Principios de Jurisdicción
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Principles of Jurisdiction.
Nota: Consulte también la información relativa a los Privilegios Jurisdiccionales Extraterritoriales Recíprocos y al principio de inmunidad.
El Principio de Jurisdicción y su aplicación en Francia
El “privilegio de jurisdicción” (aunque algunos autores prefieren utilizar la expresión “inmunidad de jurisdicción” y otros la palabra “reubicación”), es el derecho que se concede a determinadas personas para comparecer ante un tribunal distinto de aquel al que las normas de derecho procesal ordinario atribuyen la competencia. Así, si son demandantes, los magistrados y los abogados pueden interponer un recurso ante un tribunal limítrofe al que ejercen sus funciones. Si son acusados, también tienen derecho a que el caso se transfiera a un tribunal vecino elegido en las mismas condiciones. Estas disposiciones son aplicables a un abogado puesto en liquidación judicial que puede solicitar su aplicación la primera vez en caso de recurso. A este respecto, juzga que, cuando presenta una demanda ante un tribunal para hacer cesar las actividades de una persona que ejerce una actividad jurídica y de representación reservada a la profesión de abogado y que sostiene que estas acciones constituyen una perturbación manifiestamente ilícita, el Colegio de Abogados, representado por su Presidente que tiene la condición de auxiliar de la justicia y que ejerce él mismo en la jurisdicción del tribunal requerido, se beneficia de las disposiciones del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, el traslado ordenado en aplicación del artículo 47 del código de procedimiento civil debe realizarse ante un tribunal situado en una jurisdicción limítrofe a la del tribunal inicialmente requerido.
En cambio, no son funcionarios judiciales en el sentido del artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, los siguientes:
- notarios: Decreto 1978, IR 410;
- expertos: Gaz. Pal. 1981,1, 38.
- avocats aux Conseils: Decreto 1983, IR 394
- administradores nombrados por el tribunal: Decreto 1992 (pero hay sentencias en contra).
Una decisión de la segunda sala civil del Tribunal de Casación excluyó la aplicación de esta norma a la acción disciplinaria, al considerar que el procedimiento especial instituido en materia disciplinaria, tanto por la orden n°45-1418 de 28 de junio de 1945 como por el decreto n°73-1202 de 28 de diciembre de 1973, era por naturaleza ajeno a las disposiciones del artículo 47 del nuevo Código de procedimiento civil. En cambio, la decisión de un tribunal de apelación que había declarado que no se cumplían las condiciones para la aplicación del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil en la medida en que el empleado no ejercía ninguna función jurisdiccional en el tribunal de apelación. Esta sentencia fue anulada, porque al constatar que el trabajador ejercía funciones de asesor en materia de relaciones laborales en un tribunal de su competencia, el Tribunal de Apelación estaba obligado a estimar la solicitud de remisión formulada en virtud del artículo 47, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Debido a que estas normas son derogatorias, las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 15 del Código Civil se clasifican como privilegios jurisdiccionales. Según el artículo 14 del Código Civil, cualquier persona extranjera, incluso si reside en el extranjero, puede ser citada ante un tribunal francés para la ejecución de las obligaciones que haya contraído en Francia o en el extranjero con un ciudadano francés. El artículo 15 del Código Civil establece que cualquier ciudadano francés puede ser llevado ante un tribunal francés por las obligaciones contraídas por él en un país extranjero, incluso con un extranjero. En derecho europeo, en cuanto ningún tribunal de un Estado miembro es competente en virtud de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento nº 2201/2003 de 27 de noviembre de 1993 – 2003, conocido como “Reglamento de Bruselas”, la competencia se rige, en cada Estado, por la ley de éste. Esta competencia se aplica cuando no se cumple ningún criterio de competencia ordinaria en Francia. Aunque se trate de una persona jurídica, como una sociedad mercantil, en ausencia de un tratado internacional o de una normativa comunitaria aplicable, así como en ausencia de una renuncia, la nacionalidad francesa es suficiente para establecer la competencia de los tribunales franceses. El mismo principio se aplica en el derecho internacional: si un tribunal extranjero, aunque haya sido designado por la cláusula de competencia, se ha declarado incompetente para resolver el litigio que se le ha sometido, y si no se ha demostrado que el demandante ha acudido a los tribunales ordinarios extranjeros, debe considerarse que el demandante podría acudir a los tribunales franceses sobre la base del artículo 14 del Código Civil.
La Sala Primera del Tribunal de Casación recuerda que el artículo 15 del Código Civil sólo prevé la competencia facultativa del tribunal francés, lo que no es suficiente para excluir la competencia de un tribunal extranjero si el litigio está claramente relacionado con el Estado ante el que se ha presentado y si la elección de este tribunal no ha sido fraudulenta. El tribunal francés ante el que se plantea el motivo debe investigar si no se ha presentado ante el tribunal extranjero. Sobre este último punto, véase la citada sentencia de 30 de septiembre de 2009. Como se trata de una simple opción para el beneficiario de estas disposiciones, puede renunciar a ellas, pero su renuncia no debe ser equívoca. El juez no puede tener en cuenta una declaración de intenciones hecha a un perito judicial para presentar posteriormente un caso ante un tribunal extranjero. Dicha declaración no puede considerarse como una renuncia al beneficio del artículo 14 del Código Civil.
Datos verificados por: Louisse
Principios de Jurisdicción
La división del mundo en estados da lugar a interrogantes sobre hasta dónde pueden llegar los estados en la afirmación de derechos para realizar ciertas acciones. Una de las funciones principales del derecho internacional es establecer límites a los reclamos de los estados para ejercer su autoridad en ciertas áreas. Caracterizamos esta función general con el término “asignación de competencia”.
El derecho de la nacionalidad y su contenido
En la información sobre el derecho de la nacionalidad y su contenido nos centramos en los derechos de los Estados a definir a sus propios nacionales y en los límites que el derecho internacional les impone para hacerlo.
En este texto, examinamos cómo el derecho internacional asigna el derecho a legislar y delimita el derecho a juzgar y hacer cumplir las normas de conducta. Enfatizamos la diferencia entre prescripción, adjudicación y ejecución porque el derecho a prescribir no siempre conlleva automáticamente el derecho a ejecutar directamente. Por ejemplo, los estados tienen el derecho de prescribir estatutos para sus nacionales que se aplican a acciones fuera del país. No tienen el derecho de hacer cumplir tales leyes entrando en el territorio de otro estado para arrestar a un nacional que ha cometido un crimen así definido.
Revisor: Lawrence
Existen varios principios internacionales consuetudinarios que ayudan a determinar la jurisdicción en diferentes situaciones:
Principio de territorialidad
Los Estados tienen jurisdicción completa y absoluta sobre las personas, los bienes y los acontecimientos en su territorio. Esto abarca la territorialidad objetiva y subjetiva.
Principio de nacionalidad
Los Estados pueden hacer valer su jurisdicción sobre sus nacionales incluso cuando están en el extranjero. Ejemplos de la afirmación del principio de la nacionalidad:
En el Juicio al Conde de Russell (1901) AC 446, un ciudadano del Reino Unido fue condenado por bigamia aunque el segundo matrimonio tuvo lugar fuera del Reino Unido. Este principio de nacionalidad se aplica también al delito de asesinato. Por ejemplo, un ciudadano britànico puede ser procesado en el Reino Unido por un asesinato cometido en el extranjero.las sociedades se consideran sujetas a la jurisdicciòn del Estado en el que se han constituido y los barcos y aviones estàn sujetos a la jurisdicciòn del Estado en el que se han registrado.la jurisdicciòn no puede ser ejercida hasta que el ciudadano se encuentre dentro del territorio de su Estado.
En la mayoría de los casos, el Estado decidirá no tomar ninguna medida cuando el asunto ya haya sido tratado por el Estado en cuyo territorio se produjeron los hechos.
En la práctica, la jurisdicción de la nacionalidad rara vez se utiliza. Sin embargo, es útil para resolver cuestiones de jurisdicción en lugares que están más allá de la jurisdicción territorial de cualquier Estado, como en alta mar, donde la jurisdicción está determinada por el país de registro de la embarcación.
Otro ejemplo es el de la Antártida, donde la nacionalidad del campamento o la expedición en cuestión determina la jurisdicción que debe aplicarse. La territorialidad y la nacionalidad son bases de jurisdicción independientes y discretas.
Territorialidad y Nacionalidad
Sin embargo, puede haber una superposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La misma conducta o actividad puede servir de base para el ejercicio de la jurisdicción del Estado territorial y del Estado de la nacionalidad. La territorialidad se considera normal, y la nacionalidad una base excepcional para el ejercicio de la jurisdicción.
Principio de protección
Los Estados pueden afirmar que tienen autoridad sobre los asuntos que constituyen una amenaza a la seguridad del Estado y de los cuales el Estado necesita protegerse.
Ejemplo del principio de protección: El principio protector se argumentó en el caso DPP contra Joyce [1946] AC 347 – que las acciones de William Joyce (Lord Haw-Haw), de nacionalidad británica, al difundir propaganda nazi desde Alemania fueron perjudiciales para los intereses del Reino Unido. Se ha aplicado en casos como el espionaje, la falsificación de moneda y el tráfico de drogas.
Universalidad
Algunos delitos se consideran tan graves que a todos los estados les conviene proscribirlos. Ciertos crímenes han sido tradicionalmente considerados como crímenes universales y la jurisdicción para juzgarlos es internacional.
Ejemplos de crímenes universales, piratería y secuestro, crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), crímenes contra la humanidad y genocidio
El alcance y la aplicación de la jurisdicción universal son inciertos. Aunque los Estados reconocen el principio de universalidad, hay pocos casos en los que los Estados están dispuestos a ejercer la jurisdicción cuando no existe ninguna conexión con el acto proscrito o con la persona acusada de cometerlo. Por ejemplo, en los últimos años Kenya se ha mostrado reacia a juzgar a los presuntos piratas somalíes que cometen actos de piratería en alta mar. La jurisdicción interna de Kenya se extiende únicamente a los actos de piratería en aguas territoriales. Aunque la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de 1982 permite a los Estados detener a los piratas dondequiera que operen y llevarlos a juicio en el sistema judicial nacional del Estado, exige que los Estados promulguen las disposiciones legislativas nacionales adecuadas para hacerlo. Los tribunales de varios Estados europeos han afirmado su jurisdicción sobre esta base sobre los funcionarios de gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) acusados de tortura y crímenes de lesa humanidad en otros Estados, lo que puede causar tensiones políticas y diplomáticas.
Ejemplo de crímenes contra la humanidad: General Pinochet de Chile
En 1998, el General Pinochet, el ex dictador militar de Chile, fue arrestado en Londres por una orden de arresto (o de detención; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) emitida en España bajo cargos de tortura y genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) cometidos en Chile durante su gobierno en la década de 1970.
La ONU y el Parlamento Europeo apoyaron la solicitud de extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El gobierno de Chile se mostró ambivalente ante la situación, ya que puso de manifiesto las divisiones dentro de su élite política. El gobierno del Reino Unido, mientras condenaba el régimen de Pinochet, se resistía a molestar al gobierno chileno, en vista del lucrativo comercio de armas del Reino Unido con el país y a la luz del apoyo de Chile contra la invasión argentina de las Falklands en 1982. El intento de responsabilizar a Pinochet finalmente fracasó en el año 2000 cuando el gobierno del Reino Unido decidió no proceder con la extradición y liberó a Pinochet por razones de salud.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Uno de los temas controvertidos en el caso Pinochet fue si tal enfoque violaba la inmunidad de los funcionarios de gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) cuando viajaban al exterior. Pinochet era un ex jefe de Estado, pero en la Orden de Arresto del 11 de abril de 2000 (República Democrática del Congo v Bélgica) Rep. 2002, 11 la CIJ sostuvo que una orden de arresto (o de detención; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) emitida por las autoridades belgas contra el Ministro de Relaciones Exteriores de la RDC por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y crímenes de lesa humanidad no respetaba su inmunidad de jurisdicción penal bajo el derecho internacional. Este caso y otros procesamientos similares en los tribunales belgas causaron una considerable controversia, y bajo la presión internacional Bélgica derogó las disposiciones de su legislación interna que hacían posible tales procesamientos.
La aplicación de la jurisdicció n universal en estos casos da lugar a algunas cuestiones complejas (véase jurisdicción protectora y la “doctrina de los efectos” en la extraterritorialidad).
Revisor: Lawrence
Los principios de la jurisdicción extraterritorial
El principio de territorialidad sirve como principio básico de la jurisdicción en el derecho internacional.
Sin embargo, se puede dar aplicación extraterritorial a las leyes nacionales siempre que estas leyes puedan justificarse por uno de los principios reconocidos de jurisdicción extraterritorial en el derecho internacional público: el principio de personalidad activa, el principio de personalidad pasiva, el principio protector o el principio de universalidad.
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En el presente texto se examina la forma en que los países de Europa continental y del common law ejercen la jurisdicción extraterritorial. Si bien en general se considera que la personalidad activa y los principios protectores no son objeto de controversia, ocurre lo contrario en el caso de la personalidad pasiva y los principios de universalidad. De hecho, el principio de universalidad ha adquirido recientemente un notable pero controvertido ascendiente. El capítulo determina si el ejercicio de la jurisdicción universal, es decir, el ejercicio de la jurisdicción sin un vínculo directo con el Estado del foro, es lícito con arreglo al derecho internacional y, en caso afirmativo, qué límites le impone el derecho internacional. Véase también: Jurisdicción de los Estados, extraterritorial – Jurisdicción de los Estados, principio de nacionalidad – Jurisdicción de los Estados, principio de personalidad pasiva – Jurisdicción de los Estados, principio de protección – Jurisdicción de los Estados, principio de universalidad – Jurisdicción de los Estados, conflictos.
Los principios de la jurisdicción extraterritorial son los siguientes:
- Principio de Personalidad Activa
- Principio de Personalidad Pasiva
- Principio de protección
Revisor: Lawrence
Véase También
Jurisdicción Territorial
Migración Internacional
Jurisdicción Extraterritorial
Derecho Internacional Público, Derecho Territorial, Derechos de los Estados, Derechos Humanos, Ética Jurídica, Extraterritorialidad, Guía de Extraterritorialidad, Jurisdicciones, Protección Procesal de los Derechos Humanos, Reconocimiento y Ejecución de Sentencias, soberanía de los Estados, Territorialidad, territorio de los Estados
Privilegios Jurisdiccionales Extraterritoriales Recíprocos
Agentes Diplomáticos, Derecho Consular, Diplomacia, Historia Diplomática, Privilegios,
Conflictos de Jurisdicción en Internet, Jurisdicción de Tribunales
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