Deudor Pincipal
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Se utiliza la denomina ión de deudor principal para designar un deudor que cuenta con la garantía o el aval de una o varias personas físicas o legales.
La expresión suele ser redundante, ya que, cuando un deudor cuenta con un garante, su condición de deudor principal es obvia, ya que no se puede ejecutar al garante sin primero demostrar que el deudor se ha negado o no ha podido pagar. Por el contrario, cuando el deudor cuenta con un deudor solidario, o con un co-
deudor solidario, o con un codeudor, no existe deudor principal, ya que ambos deudores lo son en iguales condiciones y tienen idéntica obligación de pagar.
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Algunas Voces relacionadas con Deudor Pincipal en la Enciclopedia del Derecho
- Deuda del Estado (en esta referencia legal)
- Deuda Hipotecaria (en esta referencia legal)
- Deuda Pública (en esta referencia legal)
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