Estafa
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Definición de ESTAFA en Derecho español
Defraudación realizada mediante engaño. Delito integrado por tres elementos: perjuicio patrimonial, ánimo de lucro y engaño.
Estafa Informática
Aspectos generales de la delincuencia informática
Esta sección comprende los siguientes apartados:
- La criminalidad informática.
- Delito informático.
- Normativa internacional sobre los delitos informáticos.
- La regulación de delito informático en el Derecho Penal positivo y comparado. Evolución jurisprudencial y doctrinal de las defraudaciones informáticas en función de los países
La estafa informática
Esta sección comprende los siguientes apartados:
- El bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) en el caso de la estafa informática
- El injusto típico de la estafa
- El injusto típico de la estafa informática
- Manipulaciones de tarjetas magnéticas
Estafa: Consideraciones Generales
Estafa
Estafa
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión “estafa”, en esta plataforma global, fundamentalmente al acto de mentir o estafar a una persona para quitarle dinero o pertenencias ganándose su confianza mediante una representación errónea.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con estafa incluyen los siguientes: Delitos contra el público
, Hurto, Procedimiento penal, Víctimas de delitos, Prueba y evidencia, Enriquecimiento sin causa, Investigación criminal. Para más información sobre estafa en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Swindling (estafa).
Estafa en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, estafa se recoge en la Parte Especial, en su Sección vigesimosegunda, sobre Estafa y deslealtad. Así, el artículo § 263. Estafa dispone lo siguiente: (1) Quien con la intención de obtener para sí o para un tercero una ventaja patrimonial antijurídico, perjudique el patrimonio de otro por medio de simulación de falsos hechos, suscite o mantenga un error la desfiguración o la supresión de hechos verídicos, será castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco años o con multa. (2) la tentativa es punible. (3) En casos especialmente graves, el castigo será de pena privativa de la libertad de uno hasta diez años. Un caso especialmente grave se presenta cuando el autor 1. actúe profesionalmente o como miembro de una banda que se ha asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) para la comisión continuada de falsificación de documentos o estafa, 2. ocasione una pérdida patrimonial de grandes dimensiones o actúe con el propósito de conducir a un gran número de personas al peligro de la pérdida de activos mediante la comisión continuada de estafa, 3. conduzca a una persona a necesidad económica, 4. abuse de sus competencias, de su posición como titular de cargo, o 5. simule una contingencia de seguro después de haber puesto fuego él u otro con este fin a una cosa de significativo valor o haberla destruido total o parcialmente por incendio o haber hecho hundir o naufragar un buque (4) el § 243 inciso 2, así como los §§. 247 y 248 a rigen en lo pertinente. (5) Con pena privativa de la libertad de un año hasta diez años, en casos menos graves con pena privativa de la libertad de seis meses a cinco años, será castigado quien cometa profesionalmente la estafa como miembro de una banda que se ha asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) para la comisión continuada de hechos punibles según los §§ 263 hasta 264 o 267 hasta 269. (6) el tribunal puede ordenar la sujeción a vigilancia de autoridad (§ 68 inciso 1) (7) Deben aplicarse los §§ 43 a y 73 d, cuando el autor actúe como miembro de una banda que se ha asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) para la comisión continuada de hechos punibles según los §§ 263 hasta 264 o 267 hasta 269. El § 73 d debe aplicarse también cuando el autor actúe profesionalmente. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Defraudación
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
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- GONZÁLEZ RUS: Los intereses económicos de los consumidores. Madrid, 1986.
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- Suárez Sánchez, Alberto: La Estafa Informática. Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, Colombia
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- VALLE MUñIZ: El delito de estafa: delimitación jurídico—penal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1988.
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