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INSTRUMENTO DEL DELITO

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Delitos contra la Economía Pública en México

Conforme a la entrada del mismo nombre escrita por Raúl PLASCENCIA VILLANUEVA en la Enciclopedia Jurídica Mexicana, del Instituto de Investigaciones Jurídicas:

“De instruere, instruir, que está destinado a instruirnos e informarnos de lo que ha pasado. Podemos entenderlo como uno de los elementos objetivos del tipo penal el cual se engloba dentro de los llamados medios. Gramaticalmente, significa utensilio, herramienta, objeto de que nos servimos para hacer una cosa.

Cuerpo del delito

La doctrina identificó durante décadas dentro de los elementos externos que constituían la materia del delito, al que dieron por denominar el “corpus instruntentorum”, entendido como un elemento del “corpus delicti” que consistía en las cosas utilizadas para cometer o intentar el delito.

En la actualidad, se ha superado en el contenido de la leyes penales mexicanas la idea del cuerpo del delito, así como la de sus elementos materiales, constituyendo más bien elementos del tipo penal de carácter objetivo los medios utilizados para su concreción.

Es importante destacar que no en todos los tipos penales se requiere la presencia
de un instrumento o bien, de medios, sino que solo algunos demandan la presencia de éstos; tal es el caso de la ventaja en su modalidad de las armas que utiliza el agresor, o bien, en el caso de la portación de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército y las fuerzas armadas.
Entre los elementos objetivos del tipo penal destacan como nociones afines la relativa al sujeto pasivo, el objeto material y los medios, que en virtud dé’ su cercanía suelen confundirse y de hecho se tratan como sí fuesen sinónimos, no obstante que aluden a cuestiones plenamente diversas.

La nota distintiva entre las tres nociones deriva de los siguientes aspectos;

  • mientras que el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) es el titular del bien jurídico sobre el cual recae el comportamiento del sujeto activo,
  • el objeto material es un ente corpóreo diverso del sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) sobre el cual recae el
    comportamiento del individuo, concepto que suele emplearse cuando el comportamiento
    de sujeto activo se dirige a un bien en lugar de una persona, caso en el cual podemos destacar la presencia de un objeto material consistente en el bien mueble o inmueble, así como la presencia de un sujeto pasivo, que es el titular de dicho bien jurídico; y
  • el instrumento es el medio del cual se vale el sujeto para dañar o poner en peligro sea al sujeto pasivo o bien al objeto material perteneciente al mismo.

En conclusión, debemos diferenciar cada una de las anteriores nociones y dejar en claro que, no obstante su carácter de elementos materiales, su presencia en el tipo es diversa, en tal virtud, mientras que el sujeto pasivo (véase más en esta plataforma) es una constante, el objeto material y los medios constituyen elementos variables; es decir, su presencia no siempre se demanda por el tipo.

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Bibliografía

  • Ferreira Delgado, Francisco, Teoría general del delito, Bogotá, Temis, 1988;
  • Jakobs, Gúnther, Derecho penal. Parte general, fundamentos y teoría de la imputación, Madrid, Marcial Pons, 1997;
  • Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de derecho penal. Parte general, Bosch, Barcelona, 1978;
  • Plascencia Villanueva, Raúl, Teoría del delito, México, UNAM, Instituto de Investigaciones jurídicas, 1998;
  • Reyes Echandía, Alfonso, La culpabilidad, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1982;
  • Zaffaroni, Eugenio Raúl, Teoría del delito, Buenos Aires, 1973.

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Véase También

Bibliografía

Carrancá y Trujillo, Raúl, Derecho penal mexicano; parte general; 11ª edición, México, Porrúa, 1977; González de la Vega, Francisco, Derecho penal mexicano; los delitos; 15ª edición, México, Porrúa, 1979; Moreno, Antonio de P., Curso de derecho penal mexicano; parte especial; 2ª edición, México, Porrúa, 1979.

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