Equidad Procesal
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] La “equidad” es el principio moderador del derecho objetivo (leyes, reglamentos administrativos) según el cual toda persona tiene derecho a un trato justo, igual y razonable.
En algunos casos limitados, la ley da cabida a la noción de equidad dejando que el juez determine “ex aequo et bono” (según lo que es equitativo y bueno), es decir, dejando de lado las normas jurídicas cuando considera que su aplicación estricta tendría consecuencias desiguales o irrazonables. Así, cuando un copropietario indiviso ha mejorado el estado de un bien indiviso a su costa, debe ser tenido en cuenta de acuerdo con la equidad, teniendo en cuenta el aumento del valor del bien en el momento de la partición, y no se hace ninguna distinción según que los gastos se hayan realizado en interés de los copropietarios indivisos o de uno solo, o según que el bien esté o no atribuido a este copropietario indiviso. (por ejemplo, tal es así según la jurisprudencia francesa).
Por lo que respecta a las transacciones, en Francia, el Pleno del Tribunal de Casación ha dictaminado que es un derecho fundamental, con vistas a un juicio justo, “estar plenamente informado de la posibilidad de impugnar ante el juez una transacción a la que se haya opuesto una persona que no haya sido parte en ella”, y que las cartas certificadas enviadas a la persona a la que se haya opuesto cuando no haya sido parte y que se limiten a indicar que se solicita el reembolso de las cantidades pagadas, de conformidad con los artículos L. 421-3 y R. 421-16 del Código de Seguros y no se refería expresamente a la existencia de un acuerdo, no informaba en modo alguno al destinatario de su derecho a impugnar ante el tribunal el importe de las cantidades que se le reclamaban, del plazo durante el cual estaba abierto este derecho de impugnación y de su punto de partida. Por lo tanto, esta transacción no podía ser imputada a él.
El ejercicio por parte del juez extranjero de su cargo en equidad no impide, por principio, que el juez de exequátur compruebe si la decisión viola el orden público internacional.
Datos verificados por: Louisse
Arbitraje de Equidad (también Llamado Arbitraje de Amigable Composición)
Nota: Consulte sobre el concepto de arbitraje de equidad (también llamado arbitraje de amigable composición; véase más sobre esta institución). Respecto al amigable componedor, véase más aquí.
Equidad Procesal Antimonopolio
La equidad procesal ha ocupado un lugar central en los debates mundiales sobre el derecho de la competencia. Algunos pocos autores se han centrado en algunas de las fuerzas globales en juego que han dado forma a la respuesta de la comunidad más amplia de la política de competencia a la equidad procesal. Lanzado en 2019, la RIC ha creado un marco de procedimientos para los organismos de defensa de la competencia. El marco es bastante sólido, con 70 miembros fundadores.
Entre las Líneas
En abril, el grupo directivo de la RIC aprobó un marco de equidad procesal mediante un diálogo a nivel de organismo con el objetivo de promover el respeto de las garantías procesales y la transparencia entre las autoridades de defensa de la competencia. El marco crea compromisos voluntarios para garantizar la no discriminación en las normas y procedimientos de procedimiento, investigación y ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También establece el compromiso de las autoridades de no discriminar a personas o empresas establecidas en otras jurisdicciones y de ser transparentes en los procedimientos.
La literatura ha ofrecido justificaciones para mejorar las salvaguardias de equidad procesal del sistema de competencia. Las garantías de equidad procesal son esenciales para el sistema de competencia. Sin un sólido régimen de equidad procesal, el derecho y la política de la competencia pueden desarrollar una política industrial implícita que favorezca a los competidores ineficientes, en lugar de una política antimonopolio que promueva el bienestar de los consumidores sobre la base de pruebas económicas. Los sistemas con equidad procesal limitada están maduros para el abuso por parte de terceros que podrían utilizar estratégicamente el sistema antimonopolio. Varias empresas pueden hacer frente a las empresas locales para plantear sus preocupaciones a las autoridades de competencia como una forma de castigar a los rivales más eficientes en todo el mundo.
La falta de equidad procesal hace más que violar los derechos. También dificulta la planificación (véase más en esta plataforma general) eficaz de las empresas debido al riesgo que implica la aplicación de la normativa antimonopolio, que no se basa en la conducta concreta en cuestión, sino en la incertidumbre debida a la aplicación desigual de la misma.
Puntualización
Sin embargo, además de la falta de equidad procesal que perjudica el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) y la eficiencia económicos, observamos que también perjudica a las autoridades de defensa de la competencia.
La imparcialidad procesal no debe conceptualizarse como una mera prevención del riesgo a la baja para una autoridad de defensa de la competencia. Más bien, hay beneficios tangibles para las autoridades de defensa de la competencia que adoptan plenamente la equidad procesal, incluida una mejor información obtenida a partir de las pruebas reunidas como resultado de la mejora de la equidad procesal. Esa información puede ayudar a una autoridad antimonopolio a definir mejor su política de competencia y a establecer prioridades en materia de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público). Esta mejor recopilación de información permite a su vez que los casos avancen sin problemas a través del proceso de tramitación, con mayor previsibilidad en cuanto al calendario y las etapas clave tanto para los casos de fusión como para los de conducta. También da a las empresas bajo investigación una idea de cómo responder eficazmente a las solicitudes de información de las agencias y ayudar a las agencias en la toma de decisiones.
A pesar de estas fuertes razones para mejorar las garantías de equidad procesal, el movimiento para crear mejores prácticas globales ha sido lento.
Entre las Líneas
En 2018, se consideraba poco probable un marco de este tipo, debido en gran medida a la recalcitrancia de la DG Competencia. Entonces, ¿qué cambió? Había dos factores en particular. La primera es que el DOJ Antitrust hizo de la creación de la justicia procesal su esfuerzo internacional de firma. El arduo trabajo de Roger Alford y el equipo internacional de defensa de la competencia del Departamento de Justicia, junto con los firmes mensajes del Fiscal General Adjunto de Defensa de la Competencia del Departamento de Justicia, Makan Delrahim, para complementar la política estadounidense de larga data del Departamento de Justicia y la Comisión Federal de Comercio, hicieron de este asunto una parte importante de la agenda internacional de defensa de la competencia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, el cambio no sería posible sin que la DG Competencia uniera sus esfuerzos para crear un compromiso creíble con la equidad procesal.
Cuando el DOJ presentó por primera vez el marco en el año 2018, la DG Comp trabajó agresivamente para tratar de detenerlo, alegando que tales esfuerzos debían provenir de organizaciones internacionales como la OCDE y la RIC, aunque en esfuerzos anteriores a través de la RIC, fue la DG Competencia la que sugirió que las mejores prácticas globales no eran posibles en esta área. Atrapado por su declaración de que los esfuerzos en pro de la justicia procesal mundial (o global) solo pueden avanzar a través de la RIC; con el apoyo del Presidente del Bundeskartellamt y en su calidad de Presidente del Grupo Directivo de la RIC, el compromiso de seguir adelante con la justicia procesal a través de la RIC es creíble. Esto puso a la DG Competencia en un aprieto -tuvo que seguir adelante con las garantías de equidad procesal, aunque hacerlo sería exponer a la DG Competencia a un mayor escrutinio (aunque muchas otras autoridades han tenido problemas de equidad procesal). Esencialmente, la DG Competencia quedó atrapada en sus declaraciones, lo que la obligó a comprometerse con las mejores prácticas mundiales en materia de equidad procesal. Con los EE.UU. y la DG Competencia a bordo para lograr la equidad procesal en la RIC, la opinión mundial (o global) cambió rápidamente, y lo que antes eran menos de 10 autoridades dispuestas a comprometerse con el marco ahora se ha convertido en 70 compromisos por parte de las autoridades de competencia, ya que las superpotencias bipolares en materia de política de competencia se han sumado a la defensa de los principios de equidad procesal.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Revisor: Lawrence
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.