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Poligamia

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Poligamia

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Polygamy.

La poligamia es el matrimonio con varios cónyuges, o más de un cónyuge que vive al mismo tiempo. La monogamia es tener un solo esposo, esposa o pareja sexual viviendo al mismo tiempo. La poligamia es la práctica o costumbre por la cual un hombre tiene más de una esposa, o una mujer tiene más de un marido, al mismo tiempo. El término poligamia cubre tanto la poliginia como la poliandria. La poligamia es una estructura matrimonial en la que hay más de un cónyuge a la vez. La poliginia es la poligamia en la que un hombre tiene dos o más esposas al mismo tiempo. La poliandria es la poligamia en la que una mujer tiene más de un marido a la vez.

Poligamia en España

La Sentencia A. N. de 1 de marzo de 2012 (FJ3) dice que “las leyes españolas impiden contraer matrimonio a quien ya se encuentra unido por vínculo conyugal (art.46.2. CC) y se tipifica como delito contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el primero (art. 217 del Código Penal).”

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 2008 (rec.6358/2002) considera que el polígamo no puede adquirir la nacionalidad española. Los términos de la sentencia son contundentes: ” la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español, que constituye siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero (art. 12.3CC). Entendido el orden público como el conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la poligamia; y ello sencillamente porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos. Tan opuesta al orden público español es la poligamia, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España (art. 217 CP). Es perfectamente ajustado a derecho, por ello, que la Administración española considere que alguien cuyo estado civil es atentatorio contra el orden público español no ha acreditado un “suficiente grado de integración en la sociedad española”

Sentencia del TS de 10 de junio de 2008 y otra de 14 de julio de 2004

La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español, que constituye siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero ( art. 12.3. CC ). Entendido el orden público como el conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la poligamia; y ello, sencillamente, porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos”, y añade que…”la llamada a la correspondiente legislación nacional para regular el estado civil de las personas no puede servir de pretexto para soslayar el orden público español, que incluye sin duda la prohibición de poligamia .

El orden público internacional español opera respecto de cualquier ley extranjera que considere capaz para contraer matrimonio a un sujeto que ya este ligado por anterior matrimonio no disuelto, esto es, opera contra la aplicación de leyes que admitan el matrimonio poligámico.
La aplicación de tales leyes atentaría, en palabras de la DGRN “contra la concepción española del matrimonio y contra la dignidad constitucional de la mujer”, al oponerse al concepto español de matrimonio.

El orden público español opera no solo respecto del matrimonio que se pretende celebrar en España, sino también respecto del que ya se haya celebrado en el extranjero y entre extranjeros, cuando pretenda obtener en territorio español algún tipo de efecto.

Para la doctrina no basta que la ley extranjera sea distinta, o incluso opuesta, a otra ley del foro. Para que pueda excluirse la aplicación de la ley extranjera deben verse afectados los principios del ordenamiento jurídico del foro que pueden considerarse básicos -ejes centrales de la reglamentación- e irrenunciables -porque reflejan valores esenciales de la sociedad- (CALVO CARAVACA y CARRASCOSA GONZÁLEZ).

Efectos: Pensión de Viudedad

El Art. 23 del Convenio sobre Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979 (ratificado el 5 de julio de 1982) cuando estableció que “La pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación” y, años más tarde, en el Convenio de Seguridad Social suscrito entre España y Túnez el 26 de febrero de 2001, incidiendo en la misma línea al regular la pensión de viudedad compartida en el Art. 24: “En caso de que exista más de una viuda con derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas a partes iguales”; es decir, que la pensión de viudedad se tendrá que prorratear entre las mujeres del difunto. Sentencia del tsj de galicia de 2 de abril de 2002: condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonarles la pensión de viudedad teniendo en cuenta que “ha de dividirse por mitad entre ambas esposas”.

En este caso, la sentencia reconoce que  “los vínculos matrimoniales del causante con las actoras fueron legítimamente contraídos de conformidad con la legislación de su país, según las normas personales de los contrayentes y del lugar de su celebración” y que “a pesar de la proscripción en nuestro país de la bigamia (…) sí cabe el reconocimiento de los efectos jurídicos que del vínculo matrimonial contraído (…) se derivan en nuestro país en el contexto prestacional de Seguridad Social”.

Poligamia en el Derecho Islámico

El fundamento jurídico de esta institución reside en el Corán, en cuanto que la SURA 4:3 establece: “Entonces, casaos con las mujeres que os gusten: dos, tres o cuatro. Pero, si teméis no obrar con justicia, entonces con una sola o con vuestras esclavas.”

Poligamia en Brasil

Una empresaria y una dentista, de 32 años, y una gerente administrativa, de 34, acaban de poner patas arriba el concepto de familia brasileño al oficializar su relación en una notaria de Río de Janeiro. Es el segundo trío registrado en Brasil, después de que en 2012 una cajera, una auxiliar (secundario, subordinado)
administrativa y un arquitecto formasen en São Paulo la primera unión poliafectiva estable del país, el equivalente a la pareja de hecho que, desde 2003, rige las uniones civiles brasileñas.

La escritura (su redacción) firmada por las tres mujeres, que viven juntas hace tres años, las reconoce como familia, establece la separación de bienes y da potestad a cada una de ellas para decidir sobre posibles cuestiones médicas de sus cónyuges. El trío, además, declaró en el documento su intención de que la empresaria tenga un hijo por inseminación artificial y que en el certificado de nacimiento del bebé se contemplen los apellidos de las tres. Las novias firmaron también tres testamentos en los que dividen sus bienes en caso de fallecimiento.

“Somos una familia. Nuestra unión es fruto del amor. Voy a quedarme embarazada y estamos preparándonos para eso, incluso financieramente”, contó la empresaria al diario O Globo. “La legalización es una manera de que el bebé y ninguna de nosotras se quede desamparada. Queremos disfrutar de los derechos que todo el mundo tiene, como la licencia de maternidad”.

Los tribunales brasileños aún no han creado una jurisdicción específica para defender o anular este tipo de uniones, así que los argumentos a favor y en contra dependen de la interpretación de un abanico de sentencias de casos particulares. El reconocimiento de la unión de estas tres mujeres, por ejemplo, se basó en los fundamentos del Tribunal Supremo para reconocer legalmente en 2011 a las parejas homosexuales, según Fernanda de Freitas Leitão, la notaria que casó a las tres novias. Desde el año 2000, mucho antes que los tribunales, Freitas ha reconocido la unión de multitud de parejas gais, y conmemoró públicamente el matrimonio a tres de São Paulo. Hacía años que esperaba “con ansia” poder amadrinar un trío en su propia notaría.

“El pilar que sustenta cualquier relación de familia es el afecto. Y estas tres mujeres tienen todo para formar una familia: amor, una relación duradera, intención de tener hijos… En el derecho privado, además, lo que no está prohibido está permitido. No puedo garantizarles derechos inmediatos, tendrán que luchar en los tribunales para realizar la declaración de la renta conjunta o contratar un seguro médico, pero ahora están protegidas”, explica Freitas.

La polémica está servida una vez más y se cuestiona desde la validez de esa unión a la posibilidad de un niño tener tres madres. El Colegio de Notarios de Brasil, así como hizo en 2012, se desvincula de las decisiones individuales de sus colegiados y no faltan juristas que defienden que esa unión viola la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). “Esa escritura (su redacción) no vale nada. La Constitución brasileña establece expresamente que la unión estable solo puede ser constituida por dos personas y el reconocimiento del Tribunal Supremo de las uniones homosexuales también se refiere específicamente a dos personas”, explica la abogada especialista en derecho familiar Regina Beatriz Tavares, que niega la posibilidad de que el futuro hijo de esas mujeres pueda tener tres madres registradas. “La poligamia en Brasil no tiene ningún soporte constitucional. No defiendo un único tipo de familia, pero el principio de unión está restringido siempre a relaciones monógamas, la sociedad brasileña no acepta matrimonios de tres personas, sean del sexo que sean”, defiende Tavares, también presidenta de la Asociación de Derecho de Familia y Sucesiones (ADFAS).

La unión oficial de este trío también rompe los esquemas de cualquiera de los diputados conservadores que mantienen una batalla en el Congreso:
“Cuando comencé a oficializar parejas homosexuales ocurría lo mismo, me acusaban de que era ilegal. Todas las uniones que se salen de lo tradicional acaban abriendo el mismo camino. Al comienzo hay un rechazo grande, después la jurisprudencia comienza a reconocerles derechos familiares hasta que se normalizan. Brasil, incluso, ya cuenta desde 2012 con casos de hijos con más de dos padres, al incluir, por ejemplo, al donante conocido de una inseminación artificial. La historia se repite ahora”, rebate la notaria Freitas.

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La unión oficial de este trío también rompe los esquemas de cualquiera de los diputados conservadores que mantienen una batalla en el Congreso para restringir las políticas públicas al modelo de familia tradicional formado por un hombre y una mujer. La intención de los congresistas, cada vez más cerca de ser aprobada en el Senado, rema en dirección contraria al rumbo tomado por la sociedad brasileña.

El modelo de matrimonio con hijos hace años que no es mayoritario en los 57 millones de hogares del país, según los últimos datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) de 2013. Los nuevos tipos de familia (madres solteras, padres solos que se hacen cargo de sus hijos, matrimonios sin hijos, uniones homosexuales…) representan un 56,1% de los domicilios. Si en 1980 el 75% de los hogares estaba formado por matrimonios con hijos, en 2013 el número cayó hasta el 43,9%. A la opción del matrimonio tradicional, le siguen las parejas sin hijos (19,4%) y los hogares con mujeres solteras con hijos (16,5%).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Poligamia en Marruecos

La publicación en Marruecos de la nueva Mudawana del Código de Familia en el año 2011 constituyó uno de los acontecimientos más importantes, pues no se circunscribe al marco jurídico, sino que se extiende al ámbito político y social. La doctrina, explica Isabel Zurita Martín en un artículo para “Actualidad Civil”, baraja diversos factores coadyuvantes en la consideración de su importancia: los llamamientos y reivindicaciones encaminados a la rectificación del viejo Estatuto Personal; la naturaleza de sus contenidos, que concilian las referencias nacionales con las internacionales; y el hecho de emanar del poder legislativo, como cualquier ley positiva.

Véase También

Poliamor
Pareja abierta
Matrimonio homosexual
La unión igualitaria
Matrimonio gay.

Poligamia en relación a la Antropología

El diccionario de antropología define poligamia de la siguiente forma: Un matrimonio con más de dos cónyuges.

Definición de Poligamia en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]Una estructura matrimonial en la que hay más de un cónyuge a la vez: el término cubre tanto la poliginia como la poliandria. (En general, aplicable a Canadá)

Revisor: Lawrence

Poligamia en Sociología

También de interés para Poligamia:
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Forma de matrimonio en la que un hombre puede tener más de una esposa al mismo tiempo.

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Visualización Jerárquica de Poligamia

Asuntos Sociales > Familia > Situación familiar

Poligamia

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Poligamia

Véase la definición de Poligamia en el diccionario.

Características de Poligamia

[rtbs name=”asuntos-sociales”]

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Recursos

Traducción de Poligamia

Inglés: Polygamy
Francés: Polygamie
Alemán: Polygamie
Italiano: Poligamia
Portugués: Poligamia
Polaco: Poligamia

Tesauro de Poligamia

Asuntos Sociales > Familia > Situación familiar > Poligamia

Véase También

  • Cónyuge
  • Esposa
  • Esposo
  • Marido

Recursos

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Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Poligamia: Polygamy

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Poligamia” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.
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