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Obligación de Alimentos

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Obligación de Alimentos

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Obligación de alimentos

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Obligación de alimentos

Véase la definición de Obligación de alimentos en el diccionario.

Características de Obligación de alimentos

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También de interés para Obligación de Alimentos:
▷ Derecho y Obligación de Alimentos

Derecho y Obligación de Alimentos

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Recursos

Traducción de Obligación de alimentos

Inglés: Maintenance obligation
Francés: Obligation alimentaire
Alemán: Unterhaltspflicht
Italiano: Obbligo degli alimenti
Portugués: Obrigação alimentar
Polaco: Obowiązek alimentacyjny

Tesauro de Obligación de alimentos

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Véase También

  • Alimentos
  • Crédito alimentario
  • Pensión alimentaria
  • Pensión de alimentos
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11 comentarios en «Obligación de Alimentos»

  1. ¿Quién comienza un proceso para solicitar la pensión?
    La persona que tenga la custodia de la menor tiene el deber de solicitar sus alimentos. El tribunal que corresponde es aquél donde viva la menor.

    ¿Cómo se inicia el proceso?
    Comienza con la presentación de una demanda donde se establezca la reclamación de alimentos. Si usted decide acudir por derecho propio, puede solicitar los formularios en la Secretaría del Tribunal. Además, debe entregar una Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), debidamente completada. Este formulario se solicita en la Secretaría del Tribunal y también lo puede obtener aquí.

    ¿Qué información debe incluirse en la demanda?
    La información principal que debe incluirse en la demanda de pensión alimentaria es:

    Nombre, dirección residencial y postal, número de teléfono tanto de la persona que solicita y de la menor.
    Fecha de nacimiento de la menor.
    Debe establecerse la relación entre la menor y la persona que solicita la pensión. Es posible que aún no se haya establecido la paternidad sobre la menor. Existe la posibilidad de unir los procesos de filiación y de solicitud de alimentos en una misma demanda.

    ¿Qué sucede luego de presentar la demanda?
    Una vez se presenta una demanda de solicitud de alimentos, se señala una vista ante una Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias. Esta es la persona que dirigirá las vistas informales en las que se entrevista a los padres para conocer su capacidad de aportar alimentos, así como las necesidades de la menor. Dicha vista se debe celebrar en el término de 20 días contados a partir de la presentación de la demanda.

    Responder
  2. ¿Cómo se notifica al demandado?
    La persona demandada tiene derecho a un debido proceso de ley en Puerto Rico y otros lugares. Por esta razón, es importante que conozca que hay un proceso de alimentos en su contra. El proceso mediante el cual se le notifica a la demandada se conoce como emplazamiento. Emplazar a la demandada es responsabilidad de la parte demandante. La notificación se puede hacer personalmente o por correo regular. En ambos casos, además del emplazamiento, se entrega a la persona copia de la demanda o reclamación y, en el caso de alimentos, el formulario de la PIPE.

    Si el emplazamiento se lleva a cabo por entrega personal, la persona demandante no puede ser quien lo entregue. Debe solicitar la ayuda de un emplazador, de un Alguacil o de una persona mayor de edad que no esté relacionada con el caso, que sepa leer y escribir y que esté capacitada para entregarle los documentos a la mano a la demandada.

    Una vez la persona entregue el emplazamiento, debe prestar un juramento afirmando que entregó personalmente el emplazamiento, la fecha y lugar donde lo entregó. Este juramento no tiene que ser ante un Notario o Notaria. Por regla general, los emplazamientos se juran en la misma Secretaría del Tribunal. En este proceso, es necesario que el emplazador o emplazadora presenten una tarjeta de identificación con foto.

    Si se hace el emplazamiento por correo, debe utilizarse correo certificado con acuse de recibo. Se envía el emplazamiento, la PIPE y copia de la reclamación. El día de la vista, se le solicitará al demandante que presente prueba del acuse de recibo.

    Responder
  3. ¿Puede una parte negarse a cooperar con el descubrimiento de prueba?
    Obstaculizar o negarse a descubrir prueba puede servir de base para que el Juez o Jueza imponga sanciones económicas en Puerto Rico, pero no en España.

    Responder
  4. ¿Por qué razones podría suspenderse la vista?
    La vista de fijación de pensión de alimentos podría suspenderse porque la demandada no fue notificada adecuadamente o porque la demandante no puede probar que hizo la notificación. En tal caso, se fijará otra fecha para la vista. Si, por otro lado, se suspende la vista para otra ocasión porque las partes no se prepararon, en Puerto Rico, el Oficial Examinador puede fijar otra fecha para la vista y recomendarle al Juez o Jueza que imponga una pensión provisional. Si el Juez o Jueza lo acepta, esta pensión estará vigente temporeramente, hasta que se fije una pensión oficial.

    ¿Qué pasa si la parte demandada no acude a la vista, en relación a la pensión de alimentos?
    Si fue notificada adecuadamente, el proceso puede continuar en su ausencia. En ese caso, la demandante tendrá la oportunidad de presentar la prueba necesaria para apoyar su solicitud de pensión.

    Responder
  5. ¿Qué remedios, además de fijar el monto de la pensión, pueden darse en este proceso?
    Estos son otros remedios que podrían darse en el proceso, en función del país de que se trate:

    Que el Juez o Jueza ordenen al alimentante a proveerle un Plan Médico a la menor
    Que se emita una Orden de Retención para que el patrono de la alimentante descuente la pensión del salario y la remita a ASUME, en Puerto Rico, o a un organismo similar en otros países
    Cualquier otro remedio que el Juez o Jueza determinen cumple con el mejor bienestar del menor.

    Responder

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