Fuerzas Armadas Extranjeras
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Fuerzas Armadas y uso de la fuerza
Esto incluye:
- Fuerzas de visita en Corea (Derecho de Fuerzas Visitantes).
- Las operaciones militares contra el “Estado islámico” (uso de la fuerza en el derecho internacional).
- La prohibición del uso de la fuerza (derecho internacional y el uso de la fuerza).
- De rebeldes, insurgentes y beligerantes (Grupos armados no estatales con arreglo al derecho internacional humanitario, las normas de derechos humanos y el derecho penal internacional).
- El derecho a la vida del personal de las fuerzas armadas durante los conflictos armados (Derecho a la Vida en los Conflictos Armados).
- Derecho Internacional Humanitario y Bloqueo (Derecho del Bloqueo Marítimo)
Fuerzas Armadas Extranjeras
Fuerzas Armadas Extranjeras en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El estatuto jurisdiccional de las Fuerzas Armadas sitas en territorio extranjero —además de la peculiar excepción de los buques y aeronaves militares o de Estado a los que se aplica la ficción de su permanente extraterritorialidad—, se rige tanto en paz como, sobre todo, en guerra por su propia ley nacional y constituye una regla general de Derecho Internacional de origen consuetudinario.
Así, dicho principio general de la extraterritorialidad de la jurisdicción —singularmente en lo que se refiere al ámbito penal—, se consagra en España en el artículo 7 de la Ley Orgánica núm. 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar (Boletín Oficial del Estado (español), núm. 296), al señalar que los preceptos de esta ley son aplicables a todos los hechos previstos en la misma con independencia del lugar de comisión, salvo lo establecido por Tratados y Convenios Internacionales.
Más sobre Fuerzas Armadas Extranjeras en el Diccionario Jurídico Espasa
La extraterritorialidad de las Fuerzas Armadas sitas en territorio extranjero como regla general quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) pues tan solo ante la vigencia de un régimen convencional ad hoc de carácter bilateral o multilateral que abrogue o restrinja su fuero personal y someta total o parcialmente a aquéllas a la ley nacional del estado receptor, tal como estable el convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, hecho en Londres en fecha de 19 de junio de 1951.
Paradójicamente, a pesar de que la adhesión de España al Tratado del Atlántico Norte mediante Instrumento de Adhesión de fecha de 29 de mayo de 1982 (Boletín Oficial del Estado (español), núm. 129), dicho Estatuto de Fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte solamente se encuentra en vigor entre España y los Estados Unidos —ya que no regula nuestra relaciones en dicha materia con los restantes Estados aliados, por lo que existe una importante laguna legal al respecto—, toda vez que rige únicamente, junto con los convenios complementarios 5 y 6 del Convenio de Amistad, Defensa y Cooperación hispano—norteamericano, hecho en Madrid el 2 de julio de 1982, en vigor desde el día 14 de mayo de 1983, en razón del protocolo al mismo, hecho también en Madrid en fecha 24 de febrero de 1983 (Boletín Oficial del Estado (español), Núm. 120), el recíproco estatuto de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en España y de España en los Estados Unidos. [J.M.R.S.]
Miembros de las Fuerzas Armadas Extranjeras Destacadas Fuera de su País en Tiempo de Paz
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Miembros de las fuerzas armadas extranjeras destacadas fuera de su país en tiempo de paz. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derecho-internacional-publico-y-derecho-de-gentes”] [rtbs name=”derecho-diplomatico”]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Gobiernos Nacionales Instaurados por las Fuerzas Armadas Extranjeras
En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Gobiernos nacionales instaurados por las fuerzas armadas extranjeras. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”republica”] [rtbs name=”formas-de-estado-republicano”]
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Definición de Fuerzas Armadas Extranjeras
Véase una aproximación o concepto relativo a fuerzas armadas extranjeras en el diccionario.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derecho Internacional Público
- Derecho de Gentes
- Derecho Diplomático
- Leyes de la Diplomacia
- Miembros de las Fuerzas Armadas
- Fuerzas Armadas Extranjeras
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.