▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Reciprocidad en el Derecho Internacional Humanitario

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Reciprocidad en el Derecho Internacional Humanitario

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

La persistencia de la Reciprocidad en el Derecho Internacional Humanitario

La expectativa de reciprocidad sigue siendo un factor importante cuando los Estados consideran sus obligaciones legales en los conflictos armados.Entre las Líneas En esta entrada se examina el texto y las negociaciones en torno a los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977 para demostrar los muchos lugares donde el derecho internacional humanitario mantiene expectativas de reciprocidad. Esto complementa un examen de la política de EE.UU. con respecto a sus obligaciones como Prisionero de Guerra tanto en la Guerra de Vietnam como en la Guerra Global contra el Terrorismo, demostrando cómo los estados hacen uso de la expectativa de reciprocidad que se encuentra en el derecho internacional humanitario para responder al continuo incumplimiento por parte de un enemigo.

La persistencia de la Reciprocidad en el Derecho Internacional Humanitario bajo la Administración Trump

En mayo de 2019 la administración Trump estaba en proceso de indultar a varios miembros del personal de servicio de Estados Unidos acusados y condenados por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad). Según el New York Times, uno de esos indultos fue para el Navy Seal Edward Gallagher. Gallagher será juzgado por los cargos de disparar contra civiles desarmados y matar a un detenido enemigo mientras estaba desplegado en Irak. El presidente Trump esperaba anunciar el indulto el 27 de mayo de 2019 – Día de los Caídos en los Estados Unidos.

Con respecto a sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, la administración Trump ha enviado señales contradictorias. Durante el debate de la campaña presidencial del Partido Republicano de New Hampshire, el Sr. Trump prometió que si era elegido presidente autorizaría el uso de técnicas de interrogación “…mucho peor que el submarino.” Cuando se le preguntó en un debate primario posterior en Detroit cómo respondería si los funcionarios se negaban a llevar a cabo tal política, Trump respondió: “No me van a negar – créanme… soy un líder, siempre he sido un líder, nunca he tenido problemas para dirigir a la gente. Si yo digo, “hazlo”, ellos lo van a hacer”.

Poco después de asumir la presidencia, el Sr. Trump declaró en un noticiero de televisión de la ABC que, aunque actuaría siguiendo los consejos del Secretario de Defensa James Mattis -quien se opuso al uso de la tortura-, “….¿creo que funciona (la tortura)? Absolutamente, siento que funciona”.

Puntualización

Sin embargo, en respuesta a una noticia que el New York Times publicó ese mismo mes citando la existencia de un proyecto de decreto ejecutivo destinado a reabrir los llamados “sitios negros” en los que la CIA había torturado a detenidos, el gobierno de Trump respondió publicando un proyecto de decreto diferente en el que se pedía que no se introdujeran cambios en la política.

Muchos de los que siguen estos acontecimientos pueden pensar que no hay diferencia entre la actitud de la administración Trump y la de la anterior administración Bush respecto a la aplicación del DIH por parte de Estados Unidos a la guerra contra el terrorismo. Después de todo, fue la administración Bush la que introdujo el uso de las llamadas “técnicas de interrogatorio mejoradas” en los sitios negros de la CIA en todo el mundo.

Sin embargo, la posición legal de la administración Bush con respecto a sus obligaciones en materia de DIH era diferente a la de la administración actual. Los funcionarios de Bush nunca argumentaron que el derecho internacional humanitario (DIH) fuera inaplicable al conflicto armado con los talibanes y Al Qaeda. Más bien, argumentaron que -según el derecho internacional humanitario- los detenidos no tenían derecho a la condición de prisioneros de guerra.

Si bien esto puede parecer una distinción sin diferencia, es importante porque demuestra cómo la administración Bush -a diferencia de la administración Trump- tomó en serio el derecho internacional. Aunque los funcionarios de Bush pueden no estar de acuerdo con la opinión de que todos los talibanes y los detenidos de Al Qaeda tenían derecho a la condición de prisioneros de guerra a pesar de su conducta, aun así sintieron la necesidad de presentar sus justificaciones en términos de la propia ley. Como muestro en el libro, el Secretario de Defensa Donald Rumsfeld, el abogado de la Oficina de Asesoría Jurídica John Yoo, e incluso el propio Presidente, citaron las disposiciones recíprocas incluidas en el Convenio de Ginebra III relativo al trato de los prisioneros de guerra para defender la posición de Estados Unidos sobre el estatuto de prisionero de guerra de los detenidos.

El estatuto de prisionero de guerra de los detenidos es una cuestión jurídica separada de la de la tortura. Como parte de la Convención contra la Tortura, los Estados Unidos aceptan que la prohibición de la tortura es inderogable. De hecho, la Convención establece la jurisdicción universal sobre el delito de tortura. Por otra parte, la condición de prisionero de guerra de los detenidos en un conflicto armado depende de su conformidad con el DIH. Se puede negar a un detenido la condición de prisionero de guerra, pero no por ello se puede torturarle.

Contenido

Se incluyen las siguientes cuestiones:

Reciprocidad y cumplimiento del derecho internacional humanitario

Nota: hay numerosa información sobre el derecho internacional humanitario.

Reciprocidad y actualización de los Convenios de Ginebra

Las negociaciones en torno a los Convenios de Ginebra y a los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra demuestran que las expectativas de reciprocidad siguen existiendo en el marco del derecho internacional humanitario, a pesar de las importantes concesiones que se han hecho al humanitarismo. El presente capítulo consta de cuatro partes.Entre las Líneas En la primera sección, hago una breve historia del DIH y destaco el papel que históricamente han desempeñado las expectativas de reciprocidad dentro del régimen.Entre las Líneas En las secciones dos, tres y cuatro examino las negociaciones que tuvieron lugar en las Conferencias Diplomáticas de 1949 y 1974-7 que actualizaron la ley de Ginebra. Cada sección demuestra cómo, a pesar de la voluntad de los Estados de ampliar la protección de las normas del derecho internacional humanitario a un mayor número de conflictos armados y de personas, solo estaban dispuestos a hacerlo ante la expectativa de un compromiso recíproco -tanto de jure como de facto- de cumplir con la ley. Concluyo con algunas observaciones sobre lo que la historia de estas negociaciones demuestra sobre el papel que siguen desempeñando las expectativas de reciprocidad en el régimen de los prisioneros de guerra, dado que éste es el tema central de las dos subsecciones siguientes.

La expectativa de reciprocidad y la guerra en Vietnam

Esta subsección explora por qué los Estados Unidos decidieron aplicar los Convenios de Ginebra durante la guerra de Vietnam.Entre las Líneas En particular, examina las decisiones de Estados Unidos de tratar a los detenidos norvietnamitas y vietnamitas como prisioneros de guerra y de investigar los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) cometidos por las fuerzas estadounidenses. Comienza proporcionando algunos antecedentes históricos sobre las actitudes de los Estados Unidos respecto a la deserción perenne de las obligaciones del DIH y argumenta que los responsables de la formulación de políticas de los Estados Unidos y los militares estaban de acuerdo en que los Estados Unidos no estaban obligados a aplicar los Convenios en tales casos. Demuestra entonces que las explicaciones de la lógica de la conveniencia no tienen en cuenta plenamente la decisión de los EE.UU. de aplicar los Convenios.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Indicaciones

En cambio, la preocupación por la reciprocidad positiva desempeñó un papel crucial a la hora de persuadir a los responsables de la toma de decisiones de Estados Unidos para que aplicaran los Convenios de Ginebra. Estas preocupaciones fueron fundamentales en las decisiones de Estados Unidos de aplicar el Convenio de Ginebra III a los detenidos norvietnamitas y vietnamitas y de investigar los presuntos crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) estadounidenses.Entre las Líneas En este caso, los Estados Unidos se basaron en la reciprocidad positiva porque consideraban a los vietnamitas del Norte y al Viet Cong como socios potenciales en una relación de reciprocidad específica.

La expectativa de reciprocidad y la GWOT (por sus siglas en inglés)

Esta subsección argumenta que lo que parece ser una ruptura en la política de EE.UU. hacia sus obligaciones del Convenio de Ginebra III es realmente un cambio en el énfasis de la reciprocidad positiva a la reciprocidad negativa. El entorno multiactor de la toma de decisiones políticas de EE.UU. hizo posible este cambio. El texto comienza examinando el período desde el final de la guerra de Vietnam hasta la campaña de bombardeo de la OTAN dirigida por Estados Unidos contra Yugoslavia. Demuestra cómo surgió una división, que no existía anteriormente, entre los responsables políticos estadounidenses y los militares en su actitud hacia la reciprocidad y las obligaciones en materia de DIH. Luego analiza tres decisiones clave: i) Utilizar comisiones militares para juzgar a los detenidos por violaciones del derecho internacional humanitario, ii) denegarles el estatuto de prisioneros de guerra y iii) utilizar “técnicas de interrogatorio más eficaces” al interrogar a los detenidos. Sostiene que la lógica de las explicaciones de lo apropiado no puede explicar plenamente las decisiones de la política de EE.UU. en relación con el trato de los detenidos en el GWOT.Entre las Líneas En cada una de las tres decisiones políticas examinadas, es necesario tener en cuenta la preocupación por la reciprocidad negativa específica para comprender plenamente la decisión de EE.UU. de no aplicar el Convenio de Ginebra III.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Revisor: Lawrence

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo