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Enfermedad Mental en el Derecho Penal

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Enfermedad Mental en el Derecho Penal

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Naturaleza y carácter de la enfermedad mental que padece

En el Derecho Penal

Resumen

La importancia de la forma de enfermedad es obvio comentarla. Si bien no hay delitos específicos de una determinada psicosis, ésta marca generalmente una tendencia criminosa: el homicidio altruista es propio del melancólico, al igual que el suicidio, como los uxoricidios lo son de algunos esquizofrénicos; del oligofrénico son las violaciones y atentados al pudor; los robos absurdos de los paralíticos generales; del epiléptico, las explosiones homicidas únicas o múltiples; los atentados a la autoridad de los alcoholistas con bouffées confuso-oníricas, etcétera.[1]

Proyección del Concepto Médico de Enfermedad Mental al Campo Jurídico Penal en el Marco del Problema Conceptual de la Enfermedad Mental

En el Derecho Penal

Resumen

Como objeto del conocimiento psiquiátrico, la enfermedad mental pretende estudiar el fenómeno morboso utilizando dos métodos: el causal explicativo en cuanto enfoca la enfermedad desde su naturaleza biológica, y el método valorativo, en cuanto se propone enjuiciar la conducta disvaliosa que es su consecuencia. La ciencia jurídica penal, como así también la psiquiátrica, estiman las perturbaciones de la mente sobre dos soportes correctamente planteados en la fórmula legal de la inimputabilidad: sistema mixto, el cual no sólo exige la presencia de una insuficiencia de las facultades, alteración morbosa de las mismas o estado de inconsciencia (terminología de riguroso estilo psicopatológico), sino que además ella impida comprender la criminalidad del acto o dirigir las acciones en el momento del hecho.

No puede pedirse mayor coincidencia de criterios. Ambos conceptos están montados sobre una misma estructura biológica y valorativa, indisolublemente unidos en lo que tiene el enfermo de persona, aunque esta bipolaridad permite a las dos disciplinas poner el acento sobre uno u otro de sus componentes, según el caso lo requiera, y de acuerdo con las modalidades funcionales del delito cometido. No existe, pues, duplicidad de criterios: la enfermedad de la psiquiatría es la enfermedad de la ley. Lo que se modifica es el juicio valorativo que en lo jurídico interpreta la esencia misma de una realidad que impone en el mundo de los valores normas y principios acordes con la finalidad axiológica del derecho penal.

De lo expuesto se infieren dos variantes:

  • cuando la psiquiatría se muestra remisa o impotente para establecer la naturaleza patológica de un caso, la valoración de la conducta —en cuanto demuestra falta de discernimiento o voluntad— convierte el apéndice psicológico en el arbitro del litigio;
  • los límites de lo morboso contenido en el concepto de enfermedad de la ley, pueden tener un alcance mayor que los de la psiquiatría (régimen distinto de valoraciones), pero de ninguna manera alteran la estructura que es común y solidaria a ambas disciplinas.

En síntesis, podemos sostener que la tesis aquí expuesta concilia los puntos más candentes y aparentemente discrepantes entre el concepto de enfermedad mental, según lo entiende la medicina, y el mismo concepto según la visión de la ley. Dada la propia estructura de la enfermedad mental, ni lo psiquiátrico puede desentenderse de lo cultural-valorativo, ni a lo jurídico le está permitido desconocer la raíz somática y corporal del hombre enfermo. Lo que sucede es que ambos criterios, consustanciados en una conformación dialéctica, pueden, sin perjuicio del sistema, prevalecer el uno sobre el otro, según convenga a las circunstancias. El toque de gracia de esta metodología es suministrado por las personalidades psicopáticas —en especial, la perversa—, en las cuales lo valorativo asume papel calificador.[2]

Enfermedad Mental y la Pena de Muerte

El derecho internacional consuetudinario prohíbe la ejecución de presos que estén locos. (ECOSOC de la ONU, Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a muerte, párr. 3, C.E. Res. 1984/50, U.N. Doc. E/1984/92, 1984 (la pena de muerte no se aplicará a las personas que hayan perdido la razón)). Una investigación publicada en 1993 no encuentra “ninguna prueba empírica de que ningún Estado ejecute realmente a los dementes, aunque muchos no tengan disposiciones legislativas a tal efecto”.

Sin embargo, las normas internacionales de derechos humanos van más allá al reconocer que la prohibición se extiende a los presos con cualquier forma de discapacidad mental grave.

En 1989, el Consejo Económico y Social de la ONU aclaró que sus anteriores Salvaguardias exigían la eliminación de la pena de muerte para “las personas que sufran retraso mental o una competencia mental extremadamente limitada, tanto en la fase de condena como en la de ejecución”.Entre las Líneas En 1996, el Consejo reiteró su llamamiento a la plena aplicación de las Salvaguardias, en parte debido a la preocupación por la falta de protección frente a la pena de muerte de las personas con discapacidad mental grave.

Se ha reconocido ampliamente que la ejecución de presos con enfermedades mentales graves es cruel, inhumana y degradante.Entre las Líneas En el caso Francis v. Jamaica, el Comité de Derechos Humanos sostuvo que el encarcelamiento en el corredor de la muerte de un preso cuya salud mental se había “deteriorado gravemente” constituía un trato cruel, inhumano o degradante que violaba el artículo 7 del PIDCP.4 Además, el Comité dejó claro en Sahadath v. Trinidad y Tobago que la emisión de una orden de ejecución en el caso de un preso con una enfermedad mental viola el artículo 7 del PIDCP.

En una serie de resoluciones anuales en las que se insta al pleno cumplimiento de las Salvaguardias del Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU pidió a los países retencionistas que “no impongan la pena de muerte a una persona que sufra cualquier forma de trastorno mental ni ejecuten a ninguna de esas personas”. La Unión Europea ha declarado igualmente que la ejecución de personas “que sufren cualquier forma de trastorno mental… [La prohibición de ejecutar a los enfermos mentales graves es, por tanto, una norma establecida en el derecho internacional.

La enfermedad mental es distinta de la discapacidad intelectual. La discapacidad intelectual implica deficiencias inherentes en el funcionamiento intelectual desde el nacimiento y limitaciones en las áreas de habilidades de adaptación necesarias para hacer frente a las exigencias de la vida cotidiana. Por el contrario, la Alianza Nacional de Enfermedades Mentales define la enfermedad mental como una condición médica que altera el pensamiento, los sentimientos, el estado de ánimo, la capacidad de relacionarse con los demás y el funcionamiento diario de una persona.

Más Información

Las enfermedades mentales graves incluyen la depresión mayor, la esquizofrenia, el trastorno bipolar, el trastorno obsesivo compulsivo (TOC), el trastorno de pánico, el trastorno de estrés postraumático (TEPT) y el trastorno límite de la personalidad.

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A pesar de la aceptación generalizada de que la ejecución de los enfermos mentales es inaceptable, los acusados con enfermedades mentales siguen siendo condenados a muerte.8 Muchos países tienen leyes inadecuadas que protegen a los enfermos mentales de la pena de muerte, en gran medida porque se centran en la responsabilidad penal en lugar de en el castigo. Por ejemplo, muchos países establecen que las personas con enfermedades mentales graves no pueden ser declaradas responsables penalmente, pero carecen de disposiciones legislativas que protejan a los enfermos mentales de la pena capital. Así, los individuos que desarrollan una enfermedad mental después de ser condenados pueden seguir siendo vulnerables a la ejecución. Sin embargo, hay pocos datos que indiquen si las personas con enfermedades mentales son ejecutadas en la práctica. Uno de los principales obstáculos para documentar la incidencia de las enfermedades mentales entre los condenados es la escasez de psiquiatras forenses cualificados en los estados retencionistas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En algunos países, como Estados Unidos, sólo se excluye de la pena capital a los delincuentes con enfermedades mentales graves. La prueba para determinar la “competencia” de un delincuente para ser ejecutado varía; en Estados Unidos, un delincuente no puede ser ejecutado si carece de una comprensión racional y fáctica del significado y el propósito de su ejecución. Muchos delincuentes con enfermedades mentales graves han sido ejecutados después de que los tribunales hayan determinado que, no obstante, son “competentes” para ser ejecutados.

Otros han sido confinados en el corredor de la muerte durante largos periodos mientras las autoridades esperan a que recuperen su competencia.

Pormenores

Las autoridades estadounidenses también han intentado, en algunos casos, medicar por la fuerza a los presos condenados para “restaurar” su competencia para ser ejecutados.

Casos clave en este ámbito incluyen los siguientes:

  • Francis v. Jamaica, Comunicación No. 606/1994, U.N. Doc. CCPR/C/54/D/606/1994, Comité de Derechos Humanos de la ONU, 3 de agosto de 1995.
  • Sahadath v. Trinidad y Tobago, Comunicación No. 684/1996, U.N. Doc. CCPR/C/74/D/684/1996, Comité de Derechos Humanos de la ONU, 15 de abril de 2002.

Datos verificados por: Andrews
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Notas y Referencias

  1. Descripción de proyección del concepto médico de enfermedad mental al campo jurídico penal, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)
  2. Descripción de diagnóstico psiquiátrico forense de la peligrosidadla formula de los cinco elementos, de Vicente Cabello, Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, Editorial Hammurabi, Buenos Aires (Argentina)

Véase También

Enfermedades mentales
Penología, Pena Capital, Pena de Muerte, Métodos de Ejecución, Derechos del Hombre, Sanciones Penales

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