Según esta interpretación, Deuda Hipotecaria es “préstamo concedido con la garantía de un bien inmueble (sobre todo tierra) rural o urbano es una de las formas primeras de crédito, y con el establecimiento del capitalismo se concentra en bancos hipotecarios especiales. Al hipotecar un bien inmueble, el deudor conserva el derecho de propiedad tan solo formalmente. La deuda hipotecaria constituye una de las formas en que el cultivo de la tierra se separa de la posesión de la misma, y el capital penetra en la agricultura. Contribuye en no poca medida a subordinar la agricultura al capital financiero, a diferenciar a los campesinos, a concentrar la tierra en grandes haciendas capitalistas, a expropiar a los campesinos trabajadores.
El pago de los intereses de la deuda hipotecaria absorbe casi todos los ingresos de los campesinos, y si la deuda no se cancela en el plazo (véase más en esta plataforma general) debido, los bienes hipotecados se venden en pública subasta. Estos procesos han alcanzado enormes proporciones en el período de la crisis general del capitalismo especialmente en su etapa presente.Entre las Líneas En los Estados Unidos la deuda hipotecaria de los granjeros, desde el 1 de enero de 1950 hasta el 1 de enero de 1963, pasó de 5.579 millones de dólares a 15.500 millones, es decir, aumentó casi en tres veces. Casi una tercera parte de la tierra de todas las granjas de los Estados Unidos se halla hipotecada en los bancos, y la deuda hipotecaria correspondiente a 1 acre de tierra casi se duplicó de 1950 a 1961.
La deuda hipotecaria de los campesinos de la Republica Federal Alemana aumentó casi en dos veces entre 1950 y 1957. La misma situación se da en Italia, en España y en otros países.Entre las Líneas En la U.R.S.S., no existe el sistema de crédito hipotecario, pues la tierra está toda nacionalizada, y no puede ser objeto de compra, de venta ni de hipoteca.” (1)
Hipoteca
Prescripción de Deuda
Condonación de Deuda.
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Algunas Voces relacionadas con Deuda Hipotecaria en la Enciclopedia del Derecho
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Préstamo Hipotecario: Se llaman así los préstamos otorgados con la garantía de un bien inmueble, que es hipotecado a favor del acreedor (Ver: Hipoteca). Los préstamos hipotecarios más comunes son los que otorgan los bancos a clientes que desean comprar una casa o un departamento para utilizarlo como vivienda [...] Véase también: Bancos, Derecho Bancario, Derechos Reales.
Descuento: Introducción: Descuento Concepto de Descuento en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Es la diferencia entre el valor actual y el nominal de un documento por vencer. La operación de adquirir, antes del vencimiento, valores generalmente endosables deduciendo un tanto por ciento. Es [...] Véase también: Asuntos Financieros, Bancos, De.
Depósito Bancario: Entrega de dinero u otros títulos a un banco o institución financiera para que los custodie durante un determinado período de tiempo, al término del cual deben ser reembolsados junto con un interés, en su caso. Algunas Voces relacionadas con Depósito Bancario en la Enciclopedia del Derecho [...] Véase también: Asuntos Financieros, Bancos, De.
Sociedad de Inversión en Instrumento de Deuda: Persona moral que opera exclusivamente con documentos y valores de renta fija y la utilidad o pérdida neta se asigna diariamente entre los accionistas. Algunos términos relacionados con Sociedad de Inversión en Instrumento de Deuda en la Enciclopedia Sociedad (en esta referencia legal) [...] Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, Deudas.
Deudas Odiosas: En el derecho internacional, la deuda odiosa, también conocida como deuda ilegítima, es una teoría legal que dice que la deuda nacional incurrida por un régimen déspota no debe ser ejecutable. Tales deudas son, por lo tanto, consideradas por esta doctrina como deudas personales del régimen que los incurrió y no deudas del estado. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la invalidez de los contratos firmados bajo coerción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
A pesar de los antecedentes que se remontan al siglo XIX y el apoyo de diversos campos como la economía, la filosofía, la ciencia política, la historia y el derecho, la deuda odiosa no forma parte del derecho internacional; de hecho, ningún tribunal nacional o internacional ha citado alguna vez la deuda odiosa como fundamento para invalidar una obligación soberana. En cambio, el derecho internacional hace que los gobiernos sean estrictamente responsables de toda deuda incurrida por sus predecesores. Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, De.
Deudas Interaliadas: Deudas interaliadas en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Deudas interaliadas) Recursos Véase también Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, De.
Deudas Familiares: Prueba de la ausencia de deudas (en relación al Patrimonio Familiar) en el Derecho Civil Peruano Nota: Se encuentra más información sobre Prueba de la ausencia de deudas (en relación al Patrimonio Familiar) en la Enciclopedia Jurídica peruana de este Proyecto, donde se desarrolla su aplicación [...] Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, De.
Deudas Entre Estados: Deudas entre estados en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Deudas entre estados) Recursos Véase también Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, De.
Deudas De La Masa: Deudas De La Masa en el Derecho Español Deudas De La Masa en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Deudas De La Masa significa: Las contraídas por el órgano de administración de la quiebra en razón de las operaciones propias de ésta. Se cobran en su integridad con cargo a la masa. [J.M.C.R.] Véase también: Actividades Económicas, Asuntos Financieros, De.
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