Instrumentos de Información
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Instrumentos de Información en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
El nombre substantivo instrumento, deriva del latín instrumentum, tiene seis acepciones en el idioma español. Interesa destacar la 3a. “aquello de lo que nos servimos para hacer una cosa” y, la 6a. “lo que sirve de medio para hacer una cosa o conseguir un fin”. El adjetivo medio, del latín medium, en una de sus aceptaciones, se aplica a “lo que puede servir para determinado fin”, y en otra tiene el significado de “diligencia o acción conveniente para conseguir una cosa”. Información, del latín informationis, es nombre femenino para designar la acción y efecto de informar o informarse, e informar del latín informare, es un verbo transitivo, usado también como pronominal, denota la acción de “enterar, dar noticia de una cosa” (DLE). Por lo consiguiente, instrumento o medio de información es, desde el punto de vista gramatical, lo que nos sirve para enterarnos o tener noticia de alguna cosa, o bien, la diligencia o acción desplegada para obtener el dato o conocimiento que requerimos por algún motivo. El vocablo instrumento e información se dice respectivamente en otros idiomas: portugés e italiano, instrumento; inglés, francés y alemán, instrument. Informação, en portugés; information, report, en inglés; information, en francés; erkundigung, auskunft, en alemán e informazione, en italiano.
Desarrollo de Instrumentos de Información en este Contexto
1.Entre las Líneas En la praxis parlamentaria, la denominación: instrumentos o medios de información, se aplica a los servicios de documentación, biblioteca e investigación con los que se cuenta en los parlamentos o congresos, con el fin de proporcionar a sus integrantes, los datos o noticias confiables, que requieran para el desempeño de sus labores. Así, por ejemplo, la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuenta con un Comité de Biblioteca e Informática y con otro a cargo del Instituto de Investigaciones Legislativas. 2.Entre las Líneas En el ámbito del derecho parlamentario, según las enseñanzas de distinguidos autores franceses: Duguit, Barthelemy y Duez, por ejemplo, los instrumentos o medios de información son los modos de ejercicio del control parlamentario que se exteriorizan mediante preguntas, interpelaciones y encuestas al servicio de las asambleas. Esta tesis va perdiendo terreno en la actualidad, en tanto, se consolida el criterio de que: Las Asambleas Legislativas, para dar adecuado cumplimiento a sus funciones necesitan conocer una serie de hechos, datos, situaciones, etc.; en definitiva les es preciso contar con una serie de elementos de juicio para que el desempeño de las tareas a su cargo se realice satisfactoriamente (…). Si no se desea (que las diversas funciones del Parlamento) sean puramente nominales (se requiere) el paralelo reconocimiento de una serie de instrumentos destinados a hacerlas efectivas. Éste es el papel que cumplen los medios o instrumentos de información en el ámbito parlamentario.
Más Detalles
II. La pregunta parlamentaria es la petición concreta, planteada en forma oral o escrita, por un congresista o parlamentario a un servidor público-ministro de Estado, secretario de despacho, jefe de departamento administrativo, etc.- para que explique o aclare un punto específico de la exposición que ha hecho o está haciendo a la Asamblea plenaria, o ante alguna Comisión de la Cámara, relativa a un proyecto de ley o a un negocio público de su competencia legal. Los Reglamentos de Gobierno Interior o las Leyes Orgánicas de las Cámaras o Parlamentos regula, por regla general, lo atinente: al momento en que las preguntas deben ser formuladas (question time), a las formalidades que deben ser cumplidas para que sean tomadas en cuenta, a cómo y cuándo deben ser respondidas, a las consecuencias de la no contestación o del desechamiento de plano, etcétera. La interpelación parlamentaria, “es el medio que emplean los parlamentarios para llamar a un Ministro a que rinda cuentas o informe sobre un asunto de su competencia”. La interpelación difiere de la pregunta, porque aquella concierne a una situación de “interés nacional”, es propia de los regímenes parlamentarios y sus efectos pueden ser trascendentales. Así, cuando la interpelación, en un sistema parlamentario es dirigida al Primer Ministro “y da origen a un voto parlamentario contra éste, es causa de que el mismo dimita con su gabinete; en cambio en el sistema presidencial es facultad discrecional del Ejecutivo adoptar alguna medida en relación con el Ministro interpelado”.
Detalles
Las encuestas o investigaciones parlamentarias, se llevan al cabo por una comisión transitoria, designada ex profeso para esclarecer la causa o finalidad reales de algún negocio público encomendado a un ministro o secretario de despacho, que parece no ajustarse a las normas del derecho vigente y aplicable o al interés autentico de la nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una vez concluida la encuesta o investigación, sobre todo si se halla la comisión u omisión de hechos ilícitos generadores de responsabilidad legal, el grupo de trabajo que la llevó al cabo, da cuenta a la Asamblea Plenaria para que ésta decida no pertinente. Un instrumento o medio de información parlamentaria deriva del derecho del parlamento a ser informado por el gobierno, respecto a los asuntos de los que necesita estar enterado. Se trata de un “derecho de petición” similar al que el particular ejerce ante la autoridad para que ésta le conteste por escrito y en término breve el acuerdo recaído a su solicitud.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Instrumentos de Información en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Instrumentos de Información en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de instrumentos de información en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
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Recursos
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Bibliografía
BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
SANTAOLALLA, Fernando, El parlamento y sus instrumentos de información, Derecho Reunidas, Madrid, 1982.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
BERLIN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993.
SANTAOLALLA, Fernando, El parlamento y sus instrumentos de información, Derecho Reunidas, Madrid, 1982.
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