Extinción del Contrato de Trabajo
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Noción de Extinción del Contrato de Trabajo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de extinción del contrato de trabajo, la siguiente definición: Ruptura o terminación del contrato de trabajo. Según la legislación laboral (art. 49 ET), puede producirse por diversas causas; genéricamente las siguientes: a) desistimiento o resolución unilateral de una de las partes, con o sin justa causa (despido del empleador, dimisión, abandono, resolución causal por voluntad del trabajador); b) acuerdo entre las partes (mutuo acuerdo, conclusión de la obra contratada, llegada del término, cumplimiento de la condición resolutoria), y c) incidencia de un acontecimiento extraño que frustra el contrato y justifica su terminación (invalidez, jubilación o muerte de trabajador o empresario, desaparición de la empresa, fuerza mayor).Entre las Líneas En algunos trabajos o sectores la terminación se conoce como cese o cesación, y los derechos derivados de la terminación en favor del trabajador se denominan, a veces, cesantía. Las normas legales prevén reglas distintas para cada uno de estos supuestos; con frecuencia, particularmente cuando la terminación no está motivada o es injustificada, la parte afectada tiene derecho a indemnización por terminación del contrato de trabajo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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- Concepto sobre extinción del contrato de trabajo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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