Derechos del Vendedor a Evitar el Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías
Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: esta información se enmarca en la mas general de la acción de evitación en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, acordado en Viena, y su historia.
IV. El derecho del vendedor a evitar el contrato
A. Motivos de evitación por parte del vendedor.
1. Motivos de evitación en virtud del Convenio de Viena
Los motivos para evitarlos por parte del vendedor se encuentran en el artículo 64 (1) de la Convención de Viena. De acuerdo con ello, puede ejercer su derecho:
a) si el comprador no cumple alguna de sus obligaciones en virtud del contrato o del Convenio y el incumplimiento constituye una infracción fundamental del contrato; o
b) en caso de impago o incumplimiento de la entrega por parte del comprador, si no cumple con sus obligaciones dentro del plazo (véase más detalles en esta plataforma general) adicional fijado por la notificación del vendedor realizada de conformidad con el artículo 63 de la Convención, o declara que No actuará dentro del plazo (véase más detalles en esta plataforma general) fijado.
Estas son las condiciones que constituyen la justificación de la evitación de un contrato y, si se cumplen, el vendedor está autorizado, pero no obligado, a declarar el contrato evitado.Entre las Líneas En caso de disputa, el vendedor debe probar que las condiciones están presentes. La evitación del contrato con sus consecuencias adicionales normalmente será elegida por el vendedor solo cuando pueda llevar a la recuperación de los bienes y se busquen los bienes.
2. Otras situaciones
Otras situaciones en las que el vendedor puede evitar el contrato están reguladas por la Convención de la misma manera que aquellas en las que el comprador tiene derecho a la solución de la evitación porque las disposiciones que les conciernen son comunes para el comprador y el vendedor. Habiéndolos considerado detenidamente en el capítulo anterior, los discutiré en la actualidad de forma limitada, teniendo en cuenta la especificidad de la posición del vendedor.
Según el artículo 72, el vendedor puede evitar el contrato si, antes de la fecha de ejecución del contrato, está claro que el comprador cometerá un incumplimiento fundamental del contrato, a menos que el comprador proporcione la garantía adecuada de su cumplimiento (examine más sobre estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basta con decir que el grave empeoramiento de la solvencia crediticia del comprador hasta el punto de que se cometa un incumplimiento fundamental del contrato puede desempeñar un papel si él es el que debe realizar primero (por ejemplo, en el caso de un pago por adelantado o si está claro que el comprador no estará en una posición en el momento de la entrega para abrir una carta de crédito). [237] [página 135]
El vendedor puede evitar el contrato en el caso de un contrato a plazos, según el artículo 73, porque el comprador puede incumplir un contrato con respecto a un pago en particular, ya sea por no recibir la entrega de los bienes [238] o por no pagarlos si se requiere el pago previo de esa cuota. [239] Se dice que las disposiciones del artículo 73 (1) y (2) se aplican directamente al comprador, [240] aunque, según otra opinión, por analogía; [241]en situaciones en las que el comprador tiene derecho a pagar en cuotas por una entrega, no deben aplicarse las disposiciones del artículo 73, porque si el comprador no cumple con su obligación de pagar en cuotas, el vendedor puede ejercer el derecho de evitar el Contrato en virtud del artículo 64 o el artículo 72 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [242]
Conforme al artículo 79 (5), se puede ejercer el remedio de la evitación, incluso si la situación, descrita en los párrafos anteriores del artículo, justifica la exención del comprador por reclamaciones por daños. La disposición se aplica indistintamente a cualquiera de las partes del contrato. A pesar de que la falta de cumplimiento es atribuible a un impedimento que estaba fuera del control del comprador, es posible que esta falta de cumplimiento constituya un incumplimiento fundamental del contrato, y el derecho del vendedor a evitar el contrato no quedará excluido.
B. Incumplimiento fundamental por parte del comprador.
El carácter legal del incumplimiento fundamental del contrato en virtud de la Convención de Viena, discutido en el capítulo anterior que se refiere al remedio para evitar la evasión del comprador, se aplica también al derecho del vendedor. Teniendo esto en cuenta, me gustaría considerar el incumplimiento fundamental del contrato [página 137] cometido por el comprador en el aspecto particular de sus obligaciones en virtud del contrato.
En lo que respecta a las obligaciones más importantes del comprador, por ejemplo, el pago del precio y la recepción, se puede alcanzar la posibilidad de que el vendedor evite mediante el procedimiento de Nachfrist previsto en el artículo 64 (1) (b).Entre las Líneas En el caso de otras obligaciones del comprador en virtud del contrato o del Convenio, la evitación solo es posible cuando, de acuerdo con el artículo 64 (1) (a), el incumplimiento es una violación fundamental.Entre las Líneas En qué medida el incumplimiento de una obligación es un incumplimiento fundamental dependerá del propósito del contrato para el logro del cual la obligación dada es relevante. [246] Un incumplimiento se puede determinar en muchos casos solo después de la espera del cumplimiento de las obligaciones.
Si el pago se debe realizar en la fecha fija o la entrega debe realizarse en la fecha especificada en el contrato, y cuando el tiempo es esencial, el incumplimiento en el momento indicado para la ejecución constituirá un incumplimiento fundamental del contrato.Entre las Líneas En otros casos, el retraso en el pago puede constituir un incumplimiento fundamental del contrato si se produce una rápida disminución de la moneda [247], y la demora en la entrega puede ser un incumplimiento fundamental del contrato cuando los bienes no pueden almacenarse. [248] Cuanto mayor sea la demora en el pago o en la recepción de la entrega, más será fundamental el incumplimiento, de modo que el vendedor siempre tendrá derecho a valerse del derecho de evitar el contrato en caso de impago [Ver ICC Ct. de arb. [7585] (1992), donde el árbitro sostuvo que, aunque la demora en abrir el crédito documental en sí no lo hace Esto constituye necesariamente un incumplimiento fundamental, en el caso en cuestión, el vendedor tenía derecho a evitar el contrato.Entre las Líneas En opinión del árbitro, el hecho de que el vendedor esperó varios meses antes de declarar que el contrato se había evitado debía considerarse como equivalente a la fijación de “un período de tiempo adicional” para el cumplimiento según el art. 63 CISG, con el resultado de que el hecho de que el comprador no se haya desempeñado dentro de ese período de tiempo permitió al vendedor evitar el contrato de conformidad con el art. 64 (1) (b). Ver id.El árbitro calificó el hecho de que el comprador no notificó las cartas de crédito que estaban previstas en el contrato en la fecha indicada como parte de la definición general de pago de precios conforme a la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ver id.Entre las Líneas En este caso, el árbitro no aplicó el art. 64 (1) (a), aunque el lapso de tiempo que convirtió una brecha no fundamental en una fundamental dio la base para tal aplicación de este artículo. Ver id.
Indicaciones
En cambio, aplicó el artículo 64 (1) (b) de una manera bastante discrecional] o no tomando [pagina 138]entrega. [250] Los casos en que se produce la violación fundamental también pueden incluir la falta de suministro por parte del comprador de los planos acordados o de parte de los materiales. [251]
El requisito de un incumplimiento fundamental del contrato como base para la evitación es menos formal y, por lo tanto, menos claro que la evitación después de la expiración de un Nachfrist.
Una Conclusión
Por lo tanto, es mejor para el vendedor, tener una duda en cuanto a si el retraso del comprador en el pago o la recepción constituye una infracción fundamental, fijar un período adicional de tiempo para que el comprador realice. Cuando el comprador continúa sin pagar el precio o tomar la entrega de los bienes, el vendedor, al fijar un Nachfrist, siempre tiene la opción de evitar el contrato, ya que se dice que el incumplimiento de estas obligaciones esenciales también dentro del Nachfrist Constituyen un incumplimiento fundamental de contrato. [252] En el caso de otras obligaciones cuyo incumplimiento se vuelve fundamental cuando pasa el tiempo (por ejemplo, la obligación de participar en la fabricación de los bienes), establecer un Nachfrist también puede ser útil para el vendedor.
Puntualización
Sin embargo, no será suficiente para la evitación del contrato demostrar que el Nachfrist expiró y no se realizó el desempeño. El vendedor deberá demostrar que existe una violación de un carácter fundamental. De lo contrario, el contrato se evitará sin justificación y el incumplimiento del vendedor resultante de él se considerará un incumplimiento del contrato. [página 139]
C. El retraso del comprador en el rendimiento.
El incumplimiento típico por parte del comprador de una obligación en virtud del contrato es un retraso.Entre las Líneas En el caso de un retraso en el pago o en la recepción de la entrega, el vendedor tiene derecho a decidir cuánto tiempo tiene que esperar. Esta es la ventaja de la falta de una prescripción estricta del período durante el cual se debe ejercer el derecho a evitar.
Puntualización
Sin embargo, no se le permitirá al vendedor especular al costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del comprador, porque tendría que tomar una decisión dentro de un tiempo razonable, al menos a petición del comprador. [253]
Si el vendedor desea evitar el contrato cuando el comprador incumple sus obligaciones de pagar el precio o aceptar la entrega y el incumplimiento no es fundamental, puede declarar que el contrato es evitado después de seguir el procedimiento descrito en el artículo 64 (1) (b). Debería fijar un tiempo adicional de duración razonable para que el comprador pague el precio o, en su caso, para aceptar la entrega.
La naturaleza de un Nachfrist establecido por el vendedor es la misma que en el caso del derecho de evitación del comprador. La fijación de un período de tiempo adicional debe hacerse mediante un aviso escrito u oral dirigido al comprador. Su transmisión, que puede realizarse por cualquier medio, está sujeta al artículo 27 y el vendedor puede confiar en el aviso enviado. [254] La determinación del tiempo adicional se deja a la discreción razonable del vendedor, de acuerdo con sus necesidades comerciales.
Puntualización
Sin embargo, se espera que lo declare de manera inequívoca al indicar la fecha en la que se debe realizar el desempeño o un período de tiempo.
La expiración del Nachfrist sin el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) esperado del comprador, le da derecho al vendedor a recurrir al remedio para evitarlo.
Puntualización
Sin embargo, el primer Nachfrist no es definitivo y el vendedor puede establecer otro, ya que la caducidad del Nachfrist le da al vendedor la opción de atenerse al contrato o evitarlo. [255] Además, el vendedor tiene derecho a aprovechar su derecho a [página 140] la evitación sin esperar la expiración del Nachfrist, si recibe la declaración del comprador de que no pagará o que no aceptará los bienes dentro del tiempo adicional. [256]
El vendedor está autorizado por la Convención a evitar el contrato por demora en el pago, independientemente de si el comprador ya ha recibido la entrega de los bienes. [257] La obligación de pagar el precio incluye los pasos y formalidades requeridos en virtud del artículo 54 de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En caso de que el comprador demore en tomar tales medidas, se aplica el procedimiento de un Nachfrist previsto en el artículo 64 (1), [258] a menos que la falta de realización de los preparativos necesarios para el pago constituya un incumplimiento fundamental del contrato. [259]
Además de la falta de pago y de no aceptar la entrega, el vendedor puede aplicar el procedimiento de fijación de un período de tiempo adicional en caso de demora en el cumplimiento de las demás obligaciones del comprador (por ejemplo, demora en el examen de los bienes).
Puntualización
Sin embargo, la fijación de un período de tiempo adicional para el cumplimiento de las obligaciones distintas del pago y la entrega, mencionada en el artículo 64 (1) (b), tiene solo las consecuencias previstas en el artículo 63 (2), oración 1, a saber, que el vendedor no puede recurrir al recurso de evitar la infracción durante el período fijado. Sería inconsistente con el requisito de realizar. Solo cuando el paso del tiempo hace que la demora en el desempeño sea un incumplimiento fundamental del contrato, el vendedor puede ejercer su derecho a ser evitado.
D. Declaración de evasión
Al igual que en el capítulo que trata sobre el remedio para evitar el comprador, debe indicarse que la declaración de evitación es un derecho unilateral conferido al vendedor si se cumplen las condiciones establecidas en el Convenio. [página 141] La declaración de evitación debe hacerse mediante notificación escrita u oral, que de acuerdo con el artículo 26, debe ser comunicada a la otra parte. [260] La redacción de la declaración debe ser inequívoca. La conducta del vendedor que implica que una intención no es suficiente para constituir una declaración de evitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [261] La notificación previa de la intención del vendedor de declarar el contrato evitado en el caso de un incumplimiento fundamental no es necesaria. De conformidad con el artículo 27, la declaración de evitación es efectiva después del envío.Entre las Líneas En consecuencia, el vendedor puede confiar en el aviso incluso si no llega al comprador. [262]
E. Tiempo para ejercer el derecho de evitación por parte del vendedor.
El Convenio no incluye reglas estrictas que prescriban el momento para ejercer el derecho a ser evitado por el vendedor, de manera similar al caso del comprador. Esto puede resultar de la suposición de que el ejercicio del derecho a la evitación, incluso si existen motivos para ello, se deja a la decisión del vendedor agraviado. El vendedor no debe ser obligado a cumplir las reglas estrictas a tiempo, para evitar el contrato.
Otros Elementos
Por otro lado, la Convención no deja la elección del tiempo para evitar completamente a la discreción del vendedor.
El vendedor tiene derecho a evitar el contrato inmediatamente por un incumplimiento fundamental del contrato. La regla del artículo 64 (1) (a) asume que el incumplimiento se comete en las condiciones en que el derecho del vendedor entra en vigencia de inmediato, a partir del día en que se venció la obligación no cumplida. La eliminación inmediata también está a elección del vendedor cuando el comprador [página 142] declara que no pagará el precio ni se hará cargo de la entrega de los bienes dentro del período adicional de tiempo establecido por el vendedor de acuerdo con el artículo 64 (1) (b), [264] o si el vendedor recibe de otro modo un aviso del comprador que no realizará, incluso si la demora en el desempeño no ha sido un incumplimiento fundamental del contrato. Cuando el vendedor ha puesto un Nachfrist en el caso de que el comprador no realice el pago o que no lo haya recibido, según lo dispuesto en el artículo 64 (1) (b), podrá evitar el contrato después de la ineficiente expiración del tiempo adicional.
En el capítulo anterior sobre el derecho a la evitación por parte del comprador, se ha discutido el tiempo de evitación en caso de incumplimiento anticipado del contrato o en caso de un contrato a plazos. Los mismos comentarios son relevantes para el momento de la evitación del vendedor en estas situaciones, sin embargo, uno debe tener en cuenta las obligaciones específicas del comprador.
El momento en que el vendedor ejerce su derecho a la evasión es significativo para el comprador, una parte que incumple. La situación en la que el vendedor espera y observa la evolución del mercado antes de tomar la decisión de evitar el contrato, constituiría un abuso de los derechos del vendedor y se debería evitar que especule a costa del comprador. Una vez que el comprador ha pagado el precio (en su totalidad), el vendedor debe ejercer su derecho a evitar dentro de los plazos establecidos por la Convención.
El vendedor puede, de acuerdo con el artículo 64 (2) (a), evitar el contrato con respecto al rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) del comprador fallecido, antes de que el vendedor tenga conocimiento de que el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) ha sido realizado. El desempeño tardío bajo esta regla cubre el pago atrasado y / o el desempeño tardío de otras obligaciones. [264] Esto abarcará situaciones en las que el desempeño no se realizó en el momento de su vencimiento o fue rechazado debido a la falta de conformidad con el contrato (el lugar de cumplimiento fue diferente al estipulado en el contrato o en la ley) o el desempeño se realizó parcialmente, donde esto no fue permitido por el contrato.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En el caso de infracciones que no sean la ejecución tardía, si la infracción da lugar a la evitación según la Convención, el vendedor puede ejercer [página 143] su derecho, según la regla del artículo 64 (2) (b), dentro de un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) razonable y el tiempo comienza a correr: (a) después de que el vendedor supiera o debiera haber sabido de la infracción; [265] o (b) después de la expiración de cualquier período de tiempo adicional establecido en virtud del Convenio para el cumplimiento, o después de que el comprador haya declarado que no se desempeñará dentro de este período. [266] El límite de “tiempo razonable” no está definido en la Convención; Dependerá de todas las circunstancias de un caso. [267]La regla se refiere a casos como la subabastecimiento de materiales defectuosos, violaciones de la prohibición de reexportar bienes, promesas de bienes que no se vendieron bajo una reserva de título. [268] Los límites de tiempo impuestos al vendedor tienen un carácter disciplinario.Entre las Líneas En el caso de que los supere, pierde su derecho a declarar el contrato evitado.
La Convención establece en el artículo 61 (3) (similar al artículo 45 (3)) que un tribunal judicial o arbitral no puede otorgar un período de gracia al comprador cuando el vendedor recurre a un recurso por incumplimiento de contrato. Esto incluye el remedio de la evitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho del vendedor a ser evitado no puede ser diferido por ningún juez o tribunal arbitral antes, al mismo tiempo o después de que el vendedor haya recurrido al recurso por incumplimiento del contrato por parte del comprador.
F. Pérdida o suspensión del derecho del vendedor a evitar el contrato.
Las normas de la Convención que rigen el derecho a evitar el contrato por parte del vendedor también establecen restricciones a su ejercicio, incluso si existen motivos sustanciales que autorizan su existencia. El objetivo principal es no permitir que el vendedor abuse de su derecho en detrimento del comprador. Las restricciones al derecho del vendedor a ejercer el remedio de la evitación están reguladas en las disposiciones que rigen los límites de tiempo para la evasión en virtud del artículo 64 (2), discutido anteriormente. Vale la pena recordar que, de acuerdo con el párrafo 2 (a) de este artículo, el derecho del vendedor a evitar el contrato caduca cuando se cumple la obligación en cuyo incumplimiento se basa y el vendedor tiene conocimiento de su cumplimiento. [269] Según el párrafo (2) (b) del artículo 64, el derecho se pierde [página 144] cuando el vendedor no ha ejercido su derecho dentro de un tiempo razonable, que ha transcurrido desde el momento indicado en la provisión para su inicio.
El Convenio no describe en detalle la relación entre el remedio para evitar y otros recursos disponibles para el vendedor. La relación no es tan compleja y controvertida como en el caso de los compradores para evitar el incumplimiento de un contrato por parte del vendedor.Entre las Líneas En términos generales, el vendedor no puede ejercer el remedio de la evitación cuando recurrió a otros remedios inconsistentes con él, es decir, el remedio para exigir el desempeño.
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Puntualización
Sin embargo, si el vendedor ha fijado un período de tiempo adicional para el pago, no se excluye la evitación durante este período, debido a la ocurrencia de otro incumplimiento fundamental, por ejemplo, no aceptar la entrega. [270] Además, si el vendedor ha establecido un Nachfrist de acuerdo con el artículo 64 (1) (b), la anulación del contrato se suspende en virtud del artículo 63 (2) mientras el NachfristCorre y no se niega el rendimiento. Para asegurarle al vendedor que su derecho de evitación se conserva después de la expiración ineficaz de ese período, se le otorga un tiempo razonable adicional [271] para su ejercicio.
La realización del derecho del vendedor a la evitación se dice que está bloqueada cuando no se puede hacer una restitución concurrente (cuando el precio no puede ser reembolsado o los bienes devueltos, debido a la quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de la parte). [272] El vendedor también puede ser impedido de hacer una restitución debido a las reglas de comercio exterior, [273] que pueden resultar en la suspensión de la evitación.
Si el vendedor no ha recibido el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) porque contribuyó al fracaso del comprador por su propio acto u omisión, en virtud del artículo 80, no tiene derecho a ser evitado. [274] Además, según el artículo 79, dicha conducta puede constituir una exención para el comprador por reclamaciones por daños. Esta solución está justificada, porque el vendedor no puede tener derechos basados en su acción ilícita.
Autor: Black
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