Fuero militar
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Fuero Militar
[rtbs name=”conflicto-armado”] Definición y descripción de Fuero Militar ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero)A) Es el status o condición jurídico-legal de carácter especial, relativa a todos y cada uno de los integrantes de las fuerzas armadas del país y bajo cuyo imperio se encuentran; B) es también el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, circulares, etcétera de esta índole; C) igualmente son los juzgados, los consejos de guerra ordinarios y los extraordinarios y el supremo tribunal, relativos al; ámbito castrense, y D) así como la procuraduría general de justicia, la defensoría de oficio y demás dependencias del servicio de justicia respectivo.
Definición técnica
1) Fuero militar o de guerra es la jurisdicción o potestad autónoma y exclusiva de juzgar, por medio de los tribunales castrenses y conforme a las leyes del ejército, fuerza aérea y de la armada nacional, únicamente a los miembros de dichas instituciones, por las faltas o delitos que cometan en actos o hechos del servicio, así como la facultad de ejecutar sus sentencias: 2) Igualmente todo aquello que es propio o relativo a la organización y funcionamiento de los institutos armados mencionados, a través de las jurisdicciones “administrativa” y “gubernativa” en que se considera desdoblada la jurisdicción marcial.
Antecedentes históricos
Von Savigny (1779-1861), indica que en Roma existió este fuero desde los primeros tiempos, circunscrito a los casos de disciplina; eugene Petit señala que julio César empezó a conceder privilegios a sus soldados, y los emperadores, para captar el apoyo del ejército, los extendieron, tomando así carácter definitivo, formándose desde Nerva y Trajano el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) para los militares. Constantino dispuso que en materia civil los soldados fuesen juzgados por jueces ordinarios y después Honorio ordenó que comparecieran ante el magister militium, si bien más tarde y bajo sanción pecuniaria se prohibió obligar a que un paisano, en calidad de parte interesada, pasara bajo un tribunal militar; Valentiniano remitió a los soldados en las provincias a estar bajo la jurisdicción de su respectivo mando superior y después Justiniano extendió el privilegio a Italia. Fernando de Querol y Durán advierte que en la Edad Media son visibles algunas huellas de la jurisdicción marcial romana y en la época feudal la justicia tiene sabor castrense, por la prerrogativa del señor sobre sus vasallos que constituían hueste o mesnada, siendo aquél su caudillo nato.
2) A) En España existieron bajo la monarquía goda los llamados “tiufados” que ejercían la jurisdicción militar y conforme a los Fueros Juzgo y Real debían tener asesores, que en ocasiones los suplían. La ley de las Siete Partidas contiene normas que fijan los ámbitos de la jurisdicción castrense; en el siglo XIV la marina catalana tuvo las Ordinaciones del Rey en Pere (1340) y con el descubrimiento de América el Reino de Castilla expidió la Orden Real de Navegación de las Indias – siglo XVI -, en tanto que para las fuerzas terrestres el Duque de Alba promulgó el Bando llamado “Discurso sobre la forma de reducir a disciplina militar a mejor antiguo estado” v después, en 1587 fueron pronunciadas en Bruselas las Ordenanzas e Instrucciones del Duque de Parma y Plasencia, llamadas también Las Primeras de Flandes, debidas a Alejandro Farnesio, apodado el rayo de la guerra.
Felipe II expidió la Ordenanza de Aranjuez, 9 de mayo de 1587, confiriendo jurisdicción castrense a varios funcionarios; Felipe IV dio otra Ordenanza, 28 de junio de 1562, sobre el fuero de guerra de los auditores y Felipe V por Las Segundas de Flandes, 28 de diciembre de 1701, concedió a las tropas el Consejo de Guerra de oficiales para los delitos militares; después, en 1737 dictó las Ordenanzas del Infante Almirante y en 1748 Joaquín de Aguirre y Oquendo redactó las Ordenanzas de la Armada, que fueron la primera legislación militar propiamente dicha que hubo en España, más tarde se emitieron las Ordenanzas de S.M. para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Ejércitos – 1768 – y posteriormente, las de la Armada en 1793, a fin de poner al día los adelantos en materia orgánica militar y en la técnica, por el progreso que se había logrado ya en el arte de la guerra, no sucediendo igual con la organización y leyes judiciales que se conservó hasta el siglo XIX en la forma establecida por la Ordenanza de 1748.
B) Lyle N. McAlister manifiesta que durante el reinado de Carlos III las divisiones básicas del fuero castrense consistieron en el fuero militar y el político, el primero concernía al personal de guerra y el segundo a los funcionarios civiles del ejército y la armada; el fuero militar a su vez se subdividía en privilegiado, gozado por cuerpos especiales como la artillería los ingenieros y la milicia provincial el ordinario concedido a la mayor parte del ejército; el fuero de guerra también podía ser activo, pasivo (véase más en esta plataforma) o mixto; el activo consistía en que quienes disfrutaban de él podían demandar a personas de otro fuero en sus propios tribunales y el pasivo (véase más en esta plataforma) cuando el militar solo podía ser demandado ante un tribunal de su jurisdicción particular, este último era la regla y el fuero activo la excepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Ahora bien, la autoridad de los tribunales militares no era absoluta, en aquellos casos en que se consideraba afectado el interés público, los tribunales ordinarios podían retener la jurisdicción y en ocasiones se podía encomendar el negocio a otros tribunales con jurisdicción privilegiada, dichas excepciones fueron llamadas casos de desafuero. Cerraron este ciclo de disposiciones marciales las Ordenanzas para el Reclutamiento y Sorteo del Ejército de 1800 y las Matrículas de Mar de 1802, sancionadas por Carlos IV.
C) Después de varios intentos de codificación y en forma precipitada, se promulgó en noviembre de 1884 la Ley de Organización y Atribuciones de Tribunales Militares y el Código Penal del Ejército, y dos años más tarde la Ley de Enjuiciamiento Militar, 29 de noviembre de 1886. Por Real Decreto de 27 de septiembre de 1890 se emitió el primer Código de Justicia Militar para el Ejército de Tierra y para la Armada se pronunció, el 24 de agosto de 1888, el Código Penal de la Marina de Guerra. El 10 de noviembre de 1894 vieron la luz la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Marina y la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina, los cuales rigieron hasta la promulgación del nuevo Código de Justicia Militar de 17 de julio de 1945, común para las fuerzas armadas de aire, mar y tierra.
Virreinato Mexicano
A) Durante el virreinato mexicano (1521-1821), hubo tantos fueros que las competencias para juzgar las causas se volvieron verdaderos laberintos y galimatías, había el fuero de indios, el eclesiástico, el de bienes de difunto, el mercantil, el minero, el de la Real Hacienda, el del personal burocrático de varios ministerios, el de la Inquisición, etcétera; para los soldados rigieron desde luego las ordenanzas militares españolas, desde las expedidas por los Reyes Católicos, la del caudillo Hernán Cortés para consolidar la conquista y las de Carlos I que consagraron dicho fuero de guerra ejercido por militares y de carácter privilegiado.
Justicia o Fuero Militar en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:
Art. 122. Son órganos de la Justicia Militar:
1. El Superior Tribunal Militar;
2. Los Tribunales y Jueces Militares establecidos por ley.
Art. 123. El Superior Tribunal Militar se compone de quince Ministros, nombrados por el Presidente de la República, después de aprobada la relación por el Senado Federal, siendo tres de ello oficiales generales de la Marina, cuatro oficiales generales del Ejército, tres oficiales generales de Aeronáutica, todos en activo y del grado más elevado de la carrera, y cinco civiles.
Párrafo único. Los ministros Civiles serán escogidos por el Presidente de la República entre brasileños mayores de treinta y cinco años, siendo:
1. tres abogados de notario (fedatario público) saber jurídico y conducta intachable, con más de diez años de efectiva actividad profesional.
2. dos, de elección paritaria, entre jueces auditores y miembros del Ministerio Público de la Justicia Militar.
Art. 124. Es competencia de la Justicia Militar el procesamiento y juicio de los delitos militares definidos en la ley.
Párrafo único. La ley dispondrá sobre la organización, el funcionamiento y la competencia de la Justicia Militar.
COLOMBIA
ARTICULO 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
(Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 1995)
ECUADOR
Artículo 187.- Los miembros de la fuerza pública estarán sujetos a fuero especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales.Entre las Líneas En caso de infracciones comunes, estarán sujetos a la justicia ordinaria.
EL SALVADOR
Art. 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para el juzgamiento de delitos y faltas puramente militares habrá procedimientos y tribunales especiales de conformidad con la ley. La jurisdicción militar, como régimen excepcional respecto de la unidad de la justicia, se reducirá al conocimiento de delitos y faltas de servicio puramente militares, entendiéndose por tales los que afectan de modo exclusivo un interés jurídico estrictamente militar.
Gozan de fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo por delitos y faltas puramente militares. (2)
GUATEMALA
Artículo 219.- Tribunales militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala.
Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.
HONDURAS
Artículo 90.- (Reformado por dec.189-85; Gaceta no.24814 del 04/enero/86) (Interpretado parr.2 por dec.58-93; Gaceta no.27059 del 02/junio/93) Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece.
Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar.Entre las Líneas En ningún caso los tribunales militares podrán extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio activo en las fuerzas armadas.
Artículo 91.- (Reformado por dec.189-85; gaceta no.24814 del 04/enero/86) Cuando en un delito o falta de orden militar estuviere implicado un civil o un militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente del fuero común.
NICARAGUA
Artículo 93.- El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante. Los miembros del Ejército deberán recibir capacitación cívica y en materia de derechos humanos.
Los delitos y faltas estrictamente militares cometidos por miembros del ejército y la policia, serán conocidos por los tribunales militares establecidos por ley.
Los delitos y faltas comunes cometidos por los militares y policias serán conocidos por los tribunales comunes.
En ningún caso los civiles podrán ser juzgados por tribunales militares.
PANAMÁ
Artículo 33.- Pueden penar sin juicio previo, en los casos y dentro de lo precisos términos de la Ley:
Los jefes de la Fuerza Pública, quienes pueden imponer penas de arresto a sus subalternos para contener una insubordinación, un motín o por falta indisciplinaria.
Los capitanes de buques o aeronaves quienes estando fuera de puerto tienen facultad para contener una insubordinación o motín o mantener el orden a bordo, y para detener provisionalmente a cualquier delincuente real o presunto.
PARAGUAY
Artículo 174.- DE LOS TRIBUNALES MILITARES
Los tribunales militares solo juzgarán delitos o faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.
Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley penal común como por la ley penal militar no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses.Entre las Líneas En caso de duda de si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común. Sólo en caso de conflicto armado internacional, y en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
PERÚ
Artículo 173.- En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidas al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de delitos de traición a la patria de terrorismo que la ley determina. Las casación a que se refiere el artículo 141 solo es aplicable cuando se imponga a la pena de muerte.
Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar.
URUGUAY
Artículo 253. La jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra.
Informaciones
Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria.
VENEZUELA
Artículo 261.- La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.
La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.
Fuero militar
Fuero militar en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Fuero militar
Jurisdicción penal militar
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Militar
- Jurisdicción penal militar
Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales, 16a. edición, México. Porrúa, 1982; Calderón Serrano, Ricardo, Derecho procesal militar, México, Ediciones Lex 1947; Mc Alister, Lyle N., El fuero militar en la Nueva España traducción de José Luis Soberanes Fernández, México, UNAM, 1982; Querol y Durán, Fernando de, Principios de derecho militar español, Madrid, Editorial Naval, 1948, 2 volúmenes; Schroeder Cordero, Francisco Arturo, Concepto y contenido del derecho militar. Sustantividad del s derecho penal castrense y sus diferencias con el derecho criminal común, México, 1965 (tesis profesional); Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-1964; 2a. edición, México. Porrúa. 1964.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.