Incapacidades para Contraer Matrimonio
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]La capacidad generalmente se refiere a la capacidad mental de una o ambas partes del matrimonio para acordar convertirse en cónyuges. Ambas partes deben estar en pleno uso de sus facultades mentales y ser capaces de aceptar el matrimonio. No todas las formas de enfermedad mental y locura sirven para incapacitar a alguien para contraer matrimonio.
Una prueba común de capacidad es la capacidad de las personas para comprender la naturaleza del matrimonio y cuáles son sus responsabilidades para con sus parejas una vez que contraen la unión, como las obligaciones financieras. La incapacidad física -y en particular la incapacidad física para mantener relaciones sexuales- no incapacita por sí misma para contraer matrimonio, y no anula por sí misma un matrimonio ya celebrado.
Datos verificados por: Chris
Incapacidad matrimonial consentida
El matrimonio siempre será un tema de derecho y de gran interés tanto para los estudiosos del derecho como para los sociólogos, porque la antropología que lo sustenta percibe la justicia como una realidad particular. Con respecto a la realización de la justicia en el matrimonio, la tradición intelectual católica ha identificado una categoría jurídica que no existe en ningún otro lugar, a saber, la incapacidad consentida para casarse. El Código de Derecho Canónico promulgado en 1983 contiene una innovación jurídica (el canon 1095), pero ésta aún no ha sido totalmente digerida por los canonistas estadounidenses.
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Además, su aplicación revela una gran desconexión con la exégesis histórica.Entre las Líneas En los últimos cincuenta años, la práctica canónica estadounidense en el ámbito del derecho matrimonial ha perdido su fundamento. Las consecuencias de esto incluyen mecanismos de juicio que se vuelven incoherentes aunque no inactivos; en otras palabras, la aplicación de la ley en la Iglesia Católica avanza sin una indicación clara de su base antropológica. El derecho canónico, entonces, debe ser o bien opresivo o bien absolutamente carente de sentido.
Hay un canon en particular que en su fórmula de incapacidad consensual para casarse es el centro del intento de definir y resolver esta cuestión: el canon 1095.
Puntualización
Sin embargo, hasta el momento no existe un tratamiento exhaustivo de este canon en su uso actual y de cómo se desarrolló en el derecho positivo tras cientos de años de referencia implícita a las causas de nulidad matrimonial que ahora indica. Profesores de derecho canónico, miembros de la Curia Romana y organismos judiciales reconocen que más que una respuesta general a esta crisis del derecho y del matrimonio lo que más se necesita es una revisión de este único canon.
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Además, reconocen que la práctica canónica estadounidense es quizás la más influyente del mundo. Un perfil de este canon en la jurisprudencia americana es fundamental y demandado en la actualidad.
Hay más de cien tribunales de diversas funciones, más de doscientos seminarios y más de cinco mil seminaristas (cada año), setenta millones de católicos y decenas de millones de estos católicos llaman a su vocación matrimonio. La cuestión de la validez del matrimonio es eterna, tanto en lo que respecta a su relación con un pasado histórico como a las uniones individuales actuales. El público lector es muy amplio y este libro se incluirá en los planes de estudio de los seminarios, las universidades católicas y otras facultades de sociología, religión y derecho. Será una guía de referencia en los tribunales y se estudiará en el curso de la reforma legislativa, pero también será accesible tanto para los académicos como para los laicos. La cuestión de la incapacidad consentida se plantea de nuevo decenas de miles de veces cada año y aún no existe un estudio definitivo que ofrezca respuestas y orientaciones para el desarrollo de esta noción.
Datos verificados por: Andrews
Incapacidades para Contraer Matrimonio
Incapacidades para Contraer Matrimonio en el Derecho Canónico Matrimonial
Ateniéndonos al canon 1.095 del nuevo Código, distinguiremos tres clases de incapacidades para contraer matrimonio: la carencia del suficiente uso de razón, la falta de suficiente discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio y la imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
Carencia de suficiente uso de razón
Según el canon 1.095 son incapaces de contraer matrimonio: 1.º, quienes carecen de suficiente uso de razón.
El primer esquema de este apartado rezaba así: Son incapaces de contraer matrimonio: 1. Quienes de tal manera están afectados por una enfermedad mental o por una grave perturbación del ánimo que no pueden emitir el consentimiento por carecer del uso de razón.
El segundo esquema estaba redactado en los mismos términos que el primero, salvo al adjetivo suficiente que precede al uso de razón. Esta importante adición se conserva en el texto promulgado, en el que se han suprimido oportunamente las causas de tal defecto, dada la ambigüedad del término enfermedad mental (mentis morbus), que no tiene un sentido unívoco ni en la Psiquiatría ni en la jurisprudencia rotal.
Hipótesis sobre Incapacidades para Contraer Matrimonio
En este primer apartado están comprendidas tres hipótesis: la de los que carecen del uso de razón por estar aquejados de una enfermedad mental habitual (vgr., de una oligofrenia o esquizofrenia, etc.); la de aquellos otros cuyas facultades mentales en el momento de emitir el consentimiento están afectadas por una grave perturbación momentánea que les impide el ejercicio normal de las mismas y también la de los que poseyendo algún uso de razón no es éste suficiente, dada la gravedad e importancia del matrimonio.
Entre las causas patológicas que puedan causar esas perturbaciones mentales transitorias figuran la embriaguez, el alcoholismo agudo crónico, las toxicomanías (morfinismo, cocainismo, etc.), la sugestión hipnótica, etc. Todas ellas invalidan el consentimiento matrimonial si afectan gravemente al uso de la razón en el momento prestado.
La Amencia
En la terminología de la doctrina y jurisprudencia canónicas, hasta hace pocos años, todas las enfermedades mentales de carácter habitual que privan al paciente del uso de razón se comprendían bajo el nombre de amencia, término este sinónimo de furor—furiosus, empleado también por los canonistas y las fuentes canónicas desde Graciano, para designar la incapacidad psíquica para contraer matrimonio, si bien el Código de 1917 prescinde de estos últimos al tratar del matrimonio, utilizando solo el de amencia, como hace también el nuevo Código.
De la amencia, según la jurisprudencia rotal, se distingue la llamada amencia parcial o demencia (manía), la cual se da cuando el trastorno mental afecta solo a algunas materias. Si en éstas no entra todo lo referente al matrimonio y a la vida conyugal, el demente podrá emitir válidamente el consentimiento matrimonial, y viceversa, en caso contrario, es decir, cuando el trastorno mental afecta a los elementos esenciales del matrimonio.
A juicio de los psiquiatras, dada la unidad psíquica de la persona humana, no existe realmente una amencia parcial, sino que toda enfermedad mental perturba siempre enteramente las facultades anímicas en todos los sectores, aun cuando solo se manifieste con claridad en algunos de ellos. La propia doctrina canónica, a pesar de admitir teóricamente tal distinción, en la práctica duda que los afectados por demencia, aun en el caso de que ésta no concierna a la res uxoria, puedan contraer válidamente, e incluso propone una verdadera presunción de incapacidad para los aquejados de tales anomalías.
De acuerdo con la psicología y psiquiatría modernas, la jurisprudencia de la Rota Romana estima que los dementes o monomaníacos son siempre incapaces de prestar válidamente el consentimiento matrimonial por no poseer el recto uso de razón ni siquiera en la materia sustraída a su perturbación.
Desarrollo de las Cuestiones Clave
Los lúcidos intervalos
Se designa con este nombre a los periodos en los que el enfermo mental recupera transitoriamente el uso de sus facultades mentales. Los psiquiatras modernos, o bien se muestran sumamente recelosos en admitir tales intervalos, o los niegan abiertamente por considerar que se trata, más bien, de épocas en que la enfermedad remite en su gravedad, sin que desaparezca del todo. De ahí que en la actualidad se prefiera hablar de remisiones de la enfermedad mental más que de intervalos lúcidos.
La propia jurisprudencia rotal niega la posibilidad de tales intervalos lúcidos en los pacientes aquejados de oligofrenia y de toda enfermedad mental en el periodo progresivo ascendente.
En cualquier caso, según la doctrina y jurisprudencia canónicas, tales intervalos lúcidos nunca se presumen y hay que demostrarlos, pues ya la glossa al capítulo Neque furiosus afirmaba que frecuentemente los locos (furiosi) están en un estado de quietud aparente, en cuyo caso, aunque pueda parecerlo, no son sanos de espíritu, y si entonces la mujer contrajo matrimonio con uno de ellos, dicho matrimonio es nulo. Siglos después, a fines del siglo XVI, reconocía T. SáNCHEZ que la enfermedad mental es, por su propia naturaleza, perpetua, incurable y desesperada.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
De acuerdo con esta línea, establece el c. 1.322 del nuevo Código que se consideran incapaces de cometer un delito quienes carecen habitualmente del uso de razón, aunque hayan infringido una Ley o precepto cuando parecían estar sanos.
Debilidad mental
Bajo este nombre designa la doctrina canónica a todas aquellas enfermedades mentales que, sin privar totalmente al paciente del uso de razón, disminuyen su capacidad intelectiva y volitiva, ya estable y perpetuamente, ya en forma transitoria o momentánea. Suele llamarse también semiamencia, estulticia, simplicidad, etc.
Puede revestir dos formas diferentes, a saber, o es una fase intermedia de las enfermedades destinadas fatalmente a desembocar en la amencia, y entonces constituye un grave indicio de defecto de discreción de juicio, o es permanente y no progresiva, consistente en cierta simplicidad de espíritu o imbecilidad que no implica la pérdida total del uso de razón, pero sí el defecto del suficiente para contraer válidamente matrimonio.
Presunciones doctrinales y jurisprudencia
Para juzgar acerca de la validez o nulidad de un matrimonio concreto de un enfermo mental, la doctrina y la jurisprudencia suelen aplicar las siguientes presunciones:
a) La enajenación mental no se presume, sino que hay que demostrarla, ya que lo normal es que no se padezca.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.b) Si la amencia se manifiesta al poco tiempo de contraer el matrimonio, se presume que es anterior al mismo; si, por el contrario, se hace ostensible después de mucho tiempo de haberse celebrado aquél, se presume que es posterior, y debe demostrarse que es concomitante.
c) Demostrada la existencia de la amencia antes y después de celebrado el matrimonio, es obligado presumir que también existía en el momento de la celebración.
En cuanto a la amencia parcial, he aquí los criterios de presunción que suelen alegarse:
a) Comprobada la enajenación mental de un contrayente, se presume que es total y no parcial, salvo prueba en contrario.
b) En caso de duda sobre si la demencia recae o no in re uxoria, se presume que afecta al matrimonio, mientras no demuestre lo contrario la parte que lo niega.
c) Probada la demencia y que ésta afecta a sectores diversos del matrimonial, ello no es suficiente para considerar al sujeto hábil para casarse, pues mientras su capacidad no se demuestre positivamente en juicio, se ha de presumir que carece del uso de razón.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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También es importante atender a la cuestión de la capacidad para casarse, que es cuando no se dan las incapacidades para casarse que se recogen en este texto.
Quizás piense que los requisitos legales para casarse son confusos y abrumadores. Con todo lo que conlleva la planificación de una boda hoy en día: la selección del vestido perfecto, la elección de un menú cuidadosamente coordinado de platos clásicos que culmina con una tarta de boda espectacular, y la búsqueda del lugar de celebración adecuado, puede que navegar por los requisitos legales sea algo poco importante en su lista de tareas.
Ciertos tipos de matrimonios están generalmente prohibidos, como las uniones entre parientes consanguíneos. En la mayoría de los estados, no pueden ser más cercanos que los primos terceros. Sin embargo, muchos estados permiten que los primos hermanos se casen si tienen una edad avanzada y ya no pueden concebir.
La realidad es que una vez que sepa lo que se requiere en su estado, los pasos son sencillos, dejándole más tiempo para concentrarse en las partes más agradables de casarse.