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A continuación se examinará el significado.
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Extranjeria
Definición y descripción de Extranjeria ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Laura Trigueros G) (Del latín extraneus, extranjero.) El concepto de extranjería tiene varias connotaciones: se refiere, por una parte, a la cualidad que se predica de un individuo o persona jurídica que no reúne las condiciones necesarias Para ser considerado como nacional de un Estado; se denomina también así al conjunto de normas aplicables al extranjero en un Estado para determinar su situación jurídica: sus derechos y obligaciones; en derecho internacional privado se utiliza para designar los elementos de un acto o situación que están vinculados con un sistema jurídico externo.
Limitaciones al Derecho de Extranjeria
El derecho de extranjería, en su segunda acepción, es dictado por los Estados en particular, no obstante ello está sujeto a las limitaciones impuestas por las reglas de derecho internacional, tanto convencional como común, que deben ser respetadas por aquéllos a fin de no incurrir en responsabilidades; su existencia ha sido comprobada por jurisprudencia reiterada de los tribunales internacionales y por su reconocimiento expreso en varios tratados relativos a la materia, entre los que pueden citarse el Código Bustamante de 1928.Entre las Líneas En cuanto a las convenciones y tratados sobre extranjería, debe partirse de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de la ONU, el l0 de diciembre de 1948, de los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1° y 19 de diciembre de 1966, ratificados por México en 1981, así como de las declaraciones regionales al respecto.
El derecho internacional de extranjería pugna por el establecimiento de un mínimo de derechos que deben reconocerse a todo ser humano, que en relación con el extranjero pueden reducirse, según Verdross, a cinco grupos:
reconocimiento del extranjero como sujeto de derecho,
reconocimiento de los derechos esenciales relativos a la libertad;
acceso a los procedimientos judiciales, y e) protección:contra delitos que amenacen su vida, libertad, honor y propiedad (página 343).
Los Estados, al regular, en el ámbito que les corresponde, la situación jurídica de los extranjeros, suelen, seguir alguno de estos sistemas:
equiparación de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con los nacionales en todos sus derechos y obligaciones;
equiparación básica, con algunas limitaciones, o
discriminación en el trato de extranjeros. Sus normas son válidas internamente en cualquier caso; pero al adoptar el tercer sistema, se exponen a incurrir en violaciones al derecho internacional.
Regulación de los aspectos esenciales del funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España
La norma jurídica que regula esta materia se explica y justifica en la necesidad de proceder a dar cumplimiento al mandato establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España y su integración social, que otorga al Gobierno un plazo (véase más en esta plataforma general) de seis meses para aprobar un Reglamento que desarrolle el régimen de internamiento de los extranjeros.
Junto a este primer objetivo, existe la conveniencia de regular el régimen de internamiento de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) de forma específica y completa mediante una norma con rango de Real Decreto, desvinculada del desarrollo normativo general de la Ley Orgánica, esto es, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, y que sustituya definitivamente a la Orden de Presidencia de 22 de febrero de 1999, sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, que había sido parcialmente anulada por la Sentencia de 11 de mayo de 2005, dictada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, del Tribunal Supremo.
La regulación de los aspectos esenciales del funcionamiento de los centros de internamiento de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) mediante una norma con rango orgánico se produjo con la aprobación de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, que modificó la Ley Orgánica 4/2000, introduciendo en sus arts. 62 bis a 62 sexies, la regulación de los elementos transcendentales del funcionamiento de estos centros, como los derechos y obligaciones de los internos, la información que debe ser suministrada a los internos en el momento de su ingreso, la formulación de peticiones y quejas, la adopción de medidas de seguridad y la figura del Director como responsable último del funcionamiento del Centro.
Posteriormente, la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, operada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, perfeccionó el régimen de garantías y control judicial de los centros de internamiento de extranjeros, creando la figura del Juez de control de estancia (art. 62.6), reconociendo el derecho de los internos a entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales de protección de inmigrantes y el derecho de éstas a visitar los centros (art. 62 bis), y la garantía adicional de la inmediata puesta en libertad del extranjero por la autoridad administrativa a su cargo, en el momento en que cesen las circunstancias que motivaron la medida cautelar de internamiento (art. 62.3).
A estas modificaciones legislativas que afectan al régimen de internamiento de extranjeros, se une la modificación del art. 89 del Código Penal, realizada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que contempla el ingreso en estos centros como medida judicial tendente a asegurar en determinados casos, la salida del territorio español de aquellos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) a los que los Jueces y Tribunales hubieran sustituido penas de prisión, o parte de las mismas, por la medida de expulsión.
El Real Decreto sobre esta materia encontró habilitación para su dictado en la remisión reglamentaria expresa que contiene la ya mencionada Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2009, que prescribe que “[e]l Gobierno, en el plazo (véase más en esta plataforma general) de seis meses aprobará un Reglamento que desarrollará el régimen de internamiento de los extranjeros”, respetando, por tanto, de principio, el sistema de fuentes normativas, y los principios de jerarquía normativa y habilitación legal para el desarrollo reglamentario.
En este sentido, la Sentencia de 11 de mayo de 2005 del Tribunal Supremo, relativa al recurso de casación interpuesto por determinadas organizaciones no gubernamentales, frente a la Orden de Presidencia de 22 de febrero de 1999, afirmó, con carácter general, que la norma reglamentaria no vulneraba la reserva legal contenida en los arts. 81.1 y 53.1 CE, al tratarse de “una disposición general de carácter organizativo, pues fue dictada en virtud de una habilitación reglamentaria cuyo objetivo consiste en regular el funcionamiento interno de los centros de internamiento de extranjeros; por ello, no podemos afirmar que conculque, como acertadamente señala la Sala de instancia, la reserva constitucional sobre los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros, regulados en el momento de su promulgación por la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, en cuyo artículo 26.2 establecía la posibilidad de acordar judicialmente, con carácter preventivo o cautelar, el ingreso en centros que no tengan carácter penitenciario de extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) incursos en determinadas causas de expulsión, establecidas por la propia Ley.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En lo relativo al orden de distribución de competencias, el Real Decreto de esta materia, en España, se dictó al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el apartado 2º del art. 149.1 CE, en materia de nacionalidad, inmigración, emigración y extranjería y derecho de asilo.
Otros Elementos
Además, el Proyecto se incardina en la distribución competencial dada en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo art. 2 atribuye al Cuerpo Nacional de Policía competencia exclusiva en “extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.”
Extranjeros Ley de registro de 1940 (Estados Unidos) y la Censura
Regulación sobre Extranjería
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Arce, Alberto, G., Derecho internacional privado; 7a edición, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 1973; Arellano García, Carlos, Derecho internacional privado; 2a. edición, México, Porrúa, 1976; Miaja de la Muela, Adolfo, Derecho internacional privado; 6a. edición, Madrid, Atlas, 1974, tomo II; Pereznieto Castro, Leonel Derecho internacional privado, México, Harla, 1980; Siqueiros, José Luis, Síntesis del derecho internacional privado; 2a. edición, México, UNAM, 1971;Verdross, Alfred, Derecho internacional público; traducción de Antonio Truyol y Serra; 6a. edición, México, Aguilar, 1978.
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Extranjería Procesal: Los problemas de extranjería procesal se refieren a las normas que inciden en la participación de una parte extranjera en el proceso, ya sea como demandante o demandado. No se deben incluir en este apartado aquellas normas que no afectan la posición jurídica del extranjero como parte en el proceso. La interpretación de las disposiciones sobre el procedimiento de extranjería no sólo no debe ser restrictiva, sino que en modo alguno debe dar lugar a que nuestros tribunales vulneren el derecho fundamental de los extranjeros (esto es, personas, emigrantes, personas que, por diversos motivos, se desplazan temporal o permanentemente fuera de su residencia habitual dentro de un país o a través de una frontera internacional) a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías de defensa. Véase también: Ex, Extranjeros, Inmigración.
Tendencias del Crimen: Tendencias y Debates del Crimen: una Introducción Traducción de tendencias y debates del crimen en inglés: Crime Trends and Debates. Las razones ofrecidas por los criminólogos para el mayor declive de la delincuencia en el siglo XX, que se produjo entre principios de la década de 1990 y [...] Véase también: Causas de la Inmigración, Inmigración.
Refugiado: Refugiados en México Según la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados, habían en territorio mejicano en 1981 en torno a los cien mil refugiados; cifra que aumentó 1982 a unos ciento cincuenta mil. En 1983, el aumento fue mayor: dicha Comisión estimó el número de refugiados en dicho [...] Véase también: Causas de la Inmigración, Inmigración.
Extranjeros: El derecho internacional general obliga a los estados a tratar a los extranjeros de una determinada manera (extranjero definido como "no nacional"). Las normas del derecho internacional general que rigen el trato a los extranjeros son parte de lo que se ha llamado ley extranjera, que solo abarca los deberes de los estados hacia los extranjeros que son nacionales de otro estado. El derecho extranjero internacional se puede dividir en grandes áreas: admisión de extranjeros, situaciones de extranjeros en el país y su expulsión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con respecto a la admisión de extranjeros, el derecho internacional general establece que un estado no puede cerrar sus fronteras arbitrariamente, aunque los estados pueden someter la entrada a su territorio al cumplimiento de ciertas condiciones, negando el acceso a ciertos extranjeros o grupos de extranjeros. Los extranjeros tienen el derecho de reconocimiento de su capacidad legal, el respeto por los derechos adquiridos, el derecho a la libertad, el derecho a acceder a la justicia y la protección contra ataques criminales, que requieren que los estados castiguen los delitos contra la vida, la libertad, la propiedad y el honor de extraterrestres Los Estados cumplen con este deber si protegen a los extranjeros de la misma manera que lo hacen con sus nacionales, además de otorgar el derecho a la notificación consular y el acceso en caso de privación de libertad. Se observa que las normas del derecho extranjero internacional no imponen a los estados el deber de autorizar el trabajo o el ejercicio de una profesión por parte de extranjeros. Sin embargo, en los tratados que crean zonas de libre comercio o uniones aduaneras, se ha legislado un trato más favorable para los ciudadanos extranjeros o residentes de los estados parte, a la luz de las regulaciones que autorizan el ejercicio de una actividad, profesión o trabajo, como En el caso de la Unión Europea. Con respecto a la expulsión de extranjeros, los motivos respaldados por la práctica internacional pueden reducirse a lo siguiente: poner en peligro la seguridad y el orden del estado de residencia; delito inferido al estado de residencia; amenaza u ofensa a otros estados; delitos cometidos tanto en el país como en el extranjero; daños económicos al estado de residencia; y residencia en el país sin autorización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El régimen legal de los Extranjeros en España durante mucho tiempo ha estado recogido y regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales aplicables. Véase también: Ex, Extranjeros.
Expresiones Culturales Durante la Guerra Fría: Este texto se ocupa de las Expresiones culturales durante la Guerra Fría , y el papel que jugó la lectura y los libros en la propaganda de aquellos años. Es en parte la fluidez de argumentos como los de Ninkovich lo que subvierte tal lectura. Si bien observar los intercambios interculturales a través de tales prismas puede ofrecer tanto comprensión como placer, he intentado aquí argumentar en contra de tal sobredeterminación interpretativa. Una de las cosas que hizo que los medios de comunicación lentos parecieran menos potentes a los ojos de los guerreros fríos serios fue su relativa modestia. Como describe Nicholas Cull, las "bibliotecas y centros culturales de la USIA atraían poca atención a menos que se abrieran, se cerraran o se quemaran en un motín" (2008, xvii). Esta escala humana ofrece al historiador una oportunidad única: trabajando a través de los programas de libros del período, podemos repoblar la fría e impersonal máquina de propaganda que, según Ninkovich, se hizo cargo de la tarea de las relaciones culturales en 1950, y ver que los hombres de buena voluntad siguieron siendo una presencia dentro de ella. Como los propios libros, fueron marginados, pero no desaparecieron. Los burdos despliegues de la cultura que Ninkovich relata se produjeron, y en conjunto probablemente dominaron el mundo del intercambio cultural. Pero algunas movilizaciones informativas del libro, como los programas de donación de libros entre el sector público y el privado, siguieron estando arraigadas en creencias culturalistas serias. Igualmente importante, el ejemplo de Franklin Books demuestra no sólo que la "cultura" aún podía ponerse al servicio del internacionalismo liberal, sino también que para algunos practicantes, la cultura se convirtió en una forma (irónicamente) de pensar por primera vez en las realidades materiales de la producción cultural fuera de las fronteras de Occidente. En el caso de Franklin, un compromiso inicialmente bastante convencional evolucionó hasta convertirse en una colaboración transcultural que desafía el encasillamiento fácil como propaganda culturalista o informativa. Esta colaboración no estuvo exenta de problemas, incluso se puede decir que fue un fracaso. Sin embargo, para hacer tales juicios, primero debemos ver a Franklin, y para ello debemos resistir la seductora atracción de la narrativa de Ninkovich sobre el declive del arte hacia la publicidad, de la cultura hacia la información. Cuando leemos las historias institucionales de la "propaganda" a contrapelo, estos contraejemplos pueden aparecer de repente. Véase también: Censura, Ex.
Derechos de los Extranjeros: La atención de los estudiosos en relación con la región también se ha centrado en la situación y los derechos de los trabajadores migrantes, los acuerdos de cooperación subregionales y la situación jurídica de los grupos étnicos minoritarios en relación con las cuestiones de ciudadanía y extranjería. Existen numerosos Tratados celebrados entre la Comunidad Europea y terceros Estados (con Turquía, Marruecos, Argelia, Túnez, Hungría, Polonia, la República Checa y Eslovaquia, Bulgaria, Rumania y Rusia entre otros) que regulan derechos de los trabajadores nacionales de estos Estados y de sus familiares residentes en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. Véase también: Extranjeros, Inmigración.
Derecho Internacional de Extranjería: Derecho Internacional de Extranjería en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Derecho Internacional de Extranjería) Recursos Véase también Véase también: Extranjeros, Inmigración.
Derecho de Extranjería: Derecho de extranjería, conjunto de normas de distinta índole (penal, administrativa, laboral o civil) y rango (constitucional, legal o reglamentario) relativas a la condición, derechos y deberes de los extranjeros, considerando como tales a las personas que no forman parte de una determinada [...] Véase también: Extranjeros, Inmigración.
Cosmopolitismo: El cosmopolitismo significa literalmente la creencia en una cosmópolis o ‘estado mundial’. El cosmopolitismo moral es la creencia de que el mundo constituye una única comunidad moral, en la que las personas tienen obligaciones (potencialmente) hacia todas las demás personas del mundo, independientemente de su nacionalidad, religión, etnia, etc. Todas las formas de cosmopolitismo moral se basan en la creencia de que todos los individuos tienen el mismo valor moral, lo que suele estar relacionado con la doctrina de los derechos humanos. También se llama, el derecho cosmopolita, como "derecho de visita o de circulación' por todo el mundo. El sentido de ello es considerar que el planeta es de todos, de toda la humanidad; esta es la base del derecho de ciudadanía mundial, muy en consonancia con el cosmopolitismo ilustrado. Quien viola el derecho cosmopolita es quien hostiga a los que vienen de fuera, quienes son inhospitalarios con los extranjeros (xenofobia). Las relaciones entre individuos y Estados como miembros de una comunidad mundial (o global) nos otorga el derecho de ciudadanía mundial. Kant consideraba que un Derecho Cosmopolita como el señalado era un requisito indispensable para lograr una paz duradera y planetaria. Esta entrada afirma que existe una clara relevancia moral para el cosmopolitismo, a saber, su valor para establecer y asegurar una paz posiblemente perpetua, tal como lo prevé Kant. Sin embargo, tal vez un estado mundial (o global) no es deseable ni factible, y por lo tanto el derecho internacional constituye la mejor opción de que disponemos actualmente para fundar una "civitas maxima epistemica" a través de medios legales, como sugiere Kelsen. El punto crucial de este cosmopolitismo judicial es que solo el respeto del derecho internacional en la solución de controversias y su supremacía sobre el derecho interno en conflicto -es decir, el monismo bajo la primacía del derecho internacional- puede asegurar interacciones sociales civilizadas y despolitizadas entre los Estados. [rtbs name="mundo"] Al recurrir a una tercera autoridad superordinada, a saber, la ley, los Estados pueden extenderse a los demás, superando así el egoísmo y el solipsismo de la soberanía estatal ciega. Un ordenamiento jurídico mundial (o global) que reivindica el monopolio de la fuerza tiene un buen sentido moral y puede explicarse sobre la base de un valor interno del derecho, mientras que la elección de otra cosa que no sea el monismo en virtud de la primacía del derecho internacional solo puede defenderse sobre la base de valores ajenos al ideal de la legalidad. Esta conclusión implica que los Estados tienen el deber moral de apoyar el crecimiento de tal orden o de proporcionarnos un argumento moral sustantivo para su posición sobre por qué la paz legal a nivel internacional sería indeseable. Por último, como demuestra una visión constructivista de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma), es posible que los Estados construyan socialmente un sistema internacional que no esté conformado por fuerzas materialistas tales como el poder, los intereses y la geografía, sino por ideas, conceptos y normas, en particular un orden jurídico internacional global y una visión monista bajo la primacía del derecho internacional. Esto subraya aún más que los Estados tienen el deber moral de lograr una palabra mejor y más pacífica. Por lo tanto, el cosmopolitismo judicial no solo es deseable, sino que también se hace factible bajo un enfoque monista centrado en el derecho internacional. Véase también: Extranjería, Extranjeros.
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