Endoso
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Introducción: Endoso
Concepto de Endoso en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Declaración escrita consignada en un título de crédito, en la que el titular que la suscribe transfiere los derechos que éste confiere en favor de otra persona.
Significado Alternativo
El que contenga las cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de tercero, Artículo 35 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Endoso
Firma del tenedor de un documento negociable sobre el reverso del mismo. La palabra se origina en la expresión firmar al dorso, o sea en la espalda.
Entre otros documentos se pueden endosar cheques, letras, y pagarés. El endoso constituye la transferencia a un tercero de la propiedad y los derechos sobre el documento endosado. Si el endoso es hecho en blanco, es decir, mediante una simple firma sin especificaciones ni restricciones, convierte al documento en pagadero al portador.
Pero un endoso puede ser hecho también indicando específicamente a favor de quien se transfiere el documento. En esta forma de endoso es más segura, ya que el documento solo podrá ser cobrado (o nuevamente endosado) por la persona a favor de quien ha sido transferido.
El primer endosante de un documento y todos los endosantes sucesivos son responsables por la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) y legalidad del documento endosado, e incluso por su pago, a menos que esta última responsabilidad sea específicamente anulada mediante el agregado de la mención sin recurso a la firma del endosante.
Los endosos se clasifican en Endoso en propiedad, Endoso en procuración y Endoso en garantía.
En materia de seguros, es el documento que modifica, previo acuerdo de las partes, las condiciones del contrato y que forman parte de este.
En la República de Panamá, Código de Comercio.
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Endoso en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Endoso es: Cesión o traspaso que se hace de una letra vale o pagaré cheque u otro documento de cobro a favor de otra persona. Sólo son susceptibles de endoso los documentos que van extendidos a la orden salvo los perjudicados o vencidos. El Código de Comercio argentino trata de los endosas de letras en los artículos del al 635. .
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Definición de ENDOSO en Derecho español
Transmisión de título de crédito emitido a la orden, mediante fórmula escrita estampada en el mismo.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Endoso
Definición y descripción de Endoso ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro A Labariega V) del latín indorsare, de in en y dorsum espalda, dorso; en italiano girare, girata; en francés au dos endossement; en alemán girieren, indossieren, indosso, indossament; en inglés indorsement. “Lo que para endosar una letra u otro documento a la orden se escribe en su respaldo o dorso” endosar, “ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden, haciéndolo constar así al respaldo o dorso”. (Diccionario de la Lengua española). “La sesión o traspaso que se hace de las letras de cambio, Poner la contenta en las letras de cambio, pasarlas y girarlas a favor de otro; y así se suele decir, esta letra está endosada por estar puesta la contenta a favor de otra persona. Es voz puramente italiana, que corresponde en castellano a traspasar y ceder a favor de otro la letra de cambio, vale o papel de crédito, y moderadamente introducida y usada entre los hombres de comercio” (Diccionario de Autoridades). Establecer un concepto de endoso resulta complejo debido a que existen diversos tipos de él; a que son varios los efectos y las funciones que se le atribuyen y a que su naturaleza jurídica ha de precisarse en relación con cada aspecto del complicado fenómeno de la transmisión del título.
Puntualización
Sin embargo, nos permitimos ofrecer el siguiente: es una cláusula accesoria, incorporada al título que contiene una declaración unilateral de voluntad de su suscriptor, por la que el poseedor legítimo, al transmitir el documento, faculta al adquirente el ejercicio de sus derechos cambiarios. Elementos de la definición: 1) cláusula accesoria; 2) inseparable; y 3) reemplazo del suscriptor. Por otra parte, debemos tener muy en cuenta que el endoso produce tres efectos: 1) Documentar el traspaso del título; 2) Legitimar al adquirente, como nuevo y autónomo acreedor cambiario, mediante la cadena ininterrumpida de endosos, y 3) La obligación de garantía del endosante (Ferrara).
Más sobre el Significado de Endoso
No existe un criterio unánime respecto al origen del endoso cambiario. Mientras unos señalaban como elementos precursores de la irrevocabilidad del giro; otros lo descubren en la compensación (scontra) de las letras feriales (nundinalia), y algunos más piensan que el verdadero endoso se vincula con la cláusula a la orden, escrita por el librador en las letras usadas fuera de las ferias (platealia), donde no había compensación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero en lo que todos están de acuerdo es en que la cláusula a la orden ya existía previamente al endoso y de que éste se conocía ya antes de aplicarse a la letra de cambio, pues los banqueros y sus cliente lo practicaban. Al concebirse la letra de cambio como instrumento de cambio trayecticio, se libraba directamente a favor de una persona determinada, de modo tal que el banquero librador se obligaba a pagarla al remitente; muy pronto se impuso la práctica de la cláusula a la orden activa, mediante la cual el banquero prometía el pago, no solo al remitente, sino también la mandatario de éste (tibi vel nuntio tuo). Este mandatario, al actuar en nombre y por cuenta del remitente, no ejercitaba un derecho propio adquirido, de éste, ni menos un derecho independiente, por lo que quedaba expuesto a las mismas excepciones oponibles al mandante. Hallazgo insólito resultó el endoso de una letra de cambio librada en febrero 5 de 1410 entre 5550 letras de cambio del Archivo Datini di Prato. La ley veneciana de 14 de septiembre de 1593, lo mismo que la Pragmática Napolitana Tesis cambii, noviembre 8 de 1692 y 1607, confirmadas por la de 9 de julio de 1617, prohibían el endoso sucesivo: “non si può girare più che una sola volta”; ello hace suponer que el uso del endoso ya existía, no obstante referirse al giro de la polizza, precursor del endoso cambiario. Un edicto del 4 de abril de 1635 en Francfort sur Je-Main prohibía el endoso bajo pena de anular la cambial e imponer una multa.Entre las Líneas En similar sentido, la Ordenanza para el cambio de Bautzen, septiembre 15 de 1635, declaró que comerciante alguno estaba obligado a pagar letras de cambio endosadas. Regularon la pluralidad de los endosos: las Ordenanzas de Amsterdam 1651 y de Francfort 1666.
Secuencia
Posteriormente, las necesidades del tráfico eliminaron la prohibición y la Ordenanza de cambio y de la banca de Nüremberg del 8 de septiembre de 1654, permitió un endoso declarando nulos los demás (Cámara).
Desarrollo
Luego, la Rota Romana (1690-1693) estableció que si la letra llevaba la cláusula all’ordine S.P. (a la orden sin procuración), indicaría que en la transmisión se excluía la presunción del mandato. Aun más, la cláusula de valor (valuta) incorporada al endoso, significó que por entregar el adquirente (endosatario) al transmitente (endosante) el valor de la letra, se trataba no de un simple mandato, sino de una transferencia irrevocable por la que el adquirente se convertía en acreedor sustantivo. De este modo, el endoso funcionó primero como simple mandato, después como transmisor de la propiedad del documento, situación claramente regulada al igual que la multiplicidad de los endosos por la Ordenanza francesa terrestre 1673. “La firma al dorso de las letras de cambio no servirá más que de endoso (endossement) y no de orden (ordre) si no está fechado y no contiene el nombre del que ha pagado el valor en dinero, mercancías o de otro modo” artículo 23). “En caso de que el endoso no sea hecho en las formas mencionadas, las letras se consideran pertenecientes al que las haya endosado” (artículo 24). “Las letras de cambio endosadas en las formas prescritas en el artículo precedente pertenecerán a aquel en cuyo nombre sea llenado el endoso” (artículo 25).Entre las Líneas En dicho ordenamiento, el endoso ofrece dos modalidades: ordre, es el endoso pleno, transmisor de la propiedad endosatario; endossement, es el endoso solo con efectos de comisión de cobranza. Este estatuto fue el que por primera vez reguló la cláusula a la orden. Luego el Código de Comercio francés de 1807 estableció esta cláusula como requisito esencial de la letra de cambio. Más tarde la ley alemana de 1848 reglamentó el endoso (artículos 9-17); “el tomador puede transmitir a un tercero la letra de cambio por medio del endoso (giro)” (artículo 9, apartado primero). Después de la Ordenanza de Leipzig del 2 de octubre de 1862, párrafo II ordenó: “a pesar que la multiplicidad de endosos en las letras de cambio están prohibidos en muchas villas extranjeras, especialmente en Bolzano, Tirol; sin embargo, como los endosos son usados aquí como en otras villas, ellos continuarán subsistiendo,” Apareció también esta institución en el Anteproyecto de una Ley Uniforme sobre la letra de cambio y el billete a la orden de 1910 (artículos 11 y siguientes); en el Reglamento Uniforme de la Haya de 1912 (artículos 10 y siguientes); en la Ley Uniforme ginebrina (7-VI-1930) sobre la letra de cambio (artículo 11, párrafo. 1° y siguientes); en la Ley Uniforme ginebrina sobre el cheque (19-III-1931); en el Proyecto de Ley Uniforme sobre letras de cambio internacionales de 1972 (artículo 5, 3° y siguientes) y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículos 26, 29 y siguientes) del país azteca.
Más Detalles
Esbozo doctrinal. 1. Naturaleza jurídica. La teoría acerca del endoso contiene diversos tópicos que brevemente describiremos. Múltiples son las teorías que al respecto se han entretejido; mencionaremos algunas de ellas. Ciertos tratadistas procuraron encuadrarlo en las figuras contractuales clásicas. Así, para unos el endoso encierra tres contratos a la vez, venta, cesión de derechos incorpóreos, fianza o caución; para otros es un acto sui generis que se aproxima a determinados contratos, sin confundirse con ingenuo de ellos. La Ordenanza francesa de 1673 acogió en su artículo 24 tesis de que el endoso constituye una especie de cesión de la cambial unida con el contrato de fianza; “las letras endosadas en la forma prescrita… pertenecen a aquel a cuyo nombre se llena la orden sin necesidad de entrega ni notificación”. Para autores como Pothier, Thöl, Marghieri, Vivante, Vidari, el endoso constituye un nuevo giro. Lyon-Caen y Renault, Bravard, Franchi, sostienen que se trata de una especie de venta o cesión de la letra. Mientras que Martí de Eixalá dice que se trata de un contrato de cambio y cesión de derechos. Thaller, por su parte, habla de una subdelegación, y otros autores de subrogación y cesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por otra parte se dice que la solución que se adopte en relación a este punto, depende de la opinión que se siga respecto a la naturaleza jurídica de la letra de cambio; sobre la que existen la teoría de los que la vinculan con el contrato en virtud del cual se emite (contractualistas o casualistas) y aquellos que la consideran un título abstracto (unilateralistas); destaca entre éstos la teoría de la creación de Kuntse cuyo punto de partida y fundamento radica en las deficiencias mismas de las teorías contractualistas. Debemos considerar el endoso, sobre todo, como un negocio jurídico, a semejanza de otras declaraciones de voluntad contenidas en el título de crédito. Negocio jurídico, cartular, unilateral y abstracto, que contiene una orden de pago, proveniente del primer tomador del título, o de un endosatario anterior. Se trata de una declaración unilateral, porque el endoso produce sus efectos con independencia de cualquier aceptación de otros sujetos interesados; porque formalmente no es distinto en cualquier otra declaración contenida en el título; porque con dicha teoría se explica la estructura y eficacia del endoso en blanco. El endoso consiste en una declaración receptora, en el sentido de que va dirigida al deudor. Es un negocio abstracto, porque (salvo las relaciones entre endosante y endosatario inmediatos) respecto al tercer poseedor (de buena fe) opera independientemente de la causa; causa subyacente, pero fuera del nexo cambiario. Es un negocio puro, es decir, sin condición de término o modo (artículo 31 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Al incorporar el endoso en el título (artículo 29 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) y tener por válido el realizado fuera del mismo, infiérese su valor constitutivo, su naturaleza de declaración literal y también su eficacia con respecto a los terceros (incluido el deudor), independientemente de toda forma de publicidad o de notificación (Messineo).A continuación se examinará el significado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
¿Cómo se define? Concepto de Endoso en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de endoso: Acto por el cual se transfiere la propiedad de una letra de cambio, dando al nuevo adquiriente (o endosatario) la plena titularidad del derecho cambiario.(1)Diferencias entre Endoso y Cesión
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de diferencias entre endoso y cesión, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-mercantil”]
Endoso
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de endoso, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-mercantil”]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Basado en una definición de endoso de Cambó
Véase También
- Transacción
- Documento De Control
- Documento Contabilizador
- Documento Al Portador
- Descuento de Crédito en Libros
- Título Valor
- Título de Crédito
- Solución de Diferencias de la OMC
- Saldo
- Salario
- Riqueza de las Naciones
- Riqueza
- Revocación
- Requisitos de Contenido Nacional en el Comercio Internacional
- Redescuento
- Títulos
- Derecho Mercantil
- Transmisión
- Operaciones de Crédito
- Derecho Mercantil
Bibliografía
- Información acerca de “Endoso” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
Ascarelli, Tullio, Teoría general de títulos de crédito; traducción de René Cacheaux Sanabria, México, Jus, 1947; Cámara, Héctor, Letra de cambio y vale o pagaré, Buenos Aires, Ediar, 1970, tomo I; Cassandro, Giovanni, “Cambiale (storia)”, Enciclopedia del diritto, Milano, Giuffè, 1959, tomo V; Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito; 8a. edición, México, Editorial Herrero, 1973; Ferrara Jr., Francesco, La girata della cambiale, Roma, Società Editrice del Foro Italiano, 1935; Labariega V., Pedro A., “La cláusula no a la orden”, Estudios jurídicos en memoria de Alberto Vázquez del Mercado, México, Porrúa, 1982; Mantilla Molina, Roberto L., Títulos de crédito cambiarios, México, Porrúa, 1977; Pallares, Eduardo, Los títulos de crédito en general, México, Botas, 1932; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 11a. edición, México, Porrúa, 1979, tomo I; Tena, Felipe de J., Títulos de crédito; 3a. edición, México, Porrúa, 1956.
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