Evidencia Auto-incriminatoria y los Derechos del Niño y el Adolescente
El derecho del niño acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de no ser obligado a dar testimonio o a confesar culpa se establece en el artículo 40 (2)(b)(iv) de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Auto-incriminación y evidencia neurológica
La determinación de si la evidencia neurológica constituye una violación de las protecciones de la quinta enmienda depende de la clasificación de tales pruebas. Como ha argumentado Farahany (2012), Schmerber estableció precedentes para una dicotomía tendenciosa entre evidencia “física” o “biológica” y “testimonio”.Entre las Líneas En su lugar, propuso un espectro de pruebas, comenzando por la “identificación” de información como la altura y la apariencia, y que abarcaba a través de dominios “automáticos”, “conmemorados” y “proferidos” (368 – 389). ¿Dónde caería la información neurológica sobre el espectro? Dado que las ideas complejas y la información semántica no pueden ser detectadas confiablemente por la Neurotecnología disponible, la evidencia neurológica probablemente no estaría en la categoría “pronunciada”. Los métodos de detección de engaño producirían evidencia en la categoría “conmemorativa”, mientras que la información estructural básica sobre el cerebro de un individuo caería en la categoría “automática”. Utilizando este enfoque, concluyó que el marco legal existente que protegía contra la autoincriminación produciría un resultado que es “profundamente insatisfactorio y en desacuerdo con las intuiciones ordinarias sobre la autonomía mental” cuando se aplica a los aspectos neurológicos conmemorativos evidencia (389).
El argumento de Farahany podría considerarse conjetural, ya que los únicos casos actuales de detección de engaños neurológicos en los Estados Unidos se han llevado a cabo con el consentimiento y la cooperación del sujeto.
Puntualización
Sin embargo, las sociedades no hacen juicios idénticos y, según se informa, la India ha adoptado técnicas de detección de engaño basadas en el mandato de los tribunales (395; Ghiridharadas, 2008).Entre las Líneas En los Estados Unidos, el avance de la detección del engaño basado en la neurológica en los contextos jurídicos se ha detenido hasta ahora en gran medida por la ley de pruebas (véase la sección siguiente), pero los avances recientes que se acercan al “horizonte de la potencialidad” podrían hacer prudente crear salvaguardias ético-legales más estrictas, tal vez en la línea del código civil francés, que se ha actualizado recientemente para estipular que cualquier neuroimagen debe ocurrir con el consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto) de la persona, que puede ser revocada en cualquier momento (Artículo 16 – 14, según lo señalado por Rusconi y Mitchener-Nissen, 2013). Una posible ruta para requerir el consentimiento informado para las técnicas de detección de engaño puede ser analógica de las actuales normas de admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) para el polígrafo tradicional en los Estados Unidos. Mientras que los Estados Unidos v Scheffer (1997) sentaron un precedente para excluir la evidencia poligráfica en los tribunales federales, los Estados han seguido inconsecuentemente su ejemplo: veintinueve Estados han prohibido esas pruebas de manera justa, pero los Estados restantes no lo excluyen per se, siempre que tanto la Fiscalía como la defensa consientan su uso (Shniderman, 2012).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Puntualización
Sin embargo, a pesar de los recientes llamados a la protección continua de las personas que consienten en el uso de nuevas neurotecnologías, y la información que pueden rendir (Giordano, 2015a, b, c, 2017), en la actualidad no hay políticas en marcha que proporcionen tales salvaguardar (fortaleciendo así la importancia y la necesidad de alguna forma de “Nina”).
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