Fuentes Nacionales

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Fuentes Nacionales en el Derecho Internacional Privado

La presente sección analiza fuentes nacionales en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación a fuentes nacionales. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de fuentes nacionales y el Derecho Internacional Privado.

Fuentes Nacionales en las Fuentes del Derecho Internacional Privado

1. la ley. Cada Estado cuenta con un sistema específico de creación de normas jurídicas. la casi totalidad de normas de cada sistema, creadas generalmente a través de un proceso legislativo o jurisprudencial, son las llamadas normas sustantivas o materiales; pero también existen otras que se denominan normas conflictuales, las cuales tienen por objeto delimitar el ámbito espacial de aquéllas. Este proceso de creación de normas tanto materiales o sustanciales, como conflictuales, es de carácter inminentemente nacional.

En México las normas sobre derecho internacional privado se encuentran en los códigos civiles, penales y de procedimientos de las entidades federativas; en el Código de Comercio; en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; en la Ley General de Navegación y Comercio Marítimo; etcétera.

2. la jurisprudencia. los Tribunales del Estado son, por lo general, las entidades que aplican las normas jurídicas de dicho sistema. el criterio uniforme de aplicación de las normas jurídicas constituye la jurisprudencia.Entre las Líneas En México el desarrollo jurisprudencia’ en materia de derecho internacional privado ha sido sumamente escaso, jurisprudencia que, por otro lado encuentra sustento en los artículos 14 constitucional y 19 del Código Civil para el Distrito Federal, principalmente.

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3. la costumbre. el derecho mexicano reconoce a la costumbre como complementaria de la ley; en este sentido pueden citarse entre otros los artículos 997, 999, 2457, 2496, 2607, 2741, 2754 y 2760 del Código Civil para el Distrito Federal, así como los artículos 280, 304 y 333 del Código de Comercio. la costumbre en materia de derecho internacional privado en México se refleja únicamente en el campo mercantil o comercial, principalmente en materia de contratación internacional, así como en las actividades bancarias a dicho nivel.

4. la doctrina. el derecho positivo mexicano reconoce a la doctrina como fuente de la ley, así en el artículo 14 constitucional, último párrafo, se establece que: «en los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales de derecho.».

En México durante el siglo pasado el desarrollo jurisprudencial dio lugar al nacimiento de una doctrina que más tarde desapareció casi por completo.Entre las Líneas En la actualidad el desarrollo doctrinal es bastante limitado. [1]

Recursos

Notas

  1. Información sobre fuentes nacionales en «Introducción al Derecho Mexicano», UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Leonel Pereznieto Castro, reimpresión de la 1a ed. de 1981

Bibliografía

  • Wionczék, Miguel S., el nacionalismo mexicano y la inversión extranjera, México, Siglo XXI, 1975 (3a. ed.).

    Yanguas Messia, José de, Derecho internacional privado; parte general, Madrid, Editorial Reus, 1971 (3a. ed.).

    Yanguas Messia, José de, «Les tendances autonomistes contemporaines en droit international privé», Mélanges offerts a Jacques Maury, París, Dalloz-Sirey, 1960, tomo 1.

    Zavala, Francisco J., Derecho internacional privado, México, Tip. de Aguilar, 1903 (3a. ed.)

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