Desarrollo Descentralizado del Derecho Espacial
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Desarrollo Descentralizado del Derecho Espacial en la era de la comercialización del espacio
Derecho espacial descentralizado a nivel internacional
La ONU desempeñó un papel fundamental en la primera etapa del desarrollo del derecho espacial. Los cinco tratados espaciales regulan principalmente el lado público de las actividades espaciales; al aumentar la importancia de la comercialización del espacio, era urgente promulgar normas para regular el lado privado y comercial de las actividades espaciales. Evidentemente, la ONU no es la entidad ideal para asumir esta función.Entre las Líneas En estas circunstancias, otras entidades han llenado el vacío.
El primer ámbito destacable para la comercialización del espacio son los servicios de telecomunicaciones (Niemann, 2004). También es un área que ejemplifica cómo las tecnologías espaciales pueden aportar comodidad a la vida humana. Durante mucho tiempo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la principal agencia de la ONU para las tecnologías de la información y la comunicación, ha desempeñado el importante papel de coordinar el uso del espectro de radiofrecuencias y las órbitas espaciales.
En la era de la comercialización del espacio, surgió la importante cuestión de cómo liberalizar el mercado de las telecomunicaciones para que más consumidores pudieran beneficiarse de los servicios relacionados. La liberalización de los servicios de telecomunicaciones se incluyó en la ambiciosa agenda de negociaciones de la Ronda Uruguay de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El proceso de negociación no fue fluido; la sensibilidad de los servicios básicos de telecomunicaciones retrasó todo el proceso. El acuerdo se alcanzó en 1997, dos años después de la creación de la OMC (véase más detalles sobre su historia). Aparte de la aplicación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios a los servicios de telecomunicaciones y de los compromisos asumidos por los distintos Estados, la OMC también adoptó un Documento de Referencia en el que se establecen los principios rectores para las autoridades nacionales de reglamentación en la regulación de las telecomunicaciones básicas. Este documento plurilateral establece seis principios para el marco regulador, entre los que se incluyen las salvaguardias de la competencia, la interconexión, el servicio universal, la disponibilidad pública de los criterios de concesión de licencias, los reguladores independientes y la asignación y el uso de recursos escasos.
Estos principios tienen la función de garantizar que el régimen regulador nacional pueda ofrecer un terreno de juego justo a los proveedores de servicios por satélite en su proceso de competencia. Por primera vez, un documento internacional ha establecido directrices para las autoridades reguladoras nacionales sobre cómo regular, lo que siempre ha formado parte de las competencias que corresponden a la soberanía nacional.
En el ámbito de la resolución de litigios, con un mayor número de entidades comerciales implicadas en las actividades espaciales, el mecanismo tradicional de resolución de litigios entre Estados no parece ser suficiente ni adecuado. La Corte Permanente de Arbitraje adoptó el Reglamento facultativo para el arbitraje de controversias relativas a las actividades en el espacio ultraterrestre, modificando el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 2010 para que sirviera mejor y reflejara las características particulares de las controversias que tienen un componente de espacio ultraterrestre y que implican el uso del espacio ultraterrestre por parte de los Estados, las organizaciones internacionales y las entidades privadas. El modelo comercial de arbitraje encaja bien con el proceso de comercialización del espacio y tiene un gran potencial para ser utilizado por las industrias relacionadas con el espacio en sus futuras controversias comerciales.
La financiación (o financiamiento) resulta ser un canal viable para obtener los recursos necesarios para las actividades espaciales, que requieren grandes cantidades de inversión. La financiación (o financiamiento) espacial tiene como rasgos distintivos, en comparación con otros proyectos de financiación, el alto valor del objeto y su funcionamiento continuado en lugar de la ocupación física en caso de incumplimiento (Stanford, 2012). El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), con el objetivo de modernizar y armonizar el derecho privado y comercial, tomó la iniciativa de promulgar un convenio internacional sobre la financiación (o financiamiento) de equipos móviles de alto valor.
En 2001 se adoptó el Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil (Convenio de Ciudad del Cabo), que se utilizará junto con protocolos para equipos específicos. El UNIDROIT recogió varios tipos de equipos de alto valor para su legislación en la primera etapa, a saber, equipos de aeronaves, material rodante ferroviario y bienes espaciales.Entre las Líneas En 2013 se adoptó el Protocolo sobre Asuntos Específicos de los Bienes Espaciales para tratar aspectos específicos de la financiación (o financiamiento) espacial (según el Protocolo del Convenio, 2012).
Por consiguiente, la ONU no es la única entidad que se ocupa de la legislación espacial en la era de la comercialización del espacio; además, no parece ser la entidad ideal para regular el aspecto comercial de las actividades espaciales. El hecho de que la ONU no adoptara ninguna nueva convención internacional después de 1979 no lleva directamente a la conclusión de que la legislación espacial terminara ese mismo año. Como se ha explicado anteriormente, otras entidades internacionales han tomado la iniciativa de regular la vertiente comercial y privada de las actividades espaciales, presentando a la comunidad internacional un proceso descentralizado de legislación espacial. Este fenómeno favorece el desarrollo de la comercialización del espacio.
Proceso de elaboración del derecho indicativo en este ámbito
Con el aumento de países que se incorporan al club espacial, la legislación espacial internacional resulta más difícil en vista de la diversidad de intereses en las actividades espaciales. Como resultado, otra característica distintiva de la legislación espacial después de 1979 es la adopción de documentos de derecho indicativo.
La Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) es el principal foro para la elaboración de legislación no vinculante. Al no haberse adoptado ningún tratado espacial después de 1979, la Asamblea General de la ONU adoptó una actitud proactiva y pragmática en la adopción de resoluciones de la Asamblea General. Entre las principales resoluciones se encuentran las siguientes Principios que rigen la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión en 1982; Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio en 1986; Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre en 1992; Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, en 1996; Aplicación del concepto de “Estado de lanzamiento”, en 2004; y Recomendaciones para mejorar la práctica de los Estados y las organizaciones internacionales intergubernamentales en cuanto al registro de objetos espaciales, en 2007 (UN Res. 62/101, 2007). Estas resoluciones de la AGNU contribuyen a proporcionar directrices generales para determinados aspectos de las actividades espaciales, evitando la situación de anarquía en estos ámbitos.
Este enfoque pragmático se adoptó en vista de la dificultad de alcanzar un consenso en áreas de suma importancia para los intereses nacionales. La Comisión de la ONU sobre el espacio, la UNCOPUOS, desempeñó un papel activo en la primera etapa de este proceso; sin embargo, en los últimos años se ha producido una creciente participación de otras entidades ajenas al foro de la ONU. El Comité Interinstitucional de Coordinación en materia de Desechos Espaciales (IADC), un foro intergubernamental para la coordinación de las actividades de investigación en materia de desechos espaciales, tomó la iniciativa de elaborar las Directrices para la Reducción de Desechos Espaciales en 2007, que constituyeron la base de las Directrices para la Reducción de Desechos Espaciales de la Comisión de la ONU sobre el espacio en 2010. Para el uso pacífico y sostenible del espacio exterior, la Unión Europea (UE) presentó un documento no vinculante titulado Código Internacional de Conducta para las Actividades en el Espacio Exterior para su consideración por la sociedad internacional.
El llamado “derecho indicativo” no tiene efectos jurídicos vinculantes; de estos documentos no se derivan obligaciones legales. Los Estados no están jurídicamente vinculados por tales documentos, lo que obviamente no es la situación ideal para la regulación de las actividades espaciales.
Aviso
No obstante, en vista de la urgencia de las normas para la comercialización del espacio, obstaculizada por la dificultad de concluir nuevos tratados espaciales, la elaboración de normas no vinculantes resulta ser el segundo mejor enfoque para elaborar normas rectoras para la sociedad internacional. Estos documentos pueden servir de banco de pruebas para una posible legislación internacional futura; mientras tanto, no deben subestimarse sus implicaciones éticas para la sociedad internacional.
Legislación espacial nacional
Ante el estancamiento de la legislación espacial en el marco de la ONU, la legislación a nivel nacional se erige como otra vía viable para la regulación de las actividades espaciales. La Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos fijó la creación de capacidades en materia de derecho espacial como tarea principal en la nueva era (UN Doc. A/AC.105/C.2/2017/CRP.12, s.f.). Esto implica dos aspectos del trabajo: alentar a más países a adherirse a los cinco tratados espaciales existentes y a los miembros de los cinco tratados a aplicar las obligaciones del tratado a través de la legislación espacial nacional (UN Doc. A/AC.105/C.2/2017/CRP.12, s.f.).
Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos
La Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos inició una serie de talleres de creación de capacidades en 2002. Diferentes continentes se turnaron para trabajar con la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos en la celebración de los talleres (UN Doc. A/AC.105/C.2/2017/CRP.12, s.f.). Desde el primer taller, celebrado en los Países Bajos, la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos ha recomendado, en un documento de 2003, que “los Estados y las organizaciones internacionales se adhieran a los tratados de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre (. . .) antes de realizar actividades espaciales. . . .”. De hecho, esto ha tenido cierto éxito, como demuestra el número de miembros de los cinco tratados espaciales. Para el 1 de enero de 2004, el número de signatarios de los cinco tratados espaciales era de 98, 88, 82, 45 y 10; para el 1 de enero de 2010, los números alcanzaban 100, 91, 88, 53 y 13, y habían subido a 105, 95, 94, 63 y 17 para el 1 de enero de 2017 (según un documento de la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior, 2018).
Mientras tanto, la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos alentó a los miembros a iniciar una legislación espacial nacional. Para ayudar a los miembros a elaborar una ley espacial nacional, la Asamblea General de la ONU, basándose en un texto preparado por la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, adoptó en 2013 una resolución titulada Recomendaciones sobre la legislación nacional pertinente a la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos.
Aplicar las obligaciones del tratado y proporcionar normas
La Asociación de Derecho Internacional (ILA) había adoptado un año antes una Ley Modelo sobre Derecho Espacial Nacional. Esto demuestra que la sociedad internacional, y no solo la entidad de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, ha llegado a un consenso sobre la necesidad de una legislación espacial nacional.
Se espera que la legislación espacial nacional elabore y proporcione normas detalladas a nivel nacional sobre la aplicación de los principios y las cuestiones jurídicas que se contemplan en los tratados espaciales.
Estas cuestiones incluyen la responsabilidad, el registro de objetos espaciales, los seguros, la protección del medio ambiente y los usos pacíficos del espacio exterior. Hasta ahora, más de 20 países han elaborado sus propias leyes espaciales.
Además de aplicar las obligaciones del tratado, la legislación espacial nacional también puede ser un intento útil de proporcionar normas para la comercialización del espacio. Esto puede ser bien ejemplificado por la promulgación de la Ley de Competitividad de los Lanzamientos Espaciales Comerciales de Estados Unidos el 25 de noviembre de 2015, en particular su Título IV sobre la explotación de los recursos espaciales.
El régimen espacial actual no es claro en cuanto a la explotación comercial de los recursos naturales en el espacio exterior. Aunque el Tratado sobre el Espacio Exterior contiene una disposición sobre la no apropiación del espacio exterior, no está claro si la extracción de recursos naturales del espacio exterior constituye una apropiación (como manifiesta el Instituto Internacional de Derecho Espacial en un documento de 2015). Estados Unidos tomó la iniciativa al permitir que los ciudadanos estadounidenses obtuvieran beneficios de dicha explotación comercial. Esto también allana el camino para que otros países, como Luxemburgo, adopten una posición similar. Es demasiado pronto para sacar una conclusión sobre si esta posición debe ser bien acogida; sin embargo, esta pieza legislativa demuestra vívidamente que la legislación espacial nacional puede desempeñar un papel importante a la hora de llenar el vacío en el régimen jurídico y que puede proporcionar un banco de pruebas para ciertas normas nuevas.
Mayor elaboración de los principios del derecho espacial
El Tratado sobre el Espacio Exterior establece importantes principios que guían las actividades espaciales.
Puntualización
Sin embargo, como indica el término “principios”, estas disposiciones se redactaron de forma muy general. El carácter general de estas disposiciones facilitó la adopción del tratado en aquel momento; con el aumento de las actividades espaciales que se realizan a diario, es necesario proporcionar más detalles a estos principios. El Acuerdo de Salvamento, el Convenio de Responsabilidad y el Convenio de Registro son ejemplos de la primera etapa de desarrollo del derecho espacial en la elaboración de importantes principios del Tratado del Espacio Exterior.
La reciente adopción de leyes indicativas y los intentos de redactar convenios demuestran que el esfuerzo de la comunidad internacional por proporcionar normas más claras que guíen las actividades espaciales nunca se ha detenido. El principio de los usos pacíficos del espacio ultraterrestre ha sido objeto de debate durante mucho tiempo en lo que respecta al significado de “pacífico” y a los medios para conseguirlo.
En la Conferencia de Desarme (CD) de 2008, China y Rusia copatrocinaron el proyecto de tratado sobre la prevención del emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre, la amenaza o el uso de la fuerza contra objetos del espacio ultraterrestre (PPWT) con el objetivo de prohibir la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre.Entre las Líneas En 2014, los dos países presentaron la versión revisada del tratado a la CD para su posterior debate. Aparte de este enfoque de ley dura, la sociedad internacional también ha hecho hincapié en la necesidad de transparencia y en la adopción de medidas de fomento de la confianza; la UE inició los debates sobre la propuesta de Código Internacional de Conducta para las Actividades en el Espacio Exterior, cuya quinta versión se presentó en marzo de 2014 (de acuerdo con el Proyecto de Código Internacional de Conducta para las Actividades en el Espacio Exterior, 2014).
La protección del medio ambiente es una cuestión que no ha sido bien elaborada en el derecho espacial existente . Sólo podemos encontrar una disposición muy breve en el artículo IX de la Ley del Espacio Ultraterrestre con respecto a evitar la contaminación perjudicial y también los cambios adversos en el medio ambiente de la Tierra. Tras años de debates, la sociedad internacional pudo avanzar en la adopción de las Directrices para la Reducción de los Desechos Espaciales y en la aprobación de las recomendaciones y decisiones del Grupo de Trabajo sobre la Sostenibilidad a Largo Plazo de las Actividades en el Espacio Ultraterrestre creado por la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos.
La cooperación internacional ha sido durante mucho tiempo un principio importante en el ámbito del derecho espacial.Entre las Líneas En 1963, la cooperación internacional se indicó como uno de los principios más importantes para las actividades espaciales (Res. ONU 1962, 1963). Este principio se reforzó aún más en el Tratado del Espacio Exterior de 1967 y fue aceptado universalmente por la comunidad internacional (Naciones Unidas, 1967, artículo 9). La resolución de la Asamblea General de 1996 proporciona detalles sobre cómo entender este principio, enumerando las disposiciones significativas sobre los posibles medios (requisitos formales) de la cooperación espacial internacional y las condiciones (requisitos sustantivos) (Naciones Unidas, 1967, artículo 9); sin embargo, la cuestión de la aplicación todavía no está clara. Por ello, la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos ha tomado la iniciativa de crear un Grupo de Trabajo para revisar los mecanismos internacionales de cooperación (UN Doc. A/AC.105/1003, 2012), con el fin de fomentar todos los tipos posibles de cooperación entre diferentes entidades, incluyendo gobiernos, organizaciones internacionales, empresas privadas, etc.9
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Las tecnologías espaciales se desarrollaron rápidamente tras el lanzamiento del primer satélite en 1957. La era espacial comenzó con el uso de los satélites. La naturaleza de doble uso de los satélites y las tecnologías espaciales significa que la comercialización y privatización del espacio es un resultado natural del uso de los satélites y las actividades espaciales. El espacio está cada vez más cerca de nuestra vida cotidiana; la comercialización del espacio se presenta como una tendencia irreversible para el desarrollo de las actividades espaciales. Se prevé que, en los próximos cinco a diez años, el mercado comercial del espacio seguirá floreciendo y la cuota de mercado de las entidades espaciales privadas seguirá aumentando. Habrá una competencia creciente en el sector de los lanzamientos comerciales tradicionales, y los principales actores de la comunidad de CubeSat están en el sector privado.
Las nuevas áreas comerciales tomarán forma y experimentarán un rápido desarrollo, como los vuelos espaciales tripulados, la energía espacial, la utilización de estaciones espaciales y la minería espacial. Los tratados espaciales de la ONU adoptados en el siglo pasado, cuando los Estados eran los únicos actores en el ámbito espacial, contribuyeron a establecer un marco jurídico para el desarrollo fluido y ordenado de las actividades espaciales; es obvio que estas normas son insuficientes para abordar las nuevas cuestiones jurídicas derivadas de la comercialización y privatización del espacio.Entre las Líneas En estas circunstancias, el desarrollo del derecho espacial presenta un proceso más diversificado, que depende estrechamente del proceso de comercialización espacial en curso.
Dado que cada vez son más los Estados que se convierten en naciones con vocación espacial, las negociaciones de nuevos tratados en el marco de la ONU no son fáciles. Otras entidades internacionales han asumido el papel de redactar normas para ciertos aspectos de las actividades comerciales espaciales. La imposibilidad de celebrar nuevos tratados en el marco de la ONU no impide la adopción de normas espaciales en otras plataformas, como la OMC y el UNIDROIT.
No obstante, la ONU sigue tomando la iniciativa para facilitar el proceso de elaboración de normas, fomentando la adopción de leyes no vinculantes y de legislación nacional sobre el espacio a través de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. La Asamblea General de la ONU adoptó varias resoluciones que tienen importantes repercusiones en diversos aspectos de las actividades espaciales; al mismo tiempo, otras entidades, como la ILA y la UE, también se han sumado al proceso de elaboración de normas no vinculantes desde la década de 1980.
Los Estados no han quedado al margen del proceso de elaboración del derecho espacial; se ha otorgado un papel importante a la legislación espacial nacional, ante la dificultad de elaborar normas vinculantes a nivel internacional. Toda esta legislación nacional, además de ofrecer una orientación útil para las actividades espaciales, constituye una práctica estatal útil para la futura legislación internacional.
Desde el punto de vista de la reglamentación nacional, deben tenerse en cuenta varias cuestiones junto con la comercialización del espacio, a saber, la concesión de licencias para las actividades espaciales comerciales (incluidas las condiciones para los proyectos espaciales, la cualificación de la entidad para llevar a cabo actividades espaciales y el requisito de seguro, etc. ), la asignación de responsabilidades entre el gobierno y el sector privado (incluyendo la restricción del poder del gobierno para reclamar indemnizaciones a las entidades privadas, que es fundamental para aliviar la carga de las empresas espaciales, especialmente las pequeñas; el seguro de responsabilidad civil, etc.), y el establecimiento del mecanismo de registro de acuerdo con la resolución de la ONU sobre la mejora de la práctica de los Estados en el registro de objetos espaciales (Res. 62/101 de la ONU, 2008).
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El rápido desarrollo de la comercialización del espacio ha llevado a un proceso de legislación descentralizada.Entre las Líneas En primer lugar, la ONU ya no es la única plataforma para legislar sobre el espacio; otras organizaciones internacionales participan cada vez más en el proceso legislativo.Entre las Líneas En segundo lugar, la legislación adopta las formas de “hard law” y derecho indicativo.
Detalles
Por último, la legislación espacial internacional está fuertemente apoyada y complementada por la legislación espacial nacional.
Datos verificados por: Andrews
[rtbs name=”derecho-espacial”] [rtbs name=”espacio-exterior”]Tratado del Espacio Exterior
Nota: para un amplio estudio y análisis sobre este tratado internacional, véase aquí.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Derecho del Espacio Ultraterrestre, Derecho Espacial, Ciencia Planetaria, Espacio Exterior, Política del espacio exterior, Colonización espacial, Competencia en el mercado de los lanzamientos espaciales
Astronauta comercial
Vuelos espaciales privados
Acceso a Internet por satélite
Radiodifusión por satélite
Economía espacial
Industria espacial
Fabricación espacial
Industria espacial
Contaminación espacial
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