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Judicialización del Blockchain

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Judicialización de la cadena de bloques o Blockchain

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Algunos autores argumentan que las tecnologías de cadenas de bloqueo tienden estructuralmente hacia la `judicialización’ y desafían las nociones tradicionales, centradas en el estado, de jurisdicción y ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cabe establecer el escenario situando la aparición de las tecnologías de cadenas de bloques dentro del debate más amplio relativo a la relación entre el derecho nacional y el derecho transnacional. Esta contextualización es crucial para desarrollar una comprensión fiable del impacto de este conjunto de tecnologías en la capacidad del Estado para preservar su papel central en la administración de justicia a través de un sistema de tribunales.Entre las Líneas En este contexto, algún autor investiga el efecto de las cadenas de bloques y los contratos inteligentes en el concepto de jurisdicción, extrayendo enseñanzas de la evolución histórica del concepto y aplicándolas a la realidad tecnológica actual (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basándose en datos empíricos, se argumenta que el crecimiento de las tecnologías de cadenas de bloques ha dado lugar a una proliferación de sistemas privados de arbitraje, generando una nueva división del trabajo entre los tribunales estatales y la adjudicación privada.

Detalles

Por último, es también importante examinar la aparición de contratos inteligentes que se aplican por sí mismos y sus consecuencias para la visión tradicional según la cual el Estado mantiene el monopolio del uso de la fuerza.

La idea de la cadena de bloques surgió a finales de 2008, con el libro blanco publicado por autores anónimos bajo el seudónimo de ‘Satoshi Nakamoto’. A lo largo de la última década, el ethos de la cadena de bloques ha sido a menudo resumido por referencia a la noción de “descentralización”; el libro blanco esbozaba las soluciones técnicas que permiten el desarrollo y mantenimiento de un mecanismo destinado a “realizar pagos a través de un canal de comunicación sin una parte confiable”, donde las funciones clásicas del dinero (medio de cambio, depósito de valor, unidad de cuenta) se llevarían a cabo de igual a igual, sin depender de ninguna autoridad central y, lo que es más importante, fuera de la sombra de la autoridad del Estado. A la luz de los obvios matices Hayekian del proyecto, y considerando las vertiginosas fluctuaciones de valor de bitcoin, la cantidad de atención académica que bitcoin recibió de economistas y científicos sociales en los años posteriores a la publicación del libro blanco no es sorprendente.

Puntualización

Sin embargo, hay un aspecto del libro blanco bitcoin (y su subsiguiente infiltración en innumerables empresas relacionadas con la cadena de bloques) que no ha recibido mucha atención hasta el momento: la tendencia inherente de bitcoin a la judicialización, es decir, el desarrollo de su propia arquitectura de resolución de disputas. Esta noción en particular proporcionará el telón de fondo con el que se examinará en este artículo la relación entre las tecnologías de cadenas de bloques y la solución de controversias.

El mundo previsto en el libro blanco (que nunca se materializó más allá de la provincia de las distopías libertarias) está poblado por individuos que interactúan entre sí entre sí, sin la supervisión de las autoridades centrales.Entre las Líneas En la visión de Nakamoto, la autosuficiencia tecnológica del sistema haría que los Estados, con sus leyes y su aparato judicial, quedaran en gran medida obsoletos. Dadas estas premisas, surge una pregunta: en un sistema que no reconoce el papel de ninguna autoridad central para supervisar las transacciones y conceder compensaciones cuando proceda, ¿cómo pueden protegerse los individuos? La cuestión es tanto más relevante si se tiene en cuenta que las tecnologías criptográficas seguras, como el bitcoin, aunque no son totalmente anónimas, permiten un alto nivel de seudonimidad, por lo que es posible que dos partes realicen una transacción sin tener ningún tipo de certeza en cuanto a la identidad de la contraparte, como han demostrado recientemente los numerosos ejemplos de mercados en línea en la llamada “red oscura”. Entonces, ¿cómo se puede confiar en un perfecto desconocido en una tierra tan extraña y sin ley?

La necesidad de “confianza”, que Nakamoto rechaza enfáticamente por no ser óptima al principio del documento, parece arrastrarse inmediatamente entre las líneas del libro blanco. La pertinencia de la cuestión que nos ocupa es particularmente evidente en el contexto del comercio electrónico, que es el principal objetivo de bitcoin; por ejemplo, ¿cómo puede un comprador transferir fondos con seguridad al vendedor sin ninguna garantía de cuál puede ser la verdadera identidad del vendedor y en ausencia de una autoridad central facultada para revertir los efectos de la transferencia en caso de fraude o, más en general, en caso de incumplimiento?. El libro blanco responde a esta pregunta con una sola frase críptica: ‘Los mecanismos de custodia externa (escrow) podrían ser fácilmente implementados para proteger a los compradores..’ Esta declaración aparentemente incidental contiene la clave para comprender la tendencia inherente de las tecnologías de cadenas de bloqueo a la resolución de disputas autosuficientes.

La referencia del Libro Blanco a los “mecanismos rutinarios de custodia” significa esencialmente que un comprador puede, en lugar de pagar el precio de venta directamente al vendedor, mantenerlo en custodia con un tercero. Si no surgen disputas en el acuerdo de venta, los fondos mantenidos en custodia se desbloquearán en favor del vendedor. Si, por el contrario, surge una disputa, el proveedor del servicio de custodia tendrá la última palabra en cuanto a dónde se debe dirigir el dinero: ya sea al vendedor o de vuelta al comprador. Ni que decir tiene que tanto el vendedor como el comprador deben confiar en que el proveedor del servicio de custodia no robará las monedas ni coludirá con una de las dos partes.

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En pocas palabras, el mecanismo de custodia previsto por Nakamoto es precisamente el tipo de “tercero de confianza” que el Libro Blanco pretende dejar obsoleto. Detrás de las cortinas de humo del ‘código como ley’ lo que el sistema bitcoin pretende desarrollar es un campo de interacción social transnacional que tiende inherentemente a la judicialización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En ausencia de tribunales estatales, se invita a las personas -y en la práctica se les exige, cuando no tienen ninguna garantía extrínseca en cuanto a la confiabilidad de la otra parte- a idear sus propios mecanismos de adjudicación, seleccionando los árbitros privados (en su caso, proveedores de servicios de custodia) de su preferencia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Desde este punto de vista, bitcoin dista mucho de ser revolucionario; en realidad, se trata de un retorno a un pasado bastante antiguo, anterior a Westfalia, donde la jurisdicción no era una emanación de la soberanía del Estado, sino más bien un servicio privado, prestado por profesionales y basado en gran medida en el consentimiento de las partes en conflicto. Por esta razón, sistemas como bitcoin tienden espontáneamente a la judicialización; al rechazar la autoridad del Estado y de sus tribunales, desencadenan de forma automática la necesidad de que las partes creen sus propios “tribunales”.Entre las Líneas En la medida en que las tecnologías de contabilidad distribuida impregnan diferentes aspectos de la sociedad, generan como subproducto una multitud de foros arbitrales, haciendo cumplir las obligaciones contractuales a petición de las propias partes privadas. Si bien la visión de Nakamoto nunca se materializó plenamente, muchos de los desarrollos actuales relativos a las tecnologías de cadenas de bloques parecen corroborar esta conclusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por esta razón, una entrada (sobre los sistemas arbitrales de cadenas de bloques y las criptomonedas en el arbitraje transnacional) considera el ecosistema actual de tecnologías de cadenas de bloques desde el punto de vista particular del arbitraje transnacional.

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Revisor: Lawrence

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