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Fondo de Garantía Salarial

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Fondo De Garantía Salarial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Definición de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en Derecho español

Fondo de garantía creado por la Ley 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) producidas por crisis económicas.

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Fondo de Garantía Salarial en el Derecho de Trabajo en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho laboral.

Noción de Fondo de Garantía Salarial (fogasa)

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de fondo de garantía salarial (fogasa), la siguiente definición: Organismo público constituido en 1976 siguiendo la pauta de instituciones similares de otros países europeos, con el fin de garantizar el abono de salarios e indemnizaciones en supuestos de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de la empresa. Su principal función es asegurar los créditos laborales (por lo que a veces se le califica como «seguro de salarios»); pero juega también un importante papel en los procesos de reconversión industrial y reestructuración de empresas, ya que se hace cargo de parte del coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de los despidos en las empresas pequeñas. La denominación denota tanto su carácter de fondo económico, constituido a partir de las aportaciones empresariales, como su naturaleza de organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo. Regulado básicamente en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores, cumple en sus directrices básicas lo dispuesto en la Directiva 80/987/CEE.

▷ En este Día de 12 Mayo (1949): Berlín queda Desbloqueada
En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

Noción de Fondo de Garantía Salarial en el Contexto del Mercado de Trabajo

En relación a las relaciones laborales españolas, fondo de garantía salarial ha sido definido [1] [2] de la siguiente forma: Fondo de Garantía Salarial: Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Noción Alternativa

Fondo de Garantía Salarial: Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o procedimiento concursal del empresario.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Significado Alternativo

Fondo de Garantía Salarial: Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo con la finalidad de hacerse cargo del pago de los salarios debidos en los casos indicados, por tanto existe para subsanar la falta de pago de los salarios debidos, ya sea por insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de la empresa.

Concepto Complementario

Fondo de Garantía Salarial: Organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o concurso de acreedores del empresario. [rtbs name=”fondos”]

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Fondo de Garantía Salarial en relación a las Relaciones Laborales

En este contexto, fondo de garantía salarial ha sido referido de la siguiente forma: Fondo de Garantía Salarial: Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo con la finalidad de hacerse cargo del pago de los salarios debidos en los casos indicados, por tanto existe para subsanar la falta de pago de los salarios debidos, ya sea por insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de la empresa.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Normativa española: Art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Normativa española: Art. 1 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.(BOE 17 de abril de 1985)
  2. Ministerio (español) de Trabajo y Asuntos Sociales.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre fondo de garantía salarial (fogasa) originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

  • Despido colectivo

Recursos

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Bibliografía

  • GARCÍA MURCIA, J.: El Fondo de Garantía Salarial. Madrid, 1983.
  • ROQUETA BUJ, R.: Las prestaciones del FOGASA. Valencia, 1997.
  • — Los beneficiarios de las prestaciones del FOGASA. Valencia, 1999.
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