Este texto se ocupa del Derecho oriental, que en general se asimila al derecho asiático (Chino, Japonés, etc). Los diferentes textos sobre Asia en esta plataforma digital, además de pretender cierta influencia por su gran número, ofrece un foro para que académicos y estudiantes discutan la evolución jurídica de vanguardia en Asia. Pero además existe un Derecho Canónico Oriental, con importantes códigos, que aquí se describe. Los cánones de este Código afectan a todas y sólo a las Iglesias orientales, a menos que, en lo que respecta a las relaciones con la Iglesia latina, se indique expresamente lo contrario. Los cánones del Código, en los que en su mayor parte se recibe o adapta el antiguo de las Iglesias orientales, deben ser valorados principalmente según este derecho. El Código, aunque a menudo se refiere a las prescripciones de los libros litúrgicos, no legisla en su mayor parte sobre cuestiones litúrgicas; por lo tanto, estas normas deben ser observadas diligentemente, a menos que sean contrarias a los cánones del Código.