encuentra en las disposiciones que regulan el tiempo de evasión según el artículo 49 (2), discutido anteriormente (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basta con añadir aquí que, en virtud de estas disposiciones, el comprador no pierde su derecho a declarar el contrato evitado hasta que todos los bienes hayan sido entregados, independientemente del tipo de incumplimiento que justifique la anulación.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Las restricciones al recurso de evitación se derivan no solo del segundo párrafo del artículo 49, sino también de otros artículos dispersos a través del texto de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El comprador pierde su derecho a declarar el contrato evitado en virtud del artículo 39 sobre la base de la no conformidad de las mercancías por incumplimiento fundamental del contrato, si no ha notificado oportunamente al vendedor, especificando la naturaleza de La falta de conformidad. Dicha notificación debe ser entregada por el comprador dentro de un tiempo razonable después de que haya descubierto la falta de conformidad o debiera haberla descubierto, a más tardar dentro de los dos años a partir de la fecha de entrega física de los bienes (a menos que El período de la garantía es más largo). Se dicen los plazos establecidos en el artículo 39 para prevalecer sobre los indicados en el artículo 49 (2) (b), aunque ambos comienzan a correr simultáneamente: en el momento en que el comprador descubrió (sabía) o debería haber descubierto (ha conocido) el defecto.
Puntualización
Sin embargo, el comprador conserva su derecho a evitar que se produzca una falta de conformidad de los bienes, incluso si no examina los bienes entregados y no da aviso, si la falta de conformidad se relaciona con hechos que el vendedor sabía o no podía no han sido conscientes y que no reveló al comprador.
Esta excepción establecida en el artículo 40 de la Convención se aplica también al período máximo de dos años. [Véase la decisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, 5 de junio de 1998 (en relación con una no conformidad relacionada con la instalación de una pieza, una placa de seguridad, de una prensa ferroviaria de 4.000 toneladas.) El Tribunal opinó que el estado de conciencia necesario – el criterio de umbral para la aplicación del art. 40 – debe equivaler, al menos, a un desprecio consciente de los hechos que se encuentran con los ojos y son de relevancia evidente para la no conformidad. Ver id. Según el Tribunal, el vendedor no instruyó ni supervisó la instalación de la cerradura. Ver id. La instalación incorrecta de esta parte de la máquina provocó el fallo (la sentencia o la decisión judicial) de toda la máquina. Ver id. El Tribunal sostuvo que, en este caso, dar a conocer en el sentido del art. 40 significa, no solo consejos sobre la instalación, sino también instrucciones sobre el riesgo que puede resultar de la no conformidad. Por otra parte, el Tribunal confirmó que el art. 40 [puede] aliviar la carga de la prueba para el comprador con respecto a la conciencia del vendedor de la no conformidad. Ver el Premio de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, 5 de junio de 1998. Si la evidencia o los hechos indiscutibles sobre los cuales el comprador ha establecido la base para su reclamación bajo el art. 40 muestran que es más probable que no que el vendedor esté consciente de los hechos relacionados con la no conformidad, le corresponde al vendedor demostrar que no alcanzó el estado de conciencia requerido. Ver id. Este será el caso a pesar de que puede haber pasado un tiempo considerable desde la fabricación o entrega de los bienes y que la situación probatoria puede ser difícil; La ausencia de cualquier documento o testigo que muestre las deliberaciones internas del vendedor al reemplazar la pieza no impide la aplicación del art. 40. Ver id (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el art. De la CISG. 40, el vendedor asume el riesgo de no poder contrapesar la base de la reclamación del comprador con pruebas de su propio diseño y proceso de fabricación, que está en una mejor posición para asegurar que el comprador. El tribunal confirmó que el art. 40 es una “válvula de seguridad” para preservar las reclamaciones del comprador de los recursos por la no conformidad de los bienes en los casos en que el vendedor haya perdido el derecho de protección contra dichas reclamaciones otorgadas por las disposiciones de la CISG que exigen el examen y aviso oportunos del comprador.]
El comprador también pierde su derecho a evitar el contrato por el hecho de que los bienes recibidos no están exentos de reclamaciones de terceros (incluidas las reclamaciones basadas en derechos de propiedad industrial o intelectual) cuando se trata de un incumplimiento fundamental, si, según el artículo 43, el comprador no ha notificado al vendedor sobre el defecto que especifica la naturaleza del derecho o reclamo de terceros. El comprador está obligado a enviar el aviso dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable después de que se haya dado cuenta o debería haberlo hecho consciente del derecho o reclamación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El comprador conservará su derecho a pesar de que no haya dado el aviso si, de conformidad con el artículo 43 (2), el vendedor conocía el derecho o reclamación de terceros y la naturaleza del mismo en el momento de la entrega. El comprador también conservará este derecho con respecto a reclamaciones de terceros basadas en propiedad industrial o intelectual donde el vendedor lo supiera al momento de la conclusión del contrato.
Cuando el vendedor conocía los hechos, el Convenio crea una situación favorable para el comprador. Aún puede ejercer su derecho a ser evitado, en virtud de la regulación de los artículos 40 y 43, incluso si ha fallado, con una excusa, para dar aviso de no conformidad de los productos, basándose también en las reclamaciones de terceros.
El artículo 82 de la Convención establece otra restricción al derecho del comprador a evitar el contrato. El remedio se pierde si es imposible para que el comprador restituya los bienes sustancialmente en la condición en que los recibió, y no puede confiar en las tres excepciones establecidas en el párrafo (2) de este artículo:
- la imposibilidad de hacer una restitución de los bienes o de hacer una restitución de los bienes sustancialmente en la condición en que el comprador los recibió, no se debe a su acto u omisión;
- los bienes o parte de los bienes han perecido o deteriorado como resultado de su examen;
- los bienes o parte de los bienes han sido vendidos en el curso normal de los negocios o han sido consumidos o transformados por el comprador en el curso del uso normal, antes de que descubriera o debiera haber descubierto la falta de conformidad.
Estas restricciones sobre el ejercicio del derecho de evitación del comprador existente se aplican cuando la restitución de los bienes es imposible antes de que el comprador haya declarado que se ha evitado el contrato, [Ver OLG Koblenz, 27 de septiembre de 1991 (Alemania), donde la Corte sostuvo que el comprador no tenía derecho a evitar el contrato porque la imposibilidad de restituir los bienes en la condición en que se recibieron se debió al acto del comprador y, además, surgió después del descubrimiento de la falta de conformidad (el comprador había comenzado a trabajar en y con las placas de mármol después del descubrimiento de la falta de conformidad de los productos). Véase también OLG Düsselldorf, 10 de febrero de 1994 (Alemania), donde el Tribunal negó el derecho del comprador a evitar el contrato porque el comprador, habiendo revendido parte de los textiles conformes, no pudo realizar la restitución de los bienes como lo exige el art. CISG. 82 (1)], así como cuando la restitución se vuelve imposible después de la declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Existe la opinión de que la realización del derecho del comprador a la evitación se bloquea cuando no se puede realizar una restitución simultánea, es decir, cuando el precio no se puede reembolsar. El comprador también puede ser impedido de hacer una restitución debido a las reglas de comercio exterior.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Las restricciones antes mencionadas impuestas al derecho de evitación del comprador no afectan por completo su posición porque aún puede reclamar daños y perjuicios resultantes del incumplimiento del contrato por parte del vendedor.
El comprador, que no ha recibido el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) porque contribuyó al fracaso del vendedor por su propio acto u omisión, no puede, bajo el artículo 80, retener el derecho a ser evitado.
Otros Elementos
Además, según el artículo 79, la conducta de tal comprador puede constituir una exención para reclamaciones por daños contra el vendedor. Esta solución está justificada, porque el comprador no puede tener derechos basados en su acción ilícita.
La suspensión del recurso de evitación del comprador se encuentra en los artículos 46, 47 y 48 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si el comprador opta por exigir el cumplimiento del artículo 46, no puede ejercer el recurso de evitación, que libera inmediatamente al vendedor de sus obligaciones adicionales.
Puntualización
Sin embargo, el derecho a exigir el desempeño no impide que el comprador recurra a un reclamo de evitación más adelante, si todavía hay motivos para ello. Esto se refiere también al caso en el cual el comprador requiere la entrega de bienes sustitutos, si la falta de conformidad constituye un incumplimiento fundamental del contrato. También parece aplicarse al derecho a reclamar la entrega de bienes sustitutos libres de derechos de terceros [210] y a remediar la falta de conformidad mediante reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Ver M. Marques Roque Joachim v. La Sarl Holding Manin Riviere, CA de Grenoble, 26 de abril de 1995 (Francia), donde el Tribunal sostuvo que dado que el vendedor había podido reparar los elementos defectuosos de los bienes de conformidad con el art. 46 (3), la falta de conformidad no constituía un incumplimiento fundamental del contrato: el comprador no había sido privado de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. El incumplimiento no justificó la evitación del contrato.]
En virtud del artículo 47 (2), el recurso del comprador al recurso de evitar el incumplimiento del contrato está restringido si fija un período adicional de tiempo para el cumplimiento de la obligación del vendedor. El comprador no puede evitar dentro de este período de [página 128], incluso si el incumplimiento de una obligación fue desde el principio un incumplimiento fundamental del contrato.
La suspensión del recurso de evitación también tiene lugar en una situación en la que el comprador podría evitar el contrato después de la fecha de entrega, teniendo buenas razones para ello en virtud del artículo 49, pero aún no lo ha hecho, y el vendedor ha ofrecido remediar el problema. Defecto como lo permite el artículo 48. Si el comprador no responde a la solicitud del vendedor sobre si se aceptará el desempeño, la evitación no puede ejercerse antes de la fecha indicada en la solicitud del vendedor por la cual él tiene la intención de cumplir con sus deberes. La relación entre el artículo 49 que otorga al comprador el derecho a evitar el contrato y el artículo 48 que se refiere al derecho del vendedor a curar los defectos de desempeño, sigue siendo controvertida entre los académicos. Por un lado, se dice que el derecho a evitar prevalece sobre el derecho de curación del vendedor y el vendedor no tiene derecho a remediar su incumplimiento si el comprador evita el contrato.
Otros Elementos
Por otro lado, se dice que la oferta para curar evita que la violación sea fundamental y tiene prioridad sobre el derecho a evitar. Esta opinión se refuerza con el argumento de que en las ventas internacionales, la conservación del contrato es preferible a la evitación; En caso de incumplimiento por parte del vendedor, se le debe pedir o alentar a curar.Entre las Líneas En la práctica, sin embargo, para responder a esta pregunta, cada caso tendrá que ser considerado sobre la base de todas las circunstancias. [Ver ICC Ct. de arb. 7531 (1994), donde se indicó que, en vista del carácter fundamental del incumplimiento por parte del vendedor, el comprador Tenía derecho a evitar el contrato sobre la base del art. 49 (1) (a). El vendedor no tenía derecho a reparación mediante el suministro de bienes sustitutos de conformidad con el art. 48 (1), ya que, en opinión del árbitro, el derecho del vendedor a subsanarse después de la fecha de entrega depende del consentimiento del comprador.] El derecho a evitar, que podría cancelar el derecho a curar, solo puede ejercerse si el incumplimiento es fundamental, lo que puede aparecer solo después de que se determine si el incumplimiento se puede curar de acuerdo con el artículo 48 que establece los límites para ello.
En cualquier caso, el ejercicio del remedio de la evitación es inconsistente con otros remedios.
Una Conclusión
Por lo tanto, la suspensión del recurso de evitación del comprador protege el mantenimiento del contrato y la realización del principio ” pacta sunt servanda “. Lo mismo se aplica en el caso de violación anticipatoria. El comprador debe abstenerse de declarar el contrato evitado y debe continuar con su desempeño si el vendedor responde a la notificación del comprador y le da la garantía adecuada de su cumplimiento. Dado que cada incumplimiento de contrato conlleva gastos y riesgos adicionales para las partes, el límite máximo para ejercer este derecho debería ser alto.
Autor: Black
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