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Deducción Tributaria por Donativos a los Fideicomisos

Como ejemplo, esta sección se ocupará de analizar el cálculo de la deducción fiscal benéfica para un fideicomiso de remanente benéfico americano.

La contribución benéfica del donante para financiar un fideicomiso caritativo de anualidades remanentes (CRAT) es el valor de la propiedad depositada en el CRAT menos el valor actual de los pagos de anualidades del CRAT. En el caso de un unitrust caritativo remanente (CRUT), el valor de la propiedad aportada se reduce por el valor actual del interés del unitrust durante un plazo de años o durante la vida del beneficiario de la renta. Los dos métodos son diferentes porque el flujo de ingresos del CRUT fluctúa con los cambios en el valor de la propiedad fiduciaria. Los tecnicismos implicados en la determinación del valor del flujo de ingresos o del interés restante son mucho más complejos para un CRUT.

Consejo práctico: Se recomienda el uso de software comercial para realizar estos cálculos, ya que permite a los profesionales calcular varios escenarios hipotéticos para probar varias tasas de pago de ingresos, plazos y frecuencias de pagos para garantizar que se cumple el umbral del 10% de resto benéfico.

Deducción benéfica para un CRAT

Las normas para calcular el valor actual del interés remanente en un CRAT se encuentran en Regs. Sec. 1.664-2(c). Generalmente, se determina el valor actual del flujo de ingresos anuales y se resta del valor de la propiedad transferida al fideicomiso para llegar al valor del interés restante. Los factores para determinar el valor presente de un flujo de ingreso pagadero por un término de años están en la Publicación 1457, Tabla B, Factores de Cierto Término . Los factores para determinar el valor presente de un flujo de ingreso pagadero por la vida del beneficiario no caritativo están en la Publicación 1457, Tabla S, Factores de Vida Única . Se aplican reglas especiales para valorar el interés de la anualidad o para ajustar la valoración del interés de la anualidad si la anualidad no benéfica es pagadera de otra manera que no sea anualmente al final del año (por ejemplo, al primero de cada año o semestralmente, trimestralmente o mensualmente). El factor aplicable se multiplica por el importe del pago anual para calcular el valor del flujo de ingresos. Restando este importe del valor de la propiedad aportada se obtiene el valor del interés residual. Las tablas (excepto la Tabla J) de la Publicación 1457 están disponibles aquí . La Tabla J, Factores de ajuste para ciertas anualidades a plazo , está en Regs. Sec. 20.2031-7(d)(6).

El valor del interés restante se determina normalmente utilizando el tipo de interés de la Sec. 7520 para el mes de la transferencia al fideicomiso. Sin embargo, el donante puede optar por utilizar el tipo de interés de la Sec. 7520 para cualquiera de los dos meses anteriores al mes de la transferencia. En igualdad de condiciones, cuanto mayor sea el tipo de interés de la Sec. 7520, mayor será la deducción por contribución benéfica para un fideicomiso caritativo remanente (CRT) (véase la Sec. 7520(a); Regs. Secs. 20.7520-2(b) y 301.9100-8(a)(1)).

Deducción benéfica para un CRUT

Las normas para calcular el valor de un interés restante en una CRUT se encuentran en Regs. Sec. 1.664-4. Generalmente, el valor actual del interés restante (es decir, la deducción benéfica) en un CRUT se determina hallando el factor de valor actual que corresponde a la tasa de pago ajustada del fideicomiso. El factor de valor presente para un CRUT con un interés de renta pagadero por un plazo de años se encuentra en la Tabla D, Factores de Cierto Plazo, de la Publicación 1458. El factor de valor presente para una CRUT con un interés sobre la renta pagadero durante la vida del beneficiario no caritativo está en la Tabla U(1), Factores de vida única, de la Publicación 1458. La mayor parte de ambas tablas se reproduce en Regs. Sec. 1.664-4(e)(6). Si el interés sobre la renta es pagadero durante la vida de dos personas, utilice la Tabla U(2), Factores de último fallecimiento, de la Publicación 1458, que está disponible aquí.

Desafortunadamente, los factores de las tablas rara vez pueden utilizarse sin realizar primero una interpolación complicada. Sin embargo, una vez determinado el factor apropiado, calcular el valor del interés restante (y la cantidad de la contribución benéfica) es simplemente cuestión de multiplicar el valor de la propiedad aportada por este factor.

El valor del interés restante se determina normalmente utilizando el tipo de interés de la Sec. 7520 (es decir, el 120% del tipo federal a medio plazo redondeado al 0,2% más próximo) para el mes de la transferencia al fideicomiso. Sin embargo, el donante puede optar por utilizar el tipo aplicable para cualquiera de los dos meses anteriores al mes de la transferencia. Cuanto mayor sea el tipo aplicable, mayor será la deducción por contribución benéfica (véase Sec. 7520(a); Regs. Secs. 20.7520-2(b) y 301.9100-8(a)(1)).

Limitaciones de las deducciones benéficas a un CRT

Generalmente, la deducción benéfica por aportaciones a un CRT con una organización benéfica pública como beneficiario remanente está limitada al 50% de la renta bruta ajustada (AGI). Sin embargo, si el donante aporta bienes con plusvalía al CRT, se aplica la limitación especial del 30% del AGI. Además, si el fideicomisario, el donante o el beneficiario de los ingresos tienen la facultad de cambiar el beneficiario caritativo restante, la deducción permitida está sujeta a la limitación del 30% del AGI (Rev. Rul. 80-38; Letter Ruling 9452026).

Observación: Si la posibilidad de que el interés remanente no vaya a una organización benéfica con un límite del 50% del AGI es tan remota como para ser insignificante (un criterio subjetivo), entonces se aplicará el límite del 50% del AGI para la transferencia del contribuyente al fideicomiso (Rev. Rul. 80-38).

Para las aportaciones a un CRT de bienes con plusvalía a una organización benéfica que no cumpla los requisitos del límite del 50% del IGA, se aplica un límite del 20% del IGA (Sec. 170(b)(1)(D)).

Fiscalidad de un fideicomiso caritativo de remanente

La clave del CRT es su condición de exento de impuestos. Los CRT con ingresos imponibles no relacionados con la actividad empresarial (UBTI) no pierden su exención del impuesto sobre la renta. En su lugar, sólo están sujetos al impuesto especial sobre el UBTI, en lugar del impuesto sobre la renta sobre todos los ingresos imponibles no distribuidos (Sec. 664(c)). Tenga en cuenta, sin embargo, que el impuesto especial es igual al importe del UBTI, por lo que en efecto esto equivale a un impuesto especial del 100% sobre el UBTI. Además, el impuesto se considera pagado con cargo al capital y no a los ingresos, y el UBTI se considera ingreso del fideicomiso a la hora de determinar el carácter de la distribución efectuada al beneficiario (Regs. Sec. 1.664-1(c)).

Dado que el impuesto especial sobre el UBTI es igual al importe total de los ingresos empresariales no relacionados, los CRT deben seguir evitando, siempre que sea posible, invertir en activos o atraer transacciones que generen UBTI, aunque según las normas, un CRT con UBTI no pierde su exención del impuesto sobre la renta.

Por lo general, el UBTI incluye los ingresos que el CRT obtenga de una actividad comercial o empresarial que no esté relacionada sustancialmente con los fines de una organización exenta, reducidos por los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad (Secs. 512(a) y 513(b)). Así, por ejemplo, los ingresos comerciales o empresariales de una sociedad de la que el fideicomiso es miembro pueden crear UBTI si la sociedad se dedica a un negocio no relacionado con la finalidad exenta de la organización benéfica (Secs. 512(c) y 514).

Los ingresos procedentes de una sociedad que cotiza en bolsa, una sociedad comanditaria o una sociedad de responsabilidad limitada pueden dar lugar a UBTI si la entidad lleva a cabo una actividad comercial o empresarial. Por lo tanto, los CRT deben evitar invertir en entidades canalizadoras, para eliminar la posibilidad de que se les asignen ingresos que sean UBTI. Asimismo, los ingresos financiados mediante deuda (es decir, los ingresos producidos por activos adquiridos con fondos prestados) son UBTI (Sec. 514). Por lo tanto, invertir en sociedades que no se dedican a una actividad comercial o empresarial puede dar lugar a UBTI si la sociedad contrae deudas. Del mismo modo, un CRT debe evitar incurrir en deuda por sí mismo, ya que eso puede producir UBTI.

Tributación de las distribuciones fiduciarias

El carácter de las distribuciones recibidas por los beneficiarios de ingresos corrientes de un CRT se determina utilizando un sistema de niveles separados (Sec. 664(b)). Este sistema de niveles establece un orden para la distribución de cuatro categorías de ingresos y corpus. Se considera que cualquier distribución recibida por un beneficiario procede de la primera categoría en la medida de los ingresos del año en curso o acumulados en esta categoría. Cuando se han agotado todos los ingresos corrientes y acumulados de la primera categoría, la ordenación procede a la segunda categoría de ingresos, y así sucesivamente. Las cuatro categorías de ingresos son las siguientes:

Las distribuciones se gravan primero como ingresos ordinarios en la medida de los ingresos ordinarios del fideicomiso para el año en curso más sus ingresos ordinarios no distribuidos de años anteriores. Cuando existen diferentes clases de ingresos en esta categoría (por ejemplo, dividendos cualificados y otros ingresos gravados a los tipos impositivos “regulares”), las distribuciones se tratan como procedentes primero de la clase sujeta al tipo impositivo más alto y terminando con la clase sujeta al tipo impositivo más bajo (Regs. Sec. 1.664-1(d)(1)(ii)(b)). Así, los ingresos por intereses se consideran distribuidos antes que los dividendos cualificados. Cualquier pérdida ordinaria del año en curso compensa primero los ingresos ordinarios no distribuidos de años anteriores. Cualquier exceso de pérdida se traslada al ejercicio siguiente para reducir la renta ordinaria en años futuros (Regs. Sec. 1.664-1(d)(1)(iii)(a)).

Las distribuciones que superen el nivel de ingresos ordinarios se gravan al beneficiario como ganancias de capital en la medida de las ganancias de capital actuales o acumuladas del CRT. Las ganancias y pérdidas a largo plazo del fideicomiso se combinan, al igual que sus ganancias y pérdidas a corto plazo. Si el resultado es una ganancia neta a largo plazo y una ganancia neta a corto plazo, las ganancias a corto plazo se consideran distribuidas en primer lugar. Si las ganancias a corto plazo superan las pérdidas a largo plazo o las ganancias a largo plazo superan las pérdidas a corto plazo, la ganancia neta (ya sea a corto o a largo plazo) se considera distribuida o se traslada al ejercicio siguiente. Si el resultado es una pérdida neta de capital (pérdida a corto plazo superior a la ganancia a largo plazo o pérdida a largo plazo superior a la ganancia a corto plazo), la pérdida neta se traslada al ejercicio siguiente (Regs. Sec. 1.664-1(d)(1)(v)).

Nota: Los dividendos cualificados se consideran distribuidos antes que las ganancias de capital a corto plazo, que tributan como los ingresos ordinarios, y antes que cualquiera de las otras categorías de ganancias de capital que tributan más alto (25% o 28%). En otras palabras, aunque los dividendos cualificados tributan al tipo más bajo de las ganancias de capital, no se consideran ganancias de capital y no se asignan al segundo tramo.

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Las distribuciones que superan los dos primeros niveles de ingresos tributan como otros ingresos exentos de impuestos en la medida de los ingresos exentos de impuestos corrientes o acumulados (Regs. Sec. 1.664-1(d)(1)(ii)(a)(3)). Esta categoría incluye los intereses exentos de impuestos y otros ingresos no imponibles (por ejemplo, el producto de seguros de vida, donaciones y herencias).

Las distribuciones restantes se consideran realizadas con cargo al capital (Regs. Sec. 1.664-1(d)(1)(ii)(a)(4)).

Asignación de clases dentro de las categorías

Dentro de los niveles de ingresos ordinarios y de ingresos por ganancias de capital, los elementos se asignan a diferentes clases en función del impuesto en vigor cuando cada tipo de ingreso de esa categoría es contabilizado por el fideicomiso (Regs. Sec. 1.664-1(d)(1)(i)(b)). Por ejemplo, un CRT podría incluir una clase de ingresos por dividendos cualificados y una clase de todos los demás ingresos ordinarios (por ejemplo, ingresos por intereses e ingresos por alquileres) en su nivel de ingresos ordinarios. Del mismo modo, el nivel de ganancias de capital podría incluir clases separadas de ganancias de capital a largo plazo gravadas al 15% o al 20% (dependiendo del tramo impositivo ordinario del beneficiario) y ganancias no capturadas de la Sec. 1250 gravadas al 25%.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Después de que los elementos se asignen a una clase, los tipos impositivos pueden cambiar de modo que los elementos originalmente asignados a dos (o más) clases separadas tributarían al mismo tipo en el año en que se distribuya la renta. Si los cambios en los tipos impositivos son permanentes, las partidas no distribuidas en esas clases se combinan en una sola clase. Si los cambios en los tipos impositivos son sólo temporales (por ejemplo, el nuevo tipo de una clase expirará en un año futuro), las clases se mantienen separadas y el orden de esa clase con el tipo futuro más alto en relación con otras clases de la categoría con el mismo tipo impositivo actual se determina en función del tipo o tipos futuros aplicables a esas clases (Regs. Sec. 1.664-1(d)(1)(ii)(b)).

Precaución: Los CRT se defienden a menudo como un medio para desbloquear la ganancia inherente a un activo apreciado y recibir a cambio una renta vitalicia exenta de impuestos. Esto se consigue haciendo que el donante aporte un activo revalorizado a un fideicomiso caritativo restante y recupere una anualidad o un interés de unitrust, haciendo después que el fideicomiso venda el activo y reinvierta los beneficios en valores exentos de impuestos. Suponiendo que no exista una obligación expresa o implícita para el fideicomisario de vender el activo y reinvertirlo en valores exentos de impuestos (Rev. Rul. 60-370), a menudo se argumenta que esta técnica evita la responsabilidad fiscal sobre la plusvalía inherente al activo aportado y proporciona un flujo de ingresos exentos de impuestos al beneficiario. Sin embargo, según el sistema escalonado de asignación de ingresos al beneficiario, el flujo de ingresos percibido por el beneficiario se considerará un ingreso por plusvalía (debido a la ganancia acumulada por la venta del activo apreciado) hasta que se haya asignado la totalidad de la ganancia. Sólo cuando se agote esta ganancia, el beneficiario percibirá una renta exenta de impuestos. Así, aunque la plusvalía no se reconozca inmediatamente, el beneficiario de la renta tendrá que declarar la totalidad de la plusvalía antes de reconocer cualquier ingreso exento de impuestos.

Revisor de hechos: Ford, 14

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Donativo

Véase la definición de donativo en el diccionario.

Características de Donativo

[rtbs name=”ayudas”] [rtbs name=”asuntos-sociales”]

Recursos

Traducción de Donativo

Inglés: Donation
Francés: Don
Alemán: Spende
Italiano: Dono
Portugués: Donativo
Polaco: Dary

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Véase También

Guía de Tributación de las Organizaciones sin Ánimo de Lucro, Guía del Marco Jurídico de las Entidades No Lucrativas, Política Fiscal, Tributación,

Bibliografía

Fernández y Cuevas, Mauricio, Impuesto sobre la renta al impuesto global de las empresas; 2a. edición, México, Jus, 1977; Johnson Okhuysen, Eduardo, Impuesto sobre la renta de las personas físicas; 2a. edición, México, Colegio Superior de Ciencias Jurídicas, 1982; Margain Manautou, Emilio, Exégesis del impuesto al valor agregado mexicano, San Luis Potosí, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 1981.

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