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Inmunidad de las Organizaciónes Internacionales

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Inmunidad de las Organizaciónes Internacionales

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Responsabilidades e Inmunidades de las Organizaciónes Internacionales

Una de las cuestiones más polémicas relacionadas con las organizaciones internacionales son sus prerrogativas e inmunidades. ¿Quién es responsable de la introducción de una enfermedad mortal y altamente contagiosa por parte del personal de mantenimiento de la paz o de las ONG? ¿Cómo pueden las víctimas de agresiones sexuales por parte del personal de las organizaciones internacionales buscar reparación y pedir cuentas al perpetrador? ¿Quién es el responsable en última instancia de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) cometidos en una zona que supuestamente estaba bajo el control de una organización internacional? Estos materiales y el análisis que los acompaña muestran tanto la forma en que las propias organizaciones internacionales han abordado estas cuestiones como la forma en que los tribunales han decidido en los casos relacionados con la inmunidad.

  • Corte Penal Internacional (CPI). Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, de 9 de septiembre de 2002.
  • Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU). Resolución 2272 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 11 de marzo de 2016.
  • Comisión de Derecho Internacional[ILC]. Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales, de 3 de junio de 2011. Nota: hubo respuesta a la solicitud del Subsecretario General de Asuntos Jurídicos y Asesoría Jurídica de las Naciones Unidas, de 8 de febrero de 2016, de comentarios e información sobre el proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales de conformidad con la Resolución 69/126 (2014) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 31 de enero de 2017, por parte de: Banco Asiático de Desarrollo[BAD]; Banco de Pagos Internacionales[BPI]; Banco de Comercio y Desarrollo del Mar Negro[BSTDB]; Banco de Desarrollo del Caribe[CDB]; Banco de Desarrollo del Consejo de Europa[CEB]; Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación[FAO]; Corporación Interamericana de Inversiones[CII]; Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento[BIRF]; Organización de Aviación Civil Internacional[OACI]; Asociación Internacional de Fomento[AIF]; Organización Internacional del Trabajo[OIT]; Organización Marítima Internacional (OMI); Fondo Monetario Internacional (FMI); Organización Internacional para las Migraciones (OIM); Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT); Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI); Banco Nórdico de Inversiones (BNI); Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI); Unión Postal Universal (UPU); Banco de Desarrollo del África Occidental (BOAD); Organización Mundial de la Salud (OMS); Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Comisión de Derecho Internacional (CIT).
  • El Consejo Ártico. Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Noruega y la Secretaría del Consejo Ártico sobre el estatuto jurídico de la Secretaría y los privilegios e inmunidades de la Secretaría y sus funcionarios, de 21 de enero de 2013

Respecto a Naciones Unidas[UN]

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  • Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946
  • Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947
  • Política de diligencia debida en materia de derechos humanos sobre el apoyo de las Naciones Unidas a las fuerzas de seguridad que no pertenecen a las Naciones Unidas, de 5 de marzo de 2013
  • Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, de 26 de agosto de 2016
  • Caso “Países Bajos (Ministerio de Defensa y Ministerio de Asuntos Exteriores) contra Nuhanovic”, de 6 de septiembre de 2013. Sobre las circunstancias en las que la conducta del personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas puede atribuirse al Estado que aporta las tropas. Y acerca de si la atribución de la conducta del personal de mantenimiento de la paz es exclusiva o si puede atribuirse al Estado que aporta esos contingentes, independientemente de si también es atribuible a la organización que dirige las operaciones de mantenimiento de la paz.

Revisor: Lawrence

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Véase También

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales
Órganos Subsidiarios de las Organizaciónes Internacionales
Responsabilidad de las Organizaciónes Internacionales
Instrumentos Constitutivos de las Organizaciónes Internacionales
Organizaciones Internacionales en los Tratados

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5 comentarios en «Inmunidad de las Organizaciónes Internacionales»

  1. Aparte del tema de las inmunidades y responsabilidades, quisiera aprovechar para decir que esta entrada y otras de esta plataforma, en este ámbito, me brindó la gran oportunidad de realizar un análisis exhaustivo y profundo de la contribución de las organizaciones internacionales a la creación de la nueva generación de derecho internacional. El derecho internacional, que se basa en la búsqueda permanente del compromiso y la aceptación de las diferencias y no está concebido para proteger los intereses individuales, sino para preservar los derechos de todos los seres humanos y de todos los seres vivos, los derechos de las personas vulnerables y fuertes y los derechos de las generaciones actuales y futuras. Por lo tanto, los derechos de aquellos que pueden y no pueden hablar por sí mismos.
    El progreso que las organizaciones internacionales aportan al desarrollo del contenido sustantivo del derecho internacional podría demostrarse fácilmente en el ejemplo de la controversia sobre las Comunidades Europeas – Medidas que prohíben la importación y la comercialización de productos derivados de la foca presentadas ante la Organización Mundial del Comercio. En este caso se determinó por primera vez que ese país, que es miembro de la OMC, puede introducir medidas relacionadas con el bienestar animal que restringen el comercio internacional si es necesario para la protección de la moral pública. Se trata de una decisión valiosa, ya que demuestra la demanda actual de desarrollo de la sustancia del derecho mercantil internacional que fomenta el comercio y el desarrollo económico de la forma más sostenible posible, haciendo especial hincapié en la protección del medio ambiente que nos rodea.

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  2. Junto con los temas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, y la cuestión de los Órganos Subsidiarios de las Organizaciones Internacionales, debo decir que estas entradas, su lectura, es una experiencia enriquecedora, que ha ampliado significativamente mis conocimientos sobre la legislación de las organizaciones internacionales. El análisis de los marcos estatutarios de las principales organizaciones internacionales y europeas de normalización ha profundizado mi comprensión de su arquitectura institucional y del impacto de su orquestación en el desarrollo industrial. Asimismo, el estudio de los documentos reglamentarios pertinentes de la Organización Mundial del Comercio y de la Unión Europea ha aportado claridad a los requisitos generales aplicables a los organismos de normalización. Además, las notas de cabeza sobre los organismos de normalización revelaron que los organismos semipúblicos pueden poseer características organizativas de las organizaciones internacionales formales y generar órdenes normativas, lo que remodela el panorama jurídico habitual. Las normas emitidas por este tipo de organizaciones, a pesar de su carácter voluntario, pueden llegar a ser coercitivas en virtud de una referencia en un documento normativo, y a menudo apoyan la legislación gubernamental y el funcionamiento del mercado. Finalmente, la lectura me permitió beneficiarme de la amplia retroalimentación recibida de los grandes estudiosos, cuyos comentarios perspicaces no sólo mejoraron las notas de cabeza, sino que ofrecieron una perspectiva diferente de mi propia investigación.

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  3. Uno de los documentos más notables que he analizado en estas lecturas, junto con los temas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, y la cuestión de los Órganos Subsidiarios de las Organizaciones Internacionales, ha sido el documento de posición del Comité Europeo de Normalización (CEN) y del Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC), en el que se debaten las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto James Elliott Construction Ltd contra Irish Asphalt Ltd. La sentencia marca un importante avance en la comunidad europea de normalización al afirmar que las cuestiones relativas a las normas de los organismos europeos de normalización privados pueden ser objeto de revisión judicial. En este contexto, la reacción de los propios organismos europeos de normalización planteó algunos puntos interesantes y alentó un mayor debate académico sobre el papel de los organismos privados en la elaboración de normas internacionales.

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  4. Siempre me fascinaron las organizaciones internacionales y mi proyecto de doctorado se centra en ellas, por lo que en este sentido probablemente era un público objetivo fácil para temas como Instrumentos Constitutivos de las Organizaciones Internacionales o las Organizaciones Internacionales en los Tratados. Sin embargo, el proyecto es muy ambicioso en muchos niveles que van mucho más allá del derecho de las organizaciones internacionales en la forma un tanto estrecha en que lo vemos hoy en día.

    Los datos empíricos sobre toda la labor de tantas organizaciones internacionales, combinados con el análisis jurídico, son un instrumento inestimable para ver qué hacen realmente las organizaciones internacionales y cómo afectan e interactúan con el orden jurídico internacional. Trabajar para el proyecto es lo que realmente ha aumentado mi entusiasmo al respecto hasta este nivel. Centrarme y tener que explicar en pocas palabras documentos tan a menudo citados y tan raramente leídos como un fin en sí mismos fue un reto muy creativo que mejoró mi comprensión de la ley y su posición en la investigación jurídica, así como mis habilidades de escritura. Un punto culminante personal fue leer sobre el informe Brahimi; examinar los detalles de un documento tan renombrado e influyente, tanto en la teoría como en la práctica, da forma a la percepción de la transición de la política a la ley de una manera bastante directa.

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