Funcionarios internacionales
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: International civil service.
Los elementos de una administración pública internacional aparecieron por primera vez en la Unión Postal Universal (establecida entre 1874 y 1875). Unos cuatro decenios y medio después se fundaron la Sociedad de las Naciones y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Necesitan una plantilla de casi 600 expertos y personal subordinado, que adopta la forma de una verdadera administración pública internacional. Se basó principalmente en personal británico, francés y suizo, pero más de 40 Estados contribuyeron con miembros para difundir el reclutamiento lo más ampliamente posible. No había métodos formales de selección para el personal superior; el secretario general de la Liga utilizaba contactos personales. El personal se dividió en tres divisiones: administrativa, de supervisión y de oficina, y de custodia. La historia de la Liga de Naciones muestra que, en cualquier caso, en lo que respecta a una secretaría, podría lograrse un amplio grado de lealtad internacional. El personal de la OIT se mantuvo después de la disolución de la Liga de Naciones en 1946.
Hasta la Segunda Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) era la única organización internacional importante de su tipo. Desde entonces, las organizaciones internacionales se han multiplicado y, en comparación con la mayoría de ellas, la Liga ha contado con una plantilla reducida. Las organizaciones de la posguerra incluyen las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, la Comunidad Europea (CE; a la que sucedió en última instancia la Unión Europea [UE]), y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. A mediados de la década de 1980 existían casi 20.000 organismos más pequeños, desde el Consejo Nórdico hasta pequeños institutos de investigación.
Las organizaciones internacionales han evolucionado en dos tipos generales.Entre las Líneas En la primera -un ejemplo de ello es la UE- existe una función pública auténticamente supranacional; sus miembros tienen una estructura de carrera dentro de la organización y pueden identificarse con ella.Entre las Líneas En el segundo (las Naciones Unidas, por ejemplo), los funcionarios desempeñan un determinado trabajo durante un período limitado y rara vez desarrollan una carrera dentro de la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la UE, la función pública se divide en varios grados, y la contratación para el servicio se realiza generalmente mediante concurso. Después de la contratación, sigue un período de formación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cada organismo de las Naciones Unidas tiene su propio sistema de contratación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La mayoría de los nombramientos de alto nivel asignados a las Naciones Unidas en un momento dado han servido allí durante menos de 15 años.
En ambos tipos de organizaciones internacionales, existe el peligro de que los funcionarios promuevan los intereses de su propio país en detrimento del internacionalismo.Entre las Líneas En la ONU funciona un sistema de cuotas por el cual se asigna a cada país un número de nombramientos proporcional a su contribución al presupuesto de la ONU. Como resultado, algunos gobiernos nacionales están en una posición fuerte para influir en el reclutamiento.
Pormenores
Por el contrario, los estatutos que rigen la función pública de la UE prohíben las cuotas, pero se ha desarrollado un sistema no oficial en el que una proporción relativamente alta de altos funcionarios procede de los Estados más poblados. Tales prácticas corren el riesgo de sacrificar la meritocracia por el nacionalismo.
Algunos países esperan que sus ciudadanos que trabajan en la ONU promuevan los intereses nacionales.Si, Pero: Pero el sistema de cuotas -y este es uno de los argumentos a favor- lleva a los administradores de al menos los países más prósperos que compiten con sus compatriotas en lugar de con los colegas de otros países.
Otros Elementos
Además, es poco probable que las decisiones, sesgadas o no, se tomen sólo en la burocracia. Y dado que los orígenes nacionales de los funcionarios no son un secreto, la parcialidad es bastante difícil de ocultar.
Autor: black
Funcionarios Internacionales
Funcionarios Internacionales en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Para llegar al concepto de funcionario internacional hemos de partir de la definición de un término más amplio: Agente de las Organizaciónes internacionales. El Tribunal Internacional de Justicia entiende por Agentes de las Organizaciónes internacionales a cualquiera que, funcionario remunerado o no, haya sido encargado por un órgano de la Organización del ejercicio o de ayudar al ejercicio de una de las funciones de la misma. Es decir, cualquier persona a través de la cual la Organización actúa. Así se pueden distinguir, con Díez DE VELASCO, las siguientes clases de Agente internacionales: a) Los que ejercen funciones de carácter representativo o técnico, como presidir los órganos o formar parte de los mismos, sin que quepa confundirlos con los simples representantes de los Estados. [rtbs name=”mundo”] b) Los llamados colaboradores exteriores, y c) las personas que trabajan para las organizaciones en calidad de expertos. d) Los llamados colaboradores exteriores, y e) Los funcionarios internacionales.
Más sobre Funcionarios Internacionales en el Diccionario Jurídico Espasa
Son funcionarios internacionales las personas que prestan sus servicios de forma permanente a una Organización Internacional integrándose en su aparato ejecutivo o administrativo. Aunque, normalmente, conservan la nacionalidad de un Estado miembro no representan sus intereses ni pueden admitir instrucciones del mismo mientras desempeñen sus funciones. Es clásica la definición de BASDEVANT: Funcionario internacional es todo individuo encargado por los representantes de los diversos Estados o por un Organismo que actúa en nombre de éstos como consecuencia de un acuerdo interestatal y bajo el control de los unos o del otro, para, sometido a reglas especiales, ejercer, de manera continua y exclusiva, funciones de interés del conjunto de los Estados en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con independencia de esta definición, desde el punto de vista formal son funcionarios internacionales los que reciben tal calificación en los respectivos estatutos de personal de las Organizaciónes Internacionales (Organización de las naciones Unidas, Organismos especializados de la misma, Comunidades de carácter regional) a las que sirven con carácter estable.
Otros Detalles
La naturaleza de la relación jurídica existente entre el funcionario internacional y la Organización a la que presta sus servicios es en muchas ocasiones de índole contractual (así ocurre en la Organización Internacional del Trabajo y en otros organismos por influencia de los concepciones anglosajonas) y en otras de carácter estatutario o regulada por leyes y reglamentos propios de funcionarios (por influencia de los países donde impera el llamado Régimen de Derecho Administrativo). Existe una clara evolución desde la inicial naturaleza contractual hacia el régimen estatutario, mediante la modificación unilateral de las normas de los funcionarios por las Organizaciónes Internacionales y el establecimiento de sus derechos y obligaciones en un Estatuto o Reglamento de personal, hasta el punto de que el régimen —inicialmente contractual— de los funcionarios de las Comunidades Europeas puede ser ya calificado como estatutario.
Desarrollo
Las fuentes de los derechos y obligaciones de los funcionarios internacionales que integran su estatuto se derivan de los Tratados constitutivos de la Organización Internacional de que se trata, de los respectivos estatutos de personal y los Reglamentos de funcionarios, de los contratos suscritos entre el funcionario y la Organización, y de los estatutos de los Tribunales de carácter administrativo o judicial competentes para dirimir los litigios entre las Organizaciónes y su personal, siempre que en ellos se establezcan las adecuadas garantías de los funcionarios.
Para Díez DE VELASCO son obligaciones de los funcionarios internacionales las siguientes: 1. Cumplir con la debida diligencia las funciones concretas que le hayan sido asignadas. 2. Mantener la obediencia jerárquica y el secreto profesional. 3. Obrar en interés exclusivo de la Organización Internacional y no admitir instrucciones de ningún Gobierno. 4. Dedicación exclusiva a la Organización Internacional. 5. No aceptar de ningún Gobierno distinciones honoríficas o condecoraciones, salvo que sea expresamente autorizado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Más sobre esta cuestión
Entre sus derechos figuran recibir la remuneración estipulada para su categoría, ayudas familiares y de escolaridad, disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, gastos de viaje a su país de origen, derecho al retiro y pensión de jubilación.
Con independencia del estatuto que hemos examinado, el funcionario internacional disfruta de determinados privilegios, inmunidades y facilidades que se le reconocen por la necesidad de independencia de la función que desarrollan y que se deben distinguir de las inmunidades diplomáticas.
El artículo 105.2 de la Carta de las Naciones Unidad establece que los representantes de los miembros de la Organización y los funcionarios de ésta gozarán así mismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Normalmente estas prerrogativas se encuentran reconocidas en los convenios sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, de los Organismos Regionales u otros Internacionales.
Más
A los altos funcionarios de las Organizaciónes Internacionales se les suele reconocer las prerrogativas, inmunidades y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos de acuerdo con el Derecho Internacional (V. inmunidades diplomáticas).
A los restantes funcionarios, en opinión de Díez DE VELASCO, es habitual la concesión de los siguientes privilegios e inmunidades:
1.º Inmunidad contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial.
2.º Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización.
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4.º Inmunidad, tanto a ellos como a sus esposas e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros.
5.º Por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, tendrán franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno en cuestión.
6.º Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional para el funcionario, esposa e hijos menores a las que gozan los agentes diplomáticos.
7.º Derecho a importar, libre de derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su cargo en el país en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [J.L.R.—V.P.]
Funcionarios internacionales
Funcionarios internacionales en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Funcionarios internacionales)
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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