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Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de inexistencia del matrimonio, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]
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Violencia Intrafamiliar: Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de violencia intrafamiliar, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name="derecho-civil"] Recursos Véase También Disolución del matrimonio Derecho Civil Véase también: Derecho Civil, Disolución del Matrimonio.
Nulidad Matrimonial: El régimen (matrimonial) de nulidad, ante la vigencia del matrimonio, es de muy escasa aplicación, pues la declaración de inexistencia del matrimonio, que por lo general se reclama con el fin de celebrar otro, puede resultar en el aspecto procesal más compleja (en algunas jurisdicciones) para los litigantes que el divorcio. La nulidad del matrimonio tiene que ser declarada por el juez, y por ello en los sistemas en que se admiten diversas formas de celebración del matrimonio (religiosa y civil) el pronunciamiento suele reservarse a la jurisdicción que se corresponda con el de la forma de celebración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se restringe la legitimación (en función de la jurisdicción de que se trate) para pedir la nulidad en los supuestos de falta de edad (sólo corresponde a los propios contrayentes o los padres, tutores o guardadores) y en aquéllos donde se aprecian vicios de consentimiento. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. Al contrayente de buena fe la ley suele concederle una posición preferente en materia de liquidación del régimen económico matrimonial, y el cónyuge de buena fe tiene derecho a una indemnización por haber existido convivencia conyugal. Véase también: Derecho Civil, Disolución del Matrimonio.
Invalidez del Negocio Jurídico: Este texto se ocupa de la ineficacia del Negocio Jurídico, y se trata la distinción entre Ineficacia e Invalidez del Negocio Jurídico en el Derecho civil en general. Cuando la transacción está provista de todos los requisitos de la ley es válida y puede producir todos sus efectos. Por el contrario, la nulidad puede consistir en la nulidad radical y la anulabilidad. La nulidad es absoluta (cualquier interesado puede hacerla valer); imprescriptible; detectable por el juez (incluso sin petición de parte); la sentencia que la declara es de mera constatación y tiene efectos retroactivos. Una transacción ilícita es una transacción destinada a producir un resultado no permitido por las normas imperativas, el orden público o la moral; una transacción ilícita es nula. La nulidad, en cambio, significa que la transacción existe, y produce sus efectos, hasta que se impugna su validez. Una transacción puede realizarse con fines fraudulentos: la ley distingue entre una transacción en fraude de ley y una transacción en fraude de acreedores. En el primer caso, la operación, aunque formalmente se ajusta a la letra de la ley, se realiza para eludir en la práctica, por ejemplo, mediante una conexión con otra operación, la aplicación de una norma obligatoria. El fraude de ley es causa de nulidad de la transacción Véase también: Derecho Civil, In.
Intestado: Definición de INTESTADO en Derecho español Que ha muerto sin hacer testamento válido. Intestado Véase también: Derecho Civil, In.
Interrupción de la Prescripción: Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de interrupción de la prescripción, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name="derecho-civil"] Recursos Véase También Prescripción Derecho Civil Véase también: Derecho Civil, In.
Interpretación del Testamento: Interpretación del Testamento en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de interpretación del testamento y, en general, del derecho civil español (derecho sucesorio), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española). Interpretación del Testamento [...] Véase también: Derecho Civil, In.
Interpretación del Derecho: No sabemos mucho sobre la interpretación de los textos jurídicos en la antigüedad griega. En cambio, las numerosas disposiciones sobre la interpretación en el Corpus Juris Civilis dan una indicación de cómo se trataba el asunto en el antiguo Derecho romano. Los compiladores del código de Justiniano encajaron la mayoría de los fragmentos relevantes en cuatro títulos de la codificación, ignorando así en su mayor parte su procedencia y su contexto original. Ni los juristas clásicos ni los compiladores de Justiniano desarrollaron una teoría exhaustiva de la interpretación jurídica. Ni siquiera hicieron una distinción estricta entre las reglas para la construcción de testamentos, contratos (interpretación de contratos) y piezas legislativas. Varios fragmentos del Corpus Juris enunciaban reglas que se contradecían entre sí. Éste fue, por ejemplo, el caso de dos fuentes que resultaron ser extremadamente influyentes a lo largo de la historia jurídica europea. Según la lex Scire leges (D. 1,3, 17), "conocer los estatutos" no significa "atenerse a su redacción". Lo decisivo es más bien su razón y finalidad. Por el contrario, la lex Ille aut ille (D. 32,25,1), un fragmento sobre la interpretación de los testamentos, establecía que en el caso de un texto legal redactado de forma clara y sin ambigüedades, la intención del autor del texto era irrelevante. Véase también: Derecho Civil, In.
Interpretación de las Normas Jurídicas: En el Sistema Jurídico Romano Germánico, al que pertenecemos, el cual tiene por fuente principal de Derecho la norma escrita, no resulta extraño que en algunas oportunidades ésta no tenga una redacción clara que permita su fácil aplicación, sino que por el contrario adolezca de vaguedad o [...] Véase también: Derecho Civil, In.
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