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Interpretación de las Normas Jurídicas

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Interpretación de las Normas Jurídicas

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Interpretación de las Normas Jurídicas

En el Sistema Jurídico Romano Germánico, al que pertenecemos, el cual tiene por fuente principal de Derecho la norma escrita, no resulta extraño que en algunas oportunidades ésta no tenga una redacción clara que permita su fácil aplicación, sino que por el contrario adolezca de vaguedad o ambigüedad, obligando a sus operadores a recurrir a la interpretación para poder asignarle un sentido a su texto. La interpretación surge, pues, como una manera de dar solución a los problemas derivados de las deficiencias de las normas escritas con la finalidad que los operadores jurídicos, especialmente los jueces, las seleccionen y apliquen a los casos concretos, como un requisito fundamental para una decisión justa.Entre las Líneas En las siguientes líneas desarrollaremos brevemente el tema de la interpretación jurídica, con una especial orientación hacía el ámbito del Derecho del Trabajo.

DEFINICIÓN DE INTERPRETACIÓN

Si quisiéramos saber qué debe entenderse por interpretación nos encontraremos con numerosas definiciones, algunas de las cuales presentamos en las líneas siguientes. Según el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA interpretar significa “explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente de un texto”. El DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, define la interpretación jurídica como “aprehensión del significado de la norma jurídica, con el fin de aplicar la misma a la realidad social a la cual se refiere”. CABANELLAS TORRES define la interpretación de las leyes como “la aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular”.

TORRES VÁSQUEZ sostiene que “interpretar una norma jurídica es establecer su sentido y alcance en relación a un hecho al cual debe aplicarse”. BRICEÑO RUIZ nos dice que “interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cuando la interpretación se aplica al derecho, para seguir la idea de Campbell Back, consiste en el arte o procedimiento de describir y explicar el significado atribuido al lenguaje usado, esto es, el sentido que los autores de la ley quisieron que tuviera para los demás”. Para FRESCURA Y CANDIA, “interpretar una norma jurídico laboral es desentrañar su sentido, establecer su significado y alcance”. Desde el punto de vista de los magistrados que aplican el Derecho, GUASTINI considera que la definición de interpretación dependerá del tipo de juez que la haga; para un “juez legalista” la interpretación consistirá en “averiguar” el “verdadero” significado de las leyes y/o la “verdadera” intención del legislador; mientras que para un “juez político”, según la idea del mismo autor, la interpretación se presenta no como una “averiguación”, sino como valoración, elección y decisión: interpretar es individualizar los diversos posibles significados de un texto, valorar de cada uno los posibles resultados prácticos, y escoger el más oportuno en vista de un fin preestablecido”. Creemos que el Juez de Trabajo debe seguir esta última definición al momento de interpretar la legislación laboral. Por nuestra parte consideramos que interpretar una norma es atribuirle un significado dentro de un contexto con la finalidad de poderla aplicar.

LA NECESIDAD DE INTERPRETAR

El carácter general y abstracto de las normas jurídicas, sumado al hecho que el lenguaje escrito no siempre es claro, hacen necesario que se recurra a la interpretación para desentrañar el significado de la norma jurídica y facilitar su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Siguiendo a MARTINEZ ROLDAN y FERNADEZ SUAREZ, podemos concluir que la necesidad de interpretar las normas jurídicas se fundamenta en las razones siguientes:

a) La ley no siempre define los conceptos jurídicos, o lo hace de una manera incompleta e incluso a veces equívoca;

b) El carácter general de las leyes hace necesario que tengan que ser interpretadas para su aplicación al caso concreto;

c) La imprecisión del lenguaje natural que utilizan las normas jurídicas hace necesaria su interpretación para poderlas entender;

d) Los preceptos jurídicos no son claros, pues, la propia doctrina contribuye a hacerlos más confusos, requiriendo por ello de interpretación;

MODELOS DE INTERPRETACIÓN

Los modelos de interpretación jurídica pueden agruparse en la teoría objetiva y la teoría subjetiva.

La Teoría Subjetiva, es de carácter conservador, estático, considera que la interpretación de la norma jurídica persigue descubrir la voluntad o intención del legislador histórico que la formuló.

La Teoría Objetiva, por el contrario busca descubrir la intención de la norma, ZELAYARAN nos dice que “una vez construido el texto de la ley, se desgaja ésta del pensamiento del legislador para vivir una vida propia e independiente, vale decir, que se convierte en una entidad separada de su fuente directa y se subordina, esencialmente, al medio social y a sus transformaciones.Entre las Líneas En consecuencia, la ley puede cobrar un sentido diverso del que pensaron sus autores, inclusive, llegar a producir resultados no previsibles en la época de su promulgación”.

El conocimiento de las teorías sobre la interpretación resulta de gran importancia, pues, según la que adopte el intérprete, seleccionará también su método interpretativo.

CLASES DE INTERPRETACIÓN

Existen en la Doctrina dos clases de interpretación generalmente aceptadas: la subjetiva y la objetiva.

La interpretación subjetiva

Está determinada por el sujeto que la realiza. Según este criterio, la interpretación puede ser: auténtica, jurisprudencial, doctrinaria y común.

La interpretación auténtica: es aquella realizada por el propio órgano que es autor de la norma interpretada, con la finalidad de precisar sus alcances o aclarar su significado. Por provenir esta interpretación del órgano del Estado competente, resulta obligatorio respetar el sentido asignado por el legislador.

La interpretación judicial: es aquella que efectúan los jueces para poder aplicar la norma legal al caso concreto sometido a su decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta interpretación es realizada por los jueces de todas las instancias; sin embargo, para que constituya precedente obligatorio debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que la ley establece.

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La interpretación doctrinal: es aquella que realizan los estudiosos del Derecho desde un punto de vista teórico y general, con la finalidad de resaltar las bondades o defectos de las normas jurídicas, y de ser el caso plantear criterios que orienten a los operadores jurídicos que las tengan que aplicar. La interpretación doctrinal no es obligatoria; sin embargo, será más o menos aceptada y seguida, en razón directa a la coincidencia de los autores sobre el tema a que ella se refiere y en razón inversa a la discrepancia con el mismo.

La interpretación común: Según TORRES VASQUEZ “llamamos interpretación común (o particular o privada), a la efectuada por el común de las gentes”. Esta clase de interpretación se sustenta en el hecho que siendo las normas legales de aplicación general, los particulares que no tienen la calidad de abogados se ven en la necesidad de interpretarlas con la finalidad de poder desarrollar actividades ordinarias; sin embargo, esta clase de interpretación por su carácter no profesional, está sujeta a corrección por los operadores del derecho.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

La interpretación objetiva

Se fundamenta en el resultado a obtener de la interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Puede ser literal, extensiva o restrictiva.

La interpretación es literal, cuando se limita a utilizar las reglas del lenguaje común para asignar un significado a las normas.

La interpretación es extensiva, cuando busca encontrar significados que no se desprenden de una simple lectura de la norma, sino que se profundiza para dar un significado mucho más extenso a la norma interpretada.

La interpretación es restrictiva, cuando persigue restringir el significado de las palabras contenidas en la norma jurídica, persiguiendo evitar los efectos negativos que produciría la aplicación literal de la norma que se interpreta.

Autor: Dr. Javier Arévalo Vela (A) Vocal Titular integrante de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Lima Profesor de Derecho Procesal del Trabajo de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Interpretación de las Normas Jurídicas en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca de interpretación de las normas jurídicas y, en general, del derecho civil español (ordenamiento jurídico), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).

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La Interpretación de las Normas Jurídicas en relación a la vigencia y la aplicación de las normas jurídicas

Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: la interpretación de las normas jurídicas, en el contexto de la vigencia y la aplicación de las normas jurídicas, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad).

En España

Parte de lo dispuesto en esta sección sobre la interpretación de las normas jurídicas, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.

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1 comentario en «Interpretación de las Normas Jurídicas»

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