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Extranjeria

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Extranjeria

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Extranjeria

Definición y descripción de Extranjeria ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) (Del latín extraneus, extranjero.) El concepto de extranjería tiene varias connotaciones: se refiere, por una parte, a la cualidad que se predica de un individuo o persona jurídica que no reúne las condiciones necesarias Para ser considerado como nacional de un Estado; se denomina también así al conjunto de normas aplicables al extranjero en un Estado para determinar su situación jurídica: sus derechos y obligaciones; en derecho internacional privado se utiliza para designar los elementos de un acto o situación que están vinculados con un sistema jurídico externo.

Limitaciones al Derecho de Extranjeria

El derecho de extranjería, en su segunda acepción, es dictado por los Estados en particular, no obstante ello está sujeto a las limitaciones impuestas por las reglas de derecho internacional, tanto convencional como común, que deben ser respetadas por aquéllos a fin de no incurrir en responsabilidades; su existencia ha sido comprobada por jurisprudencia reiterada de los tribunales internacionales y por su reconocimiento expreso en varios tratados relativos a la materia, entre los que pueden citarse el Código Bustamante de 1928.Entre las Líneas En cuanto a las convenciones y tratados sobre extranjería, debe partirse de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de la ONU, el l0 de diciembre de 1948, de los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1° y 19 de diciembre de 1966, ratificados por México en 1981, así como de las declaraciones regionales al respecto.

El derecho internacional de extranjería pugna por el establecimiento de un mínimo de derechos que deben reconocerse a todo ser humano, que en relación con el extranjero pueden reducirse, según Verdross, a cinco grupos:

  • reconocimiento del extranjero como sujeto de derecho,
  • respeto, en principio, a los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) por ellos;
  • reconocimiento de los derechos esenciales relativos a la libertad;
  • acceso a los procedimientos judiciales, y e) protección:contra delitos que amenacen su vida, libertad, honor y propiedad (página 343).

Los Estados, al regular, en el ámbito que les corresponde, la situación jurídica de los extranjeros, suelen, seguir alguno de estos sistemas:

  • equiparación de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con los nacionales en todos sus derechos y obligaciones;
  • equiparación básica, con algunas limitaciones, o
  • discriminación en el trato de extranjeros. Sus normas son válidas internamente en cualquier caso; pero al adoptar el tercer sistema, se exponen a incurrir en violaciones al derecho internacional.

Regulación de los aspectos esenciales del funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España

La norma jurídica que regula esta materia se explica y justifica en la necesidad de proceder a dar cumplimiento al mandato establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España y su integración social, que otorga al Gobierno un plazo (véase más en esta plataforma general) de seis meses para aprobar un Reglamento que desarrolle el régimen de internamiento de los extranjeros.

Junto a este primer objetivo, existe la conveniencia de regular el régimen de internamiento de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de forma específica y completa mediante una norma con rango de Real Decreto, desvinculada del desarrollo normativo general de la Ley Orgánica, esto es, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, y que sustituya definitivamente a la Orden de Presidencia de 22 de febrero de 1999, sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, que había sido parcialmente anulada por la Sentencia de 11 de mayo de 2005, dictada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, del Tribunal Supremo.

La regulación de los aspectos esenciales del funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) mediante una norma con rango orgánico se produjo con la aprobación de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que modificó la Ley Orgánica 4/2000, introduciendo en sus arts. 62 bis a 62 sexies, la regulación de los elementos transcendentales del funcionamiento de estos centros, como los derechos y obligaciones de los internos, la información que debe ser suministrada a los internos en el momento de su ingreso, la formulación de peticiones y quejas, la adopción de medidas de seguridad y la figura del Director como responsable último del funcionamiento del Centro.

Posteriormente, la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, operada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, perfeccionó el régimen de garantías y control judicial de los centros de internamiento de extranjeros, creando la figura del Juez de control de estancia (art. 62.6), reconociendo el derecho de los internos a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales de protección de inmigrantes y el derecho de éstas a visitar los centros (art. 62 bis), y la garantía adicional de la inmediata puesta en libertad del extranjero por la autoridad administrativa a su cargo, en el momento en que cesen las circunstancias que motivaron la medida cautelar de internamiento (art. 62.3).

A estas modificaciones legislativas que afectan al régimen de internamiento de extranjeros, se une la modificación del art. 89 del Código Penal, realizada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que contempla el ingreso en estos centros como medida judicial tendente a asegurar en determinados casos, la salida del territorio español de aquellos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a los que los Jueces y Tribunales hubieran sustituido penas de prisión, o parte de las mismas, por la medida de expulsión.

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El Real Decreto sobre esta materia encontró habilitación para su dictado en la remisión reglamentaria expresa que contiene la ya mencionada Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2009, que prescribe que “[e]l Gobierno, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de seis meses aprobará un Reglamento que desarrollará el régimen de internamiento de los extranjeros”, respetando, por tanto, de principio, el sistema de fuentes normativas, y los principios de jerarquía normativa y habilitación legal para el desarrollo reglamentario.

En este sentido, la Sentencia de 11 de mayo de 2005 del Tribunal Supremo, relativa al recurso de casación interpuesto por determinadas organizaciones no gubernamentales, frente a la Orden de Presidencia de 22 de febrero de 1999, afirmó, con carácter general, que la norma reglamentaria no vulneraba la reserva legal contenida en los arts. 81.1 y 53.1 CE, al tratarse de “una disposición general de carácter organizativo, pues fue dictada en virtud de una habilitación reglamentaria cuyo objetivo consiste en regular el funcionamiento interno de los centros de internamiento de extranjeros; por ello, no podemos afirmar que conculque, como acertadamente señala la Sala de instancia, la reserva constitucional sobre los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros, regulados en el momento de su promulgación por la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, en cuyo artículo 26.2 establecía la posibilidad de acordar judicialmente, con carácter preventivo o cautelar, el ingreso en centros que no tengan carácter penitenciario de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) incursos en determinadas causas de expulsión, establecidas por la propia Ley.”

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En lo relativo al orden de distribución de competencias, el Real Decreto de esta materia, en España, se dictó al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el apartado 2º del art. 149.1 CE, en materia de nacionalidad, inmigración, emigración y extranjería y derecho de asilo.

Otros Elementos

Además, el Proyecto se incardina en la distribución competencial dada en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo art. 2 atribuye al Cuerpo Nacional de Policía competencia exclusiva en “extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.”

Extranjería

Extranjería en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Extranjeros Ley de registro de 1940 (Estados Unidos) y la Censura

Regulación sobre Extranjería

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Recursos

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Véase También

  • Censura
  • Defensa
  • Espionaje Act (1917) y Sedición Act (1918)

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Véase También

Bibliografía

Arce, Alberto, G., Derecho internacional privado; 7a edición, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 1973; Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 2a. edición, México, Porrúa, 1976; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado; 6a. edición, Madrid, Atlas, 1974, tomo II; Pereznieto Castro, Leonel Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Siqueiros, José Luis, Síntesis del derecho internacional privado; 2a. edición, México, UNAM, 1971;Verdross, Alfred, Derecho internacional público; traducción de Antonio Truyol y Serra; 6a. edición, México, Aguilar, 1978.

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