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Distribución de Contenidos Deportivos

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Distribución de Contenidos Deportivos

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Distribución de Contenidos Deportivos: Relaciones Jurídicas

Nota: buena parte de los detalles sobre los aspectos jurídicos del deporte son examinados aquí. Para más información, véase la sección acerca de la dirección futura de la investigación y el estudio del derecho deportivo.

DISTRIBUCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DEPORTIVOS
Debido al crecimiento de las tecnologías de comunicación de masas -primero la radio, luego la televisión, luego la Internet y el streaming de dispositivos móviles- la distribución de medios y contenidos ha crecido hasta convertirse en un aspecto fundamental del derecho deportivo. El hecho de que las ligas y los equipos obtengan la mayoría de sus ingresos de la venta de los derechos de transmisión es lo que impulsa su importante papel en la industria, lo que hace que el tema sea tanto de derecho como de negocios. Aunque es único en su relación con el aspecto comercial de los deportes, el papel de los medios de comunicación y de la distribución de contenidos está, como los demás campos aquí descritos, determinado principalmente por la legislación y los litigios.

Aparte de la Ley Antimonopolio de Sherman, la ley con mayor impacto en la industria deportiva de los Estados Unidos es la Ley de Radiodifusión Deportiva (SBA). Aprobada en 1961, la ley invalidó un fallo de un tribunal federal entonces reciente que consideraba que la estrategia de la NFL de agrupar los derechos de los medios de comunicación de los equipos y luego venderlos a los organismos de radiodifusión como un paquete violaba la Ley Antimonopolio Sherman (Estados Unidos contra la Liga Nacional de Fútbol Americano 1961). La SBA eximió del escrutinio antimonopolio a la agrupación y venta de derechos de televisión de la NFL (y de otras ligas deportivas), pero también restringió a la NFL la emisión de partidos los viernes por la noche y todo el sábado durante la temporada de fútbol americano de otoño para garantizar que los partidos de fútbol americano de la escuela secundaria y la universidad no compitieran con el producto profesional. Si la posibilidad de vender los derechos de los medios de comunicación de esta manera no fuera legal, es concebible que los ingresos por radiodifusión en los deportes no fueran tan lucrativos como lo son hoy en día, lo que tal vez daría lugar a un panorama comercial y jurídico muy diferente.

Aunque se promulgó después de un caso relacionado con el fútbol, la SBA se aplica por igual al béisbol, el baloncesto y el hockey, y también se ha visto implicada en controversias con los medios de comunicación en esos deportes. Uno de esos casos se refería a los Chicago Bulls, que en 1990 se opusieron a una norma de la Asociación Nacional de Baloncesto (NBA) que limitaba la cantidad de juegos que podían ser difundidos por “superestaciones”, como la emisora asociada de los Bulls, WGN. Tras una larga disputa que incluyó un intento de la NBA de modificar sus políticas de radiodifusión para obtener la protección de la SBA, los Bulls y la liga negociaron un acuerdo en 1996 que permitía sólo un cierto número de partidos de los Bulls que se emitirán en la WGN. Esta disputa aclaró que la SBA no inmuniza a todas las decisiones colectivas relativas a la distribución de contenidos y que las leyes antimonopolio siguen siendo aplicables a las prácticas mediáticas de una liga.

La cuestión de la competencia en la venta de los derechos de los medios de comunicación también se ha planteado en el atletismo universitario, nada más significativo que en el caso seminal de 1984 National Collegiate Athletic Association contra la Junta de Regentes de la Universidad de Oklahoma. Allí, varias instituciones miembros de la NCAA impugnaron el plan de distribución de derechos de emisión de la NCAA, que otorgaba a las escuelas poco poder para negociar un precio más alto para sus juegos y limitaba el número de concursos que se mostraban en la televisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Tribunal Supremo determinó que el plan de televisión de la NCAA violaba la Ley antimonopolio de Sherman, lo que dio lugar a la devolución de las negociaciones de los derechos de los medios de comunicación a las escuelas y las conferencias. Esto condujo a un aumento de las emisiones de juegos y a un incremento en la recepción de derechos que ayudó a transformar los deportes universitarios en una industria multimillonaria.Entre las Líneas En particular, la Junta de Regentes fue también la primera instancia en la que se aplicó la Ley Antimonopolio de Sherman a la NCAA, sentando las bases para los desafíos de Jenkins y O’Bannon.

PROPIEDAD INTELECTUAL
El nexo entre el derecho deportivo y el derecho de la propiedad intelectual ha evolucionado hasta convertirse en un punto central del panorama del derecho deportivo. El deporte es un negocio en su núcleo y, por lo tanto, se ve afectado por las mismas cuestiones de marcas, derechos de autor y licencias que surgen en otras industrias. Otra cuestión pertinente en este caso es el “derecho de publicidad”, que ha sido reivindicado tanto por los atletas aficionados como por los profesionales.

Las marcas deportivas y los símbolos y objetos asociados a ellas se encuentran entre las más reconocidas del mundo, y los equipos y las ligas han defendido sistemáticamente sus marcas contra la infracción o la dilución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una cuestión jurídica fundamental en estas controversias es si los consumidores se sentirán confundidos o inducidos a error por el uso de un nombre o símbolo de marca por parte de una entidad que no es propietaria de la misma. La NCAA, por ejemplo, ha demandado a terceros por la utilización de diversos lemas comerciales en el conocido nombre de “March Madness” (por ejemplo, “Markdown Madness”), que, según alega, podría dar lugar a confusión en los consumidores sobre si los terceros están relacionados con la NCAA (National Collegiate Athletic Association v. Ken Grody Management, Inc. et al. 2018). Tal vez el defensor más agresivo de las marcas relacionadas con el deporte sea el COI y sus órganos rectores constitutivos, que impiden a los patrocinadores no olímpicos promocionarse a sí mismos o a los atletas que patrocinan con un lenguaje de temática olímpica. Codificado como el artículo 40 de la Carta Olímpica (COI 2015), el COI ha relajado las restricciones, en parte debido a la presión de las autoridades antimonopolio europeas que han cuestionado si el control por parte del COI de los derechos de comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de los atletas constituye una restricción ilegal del comercio.

Las cuestiones de derechos de autor también desempeñan un papel fundamental en la industria del deporte y, en especial, en la difusión y redifusión de los juegos y otros medios de comunicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una distinción fundamental en la aplicación de la ley de derechos de autor a los deportes es que, si bien un evento en sí mismo (por ejemplo, un partido de fútbol, un partido de tenis) no puede ser protegido por los derechos de autor, la distribución digital del evento sí puede ser protegida por los derechos de autor. El auge de Internet como medio de distribución ha creado una economía clandestina repleta de contenidos deportivos pirateados y/u obtenidos ilegalmente, acercando el derecho de autor al ámbito de la legislación deportiva. Y los derechos de autor siguen siendo relevantes en los sectores deportivos alejados del campo de juego, incluso en las disputas sobre ropa. A principios de 2018, por ejemplo, un tribunal federal de apelaciones de los Estados Unidos desestimó una demanda de derechos de autor de un fotógrafo contra Nike, en la que se alegaba que el gigante del calzado y la ropa había utilizado indebidamente la toma del fotógrafo de Michael Jordan para inspirar su logotipo “Air Jordan” (Rentmeester contra Nike, Inc. 2018).
Otra esfera del derecho de propiedad intelectual que los atletas han planteado cada vez más es el derecho de publicidad (DPR), que es la autoridad para controlar el uso y comercialización (vender lo que se produce; véase la comercialización, por ejemplo, de productos) o/y, en muchos casos, marketing, o mercadotecnia (como actividades empresariales que tratan de anticiparse a los requerimientos de su cliente; producir lo que se vende) de su propio nombre, imagen y semejanza (NIL). El derecho varía de un estado a otro: la constitución del estado de Indiana, por ejemplo, contiene un ROP particularmente expansivo, mientras que el vecino Michigan no reconoce tal derecho. Aunque nominalmente es una disputa centrada en la antimonopolio, el caso O’Bannon mencionado anteriormente fue fundamentalmente un desafío al ROP por parte de atletas universitarios que buscaban el control y la compensación por el uso de su NIL en transmisiones y videojuegos.

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Detalles

Los atletas profesionales también han presentado impugnaciones de ROP contra entidades de terceros por presunta apropiación indebida de sus NIL. Esto incluye una demanda de un jugador de la NFL contra la empresa de deportes de fantasía diaria FanDuel, que alegó que estaba usando de manera inadmisible su NIL y los de otros jugadores de la NFL para promover su sitio (Garçon v (pondere más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FanDuel, Inc. 2015; véase también Rovell y Purdum 2016). El caso se resolvió más tarde, tal vez debido a una demanda similar presentada contra una empresa de béisbol fantasía en la que un tribunal de apelación de los Estados Unidos determinó que las garantías de la Primera Enmienda en materia de libertad de prensa y de expresión sustituían a las leyes de la República Popular Democrática de Corea (C.B.C. Distribution and Marketing, Inc. v. Major League Baseball Advanced Media, L.P. 2007).

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