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Instituciones Tutelares

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Instituciones Tutelares

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre las instituciones tutelares. [aioseo_breadcrumbs]

Instituciones Tutelares

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de instituciones tutelares, con el objetivo de examinar su historia, y su desarrollo actual en algún país.

Tutela significa asistencia jurídica a un menor, pero también una medida estatal por la que se retira la capacidad jurídica a una persona que debe ser protegida y se transfiere a un tutor. El tutor proporciona asistencia personal al tutelado, garantiza su representación legal y administra sus bienes.

En los documentos de la Edad Media, al tutor se le denomina advocatus (que en alemán dio origen a Vogt) o curator, y al pupilo pupillus. Junto a la tutela (lat. tutela, all. Vogtei), apareció en el siglo XVI la curatela (lat. curatela, all. Beistand). El derecho romano establecía una distinción entre tutela y cura. La primera se ejercía sobre los menores hasta que alcanzaban la mayoría de edad (14 años, luego 18 para los hombres; 12 años, luego 14 para las mujeres). Después de esta edad, se les asignaba un curador (hasta los 25 años para los hombres, hasta la muerte para las mujeres solteras). Cuando las mujeres se casaban, entraban en la cura de su marido; si éste moría antes que ellas, se les imponía un tutor. La palabra tutor procede del latín tueri, que significa proteger; del mismo modo, el alto alemán antiguo munt (protección) es el origen de Vormund (tutor) y Mündel (el menor tutelado, que necesita la protección de su padre debido a su incapacidad legal). Entre las personas más necesitadas de protección se encontraban los huérfanos menores, las mujeres, los inválidos y los enfermos, así como las personas débiles, incapaces de discernimiento o libertinas.

El derecho germánico consideraba la tutela como un asunto exclusivamente familiar, por lo que un tutor sólo podía ser miembro del clan familiar. El tutor tenía el usufructo de los bienes de su pupilo (que, según la máxima legal, no debían aumentar ni disminuir), pero no podía disponer de ellos. Si vendía una propiedad, la escritura quedaba en suspenso hasta la mayoría de edad del pupilo, momento en el que tenía derecho a revocarla. Con el desarrollo del comercio, la vaguedad jurídica y los impedimentos derivados de las normas tradicionales resultaron cada vez más difíciles de soportar, por lo que el tutor se convirtió en el representante del menor, con poder notarial. Sin embargo, esta nueva situación jurídica conllevaba el riesgo de que se hiciera un uso indebido de los bienes del menor. Por esta razón, se exigió al tutor que llevara una contabilidad y, con la formación del Estado moderno, se hizo necesario crear una autoridad encargada de tomar medidas contra los abusos y de regular la tutela. Fueron sobre todo los decretos imperiales de 1548 y 1577 los que impulsaron la creación de autoridades tutelares. El Consejo designaba al tutor, que sólo podía rechazar este deber cívico bajo ciertas condiciones.

Las nuevas regulaciones representaron un cambio radical: de una tutela regida exclusivamente por el derecho de familia se pasó a una tutela controlada por el Estado. Esta evolución planteó la cuestión de si el derecho de tutela era ahora una cuestión de derecho público. Sin embargo, por ejemplo, fue mantenido en el derecho privado por todas las codificaciones cantonales del siglo XIX y por el Código Civil suizo, que entró en vigor en 1912 y lo integró en el derecho de familia. Las disposiciones del Código Civil eran paternalistas y pretendían subyugar, sobre todo, a las mujeres y a los marginados de la sociedad. Hasta finales del siglo XIX, los tutores eran exclusivamente varones, elegidos primero exclusivamente, y luego principalmente, entre los parientes del pupilo. Las madres quedaban excluidas de la tutela de sus hijos, salvo en los cantones de Ginebra, Vaud y Neuchâtel, en caso de viudedad (mencionada por primera vez en un testamento de 1256). La madre ejercía la patria potestad sobre sus hijos, pero ella misma quedaba bajo curatela. A finales del siglo XX, se revisó la ley de tutela (entró en vigor en 2013 con el nombre de ley de protección de adultos), con el objetivo de respetar mejor el principio de proporcionalidad, mejorar la protección de los derechos individuales y profesionalizar las prácticas (art. 360-456 CC).

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Instituciones Tutelares

Instituciones Tutelares en el Derecho Civil Español

Para un análisis más detenido acerca de instituciones tutelares y, en general, del derecho civil español (derecho de familia), véase aquí (el vínculo le llevará a la enciclopedia jurídica española).

Las Instituciones Tutelares en General

Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: las instituciones tutelares en general, en el contexto de las instituciones tutelares, y en conexión con Instituciones tutelares (tutela, curatela, defensor judicial, guarda y acogimiento).

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En España

Parte de lo dispuesto en esta sección sobre las instituciones tutelares en general, puede aplicarse al derecho civil español. Explórese, en caso de interés.

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Recursos

Véase También

  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Familia
  • Instituciones tutelares
  • Derecho Privado
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1 comentario en «Instituciones Tutelares»

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