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Análisis del Tratado del Espacio Exterior

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Análisis del Tratado del Espacio Exterior

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Puede ser de utilidad la consulta de Derechos de Propiedad en el Espacio, y sobre la colonización del espacio. Hay varias entradas relativas al Espacio Exterior, como el Tratado sobre el Espacio Exterior y la entrada principal sobre el Espacio Exterior.

Análisis del Tratado del Espacio Exterior

El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967 se considera la Carta Magna del derecho espacial y su primacía, alcance y utilidad duradera hacen honor a ese apelativo.Entre las Líneas En 2017, el Tratado del Espacio Ultraterrestre ha sido ratificado por 105 Estados del mundo (y, por tanto, es vinculante para ellos), y ha sido firmado por otros 25 Estados (Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, 2017). Los Estados que forman parte del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre son todos los más importantes y poderosos en materia espacial, incluidas las potencias espaciales históricas como Estados Unidos, Rusia y China, así como las potencias espaciales emergentes. A menudo, cuando los Estados que se inician en las actividades espaciales desean señalar a la comunidad internacional que ya son actores serios y comprometidos en el ámbito espacial, firman y ratifican el Tratado del Espacio Exterior junto con los posteriores tratados espaciales que amplían y perfeccionan sus disposiciones.

Además de que el texto del tratado crea derechos y obligaciones vinculantes para los Estados que lo han firmado y ratificado como instrumento jurídico, algunas disposiciones fundamentales del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre pueden citarse también como fuente de derecho internacional consuetudinario. Esto se debe a que los Estados han observado y se han adherido sistemáticamente al tratado y han declarado que sus acciones de observancia del tratado se deben a que, como Estados soberanos, consideran que es su obligación jurídica internacional hacerlo.Entre las Líneas En consecuencia, las disposiciones fundamentales del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre podrían reflejar los derechos y obligaciones de los Estados que no son parte en el propio instrumento textual del tratado.Entre las Líneas En este sentido, el tratado es global y de gran éxito.

Los artículos más fundamentales del Tratado del Espacio Exterior incluyen la libertad que tienen los estados para explorar y utilizar el espacio exterior sin pedir autorización previa o permiso a otros estados o a la ONU. Estas grandes libertades se equilibran con la prohibición de la apropiación nacional, la prohibición del emplazamiento de armas nucleares u otras armas de destrucción masiva en el espacio, y las obligaciones impuestas a los estados en la supervisión de sus actividades espaciales nacionales y para la protección del entorno espacial y terrestre durante sus actividades espaciales.

El preámbulo del Tratado

El preámbulo del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre no es operativo, es decir, no crea derechos ni obligaciones. Más bien, el preámbulo del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (como ocurre con muchos tratados) establece el objeto (materia) y el propósito (intención, visión) del tratado. El preámbulo refleja las intenciones de los redactores y negociadores, los motivos por los que han dado este paso -la creación de un nuevo tratado- para cambiar (y, según ellos, mejorar) el statu quo jurídico internacional preexistente.

Los Estados Parte de este Tratado,

Inspirados por las grandes perspectivas que se abren ante la humanidad como resultado de la entrada del hombre en el espacio exterior,

Reconociendo el interés común de toda la humanidad en el progreso de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Creyendo que la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre deben llevarse a cabo en beneficio de todos los pueblos, independientemente de su grado de desarrollo económico o científico

Deseando contribuir a una amplia cooperación internacional en los aspectos científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Creyendo que dicha cooperación contribuirá al desarrollo de la comprensión mutua y al fortalecimiento de las relaciones amistosas entre los Estados y los pueblos,

Recordando la resolución 1962 (XVIII), titulada “Declaración de los principios jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre”, aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1963,

Recordando la resolución 1884 (XVIII), en la que se exhorta a los Estados a abstenerse de poner en órbita alrededor de la Tierra objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva o de instalar tales armas en cuerpos celestes, que fue adoptada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de octubre de 1963,

Teniendo en cuenta la resolución 110 (II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de noviembre de 1947, que condena la propaganda destinada a provocar o alentar cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), y considerando que dicha resolución es aplicable al espacio ultraterrestre,

Convencidos de que un Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, promoverá los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Han acordado lo siguiente: … (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

Este preámbulo, que contiene el objeto y el propósito del tratado, es útil para interpretar los artículos del tratado. Al examinar el preámbulo del tratado, vemos que los redactores se inspiraron en las “grandes perspectivas que se abren ante la humanidad como consecuencia de la entrada del hombre en el espacio ultraterrestre” y reconocieron el “interés común de toda la humanidad en el progreso de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos …”. El preámbulo también refleja la creencia de que la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre deben llevarse a cabo “en beneficio de todos los pueblos, independientemente de su grado de desarrollo económico o científico”.

También hay que mencionar que el tratado, tanto en su título como en su preámbulo, deja claros dos puntos que de otro modo podrían pasarse por alto. Se trata de un tratado “sobre principios” y, por lo tanto, no es un conjunto de normas exhaustivo ni completo. Más bien, el tratado es la primera incursión en el intento de articular conceptos fundacionales básicos para la exploración y utilización del espacio.Entre las Líneas En segundo lugar, el tratado es un instrumento jurídico internacional entre Estados y sobre las actividades de los Estados. Los Estados son las únicas partes contratantes de este tratado, y aunque el tratado se dirige tanto a entidades internacionales intergubernamentales como a entidades no gubernamentales, este tratado existe como un contrato entre Estados soberanos con personalidad jurídica internacional.

Por último, la frase casi al final del preámbulo muestra la convicción de que el tratado promoverá “los propósitos y principios de la ONU”. Se trata de un tratado de la ONU negociado dentro de la maquinaria burocrática de los órganos y comités de la ONU, y que utiliza estructuras y frases al estilo de la ONU. Como tal, está vinculado a los principios y objetivos generales de la ONU, especialmente los de garantizar la paz y la seguridad internacionales.

Las aspiraciones e intenciones del preámbulo deben informar (y, si es necesario, corregir) cualquier interpretación de los posteriores artículos operativos del tratado. Ninguna interpretación y aplicación de los artículos del tratado debe subvertir, contradecir o anular el propósito del preámbulo, ni el tratado debe aplicarse a temas y actividades que no se crearon para regular.

Libertad de exploración y utilización

El artículo I del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre establece los derechos más importantes que tienen los Estados Partes en el Tratado para acceder, explorar y utilizar el espacio ultraterrestre.

El artículo I establece que la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, se llevarán a cabo en beneficio e interés de todos los países, cualquiera que sea su grado de desarrollo económico o científico, y serán competencia de toda la humanidad. También dipone que el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, podrá ser explorado y utilizado libremente por todos los Estados, sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional, y habrá libre acceso a todas las zonas de los cuerpos celestes.

Asimismo, establece que haabrá libertad de investigación científica en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dicha investigación. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

Este artículo exige que la exploración del espacio se lleve a cabo en beneficio e interés de todos los países del mundo. Ordena que la actividad de exploración y uso del espacio exterior sea “competencia de toda la humanidad”. A continuación, el Artículo I establece la amplia libertad de los Estados para acceder, explorar y utilizar el espacio ultraterrestre sin el consentimiento o permiso previo de otros Estados. El artículo I utiliza un lenguaje sencillo que puede ser abordado y comprendido por cualquier persona que domine el inglés, pero sus implicaciones concretas y precisas pueden quedar poco claras. ¿Significa la primera frase que cuando un Estado emprende la exploración del espacio, ésta debe beneficiar de alguna manera a todos los países? ¿Cuál es la naturaleza de este beneficio?

Nunca se ha definido o delineado específicamente, pero en un sentido general puede decirse que la exploración espacial fomenta la competencia y la destreza tecnológica de la humanidad, y que favorece nuestra comprensión colectiva del universo. Ciertamente, 60 años de vuelos espaciales y de exploración del espacio nos han hecho reescribir nuestros libros de texto y han revolucionado nuestra comprensión de las estructuras básicas y de los orígenes del universo. Si tenemos en cuenta no sólo los beneficios derivados del desarrollo de aplicaciones y tecnologías espaciales implantadas en otros lugares, la exploración y el uso del espacio tienen una miríada de beneficios que sustentan nuestro mundo globalizado, beneficiando tanto a las sociedades que navegan por el espacio como a las que no lo hacen.

La amplia y expansiva libertad del Artículo I significa que todos los Estados, y por tanto todos los pueblos, tienen libertad de acceso, exploración y uso del espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y los cuerpos celestes. Esta libertad del artículo I es el primer y más importante principio del derecho espacial internacional. Ningún Estado puede negar a otro el acceso, la exploración o el uso del espacio, y no se requiere un permiso previo de la autoridad internacional antes de realizar actividades espaciales. La frase “provincia de toda la humanidad”, aunque anacrónica y vaga, significa que la actividad de exploración y uso del espacio es un derecho del que gozan todos los Estados. Dado que todos los Estados, grandes y pequeños, sin litoral o marítimos, tienen territorio y espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) que limitan directamente con el espacio ultraterrestre, todos los Estados pueden mirar hacia arriba en busca de inspiración cuando comienzan a acumular y desarrollar su propia tecnología y competencia espacial. A partir del artículo I, el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre pasa a establecer una serie de principios fundamentales de las actividades espaciales, creando amplias libertades y adjuntando después prohibiciones y obligaciones limitadas y explícitas a esas libertades.

No apropiación

El artículo II del Tratado del Espacio Exterior contiene la primera limitación importante de los derechos consagrados en el artículo I.

El artículo II dice que el “espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, no es objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, por uso u ocupación, ni por ningún otro medio” (Tratado del Espacio Ultraterrestre, 1967).

El artículo II contiene una especie de restricción a la libertad del artículo I, al prohibir la apropiación nacional del espacio ultraterrestre y de los cuerpos celestes. La prohibición es exhaustiva al afirmar que ningún método o medio (reclamaciones de soberanía, uso, ocupación, etc.) legitimará la apropiación nacional ni hará lícita la apropiación nacional del espacio y de los cuerpos celestes en virtud del derecho internacional.

Lo que el artículo II prohíbe y lo que permite es objeto de un considerable debate, y muchos consideran que, aunque se prohíben las reivindicaciones soberanas nacionales de tipo territorial (o “colonial”), se permiten (o al menos no se prohíben explícitamente) otros usos de los recursos celestes por parte de los Estados y las entidades privadas. De hecho, cualquier interpretación lógica del Artículo II requeriría que se permitieran algunas facultades de uso, utilización y reutilización en el espacio; de lo contrario, ¿cómo podrían realizarse muchas actividades en el espacio? El Artículo II es una limitación de los derechos del Artículo I, y esta limitación no debería restringir ni restringe gravemente esos derechos.

Es posible entender la prohibición del Artículo II como si existiera en el extremo más alejado de un continuo, donde la apropiación nacional análoga a la expansión territorial está claramente prohibida.Entre las Líneas En el extremo cercano (y permisivo), las libertades de acceso, exploración y uso del Artículo I siguen siendo lícitas y legítimas, y en algún lugar de ese continuo, el uso gubernamental, privado (o mixto gubernamental-privado) de los recursos celestes para obtener combustible, agua, aire o recursos útiles tampoco está prohibido. Existen muchos otros usos comerciales del espacio, y el uso de los recursos celestes debería incluirse en esa lista.

Recientemente se ha realizado una interpretación de estos derechos a nivel nacional con la legislación espacial nacional, como en Estados Unidos y en Luxemburgo, y es probable que otras naciones sigan esta aclaración de sus libertades del artículo I a nivel municipal nacional con la regulación interna.

Superposición con el derecho internacional

El artículo III del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre incorpora el derecho espacial dentro del cuerpo más amplio del derecho internacional. Así, el artículo III dispone que los Estados Partes en el Tratado realizarán actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y del fomento de la cooperación y la comprensión internacionales. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

El artículo III incorpora el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre al cuerpo más amplio del derecho internacional público, estableciendo una relación lex specialis-lex generalis por la que las cuestiones que se abordan directamente en el derecho espacial y en el derecho internacional general son, por tanto, adjudicadas concretamente por el derecho espacial.

Puntualización

Sin embargo, para otras cuestiones relacionadas con el espacio, este cuerpo más amplio de derecho internacional puede ser válido y aplicable.

Otras áreas del derecho internacional podrían tener un impacto en el régimen especial del derecho espacial, aunque los límites y contornos de ese solapamiento están en su mayoría sin definir. El derecho de los conflictos armados, también llamado Derecho Internacional Humanitario, regula tanto las leyes antes de que se produzca un conflicto armado como el derecho que debe observarse durante el mismo, y se considera que tiene cierto solapamiento de temas y preocupaciones con el derecho espacial. El derecho internacional de las telecomunicaciones, incluido el Convenio y la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), también se solapa con el derecho espacial y es esencial en la coordinación y el uso tanto de las radiofrecuencias utilizadas para las comunicaciones espaciales como en la provisión de franjas orbitales en el arco geoestacionario.Entre las Líneas En la medida en que otros ámbitos del derecho internacional afecten a las actividades espaciales, se aplicarán igualmente, a reserva de la norma de lex specialis antes mencionada.

También son relevantes algunos principios generales del derecho internacional. Un principio general es el llamado principio de Lotus, según el cual no deben asumirse restricciones a los derechos soberanos de los Estados.Entre las Líneas En otras palabras, “lo que no está explícitamente prohibido está por tanto permitido”. Este principio, famoso por su uso en el contexto marítimo y posteriormente enmendado por los tratados marítimos, persiste como una disposición para llenar vacíos en cuestiones de derecho internacional cuando no parece existir una ley precisa y aplicable “en el punto”. Cuando el derecho internacional parece no pronunciarse sobre una cuestión concreta (como la legalidad de la utilización de recursos en el espacio, la explotación de asteroides o el uso de recursos lunares), el principio de Lotus, o “principio de permisividad”, podría aplicarse para colmar la laguna legal y, por tanto, permitir una actividad que no está explícitamente prohibida.

Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia y otros árbitros de disputas legales internacionales podrían no basarse mecánicamente en esta función de relleno de lagunas del principio de Lotus, en lugar de encontrar que la ley sigue siendo poco clara y, por lo tanto, a pesar de tener la tarea de encontrar la ley, concluir modestamente que el derecho internacional es desafortunadamente y francamente poco claro en la cuestión.Entre las Líneas En lugar de afirmar el principio de Lotus en un sistema por lo demás permisivo, con sólo prohibiciones limitadas y claras, quizás el derecho espacial es francamente silencioso y por tanto poco claro en muchas cuestiones de uso de recursos. Teniendo en cuenta el limitado alcance del tratado como un tratado de principios que se refinaron posteriormente, este modesto enfoque parece tan convincente y sólido como cualquier otro.

La no utilización de armas en el espacio exterior

Las disposiciones de seguridad cruciales del artículo IV se refieren a la prohibición de emplazar armas de destrucción masiva en el espacio exterior.

El artículo IV establece que los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no poner en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva, a no instalar tales armas en los cuerpos celestes ni a estacionar tales armas en el espacio ultraterrestre de ninguna otra manera.

También dispone este artículo que la Luna y otros cuerpos celestes serán utilizados por todos los Estados Partes en el Tratado exclusivamente con fines pacíficos. Se prohíbe el establecimiento de bases, instalaciones y fortificaciones militares, el ensayo de cualquier tipo de armas y la realización de [maniobras] militares en los cuerpos celestes. No se prohíbe, sin embargo, la utilización de personal militar para la investigación científica o para cualquier otro fin pacífico. Tampoco se prohíbe, dice el artículo, la utilización de cualquier equipo o instalación necesaria para la exploración pacífica de la Luna y otros cuerpos celestes. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

El artículo IV es una disposición de desarme y seguridad, que prohíbe colocar en la órbita terrestre objetos “portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva” o instalarlos en cuerpos celestes, o estacionar dichas armas en el espacio exterior de cualquier otra manera. Este artículo se refiere a las armas de “destrucción masiva” y, por tanto, puede permitir otros tipos de armas.Entre las Líneas En lugar de desmilitarizar completamente el espacio, el artículo IV desarma significativamente el dominio espacial, ya que los ejércitos nacionales han utilizado el espacio exterior con fines militares desde el comienzo de la era espacial. Podría decirse que todas las actividades espaciales civiles y comerciales son consecuencia de los usos militares originales del espacio, y se llevan a cabo con el telón de fondo de los intereses de seguridad nacional y de una situación geopolítica que hasta ahora ha permitido que estas actividades continúen. De hecho, la redacción y negociación del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre se produjo en un momento de tensiones entre las superpotencias mundiales de la “guerra fría”, y el tratado se propuso, desarrolló y recibió inicialmente como un tratado de desarme y seguridad histórico.

Protección de los astronautas

El artículo V aborda las preocupaciones que tenían Estados Unidos y la URSS sobre el tratamiento de los astronautas. Así, el artículo V establece que los Estados Partes en el Tratado considerarán a los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre y les prestarán toda la asistencia posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje de emergencia en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) realicen un aterrizaje de este tipo, deberán ser devueltos de forma segura y sin demora al Estado de matrícula de su vehículo espacial.

También dispone este articulo que, al realizar actividades en el espacio ultraterrestre y en los cuerpos celestes, los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) de un Estado Parte prestarán toda la asistencia posible a los astronautas (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “astronauts” en derecho espacial, en inglés) de otros Estados Partes.

Finalmente, establece asimismo que los Estados Partes en el Tratado informarán inmediatamente a los demás Estados Partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas de cualquier fenómeno que descubran en el espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, que pueda constituir un peligro para la vida o la salud de los astronautas. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

El artículo V se refiere a la protección de los astronautas, a los que califica de “enviados de la humanidad”, y exige que los Estados les den protección y asistencia en situaciones de emergencia, así como que los Estados informen a los demás Estados Partes y a las Naciones Unidas de los fenómenos espaciales que puedan poner en peligro a los astronautas. Estas protecciones y obligaciones se desarrollaron más ampliamente en el Acuerdo sobre Astronautas de 1968, que se negociaba casi simultáneamente con el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, y que se analiza a continuación.

Supervisión nacional y responsabilidad internacional

Una de las disposiciones más importantes del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre está contenida en el artículo VI, que trata de la supervisión gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) nacional de las actividades espaciales nacionales, ya sean gubernamentales o no.

Dispone el artículo VI que los Estados Partes en el Tratado asumirán la responsabilidad internacional de las actividades nacionales en el espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, ya sean realizadas por organismos gubernamentales o por entidades no gubernamentales, y de garantizar que las actividades nacionales se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Tratado.

Pormenores

Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, requerirán, dispone este artículo, la autorización y la supervisión permanente del correspondiente Estado Parte en el Tratado. Cuando las actividades en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, sean realizadas por una organización internacional, la responsabilidad del cumplimiento del presente Tratado, también exige este artículo, corresponderá tanto a la organización internacional como a los Estados Partes en el Tratado que participen en dicha organización. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

El artículo VI crea un régimen de responsabilidad muy importante que todos los actores del espacio, ya sean gobiernos, entidades privadas, instituciones académicas e incluso individuos, deben conocer en su planificación y ejecución de actividades espaciales. El artículo VI (junto con el artículo VII, que aborda la responsabilidad) convierte a los Estados soberanos en la entidad responsable final y última de todas las actividades en el espacio, tanto si son puramente gubernamentales (como la exploración del espacio o las actividades militares, ambas tradicionalmente nacionales), como si son puramente comerciales y con una supervisión gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) limitada.

Debido a estas estrictas obligaciones impuestas a los Estados para que asuman la responsabilidad internacional de las actividades espaciales nacionales no gubernamentales, incluida la obligación del Estado de autorizar (conceder licencias) y supervisar continuamente, así como la obligación de garantizar su conformidad con el derecho internacional, los Estados tienen un gran interés en lo que su sector privado está haciendo en el espacio.

Como tal, los requisitos del derecho internacional deberían ser de interés vital y duradero para cualquier actor o empresa privada que emprenda actividades espaciales. El asesor jurídico de una empresa espacial privada debe ser consciente de estas preocupaciones de derecho internacional público, y del método de su aplicación a nivel nacional (e incluso a través de múltiples estados). Debido a este fuerte incentivo para supervisar las actividades espaciales nacionales, muchos estados de todo el mundo han creado una legislación espacial nacional, estableciendo normas y reglamentos estándar y claros para las actividades nacionales en el espacio.Entre las Líneas En 2017, más de 30 estados de todo el mundo tienen legislación espacial nacional (según un documento de la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior publicado en 2017).

Responsabilidad internacional

Las disposiciones sobre responsabilidad del artículo VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre crean obligaciones para los Estados de lanzamiento por los daños que causen sus objetos espaciales. Se regula en el artículo VII.

Cada Estado Parte en el Tratado que lance o haga lanzar un objeto al espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, y cada Estado Parte desde cuyo territorio o instalación se lance un objeto, dispone este artículo VII, es responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas físicas o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) o en el espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

Como corolario del artículo VI sobre la responsabilidad internacional, el artículo VII aborda la responsabilidad, un concepto relacionado pero distinto. El artículo VII delimita cuatro categorías de Estado lanzador:

  • un Estado que lanza;
  • un Estado que procura el lanzamiento;
  • un Estado desde cuyo territorio se lanza un objeto espacial; y/o
  • un Estado desde cuya instalación se lanza un objeto.

Obsérvese que, por tanto, puede haber más de un “Estado de lanzamiento”, lo que es especialmente habitual hoy en día.

Aviso

No obstante, cada Estado de lanzamiento es responsable internacionalmente de los daños causados a cualquier otro Estado parte en el tratado (o a sus personas físicas o jurídicas) por su objeto espacial lanzado o sus componentes.

Esta responsabilidad internacional por daños puede producirse en la superficie de la Tierra, en el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) o en el espacio exterior (incluida la Luna u otros cuerpos celestes).Entre las Líneas En general, se considera que el tipo de daño es físico, o que al menos tiene un aspecto físico (y no meramente financiero, político, electrónico, etc.) Las categorías de estado lanzado se reiteraron sin modificaciones en posteriores tratados espaciales, y las disposiciones sobre responsabilidad también se ampliaron en el Convenio de Responsabilidad de 1972, como se comenta a continuación.

Jurisdicción y control en el espacio exterior

El artículo II deja claro que no hay apropiación nacional del espacio ultraterrestre, por lo que la soberanía de los Estados en el espacio ultraterrestre está muy restringida. Un componente de la soberanía es la jurisdicción, y el artículo VIII establece el importante vínculo jurisdiccional entre los Estados y sus objetos espaciales en el espacio ultraterrestre. La jurisdicción es el poder de un Estado para crear leyes, atender reclamaciones y resolver disputas, y hacer cumplir sus leyes y decisiones judiciales. Para facilitar los deberes de concesión de licencias nacionales, vigilancia y supervisión continua, la jurisdicción debe extenderse al espacio ultraterrestre. El artículo VIII establece el mecanismo para que los Estados amplíen su jurisdicción municipal de forma extraterritorial, es decir, utilizando los registros nacionales de objetos espaciales.

Así, exige el artículo VIII que el Estado Parte en el Tratado en cuyo registro figure un objeto lanzado al espacio ultraterrestre conservará la jurisdicción y el control sobre dicho objeto, así como sobre su personal, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste. La propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluidos los objetos aterrizados o construidos en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no se ve afectada -dispone este artículo- por su presencia en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste ni por su regreso a la Tierra. Dichos objetos o partes componentes que se encuentren más allá de los límites del Estado Parte en el Tratado en cuyo registro se encuentren serán devueltos a dicho Estado Parte, el cual, previa solicitud, proporcionará, finalmente establece, los datos de identificación antes de su devolución. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

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Por consiguiente, los Estados tienen el derecho (algunos lo ven como una obligación) de hacer valer la jurisdicción nacional sobre los objetos espaciales inscribiéndolos en los registros nacionales. Esos objetos espaciales pueden ser objetos lanzados por ellos (desde su territorio o instalación, o de otra manera), o pueden ser objetos espaciales cuyo lanzamiento hayan procurado. Y aunque puede haber más de un Estado lanzador en un lanzamiento concreto, sólo debe haber un Estado que inscriba cualquier objeto en su registro nacional. Sus poderes jurisdiccionales son sobre el personal y sobre la propia nave. Parece que estos poderes jurisdiccionales coinciden en gran medida con la jurisdicción “in personam” (la persona), in rem (un objeto en sí mismo) y cuasi in rem (intereses en el objeto), al menos en aquellos países de derecho consuetudinario que ven la jurisdicción en esos términos.

Hay que distinguir entre el registro nacional de los objetos espaciales en un registro nacional y el registro internacional de los objetos espaciales en las Naciones Unidas. El artículo VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre aborda los registros nacionales y la jurisdicción estatal vinculada a estos registros. También existe el registro internacional, tal y como se pide en la Resolución 1721 (XVI) B de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de 1961, y que posteriormente se hizo obligatorio en el Convenio de Registro de 1975. La Resolución 1721 (XVI) B de la Asamblea General de la ONU insta a “los Estados que lancen objetos a la órbita o fuera de ella a que proporcionen rápidamente información a la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, por conducto del Secretario General, para el registro de los lanzamientos” y pide al Secretario General que “mantenga un registro público de la información proporcionada […]”.

De acuerdo con esta resolución de la ONU, la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (OOSA) mantiene un registro público de objetos espaciales, accesible en su sitio web (Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior, s.f.).

Otros Elementos

Además, de conformidad con el Convenio de Registro de 1975, la OOSA también mantiene un registro público similar y en gran medida idéntico de objetos espaciales, también accesible en línea.

Protección del medio ambiente y respeto debido en el espacio exterior

Las actividades espaciales deben llevarse a cabo teniendo en cuenta los intereses de otras personas que también realizan actividades espaciales, incluidos los intereses potenciales de los futuros usos y usuarios del espacio. Estos deberes se establecen en el artículo IX del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre.

Así el artículo IX establece que en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, los Estados Partes en el Tratado se guiarán por el principio de cooperación y asistencia mutua y realizarán todas sus actividades en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, teniendo debidamente en cuenta los intereses correspondientes de todos los demás Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en este Tratado se comprometen a realizar estudios del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, y llevarán a cabo su exploración a fin de evitar su contaminación perjudicial y también los cambios adversos en el medio ambiente de la Tierra resultantes de la introducción de materia extraterrestre y, cuando sea necesario, adoptarán las medidas apropiadas para este fin.

Este artículo dispone que si un Estado Parte en el Tratado tiene motivos para creer que una actividad o experimento previsto por él o sus nacionales en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, podría causar una interferencia potencialmente perjudicial en las actividades de otros Estados Partes en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluida la Luna y otros cuerpos celestes. Un país que ha firmado este Tratado que tenga motivos para creer que una actividad o experimento previsto por otro Estado Parte en el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, podría causar -finalmente dice este artículo- una interferencia potencialmente perjudicial con las actividades de exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, podrá solicitar la celebración de consultas en relación con la actividad o el experimento. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Hay que reconocer que el artículo IX es complejo y largo. Sus cuatro frases reflejan preocupaciones que pueden haber sido difíciles de conceptualizar y regular completamente en el momento de su negociación, y por lo tanto no fueron fáciles de condensar con la brevedad de los artículos anteriores.

Puntualización

Sin embargo, este importante artículo aborda cuestiones medioambientales, tanto para el medio terrestre como para el medio espacial y extraterrestre. El artículo IX habla de que los Estados deben observar los principios de cooperación y asistencia mutua, y de que deben tener en cuenta los intereses correspondientes de las demás partes del tratado. Los Estados que exploren el espacio deberán hacerlo “de manera que se evite su contaminación perjudicial y también los cambios adversos en el medio ambiente de la Tierra resultantes de la introducción de material extraterrestre…”.

El artículo también menciona las consultas entre Estados cuando se planteen cuestiones de protección medioambiental. A medida que las actividades espaciales avanzan, este principio de debida consideración se ha ampliado a cuestiones de protección planetaria de entornos celestes únicos y prístinos. La creciente preocupación por la protección del medio ambiente espacial, y por los problemas cada vez más urgentes de los desechos espaciales, las órbitas abarrotadas y el espectro electromagnético utilizado por los agentes espaciales, siguen aumentando la importancia del artículo IX. La sostenibilidad del espacio ha surgido como un tema apremiante en las últimas décadas de actividades espaciales, y aquellos que instan a la sostenibilidad del espacio buscan en el Artículo IX las obligaciones duras del derecho de los tratados.

Sin embargo, este complejo artículo puede requerir más elaboración y refinamiento. Como los artículos anteriores del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre se ampliaron posteriormente con su propio tratado separado, puede que algún día sea necesario que las disposiciones del artículo IX reciban la misma ampliación y elaboración.

Otras disposiciones del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre

Los artículos siguientes del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre abordan otras cuestiones avanzadas, como el intercambio de información entre los Estados sobre sus actividades espaciales, los derechos de visita en las bases lunares y las responsabilidades de las organizaciones internacionales intergubernamentales que realizan actividades espaciales.

Artículo X

A fin de promover la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, de conformidad con los propósitos del presente Tratado, dispone este artículo que los Estados Partes en el Tratado examinarán en condiciones de igualdad toda solicitud de otros Estados Partes en el Tratado de que se les brinde la oportunidad de observar el vuelo de objetos espaciales lanzados por esos Estados.

La naturaleza de tal oportunidad de observación y las condiciones en que podría ofrecerse serán determinadas, dice también, por acuerdo entre los Estados interesados. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

Artículo XI

A fin de promover la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, señala este artículo que los Estados Partes en el Tratado que lleven a cabo actividades en el espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, convienen en informar al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad científica internacional, y todo ello en la mayor medida posible y practicable, de la naturaleza, realización, lugares, y resultados de dichas actividades. Al recibir dicha información, concluye este artículo del tratado, el Secretario General de las Naciones Unidas debería estar preparado para difundirla inmediata y eficazmente. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

Artículo XII

Todas las estaciones, instalaciones, equipos, y vehículos espaciales en la Luna y otros cuerpos celestes estarán abiertos, exige este artículo, a los representantes de otros Estados Partes en el Tratado sobre una base de reciprocidad. Dichos representantes, también ordena, deberán notificar con razonable antelación la visita proyectada, a fin de que puedan celebrarse las consultas apropiadas y de que se tomen las máximas precauciones para garantizar la seguridad y evitar la interferencia con las operaciones normales en la instalación que vaya a visitarse. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

Artículo XIII

Las disposiciones del Tratado, dice este artículo, se aplicarán a las actividades de los Estados Partes en el Tratado en materia de exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, ya sea que dichas actividades sean realizadas por un solo Estado Parte en el Tratado o conjuntamente con otros Estados, incluidos los casos en que se realicen en el marco de organizaciones internacionales intergubernamentales.

Por otro lado, toda cuestión práctica que se plantee en relación con las actividades realizadas por organizaciones internacionales intergubernamentales en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, será resuelta, dispone este artículo, por los Estados Partes en el Tratado con la organización internacional correspondiente o con uno o más Estados miembros de esa organización internacional, que sean Partes en el presente Tratado. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

Artículos finales

Las disposiciones finales del tratado tratan de la ratificación, la entrada en vigor, las enmiendas y la retirada de los Estados del tratado. Son comunes a muchos tratados internacionales.

Detalles

Los artículos XV y XVI tratan de la retirada y la enmienda del Tratado del Espacio Exterior.

Artículo XIV

El Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados, dice este artículo. Todo Estado que no firme el presente Tratado antes de su entrada en vigor, de conformidad con el párrafo 3 de este artículo (véase más abajo), podrá adherirse a él en cualquier momento.

El párrafo 2 de este artículo dispone que este Tratado estará sujeto a la ratificación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión se depositarán en los Gobiernos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y de los Estados Unidos de América, que se designan en el tratado como Gobiernos depositarios.

El párrafo 3 establece que el Tratado entrará en vigor cuando se depositen los instrumentos de ratificación de cinco Gobiernos, incluidos los Gobiernos designados como Gobiernos depositarios en virtud del presente Tratado.

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El párrafo 4 dispone que, como facilidad para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o adhesión se depositen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado, éste entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o adhesión.

El párrafo 5 señala que los Gobiernos depositarios informarán sin demora a todos los Estados signatarios y adherentes de la fecha de cada firma, de la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión a este Tratado, de la fecha de su entrada en vigor, y de otras notificaciones.

Finalmente, el párrafo 6, como ocurre con tantos instrumentos internacionales multilaterales contemporáneos, acuerda que este tratado también será registrado por los Gobiernos depositarios de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

Artículo XV

Cualquier Estado Parte en este Tratado podrá, de acuerdo con este artículo, proponer enmiendas al mismo.

Detalles

Las enmiendas entrarán en vigor, para cada Estado Parte en el Tratado que las acepte, a partir de su aceptación por la mayoría de los Estados Partes en el Tratado y, posteriormente, para cada Estado Parte restante en el Tratado, en la fecha de su aceptación. (Tratado del Espacio Exterior, 1967)

Artículo XVI

Dice textualmente lo siguiente: “Cualquier Estado Parte en el Tratado podrá notificar su retirada del Tratado un año después de su entrada en vigor mediante notificación escrita a los Gobiernos depositarios. Dicha retirada surtirá efecto un año después de la fecha de recepción de dicha notificación” (Traducción mejorable, Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, 1967).

Artículo XVII

Respecto al depósito, observa este artículo que este Tratado, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Los Gobiernos depositarios, a su vez, transmitirán copias debidamente certificadas del presente Tratado a los Gobiernos de los Estados signatarios y adherentes.

Como se observa, los artículos XV y XVI tratan de la retirada y la enmienda del Tratado sobre el Espacio Exterior, y la retirada tarda un año desde la notificación recibida por los gobiernos depositarios hasta la retirada efectiva. La enmienda tiene un coste similar, ya que requiere que la mayoría de los Estados parte del tratado acepten la enmienda. Con más de 100 estados que son parte, esto parece un gran obstáculo.Entre las Líneas En 2017, ningún Estado se ha retirado del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, y no se ha debatido ni llevado a la COPUOS ningún esfuerzo, ni siquiera conversaciones, para enmendar el tratado.

Firma y entrada en vigor

Una vez finalizado por la COPUOS, órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre se incluyó como anexo a la Resolución 2222 (XII) de la Asamblea General de la ONU y fue adoptado por unanimidad por la Asamblea General en la sede de la ONU en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.Entre las Líneas En su adopción en la Asamblea General, el Secretario General de las Naciones Unidas de entonces señaló que el tratado era un paso importante en el avance de los objetivos de las Naciones Unidas, pero que “la puerta aún no estaba cerrada contra las actividades militares en el espacio” y que el desarme espacial formaba parte de los problemas generales del desarme y la paz y la seguridad internacionales (Según la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, 1966).

En el preámbulo de la Resolución 2222 se pide a los gobiernos depositarios “que abran el tratado a la firma y ratificación lo antes posible” y “expresa su esperanza de que se produzca la mayor adhesión posible al Tratado” (Asamblea General de las Naciones Unidas, s.f.). Las ceremonias de firma se celebraron entonces en Moscú, Londres y Washington, D.C. el 27 de enero de 1967, y el tratado entró en vigor para todos los países firmantes ese mismo año, el 10 de octubre de 1967.

Datos verificados por: Andrews

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Recursos

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Véase También

Derecho del Espacio Ultraterrestre, Derecho Espacial, Ciencia Planetaria, Espacio Exterior, Política del espacio exterior, Colonización espacial, Carrera espacial multimillonaria
Guerra Fría
Carrera armamentística
La carrera espacial de la Guerra Fría

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0 comentarios en «Análisis del Tratado del Espacio Exterior»

  1. A algunos les sorprenderá saber que existe un cuerpo legal aplicable al espacio exterior. Cuando pensamos en los abogados y en su trabajo, podemos imaginarnos tensas escenas en los juzgados con abogados alegando ante los jurados, o imaginarnos sofisticados despachos jurídicos en los que pulidos profesionales redactan contratos y negocian importantes acuerdos comerciales en nombre de sus acaudalados clientes. Por tanto, puede resultar sorprendente saber que existe una pequeña pero próspera profesión de profesionales del derecho que se dedica especialmente a las actividades en el espacio exterior.

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