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Inmunidades

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Inmunidades

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Índice de Contenidos

Inmunidad Parlamentaria en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

De acuerdo con la Real Academia Española, el término inmunidad proviene del latín immunitas, – atis que, unida a la palabra parlamentaria, significa aquella prerrogativa de los senadores y diputados que los exime de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del cuerpo legislador (parlamento, Congreso o Asamblea). La palabra inmunidad se escribe en francés immunité, en inglés immunitary, en alemán Immunitäit y en italiano immunità. Mientras que parlamentaria parlamentaire, parliamentary, parlamentarisch y parlamentaria respectivamente.

Desarrollo de Inmunidad Parlamentaria en este Contexto

El antecedente histórico de la inmunidad parlamentaria lo encontramos en Inglaterra durante el siglo XV, pero jurídicamente apareció en el siglo XVII, denominándosele Freedom from arrest. Esta figura consistía en que los parlamentarios no podían ser arrestados por la comisión de un delito de tipo civil con pena de prisión por deudas civiles. Su finalidad consistía en permitir la asistencia del parlamentario a las sesiones y, de esta forma, tener voz y voto de las personas por él representadas. Incluso esta protección se extendía hacia su familia y sus servidores. La inmunidad parlamentaria inglesa quedó abolida, como privilegio, cuando la prisión por delitos civiles desapareció en 1838. Por esta razón, el ordenamiento inglés ya no la contempla en la actualidad.Entre las Líneas En Francia, la inmunidad parlamentaria se gestó en la época de la Revolución francesa de 1789, difundiéndose durante el siglo XIX por toda Europa.Entre las Líneas En este país surgió jurídicamente con el Decreto del 26 de junio de 1790, el cual mencionaba que los miembros de la Asamblea Nacional gozaban de inviolabilité, refiriéndose a la inmunidad solo que con un vocablo distinto. Posteriormente la Ley de 1317 de junio de 1791, en sus artículos 51 y 53 la reguló. La Constitución francesa de 1791 regulaba a la inmunidad señalando, que ésta consistía en no llevar a cabo detenciones y procesamientos, pero en materia criminal, salvo en los casos de flagrante delito y con la posibilidad de ser levantada con autorización de la Cámara respectiva. Con lo cual, se trataba de una protección jurídica procesal de tipo penal.Entre las Líneas En España, la inmunidad parlamentaria tiene como antecedentes el Decreto de 24 de septiembre de 1810, así como el Reglamento del 24 de noviembre del mismo año, con la característica de imitar el modelo francés de 1790, ya que la inmunidad consistía en proteger al parlamentario de las infracciones penales y no del arresto por responsabilidad civil como en el sistema inglés. Otro de los antecedentes lo encontramos en la Constitución de Cádiz de 1812, en su artículo 128. Posteriormente todos los estatutos jurídicos de la institución representativa española la regularon.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Más Detalles

La inmunidad parlamentaria siempre ha estado presente en toda institución representativa o parlamentaria, tanto en el Estado liberal, el Estado de derecho, el Estado social de derecho y, en la actualidad, en el Estado contemporáneo o Estado social y democrático contemporáneo, pero con características muy distintas.Entre las Líneas En Francia, particularmente, la inmunidad parlamentaria es denominada inviolabilité y en Inglaterra freedom from arrest. La inmunidad parlamentaria es un privilegio de los parlamentarios (diputados y senadores), que consiste en aquella protección, de carácter procesal, que tienen los mismos cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito.Entre las Líneas En algunos ordenamientos jurídicos, por la proximidad que existe entre la inmunidad y la inviolabilidad parlamentaria como privilegios parlamentarios, se les ha equiparado y manejado indistintamente, ya que al transgredir ciertas esferas de protección que proporciona la inviolabilidad se haría necesario que procediera la protección procesal o inmunidad parlamentaria. Por lo anterior, creemos necesario señalar la diferencia principal que existe entre estas dos figuras. La inviolabilidad es una protección de orden sustantivo, que consiste en la no responsabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de la función parlamentaria, mientras que la inmunidad es una protección procesal.

Puntualización

Sin embargo, el objeto de estas dos figuras parlamentarias es garantizar la libertad del parlamentario (diputado y senador) en el ejercicio de la función parlamentaria, evitando que, so pretexto de acusación de un delito cometido por un parlamentario, se halle escondido un móvil político o partidista. La inmunidad parlamentaria tiene su excepción, que consiste en que se podrá detener a un parlamentario cuando éste sea sorprendido cometiendo o realizando un acto sancionado por las leyes penales.Entre las Líneas En el ámbito parlamentario de otros países, tenemos que en Inglaterra ya no existe la protección procesal para los parlamentarios. Mientras que en otros, durante el encargo parlamentario, e inclusive después de concluido éste, se les protege procesalmente como es el caso de Venezuela y Perú.Entre las Líneas En caso de acusación, se requiere de la declaración de la Cámara, Dicta o Asamblea, respectiva para que se proceda penalmente contra el parlamentario.Entre las Líneas En Francia, en la actualidad, ésta continúa con los mismos postulados del siglo XVIII, así la Constitución francesa de 1958 vigente la regula en su artículo 26, señalando “que ningún miembro del parlamento podrá, durante el periodo de sesiones, ser perseguido o detenido por causa criminal salvo con la autorización de la Cámara respectiva, excepto en caso de flagrante delito”.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Más sobre Inmunidad Parlamentaria

En Suiza, se ha dado no solo la inquietud de regular la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria, sino también la de regular la actividad política extra parlamentaria del diputado. Así, el ordenamiento suizo contempla tres figuras: la inviolabilidad, la inmunidad y la irresponsabilidad relativa. Esta última consiste en proteger todas aquellas actuaciones políticas del parlamentario, que se deriven de su función representativa y se realicen fuera del recinto parlamentario.Entre las Líneas En Italia, la Constitución de 1948 vigente, en su artículo 68, señala que es necesaria la autorización de la Cámara respectiva, para procesar a un parlamentario. Prohibiendo la detención o arresto, excepto en los casos de flagrante delito.

Detalles

Por último, actualmente en España la Constitución de 1978 vigente, en el artículo 71.2, señala los diputados y los senadores, durante el periodo de su mandato, gozarán de inmunidad y solo podrán ser detenidos en casó de flagrante delito. Asimismo, no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (Senado y Congreso de los Diputados).

Detalles

Por último, todos los ordenamientos constitucionales vigentes, tanto europeos como latinoamericanos, regulan a la inmunidad parlamentaria, pero señalan que ésta no operará en los casos de “delito flagrante” o “flagrante delito”, no importando que el régimen de gobierno sea el parlamentario, presidencial o directorial.

Más

Contenido de Inmunidades

Dentro del derecho internacional público, la información sobre inmunidades en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:

  • Inmunidades de Jurisdicción
  • Inmunidades de Ejecución

Incompatibilidades e Inmunidades en el Derecho Constitucional Rumano

Artículo 84 [Incompatibilidades e Inmunidades] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 84 [Incompatibilidades e inmunidades], ubicado en el Título III [las Autoridades Públicas], Capítulo ii [el Presidente de Rumania] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. Durante el periodo de su mandato, el Presidente de Rumania no podrá ser miembro de ningún partido y no puede desempeñar ningún otro cargo público o privado. 2. El Presidente de Rumania gozará de inmunidad. Las previsiones del artículo 72 (1) se aplicarán de manera correspondiente.

Inmunidades en el Artículo 157 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Inmunidades, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo I [Estatuto y elección], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Los Diputados no responden civil, penal o disciplinariamente por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. 2. Los Diputados no podrán ser oídos como declarantes ni como demandados sin autorización de la Asamblea, siendo necesaria la decisión de autorización, en el segundo caso, cuando hubiera fuertes indicios de comisión de un delito doloso al que corresponda pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a tres años. 3. Ningún Diputado puede ser detenido o encarcelado sin autorización de la Asamblea, excepto por delito al que corresponda la pena de prisión referida en el apartado anterior y en flagrante delito. 4. Incoado procedimiento penal contra algún Diputado y acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) este definitivamente, la Asamblea decidirá si el Diputado debe o no ser suspendido al objeto de seguimiento del proceso, siendo obligatoria la decisión de suspensión cuando se trate de un delito del tipo recogido en los apartados anteriores.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

El procedimiento para someter a un parlamentario a la jurisdicción de tribunales ordinarios en materia penal, a grandes rasgos, es el siguiente: cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá presentar acusación ante la Cámara de Diputados y está, a través de la mayoría absoluta de los miembros presentes, resolverá si ha o no a proceder contra el inculpado. Si dicha resolución es negativa, la protección procesal continuará en tanto dure el mandato parlamentario de diputado o senador pero, una vez que halla concluido el cargo del representante popular, se podrá seguir el proceso penal. Si la declaración de procedencia es afirmativa, la protección procesal cesará quedando el parlamentario separado de su cargo en tanto esté sujeto al proceso penal. Y si dicho proceso termina con una sentencia absoluta, el inculpado podrá reasumir su función como diputado o senador, según sea el caso. Con lo cual, en México los parlamentarios están sujetos a un procedimiento de desafuero o declaración de procedencia, considerada como el mecanismo constitucional para separar al parlamentario de sus funciones y ponerlo a disposiciones de las autoridades penales. Lo anterior en relación con los artículos 108, párrafo primero, 109, fracción II y párrafo último, así como el artículo 111, párrafos primero al tercero, sexto y séptimo, constitucionales.Entre las Líneas En el procedimiento de declaración de procedencia, interviene únicamente la Cámara de Diputados, que por una resolución de la mayoría absoluta de los miembros presentes, esto es más del 50 por ciento, determinará si ha de procederse o no contra el inculpado.

Puntualización

Sin embargo, dicho procedimiento no será necesario si existe una solicitud de licencia o si ya la tiene propiamente el diputado o senador, ya que se considera que el parlamentario se encuentra separado de su cargo y, por lo mismo no tiene inmunidad o protección procesar (art. 112 constitucional). (Lo anterior en relación con el art. 12 de la LOCG).

Detalles

Por último, es importante mencionar que la inmunidad contemplada en el artículo 61 y 111 constitucionales se aplica de igual forma a los Secretarios de Estado y a otros funcionarios públicos, así como a ciertos miembros del Poder Judicial y no solo a los parlamentarios, es decir, que está figura jurídica es característica del Ejecutivo, Legislativo y del Judicial. Por está razón podríamos afirmar que se trata de mantener el equilibrio entre estos tres, a pesar de ser un sistema en donde predomina el primero sobre los otros dos (SUSANA THALÍA PEDROZA DE LA LLAVE).

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