Discriminación Sexual

Discriminación de Género, Sexista o Sexual

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“En el concepto legal de discriminación que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (véase asimismo la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral) había establecido, se reconocía claramente la discriminación indirecta, hasta el punto de hablar no solo de daño presente, sino también futuro.” [1]

Discriminación Indirecta de Género, Sexista o Sexual en el Derecho Europeo

La Directiva 2006/54/CE, en su artículo 2, y la Directiva 2010/41/UE, en su artículo 3, ofrecen una definición de discriminación indirecta por razón de sexo, al disponer que esta se refiere a “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios” [Directiva 2006/54/CE, artículo 2; y Directiva 2010/41/UE, artículo 3]. La diferenciación de esta modalidad de discriminación se fundamenta en que “la discriminación tiene su origen precisamente en un trato indiferenciado entre personas pertenecientes al sector masculino y femenino” [SERRA CRISTÓBAL, R., “La discriminación indirecta por razón de sexo”, p. 369. ob. cit. p. 9.], a pesar de la apariencia en la neutralidad de los requisitos o condiciones que sirven de base para operar la discriminación.

SÁEZ LARA ofrece también una aproximación al significado de las discriminaciones indirectas por razón de género, que en su caso situa en el contexto laboral, al señalar que la discriminación indirecta “se realiza a través de una práctica o medida, que siendo aparentemente neutra, posee, sin embargo, un efecto adverso sobre las mujeres y no está justificada” [SÁEZ LARA, C., “Las discriminaciones indirectas en el trabajo”, p. 67. ob. cit. p. 10.].

En España, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 3, considera que “el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”. El artículo 6 también ofrece un concepto de discriminación indirecta, pero en realidad reproduce textualmente, lo que es una práctica legislativa bastante común, lo dispuesto en las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE, ya mencionadas. Conviene, por supuesto, traer a colación el artículo 6.3 de esta Ley Orgánica 3/2007, que lanza un concepto más comprensivo, al afirmar que “en cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo”.

Jurisprudencia Europea

  • TJCE 25 julio 1991 (inadmisibilidad de normas prohibitivas de determinados trabajos a la mujer)
  • TJCE 14 julio 1994 (es discriminación directa por razón de sexo el despido de una trabajadora durante el embarazo)
  • TJCE 30 junio 1998 (es discriminatorio por razón de sexo el despido de una trabajadora por ausencias debidas a embarazo)
  • TJCE 18 noviembre 2004 (el principio de igualdad y no discriminación obliga a evitar consecuencias negativas de los períodos de baja por maternidad con vistas a la retribución, el descanso o la promoción)
  • TJCE 11 octubre 2007, C-460-06 (la protección de la mujer frente al despido en situación de embarazo, o en situaciones conexas con el embarazo, tiene su origen en las Directivas 76/207/ CEE y 92/85/CEE, y alcanza tanto al despido como a los actos preparatorios del despido, y entra en juego incluso si el despido se comunica una vez finalizado el período de protección previsto en esas normas)
  • TJUE 12 diciembre 2013, Frédéric Hay (lesiona la prohibición de discriminación por razones de orientación sexual la cláusula de convenio colectivo que reserva determinadas ventajas a los trabajadores que contraen matrimonio cuando las personas homosexuales no pueden acceder a ese tipo de unión)

Discriminación por Motivo de Sexo en el Derecho

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  • Derecho, teoría y política de la migración
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  • Derecho de Sociedades
  • Derecho de la Aviación Pública
  • Discriminación Sexual
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados

Definición de Discriminación por Motivo de Sexo del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Expresión que se refiere a la distinción, exclusión o restricción basados en motivos de sexo, cuyo propósito es anular o disminuir el reconocimiento, preferencia o ejercicio, en iguales condiciones, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la política, la economía, la sociedad, la cultura o cualquier otra esfera de la vida pública. Nota: Consulte más información sobre Discriminación por Motivo de Sexo (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Discriminación por razón de Género o Sexista

Discriminación entre hombres y mujeres

La discriminación sexual implica tratar a alguien diferente, generalmente menos favorable, debido a su género.

Como era en el pasado, los hombres y las mujeres eran tratados de manera muy diferente. A los niños y niñas se les enseñó a seguir roles particulares en la sociedad basándose en ideas estereotipadas acerca de lo que se consideraban capaces de hacer.

Pormenores

Los hombres y las mujeres estaban – y aún están en cierta medida – previstos para exhibir comportamientos típicamente masculinos o femeninos.

Tales opiniones estereotipadas incluyen ver a los machos como fuertes, agresivos y tendiendo a ocultar sus emociones.

Más Información

Las hembras, por otro lado, son consideradas sensibles, excesivamente emocionales y gentiles.

Como resultado de estas opiniones, a las mujeres se les negó a menudo oportunidades y experiencias que los hombres recibían como una cuestión de derecho.

Históricamente, las familias estaban estrechamente Unidas, y la madre y el padre trabajaban en equipo. El padre salió a trabajar para ganar dinero para alimentar a la familia, mientras que la madre cuidó de la casa, los niños, y asumió el trabajo que podía ganar dinero extra.

Tiempos de cambio

Durante la Revolución Industrial (véase también el impacto y las consecuencias de la industrialización), las mujeres empezaron a asumir el trabajo remunerado, particularmente en la industria textil.

Otros Elementos

Además, muchas mujeres trabajaban como “trabajadores en la casa”. Algunas mujeres trabajaban “en servicio”, por ejemplo, como sirvienta. Otros trabajos que se consideraban apropiados para las mujeres incluían enfermería, docencia, trabajo de secretariado o trabajo de taller. Era difícil – casi imposible – que las mujeres se convirtieran en doctores o científicos.

La primera guerra mundial (o global) demostró que las mujeres eran capaces de hacer las cosas que los hombres podían hacer. Mientras los hombres se fueron a luchar, las mujeres tomaron los puestos de trabajo que los hombres habían celebrado anteriormente. Esto incluía trabajar y ejecutar granjas y negocios, y tomar posiciones clave en el gobierno local. También trabajaban en fábricas que hasta entonces habían sido una ocupación masculina.

Un grupo de mujeres lideradas por Emily Pankhurst – la sufragistas – hizo campaña por la igualdad de derechos en la votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Querían que las mujeres tuvieran el mismo derecho que los hombres a votar por el gobierno de la nación.

Es discutible si el trabajo del sufragistas, o el éxito de mujeres durante la primera guerra mundial, ganó realmente a mujeres el voto; sin embargo, en 1918, las mujeres recibieron el derecho de voto, aunque bajo ciertas condiciones. Desde entonces, ha habido una serie de cambios en la sociedad que han ayudado a dar a las mujeres las mismas oportunidades y experiencias que los hombres disfrutan.

igualdad de acceso a la educación la ley de discriminación sexual establece que todos los niños deben tener igual acceso a la educación, el plan de estudios nacional (2000) requiere que los niños y las niñas se les enseñen los mismos temas.

Detalles

Las escuelas deben tener una política de igualdad de oportunidades que describa cómo se atenderán las necesidades de los niños y las niñas.

igualdad de acceso a puestos de trabajo muchas mujeres se ocupan ahora de empleos tradicionalmente sostenidos por hombres. Tales trabajos incluyen mayor representación femenina en el nivel gerencial. Aun así, en muchas profesiones (como la enseñanza, por ejemplo), aunque las mujeres conforman una gran proporción de la fuerza de trabajo, no ocupan un número proporcional de puestos de alto rango.

igualdad de acceso a la política en 1979, Margaret Thatcher se convirtió en la primera mujer primer ministro. Ha habido un aumento en el número de mujeres políticas, aunque todavía son superadas en número por los hombres.

igualdad de acceso al deporte en la actualidad hay muchos equipos femeninos, tanto profesionales como amateurs, que juegan el deporte tradicional masculino como el fútbol, el rugby y el Cricket.

Puntualización

Sin embargo, no consiguen la igualdad de cobertura de los medios de comunicación o en cualquier lugar cerca de igualdad de apoyo.

La ley de discriminación sexual (1975) declara que es ilegal para un empleador discriminar a las personas por su sexo o porque están casados.

La discriminación directa implica tratar a una persona menos favorable debido a su sexo; por ejemplo, no entrevistar a un hombre porque podría no encajar con una mano de obra femenina.

La discriminación indirecta es cuando un empleador impone ciertas condiciones a un trabajo que hace que sea menos posible que un solo sexo participe; por ejemplo, imponer alturas mínimas innecesarias y que impediría que se aplicara una serie de mujeres.

Un empleador puede especificar un cierto sexo para un trabajo si ese trabajo requiere que un hombre o una mujer sean empleados para los propósitos de la intimidad o la decencia (por ejemplo, un profesor del PE de las muchachas), o si la ocupación puede solamente razonablemente ser llenada por un hombre o una mujer (por ejemplo, un hombre para desempeñar el papel de rey Enrique V).

La ley de igualdad salarial o Equal Pay Act (1970) establece que una persona que realiza el mismo trabajo debe ser pagada por igual independientemente de su sexo.

La Comisión de igualdad de oportunidades define el acoso sexual como: ‘ conducta no deseada de naturaleza sexual, u otra conducta basada en el sexo, que afecta la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo. Esto puede incluir conductas no bienvenidas, físicas, verbales o no verbales.

El acoso sexual incluye comentarios lascivos, contacto íntimo no deseado y agresión sexual. Los empleadores deben tomar medidas para prevenir y hacer frente a incidentes de acoso sexual.

Sería un error pensar que solo las mujeres son discriminadas por su sexo. Ahora que las prácticas de trabajo tradicionales han cambiado, y las estrategias y leyes para proteger a las mujeres están en su lugar, puede ser que los hombres sean discriminados en el futuro.Entre las Líneas En la educación, por ejemplo, las mujeres abandonan las escuelas con mejores calificaciones que los varones. Se ha sugerido que las escuelas coinciden con la manera en que las niñas aprenden pero no necesariamente motivan, interesan o inspiran a los niños.

Además, el papel tradicional del varón está cambiando-a menudo los hombres toman el papel de cuidador del niño, con todo no se dan necesariamente el mismo apoyo que las mujeres.

Autor: Williams

Historia: Mujeres y Estado del Bienestar

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Visualización Jerárquica de Discriminación sexual

Derecho > Derechos y libertades > Lucha contra la discriminación
Ciencia > Humanidades > Ciencias del comportamiento > Psicología > Sexualidad
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Condición de la mujer
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Matrimonio > Matrimonio forzado

Discriminación sexual

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Discriminación sexual

Véase la definición de Discriminación sexual en el diccionario.

Características de Discriminación sexual

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  • Derecho medioambiental internacional
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  • Derecho de los conflictos armados

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Recursos

Traducción de Discriminación sexual

Inglés: Sexual discrimination
Francés: Discrimination sexuelle
Alemán: Sexuelle Diskriminierung
Italiano: Discriminazione sessuale
Portugués: Discriminação sexual
Polaco: Dyskryminacja ze względu na płeć

Tesauro de Discriminación sexual

Derecho > Derechos y libertades > Lucha contra la discriminación > Discriminación sexual
Ciencia > Humanidades > Ciencias del comportamiento > Psicología > Sexualidad > Discriminación sexual
Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Condición de la mujer > Discriminación sexual
Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Matrimonio > Matrimonio forzado > Discriminación sexual

Véase También

  • Sexismo

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Id.
  2. RUBIO CASTRO, A., “La discriminación indirecta y el orden patriarcal”, en Defentsoria, septiembre, 2008. (Seminario internacional sobre discriminación por razón de sexo y procedimiento jurídico. Donostia/San Sebastián.)

Recursos

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Véase También

  • Discriminación
  • Tipos de Discriminación
  • Discriminación Directa

3 comentarios en «Discriminación Sexual»

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