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Inmunidad

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Inmunidad

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Principio de Inmunidad

Principio de Inmunidad Diplomática y Consular

La inmunidad diplomática y consular es el derecho que se atribuye a las personas que forman parte del personal de las embajadas y consulados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y, en el extranjero, al personal del cuerpo diplomático y consular de un país, a quedar exentos de la jurisdicción de los tribunales del Estado de su residencia. Esta prerrogativa se deriva tanto de la costumbre como de los convenios internacionales. Sin embargo, los Estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y los organismos que constituyen su emanación sólo se benefician de la inmunidad de jurisdicción en la medida en que el acto que da lugar al litigio participe, por su naturaleza o finalidad, en el ejercicio de la soberanía de estos Estados. En cambio, los actos de gestión realizados por estos Estados u organizaciones en suelo francés, por ejemplo la contratación de un profesor por el Reino de Arabia Saudí, e incluso si se considera que el interesado participaba en el servicio público de educación saudí, son actos de simple gestión que no están protegidos. El Tribunal de Casación francés dictaminó, por tanto, que el Estado saudí no podía ampararse en el principio de inmunidad para evitar declarar al profesor que había contratado a un régimen de protección social francés. Por lo tanto, este último tenía derecho a llevar el litigio entre él y su empleador ante los tribunales franceses.

En relación con el despido de un empleado local de un consulado extranjero, la Sala de lo Social decidió que si un Estado tiene derecho a reclamar la inmunidad de jurisdicción, en cuanto a la valoración de los motivos de la decisión de cerrar una delegación consular, el juez francés conserva la facultad de verificar la realidad del cierre invocado y de pronunciarse sobre las consecuencias del despido de un empleado motivado por esta decisión, siempre que éste no ocupe funciones que le confieran una responsabilidad particular en el ejercicio del servicio consular.

El litigante, que se opone al carácter absoluto de la inmunidad de ejecución de una organización internacional, tiene, mediante la aplicación de la responsabilidad del Estado, una vía de derecho para hacer efectivo su derecho de acceso a un tribunal. De lo anterior se desprende que el mero hecho de que no sea posible embargar los fondos del Banco de África Central en Francia no constituye, en perjuicio del demandante, una restricción desproporcionada de este derecho, habida cuenta de la finalidad legítima que persigue el acuerdo que garantiza la inmunidad de ejecución a este banco central para facilitar el cumplimiento de sus misiones.

El derecho de acceso a un tribunal, garantizado por el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del que la ejecución de una resolución judicial es una extensión necesaria, no se opone a una limitación de este derecho de acceso, derivada de la inmunidad de los Estados extranjeros, siempre que esta limitación esté consagrada en el derecho internacional y no vaya más allá de las normas generalmente reconocidas en la materia.

El Tribunal de Casación francés dictaminó que, según el derecho internacional consuetudinario, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas de 2 de diciembre de 2004 sobre la inmunidad jurisdiccional de los Estados y de sus bienes, si los Estados pueden renunciar a su inmunidad mediante acuerdo escrito, sólo se podrá renunciar a su inmunidad de ejecución respecto de los bienes o categorías de bienes utilizados o destinados a fines públicos de forma expresa y especial, especificando el bien o la categoría de bienes respecto de los cuales se hace la renuncia. Habiendo constatado, por sus propias razones y las adoptadas, por un lado, que los créditos que fueron objeto de los embargos cautelares en cuestión estaban necesariamente conectados con el ejercicio por parte del Estado argentino de prerrogativas vinculadas a su soberanía, ya que estos créditos corresponden a contribuciones fiscales o parafiscales originadas en el poder soberano del Estado y destinadas a financiar otras prerrogativas soberanas, y, por otro lado la ausencia de una mención expresa y específica de estas reclamaciones en la cláusula de renuncia incluida en los contratos de emisión de bonos y en el contrato de servicios financieros al que éstos estaban sujetos, el tribunal que conoce del asunto dedujo exactamente eso, sin desvirtuar el derecho extranjero invocado en el tercer motivo y prescindiendo de las razones criticadas por la segunda parte del primer motivo, que la República Argentina no había renunciado a la inmunidad de ejecución de estas demandas.

Un empleado había sido contratado por la República de Ghana, en su embajada, en París como secretario bilingüe. La República de Ghana se quejó de que el Tribunal de Apelación de París había rechazado la inmunidad de jurisdicción que había invocado. Según la Sala de lo Social del Tribunal de Casación, se desprende del derecho internacional consuetudinario, reflejado en el artículo 11.2.d) del Convenio de las Naciones Unidas de 2 de diciembre de 2004 sobre la inmunidad jurisdiccional de los Estados y de sus bienes, y en el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que la opinión del Jefe de Estado, del Jefe de Gobierno o del Ministro de Asuntos Exteriores del Estado empleador de que un procedimiento judicial de despido o de rescisión del contrato de un trabajador podría interferir con los intereses de seguridad de dicho Estado no exime al tribunal que conoce del asunto de la obligación de determinar la existencia de tal riesgo. Habiendo observado que el empleado era responsable de la organización de las actividades sociales del embajador, no se estableció tal riesgo. El Tribunal de Apelación había decidido exactamente, sin estar obligado a explicar las pruebas que decidió anular, que en este caso no era aplicable el principio de inmunidad de jurisdicción.

En ejecución de un laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “award” en el derecho anglosajón, en inglés) dictado bajo los auspicios de la Cámara de Comercio Internacional, una empresa con la que la República del Congo se había comprometido a renunciar de forma definitiva e irrevocable a toda inmunidad de jurisdicción y de ejecución fue objeto de un embargo en las cuentas abiertas en sus libros a nombre de la misión diplomática en París de la República del Congo y de su delegación ante la UNESCO. El Tribunal de Apelación de Versalles había dictaminado que, según el derecho internacional consuetudinario, las misiones diplomáticas de los Estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) se benefician, para el funcionamiento de la representación del Estado acreditante y las necesidades de su misión de soberanía, de una inmunidad de ejecución autónoma a la que sólo se puede renunciar de forma expresa y especial. El Tribunal de Casación ha declarado que el derecho internacional consuetudinario no exige más que una renuncia expresa a la inmunidad de ejecución.

Siempre que el objeto del proceso sea una transacción económica, comercial o civil de derecho privado, se rechaza la excepción de inmunidad diplomática. Este fue el caso del motivo planteado por la República Federal de Alemania en un asunto en el que el propietario de un terreno contiguo solicitó la reparación de un muro del que compartían la propiedad y que se encontraba en mal estado. Otro ejemplo no constituye un acto de soberanía, el acto de gestión administrativa consistente en que un Estado extranjero declare o no a un trabajador a un régimen de protección social francés en función de su afiliación. Y según la misma sentencia: del artículo 37 del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961 sobre relaciones diplomáticas se desprende que, en lo que respecta al personal administrativo y técnico de una misión, el empresario sólo está exento de sus obligaciones derivadas de las disposiciones de seguridad social vigentes en el Estado receptor, a las que se refiere el artículo 33, respecto de los empleados que no sean nacionales de dicho Estado o que no tengan en él su residencia permanente. Pero la condición de residencia permanente no puede depender del tipo de permiso de residencia concedido por la administración del Estado receptor y en virtud del cual el interesado puede permanecer en su territorio.

Cabe señalar que un Estado o un diplomático extranjero puede renunciar al beneficio de esta inmunidad, siempre que esta renuncia sea expresa e inequívoca. Esta elección se deduce necesariamente del hecho de que el beneficiario haya tomado la iniciativa de presentar una demanda ante un tribunal francés. Véase la nota del Sr. Étienne Cornu citada en la Bibliografía más abajo. Dado que la inmunidad de jurisdicción de un Estado priva al tribunal que la conoce de toda competencia, el juez de instrucción está obligado a suspender el procedimiento sobre todas las objeciones procesales que se le presenten, hasta que el tribunal se pronuncie sobre la excepción de no admisibilidad (véase qué es, su concepto jurídico) basada en dicha inmunidad.

En el caso de la explosión del vuelo del DC 10 de la compañía UTA, que unía Brazzaville con París en el desierto del Teneré, el Tribunal de Casación francés recordó en primer lugar que los Estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y las organizaciones que constituyen su emanación gozan de inmunidad de jurisdicción, El Tribunal de Casación recordó, en primer lugar, que los Estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y las organizaciones que constituyen sus emanaciones sólo gozan de una inmunidad de jurisdicción, que es relativa y no absoluta, en la medida en que el acto que da lugar al litigio o que se les imputa como culpable participa, por su naturaleza y su finalidad, en el ejercicio de la soberanía de estos Estados y no es, por tanto, un acto de gestión. A continuación, decidió que, en este caso, no se acusaba a la Jamahiriya de haber cometido los actos de terrorismo incriminados, sino de no haberlos reprimido o desbaratado, o incluso de haberlos apoyado, y que, tras constatar que la responsabilidad de este atentado no podía imputarse a este Estado extranjero y que sólo seis de sus nacionales habían sido condenados penalmente, el Tribunal de Apelación pudo dictaminar que la Jamahiriya podía invocar la inmunidad de jurisdicción ya que el carácter delictivo de un acto de terrorismo no permitía, por sí mismo, la supresión de una prerrogativa de soberanía. También se sostuvo que si la carta de contratación de un empleado de la UNESCO mencionaba que sus condiciones de empleo y trabajo se regían por el “estatuto del personal del Economato complementado por la legislación francesa”, esta referencia a la legislación francesa no constituía una renuncia a la inmunidad de jurisdicción de que gozaba la UNESCO en virtud del artículo 12 del Acuerdo de Sede de 2 de julio de 1954. Así, se consideró que aunque la UNESCO no se había adherido al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sus empleados tenían sin embargo acceso a un recurso judicial para la resolución de sus conflictos laborales, con garantías de imparcialidad y equidad, de lo que se deducía que el procedimiento establecido por el reglamento no era contrario al concepto francés de orden público internacional. La UNESCO tenía derecho a reclamar el beneficio de su inmunidad de jurisdicción.

El abogado que se declara se beneficia, en Francia, de la inmunidad definida por el artículo 41 de la ley de 29 de julio de 1881. Sin embargo, puede ser objeto de un procedimiento disciplinario cuando sus comentarios se realicen fuera de la sala y entren en el ámbito de la ley. Este es el caso cuando tienen una connotación racial que arroja oprobio sobre los jurados y pone en duda su probidad. Tal circunstancia caracteriza un incumplimiento de los deberes de moderación y delicadeza a los que están sujetos los abogados.

Véase también el concepto relacionado de privilegio de jurisdicción.

Principio de Inmunidad en Derecho Social y Procesal

En derecho social, el principio de inmunidad es el nombre dado por la doctrina al hecho de que, en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional y fuera de los casos en los que hubiera cometido una falta intencionada o una falta inexcusable, la responsabilidad del empresario, de sus agentes o de aquellos a los que haya sustituido en la gestión de la empresa, no puede ser exigida en base al derecho común por el trabajador o sus dependientes. Es decir, la indemnización a tanto alzado establecida por la legislación profesional sustituye al derecho común de la responsabilidad civil.

En el procedimiento, también existe un principio de inmunidad según el cual las partes o sus abogados tienen libertad de expresión en la vista, en alugnos países, como Francia. Sin embargo, esta regla no es total, ya que estas personas están sujetas a una obligación de reserva que limita esta libertad a lo necesario para el caso. A este respecto, el juez que preside el procedimiento tiene la facultad, en algunos de tales países, de vigilar la audiencia.

Datos verificados por: Louisse

Inmunidad en general

“Inmunidad, en el ámbito parlamentario designa uno de los privilegios conferidos a los miembros de las Cortes o Parlamentos en no pocos ordenamientos constitucionales. Consiste en la prohibición de detención de un parlamentario, si se exceptúa el supuesto de que se trate de flagrante delito, y en la necesidad de que su inculpación y procesamiento sean autorizados por la cámara a la que pertenece (Congreso o Senado).

En Inglaterra

En Inglaterra se denomina freedom from arrest. El juez ha de elevar a dicha cámara lo que se conoce como suplicatorio, y solo continuará la instrucción si ésta aprueba la concesión del mismo. Se diferencia de la inviolabilidad parlamentaria en que ésta permite al parlamentario expresar con libertad sus opiniones cuando se encuentra en el ejercicio de su función, sin que pueda exigírsele por ello responsabilidad alguna.
Entre las Líneas
En la actualidad se trata de un privilegio muy discutido, y existen legislaciones que exceptúan la inviolabilidad en el caso de que el parlamentario, con sus opiniones, cometa injuria o difamación.

Una importante consecuencia procesal de la inmunidad parlamentaria es la no sujeción de los parlamentarios a los juzgados y los tribunales ordinarios, en las causas instruidas contra ellos por asuntos relacionados con el ejercicio de su función. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No es así cuando se trata de temas ajenos a la actividad parlamentaria (así, si un parlamentario lesiona a un peatón con su automóvil, serán competentes los tribunales ordinarios, pero si se trata de un juicio en el que se dilucidan sus responsabilidades por apropiación indebida de fondos públicos, el parlamentario goza de un fuero especial).

También en el Derecho parlamentario se habla de inmunidad de sede para designar el privilegio de las cámaras representativas por el que se establece que ninguna autoridad civil o militar pueda penetrar en las mismas sin que lo haya autorizado su presidente.

Desde otro punto de vista, se habla de inmunidad diplomática para referirse a la inviolabilidad de los locales y de los funcionarios del cuerpo diplomático. Dichas sedes son inatacables frente a las autoridades del Estado en que la legación diplomática se encuentre, y sus miembros no pueden ser obligados a testificar ni pueden ser arrestados o detenidos. La inmunidad se extiende a la residencia particular del diplomático, así como a su correspondencia. Sus bienes solo podrán ser embargados con carácter excepcional.

En Derecho internacional público se habla, por último, de inmunidad de los buques de guerra y de las naves que se dedican a fines no comerciales, que en alta mar gozan de este privilegio frente a la jurisdicción de cualquier Estado que no sea el correspondiente al pabellón que enarbolan.” (1)

Inmunidad Presidencial en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

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COLOMBIA
Artículo 199.- El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa.

COSTA RICA
Artículo 151.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa penal.

MÉXICO
Artículo 108.- Responsabilidad de los funcionarios públicos.

NICARAGUA
Artículo 148.- El Presidente y el Vicepresidente de la República electos tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, en sesión solemne y prestarán la promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional.

El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cinco años, que se contarán a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dentro de este período gozarán de inmunidad, de conformidad con la ley.(2)

PERÚ
Artículo 117.- El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión of funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del systema electoral.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 105.-Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 23, Inciso 5, de esta Constitución, el Presidente y Vicepresidente de la República electos o en funciones no podrán ser privados de su libertad antes o durante el período de su ejercicio.

URUGUAY
Artículo 171.El Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades y le alcanzarán las mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y a los Representantes.

Inmunidad en Derecho español

Definición de Inmunidad en Derecho español

Exención de obligaciones, penas o cargos a favor de alguna persona o de algún lugar.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Inmunidad, la Casa Real española y el Rey de España

José Carlos Cano. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, en un artículo titulado “Imputación por testimonios desairados” de 06-04-2014 y publicado en La Razón, escribía que la “imputación de una Infanta de España no es algo irrelevante, y el silencio que es exigible con carácter habitual respecto de la independencia de los jueces, y que es presupuesto de su libre actuación y su máxima garantía, en circunstancias como las actuales debe soslayarse, siendo incluso obligado, o al menos pertinente, emitir una opinión al respecto, que como tal debe ser considerada.

Es de público conocimiento que la igualdad por imperativo constitucional y por la posición que la Corona ostenta en la monarquía parlamentaria que adoptamos en su momento como forma de gobierno, solo y exclusivamente se rompe en la persona de Su Majestad el Rey de España. No se trata de una prescripción o disposición exonerante, que pretenda fomentar el privilegio, la diferencia por clase o nacimiento, la garantía de inmunidad, sino una disposición constitucional coherente con la posición de neutralidad y el carácter moderador que se otorga a la Corona en el Título II de la vigente Constitución, y que preserva al Monarca de dejarle al arbitrio de eventuales imputaciones judiciales, que pondrían no ya a la persona del Rey, sino al conjunto del sistema en tela de juicio. Esta exorbitante prerrogativa es exclusiva del Jefe del Estado, y por lo tanto no extensible a sus descendientes, aunque estén perfectamente identificados en la línea de sucesión al trono.

Establecida esta premisa, es evidente que la mesura, la ponderación, la prudencia, el tacto, en circunstancias y hechos que puedan dañar la posición de la Jefatura del Estado son perfectamente exigibles y pertinentes, y sobre todo por aquellos que deben velar por la aplicación de la Justicia, que no olvidemos que se imparte en nombre del Rey y que emana del pueblo español.

Inmunidad de Estados y Organismos Internacionales

En algunos paises existen leyes reguladoras de las inmunidades de los Estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (Estados Unidos, 1976; Reino Unido, 1978; Singapur, 1979; Pakistán, 1981; Sudáfrica, 1981; Canadá, 1982; Australia, 1985; Argentina, 1995; Israel, 2008; Japón, 2009) o de las Organizaciónes internacionales (Reino Unido, 1968; Austria, 1977; y Malasia, 1992) y del estatuto de las Fuerzas Armadas extranjeras (Reino Unido, 1952; y Australia, 1963).
Entre las Líneas
En otros, menos numerosos, se ha abordado el régimen de inmunidades con carácter general, comprendiendo en una sola norma a sus diferentes beneficiarios (Nueva Zelanda, 1968; Suiza, 2007 y España, 2015).

Existe mucha más información sobre la inmunidad de los Estados en esta entrada.

Inmunidad en el Derecho Procesal Americano

Nota: se analiza también inmunidad en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Immunity).

Un medio para asegurar el testimonio en un procedimiento judicial o legislativo al satisfacer el privilegio contra la autoincriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La inmunidad impide que una persona involuntariamente se convierta en testigo en contra de sí misma. El gobierno puede obligar a una persona a revelar evidencia incriminatoria, pero cuando a un testigo se le concede inmunidad, no puede ser procesado en base al testimonio obligado. La inmunidad fue considerada por primera vez por el Tribunal Supremo en Counselman v. Hitchcock (142 U.S. 547: 1892).
Entre las Líneas
En ese caso, el Tribunal sostuvo que el estatuto de inmunidad federal era defectuoso en la medida en que dejaba a un testigo vulnerable a enjuiciamiento basado en evidencia derivada del testimonio obligado. Cuatro años más tarde, en Brown v. Walker (161 US 591: 1896), se solicitó al Tribunal que determinara si la inmunidad podía proteger a un testigo más allá de la prevención del enjuiciamiento real. El Tribunal decidió que la desgracia o el menoscabo de la reputación, que eran posibles consecuencias del testimonio involuntario, quedaban fuera de la cobertura del privilegio de autoinculpación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No es necesario abordarlos al otorgar inmunidad. La cuestión de la desgracia personal surgió nuevamente a mediados del siglo XX durante las investigaciones sobre subversión política y seguridad nacional.
Entre las Líneas
En Ullmann contra Estados Unidos (350 U.S. 422: 1956), la Corte confirmó las disposiciones de la Ley de Inmunidad de 1954, que autorizaba la inmunidad para el testimonio en casos de seguridad nacional. Tanto las decisiones de Ullmann como las de Brown sostuvieron que “el solo hecho de protegerse solo protege del peligro de enjuiciamiento, no del peligro de vergüenza u otros costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) derivados de él” (USA).

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Autor: Williams

Inmunidad en Derecho Militar

Principio del derecho de los conflictos armados por el que se confiere al parlamentario y a los bienes culturales una protección especial (cf. H IV R, arts. 32-34; H CP, arts. 8-14; H CP R, arts. 11-19).

Inmunidad en Derecho Electoral

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Recursos

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Notas y Referencias

  1. Información sobre Inmunidad procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
  2. Información sobre Inmunidad en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Inmunidad

Bibliografía

  • Información sobre Inmunidad en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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1 comentario en «Inmunidad»

  1. El artículo sobre la Casa Real y su inmunidad continuaba: “Es evidente que la imputación de una persona de la Casa Real es un hecho relevante, y que debe ser sin duda alguna calificado como extraordinario…el hecho de formar parte de la Casa Real española no es un privilegio ya que acarrea onerosas y gravosas consecuencias para sus miembros, pero por ello mismo, la exigencia del respeto a sus derechos es una invocación tan legítima como la que pueda llevar a cabo cualquier ciudadano español; en este punto, tajantemente, imputar para evitar agravios comparativos con otros imputados no puede ser aceptable en derecho.

    En resumen, el respeto por la Casa Real y por sus miembros no debe nunca llegar a situaciones de privilegio injustificadas, que pudiesen proteger ante circunstancias clamorosas, escandalosas y que en la opinión pública –y más por un juez instructor– se percibiesen como indiscutibles. Pero tampoco pueden provocar que una ciudadana española sea desprovista de las presunciones y garantías constitucionales que la amparan tanto como a cualquier otro ciudadano español, con independencia de que se llame Cristina de Borbón y Grecia.”

    Pero no se menciona la urgencia por hacer inmune al Jefe de Estado.

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