Igualdad Formal
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Igualdad Formal e Igualad Material
Se ha intentado identificar la igualdad con conceptos diferentes e incluso contrapuestos,
es decir, por una parte estaría la igualdad formal, y por otra la igualdad real o material. La
igualdad formal surge como una conquista de la revolución liberal contra el antiguo régimen,
y se identifica con el carácter general de la ley, en tanto que expresión de la voluntad
general, caracterizada por la generalidad y la abstracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todos los ciudadanos (el masculino no es comprensivo de los dos géneros, indica que solo los hombres poseían derechos) son iguales ante la ley; son iguales en las normas y en su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Secuencia
Posteriormente, y a raíz de las aportaciones marxistas y socialistas, se toma conciencia de la insuficiencia del concepto de igualdad entendido exclusivamente en sentido formal. La pretensión de paliar esta insuficiencia conduce a la aparición del Estado social. (CARLOS DE CABO, Contra el Consenso. Estudios
sobre el Estado Constitucional y el Constitucionalismo Social. Universidad autónoma de México. México 1997)
La contraposición entre igualdad formal e igualdad real todavía sigue presidiendo los debates de parte de la doctrina como si, en realidad, se tratara de dos planteamientos diferentes integrados en un mismo sistema jurídico que a la vez dificulta la adopción de algunas medidas para la corrección de discriminaciones porque normalmente se antepone la idea de la igualdad formal sobre la pretensión de conseguir la igualdad real. (M.V (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BALLESTRERO, Azione positive per la realizzazione della parità uomo-donna nel lavoro. Le Nuove Leggi Civili Comentate, 1994)
La igualdad formal ha demostrado su incapacidad para solucionar los valores del Estado
social y su estricta aplicación puede llegar incluso a desvirtuar los postulados del mismo,
pero ello no significa que en el Estado social se abandone la idea de la igualdad en la
ley y de la igualdad en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), concreción de la igualdad formal, sino que en
la elaboración y aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) debe incorporarse el concepto de eliminación de la discriminación como puente (M. RODRÍGUEZ PIÑERO, Igualdad y Discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tecnos, Madrid 1986) para garantizar la no arbitrariedad de los poderes públicos y la igualdad real entre la ciudadanía, al menos, en aquellos aspectos que se consideren relevantes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Autores: J. Sevilla Merino y Asunción Ventura Franch (Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España)
Derecho a la igualdad
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Derechos
- Igualdad
- Derecho a la igualdad
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