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Historia de la Acción de Evitación en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Historia de la Acción de Evitación en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En ingles: History of Remedy of Avoidance under the UN Convention on the International Sale of Goods.

“Pacta sunt servanda” es uno de los principios comúnmente aceptados en el comercio internacional. [rtbs name=”comercio-de-compensacion”]Las partes están obligadas a realizar un contrato de manera que cumpla con sus términos, incluso si el desempeño se torna desfavorable para una de las partes o es excesivamente difícil. Esta es una regla básica de ” lex mercatoria “. Garantiza la seguridad de la facturación del comercio. Otro principio, que resulta de ” pacta sunt servanda “, confirma que el desempeño característico bajo el contrato debe ser traducido ” en naturapuede suceder que a pesar de la buena fe con que las partes tuvieron al firmar el contrato, se realiza de manera defectuosa o, en algunos casos, no se realiza en absoluto.Entre las Líneas En tal situación, la parte agraviada por incumplimiento se equipa en la ley con una batería de recursos. El remedio más drástico, que refleja la gravedad de los efectos negativos del incumplimiento o el cumplimiento de los términos del contrato, es la evitación.

El derecho a la evitación funciona como una sanción de gran alcance por incumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos para la Venta Internacional de Bienes de 1980, así como por la legislación de buena parte de los países. [rtbs name=”mundo”] Señala el desglose del contrato de venta y excluye el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) aproximado tardío. Las ventajas de la evitación temprana están claramente justificadas en la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La evitación hace posible que la parte agraviada aclare su situación revendiendo o recomprando los bienes requeridos por el contrato inicial. La parte agraviada puede no importarle en una situación tan perjudicial, ya sea que la parte que no se realiza cambie de opinión y cumpla con el contrato. La parte perjudicada tiene derecho a ejercer el derecho que le corresponde y reclamar daños y perjuicios si la indemnización por daños y perjuicios proporciona una protección adecuada.

Autor: Black
[rtbs name=”home-historia”]

Historia Legislativa de la Acción de Evitación en la Compraventa Internacional de Mercaderías

Aqui se analiza la regulación de la evitación según la Convención de La Haya de 1964 relativa a una Ley Uniforme de Venta Internacional (1964) [en adelante ULIS] y el Proyecto de Convención de 1978 sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes. [Nueva York 1977, antes de la formación de contratos en materia internacional). la venta se incorporó a la Convención].

Problemas relativos a la terminología

A partir de las consideraciones sobre la evitación, es necesario describir el concepto y la terminología más utilizada en relación con él. La evitación es el recurso legal en virtud del derecho contractual, que surte efecto en las situaciones en que una parte de un contrato agraviada como resultado de no haber obtenido el desempeño por el que había negociado, desea poner fin a una mayor ejecución del contrato y poner los asuntos en la posición, en la medida de lo posible, en el estado en que se encontraban antes de que comenzara el desempeño de la otra parte.

En términos generales, hay tres cursos de acción abiertos a una parte que sufre la falta de la otra parte de realizar un contrato. Otros recursos, como la reclamación de una exención específica, es decir, el desempeño real del compromiso de la parte incumplidora, y una reclamación de exención sustitutiva, que generalmente significa una compensación monetaria por no haber recibido el desempeño prometido, también están disponibles para una parte agraviada. Estas formas de alivio son reconocidas por todos los sistemas legales. Se pueden combinar de varias maneras y la forma de alivio monetario se puede otorgar junto con un requisito de cumplimiento del contrato o su evitación.

El efecto de la evitación puede ser alcanzado por diferentes mecanismos en varios sistemas legales. La consecuencia de esto es una terminología diferente utilizada. La ley común utiliza los términos “rescisión de un contrato”, “repudio”, “cancelación”, “rescisión” y “rechazo de las mercancías”. El Código Civil polaco [9] utiliza el término “para renunciar a un contrato”. La Convención de La Haya de 1964 relativa a una Ley Uniforme de Venta Internacional y la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes adoptan el término “para evitar un contrato”. “Evitación”Conceptos de rescisión y terminación.

“Evitar el contrato” es un ejemplo de un término usado en la Convención cuya redacción o expresión en otros idiomas no siempre tiene el mismo significado legal definido que se le atribuye. Dichos términos no son técnicos en un sentido legal y se convierten en términos legales por la Convención solamente. La cuestión de la terminología está estrechamente relacionada con el problema de qué interpretación debe aplicarse en el marco de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La interpretación de la terminología utilizada debe basarse en su contenido, teniendo en cuenta el carácter internacional de la Convención [Tal interpretación es llamada “original” por la doctrina legal internacional, que explica que el contenido y la presentación formal de la Convención son el resultado de consideraciones entre abogados que representan diferentes antecedentes culturales y legales, redactando las disposiciones particulares que tenían para adoptar un lenguaje tan neutral sobre el cual pudieran llegar a un acuerdo], sin hacer referencia al significado de los términos en los sistemas jurídicos nacionales. [Se admite legítimamente “que en vista de la alta diferenciación en los idiomas legales nacionales, no se pudo alcanzar este objetivo de manera consistente, ya que es posible que no se encuentren nuevos términos adecuados para todos los problemas legales o que la originalidad obtenida se pierda nuevamente con la traducción”. Un ejemplo es el texto de la Convención en el idioma polaco donde el término “evitar” se adhiere a la terminología polaca mantenida en el Código Civil: “odstapienie od umowy”] La importancia legal precisa y detallada de términos como “evitación” se definirá de manera autónoma en el proceso de la solicitud en virtud del Convenio, teniendo en cuenta el contexto y la función que tienen. Dicho compromiso [El compromiso es uno de los dos tipos de acuerdos legislativos, que abarca la formulación técnica de un texto, se refiere al lenguaje de la regla. El consenso, otro, se logra sobre el significado de una regla, sobre una práctica o norma o un principio que subyace a diferentes reglas nacionales] sobre la terminología aceptada por los legisladores durante la Conferencia de Viena, incluyendo el término “evitación”, enfatiza una función muy especial de la Convención y un objetivo que se debe alcanzar a través de sus disposiciones: reemplazar diversas Normas con derecho internacional uniforme.

Evitación bajo la Convención de 1964 sobre la Venta Internacional de Bienes

El recurso de evitación ya estaba contenido en el Convenio de La Haya de 1964 relativo a una Ley Uniforme sobre Ventas Internacionales (ULIS). Las disposiciones de ULIS sobre la evitación se extienden entre muchos artículos. El sistema adoptado en el Convenio de La Haya de 1964 difiere del Convenio de Viena de 1980.

La evitación bajo el ULIS se justificó en principio por un incumplimiento fundamental del contrato. [El art. 10 ULIS define una violación fundamental en términos de si la parte sabía, o debería haber sabido, que una persona razonable en la misma situación que la otra no habría celebrado el contrato si hubiera previsto la violación y sus efectos.] El reglamento preveía dos formas de evitar el contrato:

  • evitación declarada por el comprador; y
  • evitación ipso facto.

El derecho a declarar un contrato evitado puede ser ejercido por la parte agraviada cuando el incumplimiento del contrato fue fundamental, así como cuando no era fundamental. Dependía de la voluntad de la parte lesionada.

La evitación de facto fue automática en virtud de la ley. [Durante los trabajos de la CNUDMI sobre la evitación ipso facto, el sistema de la ley angloamericana debía aplicarse, de acuerdo con los recursos normales del comprador, cuando el vendedor no entrega la mercancía a tiempo o existe una reclamación por daños.Entre las Líneas En lo que se refiere al derecho a una actuación específica, se otorga solo en circunstancias especiales que pretendían reflejarse en el ULIS, art. 25.] Se produjo un incumplimiento fundamental del contrato cuando:

En estos casos, la evitación ipso facto se llevó a cabo sin ningún paso formal preliminar y no fue a elección de la parte perjudicada. A diferencia de las disposiciones en virtud de la Ley Uniforme sobre Ventas Internacionales (ULIS) para los casos en que la parte incumplidora no se realizó en absoluto, las disposiciones concernientes a los casos en que el vendedor tuvo un desempeño defectuoso, (entrega tardía o entrega de productos no conformes) Autorizó a la parte agraviada a evitar el contrato mediante una declaración.

Cuando la violación no fue fundamental, la parte agraviada podría dar un aviso que requiera el desempeño y que indique un período de tiempo adicional. La falta de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) al final del período, de modo que se corrigió, podría resultar en: (a) Evitación ipso facto si el vendedor no se desempeñó en absoluto; [ULIS arts. 27 (2) y 31 (2). La falta de entrega en tal caso constituyó una violación fundamental del contrato (transformación de una violación no fundamental en una fundamental). Según F. A Miniter, de esta manera, el derecho de evitación del comprador bajo ULIS se limitaba a infracciones fundamentales.

Puntualización

Sin embargo, tal transformación de un incumplimiento no serio en uno serio parece ser artificial y no está justificada en todas las situaciones.] o (b) evitación por la declaración de la parte perjudicada si se trataba de un vendedor con desempeño defectuoso o un comprador que no paga el precio. El requisito previo para evitar en el caso de la entrega de productos no conformes bajo el ULIS era una obligación impuesta al comprador a dar una notificación de no conformidad.

En los casos de incumplimiento parcial en el que el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) no se realizó de conformidad con el contrato en cuanto a la cantidad o calidad requerida de los productos, ULIS permitió la evitación parcial. La evitación de todo el contrato podría tener lugar cuando el defecto en el desempeño constituyera un incumplimiento fundamental del contrato en su conjunto.

El significado de evitar bajo el ULIS se definió en el artículo 78, que establecía su efecto.Entre las Líneas En principio, ninguna de las partes podía reclamar el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de la otra, sin embargo, el derecho a reclamar daños y perjuicios seguía estando a disposición de la parte perjudicada.

Otros Elementos

Además, cada parte puede requerir que la otra parte devuelva lo que haya suministrado o pagado antes de que se evite el contrato.

Otros Elementos

Además, el comprador tenía que rendir cuentas al vendedor por todos los beneficios derivados de los bienes y el vendedor tenía que pagar intereses sobre el precio.

La función de la institución de pleno derecho de evitación, como se subrayó en la doctrina jurídica, fue para arreglar lo más pronto posible el tiempo con referencia a la que los daños se hizo para ser evaluado – por lo general se produjo en caso de evitación bajo ULIS. La evitación de facto de Ipso también funcionó como un medio para forzar o alentar al comprador a hacer una elección entre dos remedios, accesible para él en virtud del artículo 26 (1) de ULIS, y para excluir, de esta manera, la reclamación del comprador de un desempeño específico cuando no informó al vendedor de su decisión sobre cuál de los recursos había elegido. Esto protegió a la parte incumplidora contra la carga de ser ordenado para realizar un desempeño específico después de un largo retraso, especialmente cuando los precios de los bienes fluctuaban.

Una Conclusión

Por lo tanto, un reglamento de este tipo podría colocar a la parte incumplidora en una mejor posición en casos de incumplimiento fundamental en lugar de no fundamental.

La falla no fue mencionada en el ULIS como un requerimiento del remedio para evitarla.

Puntualización

Sin embargo, en casos de incumplimiento no justificado, aunque las disposiciones de ULIS protegían a la parte que no había asumido la responsabilidad por daños y perjuicios, no le quitaron a la parte agraviada la posibilidad de evitar el contrato si otros Las disposiciones de ULIS dieron motivos para ello.

La regulación de la evitación contenida en el ULIS fue frecuentemente criticada en la literatura legal por mostrar complejidad y conllevar cierta incertidumbre sobre el destino del contrato. Esto fue particularmente cierto cuando se evitó el contrato [El caso, en el cual el vendedor que no ha recibido ninguna solicitud de ejecución por parte del comprador, sin embargo, realiza el contrato después del momento en que se evitó el contrato ipso facto, estaría regulado por las disposiciones del art. 26 (1) y (3) ULIS que parecían ser contradictorios.

Puntualización

Sin embargo, parte de la doctrina consideró que el resultado que produjeron de acuerdo con la interpretación literal (la evitación ipso facto ocurre solo cuando el comprador no ha dado a conocer su decisión – párrafo. (1); el comprador debe declarar el contrato evitado si no desea aceptar los bienes que se han entregado, incluso tarde, en cumplimiento del contrato – el párrafo (3)) no contradecía la definición de evitación en ULIS. ], lo que generó el peligro de que la parte no fuera consciente de que cierta conducta de la otra parte (o falta de conducta) justifique que la ley evite el contrato. Esto podría, por ejemplo, complicar la recuperación y la eliminación de los bienes rechazados para el vendedor cuando los bienes han dejado su custodia, contribuyendo así al desperdicio de recursos.

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ULIS adoptó la regla de que la evitación en caso de no conformidad y no entrega en la fecha fijada solo se permitía si tal defecto en el desempeño constituía un incumplimiento fundamental del contrato.Entre las Líneas En todas las demás situaciones de incumplimiento de las obligaciones del vendedor, el comprador tuvo que fijar un período de tiempo adicional y esperar el remedio de la evitación automática después de que expirara el tiempo adicional. Como la evitación inmediata era una excepción bajo esta regla, el remedio parecía ser un remedio lento.

La evitación de facto de Ipso bajo el ULIS era amplia en su alcance. Primero, según el artículo 25, (el derecho a exigir un desempeño específico), donde el contrato se evitaría automáticamente por una violación fundamental o incluso no fundamental, si estuviera en conformidad con el uso comercial habitual y era razonablemente posible para que el comprador compre bienes para reemplazar aquellos a los que se relaciona el contrato, ya que esta opción a menudo era tomada por los comerciantes.Entre las Líneas En segundo lugar, el comprador podría transformar cualquier incumplimiento de contrato insignificante en un incumplimiento fundamental mediante la fijación de un período de tiempo adicional para el desempeño y, posteriormente, liberarse del contrato, especialmente cuando los precios en el mercado cayeron. Ipso factola evitación bajo ULIS fue un remedio de carácter subsidiario por una violación fundamental del contrato (con la excepción del artículo 25 y el artículo 61). Este personaje se evidenció en los casos en que la parte lesionada no eligió los recursos disponibles para en caso de incumplimiento fundamental de la otra parte en un tiempo razonable o no cumplió con la solicitud de la parte infractora para informarle sobre la elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). del remedio a pesar del hecho de que tal solicitud fue hecha.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El concepto de la evitación de ipso facto fue abstracto y muy controvertido, provocando un debate sobre la cuestión de si el efecto de este remedio se podría lograr a través de la regulación, que adoptaría la evitación basada solo en una declaración explícita de la parte, según A su deseo e interés específico.

Evitación bajo el Proyecto de Convención de 1978 sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes

La Convención de La Haya de 1964 relativa a una Ley Uniforme sobre la Venta Internacional de Bienes, junto con la Segunda Convención de La Haya de 1964 sobre una Ley Uniforme sobre la Formación de Contratos para la Venta Internacional de Bienes, no fue ampliamente aceptada. Había muchas razones diferentes para esto. [60] Una de las razones fue el hecho de que ULIS contenía conceptos abstractos y complejos, que podrían constituir una base para la ambigüedad y el error y podrían ser fácilmente malinterpretados por los comerciantes. La evitación de facto de Ipso es un buen ejemplo. El resultado de los trabajos realizados por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional fue el Proyecto de Convención sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes. Fue [página 91]Aprobada por unanimidad el 16 de junio de 1978 por CNUDMI. El texto del Proyecto de Convención de 1978 involucraba cambios estructurales para mayor claridad, simplicidad y practicidad a fin de obtener la aprobación de los Estados.

En virtud del Proyecto de Convenio de 1978, la evitación se produjo únicamente por declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se eliminó el concepto de evitación ipso facto. La formulación de que una declaración de evitación debe ser comunicada por “notificación a la otra parte” para que sea efectiva en todos los casos de evitación, se incluyó en una disposición general del artículo 24 del Proyecto de 1978.

Según el Proyecto de 1978, según ULIS, una parte podría declarar el contrato evitado si la otra parte cometió un incumplimiento fundamental del contrato o no cumplió con sus obligaciones dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable.

Puntualización

Sin embargo, la definición de incumplimiento fundamental se modificó en el borrador. [El art. 23 del borrador de 1978 establece que la infracción es fundamental si da lugar a un perjuicio sustancial para la otra parte, a menos que la parte que incumpla no haya previsto y no haya tenido motivos para prever dicho resultado.] Además, la disposición de que la falta de entrega de los bienes en la fecha fijada es un incumplimiento fundamental si el precio de los bienes se cotiza en un mercado, donde el comprador puede obtenerlos, no se incluyó en el Borrador, aunque está presente en ULIS.

En lo que se refiere a los efectos de la evitación, los principios expresados ​​en ULIS se mantuvieron en el borrador de 1978. La evitación del contrato liberó a las partes de sus obligaciones en virtud del contrato, sujeto a los daños y perjuicios que pudieran ser debidos.

Puntualización

Sin embargo, se subrayó en el borrador de 1978 que la evitación no afectaba ninguna disposición del contrato con respecto a la solución de controversias o los derechos y obligaciones de las partes si se evitaba el contrato. Esta disposición no existía en el ULIS. El Borrador y ULIS declararon la misma razón que podría justificar la pérdida del derecho del comprador a la evasión: cuando le era imposible restituir los bienes en la condición en que los recibió.

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Puntualización

Sin embargo, incluso en tal situación, el comprador aún podría ejercer su derecho en los casos enumerados en ambas regulaciones. Aunque ambas regulaciones coincidían en ese punto, ULIS no le dio al comprador la posibilidad de requerir la entrega de bienes sustitutos mientras que el Borrador sí lo hizo. Las disposiciones de ambos reglamentos establecían claramente que incluso si el comprador perdía el derecho a declarar que se había evitado el contrato, aún conservaba todos los demás recursos a su disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Las disposiciones del Proyecto de 1978, así como ULIS estableció la regla de que cuando se debía realizar una restitución, la parte tenía que devolver lo que se había recibido en el curso del cumplimiento del contrato y rendir cuentas a la otra parte por todos los beneficios.

En general, las disposiciones del Proyecto de convención de 1978 que tratan del remedio para evitarlas corresponden al concepto de ULIS, sin embargo, tuvieron en cuenta las necesidades prácticas del comercio. [parte de la doctrina sostiene que el Proyecto de 1978 amplió la posibilidad del comprador de declarar el contrato evitado en el caso de la entrega de bienes no conformes, incluso si la falta de conformidad no constituía un incumplimiento fundamental del contrato, después de haber solucionado un incumplimiento.] El Proyecto de Convención formó la base de la Convención de Ventas de las Naciones Unidas de 1980. Las disposiciones del Proyecto sobre la evitación eran en su mayoría sustancialmente idénticas a la versión final del reglamento sobre la evitación adoptado durante la Conferencia de Viena en 1980. La diferencia se produjo en la redacción de algunas disposiciones y en la numeración de los artículos. Algunos cambios legislativos menores, tuvieron lugar.

En la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías se celebró en Viena del 10 de marzo al 11 de abril de 1980. Aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Véase sobre la evitacion y sus acciones en otras entradas de esta referencia.

Autor: Black

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