Derechos Individuales en Francia
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Historia de los Derechos Individuales en Francia
El reconocimiento de las garantías individuales en Francia se preparó por numerosas corrientes doctrinarias y teóricas. El absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; consulte también la información respecto a la historia del derecho natural) monárquico se desmoronó en 1789, año en que la Revolución implantó un gobierno democrático, individualista y republicano. El movimiento revolucionario fue la consecuencia inevitable de que la monarquía absolutista, al ponderar únicamente la opresión, el favoritismo y la iniquidad, mantuviera sin vigencia las libertades del hombre.
Los ideales generadores de la Revolución cristalizaron en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), que instituyó la democracia como forma de gobierno, bajo la premisa de que el origen del poder público radica en el pueblo, depositario de la soberanía. Esta declaración también consideraba al individuo como el objeto único de la protección del Estado, a tal grado que no contempló la existencia de entidades entre aquél y los gobernados.
La Declaración estableció dos tipos de disposiciones: por una parte, enunció los derechos imprescriptibles e improrrogables del hombre y, por otra, señaló los derechos de la nación a través de principios de organización política.
Los artículos 1o., 2o., 4o., 7o., 8o., 9o., 10, 11 y 17 enumeran los derechos del hombre: igualdad, libertad, seguridad y resistencia a la opresión, prerrogativas que deben ser protegidas por cualquier asociación política.Entre las Líneas En cuanto a los diversos 3o., 5o., 6o., 12, 13, 14, 15 y 16, formulan los principios de soberanía nacional, libertad política, participación activa del ciudadano y división de poderes. Las principales virtudes de este documento radican en que haya servido para desmantelar la desigualdad jurídica, así como para establecer la libertad política y suprimir la opresión por parte del Estado. (LIONS, Monique, voz “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789”, en VV.AA., Nuevo diccionario jurídico mexicano, tomo II, p. 984)
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La definición legal y escrita de los derechos del hombre fue adoptada por muchos países de Occidente, entre ellos México; la posición individualista y liberal que adoptó este país en varias de sus Constituciones, sobre todo en la de 1857, se originó en aquella Declaración.
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