Equidad en la Aplicación de las Normas
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Justicia como Equidad en la Filosofía del Derecho
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Puntualización
Sin embargo, la justicia como equidad busca un marco que se pueda decir que sea justo para todas las partes. Aspira a asignar a cada persona un conjunto justo de oportunidades para perseguir su idea de la buena vida. El problema es que si lo que se debe a cada persona no está determinado por la Convención, por alguna teoría general del bien, o por el beneficio mutuo, ¿cómo se determina? Sobre esta cuestión hay un desacuerdo generalizado. Lo que se acuerda es que existe una pretensión inicial igual a la consideración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La raíz del desacuerdo radica en determinar el alcance, el fundamento y la naturaleza de esta igualdad.
La gama de las cuentas del contenido de la justicia que es compatible con justicia como equidad es muy grande: la teoría del derecho de Roberto Nozick y la teoría de la justicia de Juan Rawls, por ejemplo, llegan a conclusiones muy diversas sobre qué demanda de la justicia, aunque ambos empiezan con la idea básica de que la justicia es regular las interacciones de las personas libres e iguales. Nozick cree que ‘ los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo puede hacerles (sin violar sus derechos). De este punto de partida él genera lo que él llama una teoría del derecho de la justicia. El modelo justo de distribución es el que resultaría de las transferencias voluntarias, dado que las explotaciones fueron justamente adquiridas en primer lugar (sólo por transferencia o por una apropiación que no hace que nadie más empeore). Nozick, entonces, considera que la reivindicación de un conjunto igual de derechos absolutos define los límites de la justicia: las acciones que interfieran con esos derechos (como la redistribución) son injustas sin importar el patrón o el resultado de la teoría del derecho.
Puntualización
Sin embargo, Nozick no ofrece ninguna explicación de la existencia de tales derechos robustos, y sus argumentos de la intuición para demostrar que cualquier injerencia en los derechos individuales es injusto no son convincentes. Es plausible que la injusticia pueda resultar de un gran número de transacciones individuales que cada una de las cuales se toma por separado parece justa.
John Rawls (1971) ha argumentado que la justicia requiere la provisión de libertades básicas iguales y oportunidades justas para todos, y que la desigualdad social y económica solo puede justificarse cuando está en beneficio de los menos favorecidos. Estos principios se derivan argumentando que serían elegidos por personas libres en una “posición original”, cuyas especificaciones impiden que las personas hagan uso injusto de sus ventajas naturales y sociales (véase Contractarianism § 7; Rawls, J. § 1) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Rawls entonces, en contraste con Nozick, cree que la justicia requiere que hagamos mucho más por cada agente que meramente darles derechos de propiedad absolutos. Más bien, el patrón de distribución se fija en aquello que beneficiará al máximo a lo peor. La cuestión es determinar el contenido de la justicia: ¿Cuándo es apropiado alejarse del concepto de igualdad? “¿Cuándo hemos hecho lo suficiente para que una persona pueda decir que las variaciones en los resultados son” merecidas “? (Scanlon 1988:187) (véase igualdad; Desierto y mérito)
El trabajo reciente en la teoría política anglo-americana ha sido dominado por el desarrollo de teorías entre estas posiciones (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ronald Dworkin (1981), por ejemplo, ha argumentado que Rawls va demasiado lejos en el tratamiento de todas las características que hacen que la gente sea más o menos productiva como “moralmente arbitraria”, y por lo tanto no permite la justicia de la empresa gratificante y la ambición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dworkin, en su propio trabajo, busca acomodar las diferencias en la ambición mientras conserva la característica de la insensibilidad de la dotación (véase Dworkin, R.).
Una línea diferente de argumento es que la posición original de Rawls no es un entorno de negociación porque el velo de ignorancia implica que los participantes son idénticos.
Otros Elementos
Además, Rawls asegura los dos principios solo construyendo en una serie de requisitos ad hoc (por ejemplo, que los participantes son reacios al riesgo). La alternativa propuesta es proponer a los participantes que son conscientes de sus identidades y moralmente motivados a buscar un acuerdo. Tal posición ha sido propuesta por el filósofo Thomas Scanlon (1982) y desarrollada en una teoría de la justicia por Brian Barry (1995).
Todas las teorías de justicia como equidad enfrentan el problema de fundamentar el compromiso con la igualdad fundamental de las personas y dar cuenta de la motivación de cada agente para comportarse justamente (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Rawls ofrece dos justificaciones para sus principios. La primera es que los principios coinciden con nuestros “juicios morales considerados” acerca de la justicia: llegamos a un “equilibrio reflexivo” en el que los principios reflejan y organizan nuestras intuiciones morales. La segunda justificación se ofrece como una interpretación kantiana.Entre las Líneas En esta cuenta la posición original proporciona una “interpretación procesal” del Reino de Kant del “Reino de extremos”. La posición original y la elección de los principios se ven como un intento de replicar la reducción de la moralidad de Kant a la autonomía y la autonomía a la racionalidad. Así, viviendo de acuerdo con la justicia, nos damos cuenta de nuestra verdadera naturaleza como seres autónomos. Esto proporciona la motivación requerida.
En documentos posteriores y en su segundo libro, el liberalismo político (1993), Rawls se ha alejado de la interpretación kantiana sobre la base de que requiere una metafísica controvertida y que le compromete a una visión particular de la buena vida como autonomía.
Indicaciones
En cambio, Rawls enfatiza ahora que su teoría no se basa en nada más que en las ideas “latentes en la cultura política pública” de los Estados democráticos occidentales modernos. Este movimiento lo alinea con la posición convencionalista, y está abierto a las críticas planteadas allí. Sin la interpretación kantiana también es difícil para Rawls dar cuenta de la motivación moral. Lo que queda es una teoría que pretende dar un contenido a la idea de justicia pero que no puede, cuando las demandas de justicia contravienen con el interés propio del agente, proporcionar al agente una razón para ser moral.
Las cuentas de Scanlon y Barry asumen que las personas moralmente motivadas se preocupan por encontrar términos de acuerdo que reflejan la igualdad de las personas. Barry ha argumentado que las demandas de equidad pueden ser generadas por la falta de una cuenta autoritaria del bien; pero este argumento todavía se basa en un compromiso previo con la libertad y la igualdad. No hay, sin embargo, ninguna razón por la cual tales teorías no deban alegar que tal compromiso tiene implicaciones universalistas: un llamamiento a lo que creemos no significa que lo que creemos se aplica solo a nosotros. De manera similar, los teóricos de la justicia como imparcialidad no necesitan hacer la reivindicación ilegítima (mucho más a menudo atribuida a ellos que las hechas por ellos) que la justicia como equidad es neutral entre todas las formas de vida (no importa cuán liberal) (ver neutralidad, política).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La justicia como equidad puede pretender dar un contenido a la idea de la justicia diciéndonos lo que justamente se debe a quien, y puede hacerlo de una manera que coincida con nuestras intuiciones fundamentales acerca de la naturaleza no solo de la justicia, sino de la moralidad en general, es decir,, que cada agente es un locus de igual valor. Que no pueden proporcionar al agente una razón decisiva para comportarse moralmente cuando hacerlo, los conflictos con el interés propio del agente o la concepción del bien no pueden reflejar un defecto de justicia como imparcialidad. Más bien, puede ser un aspecto inevitable de la teorización moral sin recurrir a un orden divino o a una sola, comprensiva, idea del bien (ver motivación moral).
Autor: Williams
Equidad en la Aplicación de las Normas
Equidad en la Aplicación de las Normas en el Derecho Civil Español
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Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: la equidad en la aplicación de las normas, en el contexto de la vigencia y la aplicación de las normas jurídicas, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad).
En España
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