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Individuos en el Derecho Internacional

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Individuos en el Derecho Internacional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Individuals in International Law.

La situación jurídica de las personas en el derecho internacional, en particular si son sujetos de derecho internacional y en qué medida lo son, es un tema controvertido. Tradicionalmente, los Estados eran los únicos actores a nivel internacional y, por lo tanto, los principales sujetos del derecho internacional. Los Estados consideraban a los individuos como objetos sin derechos y obligaciones legales internacionales; los individuos eran “mediados” por los Estados y los sujetos legales solo a nivel municipal.

Puntualización

Sin embargo, el derecho internacional evoluciona continuamente.

Autor: Black
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Historia y Teoría del individuo en el derecho internacional

La interrelación entre el derecho internacional y el individuo ha sido objeto de un gran y creciente interés por parte de los estudiosos en los últimos años.Entre las Líneas En muchos o la mayoría de los subcampos y especialidades del derecho internacional, la relación apropiada entre los intereses de los individuos y los de otros actores es objeto de importantes debates.

Otros Elementos

Además, una miríada de cambios (de mayor y menor magnitud) en el corpus del derecho internacional muestra que el sistema jurídico internacional está más estrechamente alineado con los intereses del individuo que en cualquier otro momento del siglo pasado. Estos cambios han sido descritos como una humanización del derecho internacional.

A pesar de una impresionante (y creciente) investigación académica sobre este tema, aún quedan algunas preguntas por responder. Entre ellos, es notable que el análisis realizado de la posición del individuo sigue siendo, en su mayor parte, un examen del derecho positivo. Existe, por lo tanto, una notable brecha en la literatura existente sobre este tema, en particular en lo que respecta a las cuestiones desde la perspectiva de la historia y la teoría.

Otros Elementos

Además, la falta de una base histórica y teórica adecuada para esta área del derecho no presenta obstáculos solo para la literatura académica en este campo: impide la comprensión más amplia del derecho positivo, tanto en la literatura académica como en la práctica del derecho.

El impedimento que supone la falta de una base histórica y teórica rigurosa puede verse, por ejemplo, en el estudio de la historia jurídica y en el estudio contextualizado del derecho actual. A falta de una visión longitudinal del desarrollo legal, es más difícil evaluar la escala y la importancia de los cambios en el derecho positivo que se han identificado. Es una cuestión abierta si éstas representan un “siguiente paso” en el desarrollo de un sistema jurídico internacional que permanece basado en un conjunto de premisas estables a lo largo del tiempo, o si éste es un momento de ruptura decisiva con el derecho internacional tal como se ha practicado e interpretado en el pasado. Del mismo modo, no está claro si el cambio hacia los intereses humanos y de la comunidad humana es novedoso, o si es un retorno a una lógica de sistema anterior que se aplicaba antes del giro positivista de los largos siglos XIX y XX.

Un conjunto de preguntas igualmente apremiantes se aplican a las cuestiones teóricas. La investigación teórica sobre la relación entre los individuos, los Estados y el derecho internacional promete comprender tanto la literatura académica de la “humanización” como la idoneidad de los paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) teóricos, que van desde el iusnaturalismo, pasando por el feminismo, hasta el neomarxismo. Con respecto a la tesis de la humanización, la exploración de los límites de los argumentos jurídicamente sólidos dentro del sistema del derecho internacional tal como se construye en el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) puede utilizarse para “probar” o confirmar las percepciones que se han generado a partir del análisis del derecho positivo. Lo contrario también es cierto: preguntarse bajo qué paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) teóricos se pueden explicar y acomodar los cambios en el derecho positivo que se han observado (por ejemplo, como una manifestación de una constante antropológica, o de una sociedad de género, o como un complot capitalista) ofrece una oportunidad para evaluar la coherencia de las posiciones teóricas implicadas, así como su relevancia continua en esta era de cambio de sistema.

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Revisor: Lawrence

Derechos de los individuos

El cambio más importante en el derecho internacional público durante el siglo pasado ha sido la reorientación de su enfoque exclusivamente en los Estados hacia una gama más amplia de temas que incluyen, sobre todo, a los seres humanos individuales. Este cambio en la condición de las personas puede atribuirse directamente a la necesidad ampliamente reconocida, tras la Segunda Guerra Mundial, de dar una respuesta más adecuada al Holocausto y a otras atrocidades en gran escala que la que ofrece el derecho internacional tradicional. Las preocupaciones sustantivas condujeron al desarrollo de las normas de derechos humanos. Las demandas de las víctimas de indemnización o restitución por los daños materiales causados por la persecución genocida nazi impulsaron una revolución procesal paralela. La innovación radicó en el reconocimiento nacional e internacional de los derechos de los individuos a hacer valer tales reclamaciones en su propio nombre contra sus propios gobiernos, estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y entidades privadas extranjeras.

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Revisor: Lawrence

Deberes de los individuos

Las personas como sujetos de derecho internacional

Recursos

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Véase También

Orden jurídico internacional
Práctica de los Estados, Responsabilidad internacional, Actores no estatales, Derechos humanos, Titulares de los derechos

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5 comentarios en «Individuos en el Derecho Internacional»

  1. El enfoque del derecho internacional en el siglo pasado se amplió para incluir a otras entidades aparte de los Estados, pero los individuos siguen siendo sólo sujetos limitados del sistema jurídico internacional. Creo firmemente que esta situación va a cambiar, sobre todo porque el objetivo de los agentes que concibieron por primera vez la Unión Europea era llegar finalmente a una especie de federación europea similar a la de los Estados Unidos.
    Los individuos se han convertido en sujetos limitados en el derecho internacional porque éste les ha proporcionado ciertas obligaciones, cuya violación implica directamente responsabilidad penal internacional. Aunque todavía no existe un Código Penal Internacional, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se incluye una sistematización de los crímenes, que, sin embargo, abarca únicamente el ámbito de los crímenes internacionales. Para que la incriminación convencional forme parte del derecho internacional general, la universalización del tratado es absolutamente necesaria.

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  2. Junto con el desarrollo de las incriminaciones y el establecimiento de ciertos tribunales internacionales, debería surgir naturalmente un régimen judicial que abarque la responsabilidad penal de la persona en el derecho internacional público. Este régimen particular será una mezcla de principios generales de derecho y de normas específicas de derecho internacional público. En el derecho internacional, la responsabilidad penal individual es la norma institucional de la personalidad internacional de la persona, que sigue estando sujeta al derecho internacional siempre que las normas del derecho internacional penal sean aplicables a su comportamiento.
    En lo que respecta al concepto de “legalidad internacional”, no debe confundirse con la legalidad encontrada en los sistemas legislativos nacionales, ya que las fuentes de la primera son las normas judiciales establecidas a través de la costumbre, los principios generales y los tratados.

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  3. Refiriéndose a la aplicabilidad internacional del principio non bis in idem, cabe señalar que este tratado es de aplicación estricta sólo cuando una persona es juzgada por los tribunales del mismo Estado por el mismo delito.
    Pasando a las normas específicas del derecho internacional, la primera en mencionarse es la competencia universal, una norma de derecho consuetudinario que reconoce la competencia de los tribunales internos para juzgar los crímenes internacionales perpetrados en el extranjero, independientemente del lugar en que se hayan cometido, de la nacionalidad del autor o de la víctima
    La norma que establece el primado de la incriminación internacional deriva de la calidad de sujeto del criminal internacional en el derecho internacional. Es un aspecto que se refiere a la centralización en el sistema internacional porque limita el principio de la competencia personal del Estado.
    La imprescriptibilidad de los crímenes internacionales surge como una norma internacional, teniendo en cuenta el hecho de que varios sistemas de derecho interno se han adherido a la norma contraria.

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  4. En el contexto internacional, la eficiencia judicial a veces sólo puede obtenerse mediante la centralización. El hecho de que la represión de los delincuentes internacionales se sometiera al proceso de centralización transformó a las personas acusadas de delitos internacionales en sujetos limitados del derecho internacional. Las normas consuetudinarias y los principios generales del derecho, varios tratados y resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, constituyen el fundamento jurídico de la incriminación. Desafortunadamente, la codificación no se ha hecho sistemáticamente. Según el artículo 5 del Estatuto, hay cuatro crímenes internacionales, que representan la codificación más amplia realizada hasta ahora: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes de agresión.
    De acuerdo con el derecho internacional, dos crímenes internacionales son de particular importancia, el terrorismo internacional y la corrupción, ya que ambos han encontrado un terreno favorable en la globalización, y ambos tienen la capacidad de afectar al sistema internacional. El principal problema en lo que respecta al terrorismo es la ausencia de una definición jurídica, cuya justificación radica en el hecho de que el terrorismo se considera un delito político y que la violencia terrorista ha sido tradicionalmente aceptada o tolerada por algunos, ya que el terrorismo está asociado a la lucha por la libertad o la autodeterminación. La consecuencia judicial de calificar el terrorismo como un delito político ha sido extremadamente grave: la exención del delito del ámbito de aplicación de los convenios de extradición.
    En lo que se refiere a la corrupción, se puede afirmar que afecta tanto a la propia estadidad como al sistema internacional. La globalización de los mercados lograda mediante la liberalización de los productos, el comercio y los servicios ha puesto de manifiesto las limitaciones que caracterizan cualquier intento de eliminar la corrupción únicamente a través de los sistemas de instrumentos jurídicos nacionales. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha estado trabajando en varios proyectos relacionados con la ampliación de la normativa, como la inclusión de los trabajadores de los partidos políticos en la categoría de trabajadores públicos o medidas destinadas a lograr la represión de la corrupción en el sistema privado. Sin embargo, la gran mayoría de las estipulaciones son características de los llamados “acuerdos no vinculantes”. Desde este punto de vista, la Convención de las Naciones Unidas es, aparentemente, un marco completo, pero todavía tiene que demostrar su eficacia.

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  5. Cuando hablamos de individuos como sujetos de derecho internacional, es decir, individuos capaces de tener derechos y deberes en virtud del derecho internacional; el término “individuo” aquí tiene una connotación jurídica más amplia, los abogados a veces dicen cosas sorprendentes. Individuo en el sentido jurídico significa cualquier sujeto de derecho internacional, es decir, el ser humano, pero también una empresa comercial con personalidad jurídica, pero también un fundamento, no por supuesto que todos los individuos tengan los mismos derechos, sino que “individuo” se entiende en el sentido más amplio. El individuo, antes de 1945, tenía un estatus muy especial en el derecho internacional, ese estatus era que estaba prácticamente ausente del derecho internacional, podía ser objeto de regulación en virtud del derecho internacional, pero no gozaba de derechos y deberes como individuo directo en virtud del ordenamiento jurídico internacional. ¿Propósito del derecho internacional? Toda una serie de tratados y normas consuetudinarias se referían a las personas, había tratados que protegían a las minorías, había en el derecho consuetudinario una “norma mínima” que era en ese momento una serie de normas consuetudinarias que establecían la forma en que los Estados debían tratar a los extranjeros; había una serie de derechos para los extranjeros; si los nacionales de un país se encontraban en otro Estado, el Estado de origen tenía derecho a exigir un nivel mínimo de trato.
    Todas estas regulaciones pueden haber beneficiado al individuo, en el sentido de que los bienes no vendidos eran un objeto de derecho internacional que también estaba afectado, pero el individuo no podía reclamar directamente sobre la base del tratado o de la norma consuetudinaria porque no tenía derechos u obligaciones directos en virtud del derecho internacional.
    Los regímenes anteriores funcionaban de manera diferente, no otorgaban derechos y obligaciones directamente aplicables en virtud del derecho internacional y que la persona podía reclamar en su nombre ante las organizaciones internacionales. Se dispuso que los Estados incorporarían esos tratados a su derecho interno, y fue en el marco del derecho interno donde los particulares podían beneficiarse de las normas de esos tratados.
    El funcionamiento del régimen consistía en establecer una determinada norma en el derecho internacional e incorporarla al derecho interno; la violación de esos regímenes sólo podía dar lugar a la protección diplomática.

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